Última revisión
02/12/2021
Auto Penal Nº 427/2021, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 3, Rec 416/2021 de 12 de Noviembre de 2021
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Noviembre de 2021
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: GUEVARA, FÉLIX ALFONSO MARCOS
Nº de sentencia: 427/2021
Núm. Cendoj: 28079220032021200264
Núm. Ecli: ES:AN:2021:8381A
Núm. Roj: AAN 8381:2021
Encabezamiento
Diligencias Previas 96/2017 Pieza nº 18
Juzgado Central de Instrucción nº 6
Ilmos. Sres. de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal
D. F. Alfonso Guevara Marcos
Dña. Carolina Rius Alarcó
D. Carlos Fraile Coloma
En Madrid, a 12 de noviembre de 2021.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el Rollo de Apelación n 416/2021, formado para sustanciar el recurso interpuesto por el Letrado Cristiano-Alfonso Mesía Martínez, actuando en defensa y representación de D. Cipriano, contra auto por el que se deniegan diligencias de investigación y se acuerda el sobreseimiento provisional respecto del investigado Damaso en Diligencias Previas 96/2017, Pieza nº 18, del Juzgado Central de Instrucción nº 6, siendo parte apelante por adhesión el partido político Podemos, representado por la Procuradora Dña. Isabel Afonso Rodríguez, y apelados, el investigado Damaso, representado por la Procuradora Dña. Virginia Cimarra Cardenal, y el Ministerio Fiscal.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. F. Alfonso Guevara Marcos.
Antecedentes
En la misma providencia se dispuso la unión a las actuaciones del escrito presentado por la representación de D. Cipriano con fecha de entrada en el Juzgado el 3/06/2021 (sic), teniéndose por hechas las manifestaciones que en el mismo se contienen y se acordó proceder a lo solicitado en el escrito, presentado el día 4 de junio de 2021 por el Letrado Sr. Mesía Martínez, 'visualizar el contenido de la pieza nº 28', así como que el Juzgado eleve al procedimiento la declaración del señor Ignacio en calidad de investigado.
La representación del investigado Damaso presentó escrito oponiéndose al recurso.
No constan alegaciones del Ministerio Fiscal.
La representación del partido político Podemos se adhirió al recurso, al que se opuso la representación del investigado Damaso.
No consta escrito alguno del Ministerio Fiscal.
Incoado el presente Rollo 416/2021, se designó Ponente y se señaló para la deliberación y votación el 12 de noviembre de 2021.
Fundamentos
En este recurso que la parte apelante dice que es contra auto de 21 de julio de 2021 por el que 'se desestiman los RECURSOS DE REFORMA, interpuestos, tanto por dicha representación (subsidiario de apelación) como por la representación procesal de PODEMOS, frente a auto de 12 de mayo de 2021...', se alega en primer término 'INFRACCIÓN DE LOS ARTÍCULOS 24 CE, 217, 222, 223, 224 y 225 LECRIM' denunciando así que respecto al recurso de reforma y subsidiario de apelación, interpuesto por la parte en fecha 27 de mayo frente al auto de 12 de mayo de 2021, no consta resolución alguna de admisión, ni en uno ni en ambos afectos, conforme a lo prevenido en los artículos 223 y 224LECrim, ni de traslado a las partes ni al Ministerio Fiscal, según lo establecido en el art. 222 de la misma ley, lo que infringe el derecho a la tutela efectiva que comprende el derecho a utilizar los recursos ordinarios y extraordinarios que el ordenamiento prevea.
Este primer motivo de recurso carece de fuerza suasoria en orden a la revocación del auto de 21 de julio de 2021 por cuanto la parte recurrente no interesa en el suplico del escrito por el que se formula la apelación que se declare la nulidad de las actuaciones con retroacción de las misma para que el juzgado dé trámite al recurso de reforma y subsidiario de apelación interpuesto por la representación procesal de Cipriano mediante escrito presentado el 27 de mayo de 2021, sino que propugna simplemente que se revoque el sobreseimiento y archivo y se ordene la citación en calidad de investigados de Marcelino, Martin, Melchor, Nazario y del Grupo Planeta Cooperación.
Cabe recordar al efecto que el art. 238.3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial (L.O.P.J.) establece que los actos procesales serán nulos de pleno derecho cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión, y que el art. 240.1 del mismo cuerpo legal dispone que: 'La nulidad de pleno derecho, en todo caso, y los defectos de forma en los actos procesales que impliquen ausencia de los requisitos indispensables para alcanzar su fin o determinen efectiva indefensión, se harán valer por medio de los recursos legalmente establecidos contra la resolución de que se trate, o por los demás medios que establezcan las leyes procesales', disponiendo además el segundo párrafo del art. 240.2 que: 'En ningún caso puede el juzgado o tribunal, con ocasión de un recurso, decretar de oficio una nulidad de actuaciones que no haya sido solicitada en dicho recurso, salvo que aprecie falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional o se hubiese producido violencia o intimidación que afectare a ese tribunal'.
Además de la falta de solicitud de parte, el motivo del recurso ahora analizado también debe rechazarse al no darse un supuesto de 'efectiva indefensión material'. En efecto, nuestra jurisprudencia viene exigiendo para la procedencia de una declaración de nulidad basada en la infracción de normas procesales, que se acredite un resultado de indefensión material, con menoscabo real de las facultades de alegar, probar y sostener pretensiones en igualdad de condiciones con las demás partes, que tales normas obligan. Así, la STS 598/2021 de 7 de julio, se expresa en los siguientes términos:
" La mera infracción de normas o principios procesales no determina nunca la nulidad del acto judicial irregular, sino que, además, es necesario que como consecuencia de dicha infracción se haya producido a la parte una efectiva situación de indefensión, situación que en cuanto obstativa al valor del acto judicial de que se trate debería ser alegada y probada por la parte afectada.
Reiterada doctrina del Tribunal Constitucional ha afirmado que la indefensión relevante a los efectos del artículo 24 de la Constitución no coincide con el concepto de indefensión jurídico procesal. Para ello se requiere un perjuicio real y efectivo para los intereses del afectado. En este sentido se ha dicho que no basta con la simple indefensión formal, sino que es preciso que la deficiencia procesal provoque indefensión material, esto es, que se produzca o se haya podido razonablemente causar un perjuicio al afectado con limitación de sus facultades de alegación y prueba".
En la misma línea, el ATS 479/2021, de 3 de junio, señala:
" Como recuerdan las SSTC 25/11 de 14 de marzo y 62/2009 de 9 de marzo: ' la indefensión es una noción material que se caracteriza por suponer una privación o minoración sustancial del derecho de defensa; sin menoscabo sensible de los principios de contradicción y de igualdad de las partes que impide o dificulta gravemente a una de ellas la posibilidad de alegar y acreditar en el proceso su propio derecho, o de replicar dialécticamente la posición contraria en igualdad de condiciones con las demás partes procesales.
Del mismo modo 'para que puede estimarse una indefensión con relevancia constitucional, que sitúe al interesado al margen de toda posibilidad de alegar y defender en el proceso sus derechos, no basta con una vulneración meramente formal, sino que es necesario que de esa infracción formal se derive un efecto material de indefensión, con real menoscabo del derecho de defensa y con el consiguiente perjuicio real y efectivo para los intereses del afectado' ( STS 631/2017, de 21 de septiembre)".
Si bien es cierto que el juzgado omitió dar el trámite legalmente previsto en el art 222 de la LECrim al recurso de reforma y subsidiario de apelación que, en tiempo y forma, interpuso el 27 de mayo de 2021 el letrado D. Cristiano Alfonso Mesía Fernández, en representación y defensa de D. Cipriano, contra el auto de 12 de mayo de 2021 que dispuso el sobreseimiento de las actuaciones respecto a Damaso, escrito de recurso que fue completado por el presentado el día 1 de junio de 2021 adjuntando un pen drive, hasta el punto que ni siquiera se diligencia su unión a la causa, a diferencia de lo que ocurre con el escrito complementario y con otro presentado el 31 de mayo de 2021 interesando que se tengan por aportados datos puestos de manifiesto en la comparecencia del Sr. Federico ante la Comisión de Investigación Parlamentaria del Congreso de los Diputados celebrada el 27 de mayo de 2021, que sí se diligencian el 3 de junio de 2021, uniéndolos y dando traslado al Ministerio Fiscal a fin de que manifieste lo que a su derecho convenga, aquella omisión procedimental existente en la no tramitación de un recurso no ha generado efectiva indefensión material a la parte. En primer lugar, ya hemos adelantado que la misma parte afirma en el escrito del presente recurso de apelación que este lo es contra auto de 21 de julio de 2021 que ' desestima los RECURSOS DE REFORMA, interpuesto, tanto por esta representación, como por la representación procesal de PODEMOS; frente a Auto de 12 de mayo de 2021', esto es, la parte entiende resuelto su propio recurso de reforma. En segundo término, la representación procesal del Sr Cipriano se adhirió oportunamente al recurso de reforma formulado contra el auto de 12 de mayo de 2021 por la representación procesal de Podemos, ello mediante escrito presentado el 15 de junio de en el que se reiteran los argumentos esgrimidos en el recurso de reforma y subsidiario de apelación, y se solicita la revocación del sobreseimiento respecto del Sr. Damaso y la práctica de ' la prueba debidamente solicitada en nuestro recurso de reforma de echa 27 de mayo de 2021.' En tercer lugar, el auto de 21 de julio de 2021 hace expresa referencia a esta adhesión y razona el rechazo de las dos pretensiones deducidas por la defensa-representación de D. Fernando. Por último, esta defensa-representación ha formulado recurso de apelación contra el auto de 21 de julio de 2021, que ha sido admitido a trámite y es objeto aquí de análisis, lo que subsana la falta de tramitación del recurso de igual clase deducido subsidiariamente junto con el de reforma.
No hay efectiva indefensión material en los términos del art 238.3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El recurso lo sustenta la parte en la declaración judicial del investigado Federico el 11 de marzo de 2020, de la que deduce que ' Borja' fue identificado sin duda por Federico como Damaso, dado que al ser preguntado por el fiscal sobre un informe documentado sobre la estructura empresarial de los hermanos Indalecio Cipriano Fernando, manifestó que: ' Por lo poco que ha que he podido leer en la prensa que me han traído ... creo recordar que en las numerosas comidas que tuve con el Sr. Damaso, en alguna estaba el Sr. Carlos Francisco, .....el Sr Damaso, me dijo que tenía problemas con esas personas porque había sido socio de no sé qué programas informáticos, o no sé qué, o algo así. Bueno, me pidieron, pues eso, lo mismo que en otras ocasiones, en alguna de estas comidas me pidieron que hiciera algunas gestiones sobre el GRUPO PISA, cuando se peleaban entre ellos. Pero fuera de eso, no recuerdo yo que hubiera una petición firme y formal de trabajar. Osea, a mejor....oye, mira a ver si existe la posibilidad de tal porque esta gente está, digamos, contra mí, no sé cuánto, tal. El Sr. Cipriano que eran antiguos socios, no se qué, el que tenía mucho más interés de todos el Sr. Damaso'. Que preguntado si el desestimatorio de esa información sería el Sr. Damaso o podría ser otro tercero, dijo que: 'Si fundamental él es el que me mostró siempre preocupación o interés por ese tema, porque además creo recordar tenía problemas, que temía que lo iban a imputar, que luego le imputaron, pero no sé qué, el manejaba mucho, él decía que con la Sexta, con Podemos, con Antena 3, tenían montado un tinglado de presión importante. La verdad es que estuve con él en varios actos de La Razón y la verdad es que acudía gente muy importante. La verdad es que acudió gente muy importante a esos actos.' Investigado que contestó a la defensa de D. Cipriano, que preguntó si el cliente ' Borja' es inequívocamente Don Damaso, 'pues no lo sé lo que es ' Borja', pero vamos, la forma que me pidió, y que me preguntó, que se interesó, el que tenía interés fue Damaso, si'.
Por otro lado la parte apelante viene a afirmar que existe conexión contra Damaso y el Grupo Planeta, que se dice demostrado también por la declaración de Federico en la pieza 18 de las Previas 96/2017, de la que dimana el presente recurso. Así, preguntado si Damaso acude a usted para que realice esa investigación en nombre de Grupo Planeta, contestó: 'Pues no lo sé, probablemente sería. Él es un hombre que era un factótum, cuando solamente figuraba como editor de La Razón, todos sabíamos del gran peso que tenía'. Y preguntado que si cuando en el informe hace referencia al staff de ' Borja', a qué se está refiriendo, pudiera ser Planeta?, contesta: 'Probablemente. Si dice que habló de un staff, quiere decir que a su vez el Sr. Damaso tenía que informar a terceros, ya le digo el Sr. Damaso tenía mucho peso y poder en el Grupo Planeta, ahí todas las cosas las decían según su criterio'.
Concluye el recurso, destacando distintas partes del documento 'BROD-IF1.3.13', que el cliente que interesó los servicios del Grupo Cenyt fue el Grupo Planeta, a través del Sr Damaso. Se dice por la parte que cabe deducir que ' Borja' es un grupo que tiene relación con los Indalecio Cipriano Fernando que abarca los planos económicos, sociales, mediáticos y jurídicos, que ' Borja' tiene un conflicto con los Indalecio Cipriano Fernando, que ' Borja' tiene un negocio conjunto con los Cipriano Fernando Indalecio, que ' Borja' tiene desavenencias mercantiles con los Indalecio Cipriano Fernando, que ' Borja' tuvo retrasos en sus cumplimientos económicos con los Indalecio Cipriano Fernando, características que según el apelante únicamente las reúne el Grupo Planeta, socio de los Indalecio Cipriano Fernando en ZED, Planeta incurrió en incumplimientos financieros temporales que derivaron en seis procedimientos judiciales y en un arbitraje, que se especifican.
Por último, la parte apelante se refiere a las investigaciones en la pieza 12 (July o Kiss FM) de las Diligencias Previas 96/2017 y a las anotaciones en las agendas del comisario Federico, en las que se dice hay cien referencias al Sr Damaso y al Grupo Planeta, como cliente privilegiado y colaborador a todos los niveles de Federico. De la pieza 12 destaca el apelante la declaración judicial del Sr Melchor, quien según el recurso de reforma de Podemos contra el auto de sobreseimiento de 23 de junio de 2020, manifestó que el Grupo Planeta habría contratado en otras ocasiones al Grupo Cenyt para encargos en perjuicio de los hermanos Indalecio Cipriano Fernando, y de las agendas infiere una relación íntima entre el comisario Federico y Damaso, una relación estrecha y permanente entre Damaso y el Gobierno de Jose Manuel, ello hasta el punto de designársele 'Comisario Honorífico', la puesta de los medios del Grupo Planeta a disposición de Federico y sus proyectos, y así enumera hasta siete encargos-proyectos diferentes de Planeta con el comisario Federico, según el apelante: ' Proyecto Brod' y su cruce con 'Operación Cataluña'; 'Operación Hanta' de junio de 2017; 'Proyecto July' (Pieza 12); un encargo por importe de 120.000 euros en septiembre de 2014; Banco de Andorra y Banco de Madrid.
Por todo ello en el recurso, además de interesar la revocación del sobreseimiento provisional respecto al investigado Damaso, se propugna que se reciba declaración, en condición de investigados, a Marcelino, Martin, Melchor y Nazario, así como al propio Grupo Planeta Corporación.
En segundo término, fuera de la existencia de esos tres documentos del 'Proyecto BROD', que se conocen por el análisis del Indicio GI20 de los encontrados en el registro del domicilio de Constancio y así fue comunicado al Juzgado por oficio de la Unidad de Asuntos Internos de 25 de octubre de 2019, no existe rastro documental que permita identificar de forma indubitada al cliente ( Borja) , así como tampoco acreditar que tuviera un desarrollo posterior, según oficio de dicha Unidad de 16 de junio de 2020, aun cuando si se han localizado numerosas copias de los mismos documentos en los Indicios GT20, 23, 28 Y 29 (Oficio de 30 de abril de 2021). Del análisis de las trece agendas personales de Federico localizadas en el registro de su domicilio de Boadilla del Monte, fechadas entre el 26 de marzo de 2007 y el 5 de mayo de 2016, la Unidad de Asuntos Internos participa al Juzgado Central de Instrucción nº 6, en el decurso de la pieza 28, que en el marco de la pieza 18 se analizan los Indicios R21.105 a R 21.1.01, constando anotaciones manuscritas de Federico comprendidas entre el 08.11.12-anterior al proyecto BROD, cuyo encargo es de 21.02.2013-y el 05.05.16-fecha en que finalizan las anotaciones que continúan en la agenda intervenida el 03.11.17 ya analizada como INDICIO 33, Ref R01 3.13 e incorporado el procedimiento judicial-, no se localizan anotaciones con referencias explícitas al Proyecto BROD, exponiendo aquellas que corresponden al año 2013, próximas a la fecha del encargo (21.2.2013). En 20 y 21 de febrero se observaran anotaciones de posibles encargos únicamente asociadas a Chillon ( Bruno, Comisario) Ignacio ( Feliciano) y Chiquito ( Gervasio, Comisario). Con posterioridad hay anotaciones relativas a Ignacio, Chillon y Chiquito el 25, 26 y 27 de febrero de 2013, 1, 3, 5, 12 y 14 de marzo de 2013, 16 de abril de 2013, 8, 9 y 13 de Mayo de 2013 y 8 de julio de 2013. Además en 8 de febrero y 19 de febrero de 2013 hay anotaciones relativas a Ignacio al que se asocia el número de teléfono NUM001; Informe de Unidad de Asuntos Internos que se incorporó por testimonio a la pieza 18 y dio lugar a la investigación y posterior sobreseimiento de D. Feliciano.
En manera alguna el investigado Federico identifica a Damaso como el cliente (' Borja') del 'Proyecto Broad'. En su declaración Federico simplemente afirma que era el Sr. Damaso el que tenía interés sobre los hermanos Indalecio Cipriano Fernando, ello en un contexto de charlas informales que se describen en la declaración y que por referirse la mayoría de los respuestas a la relación genérica de Federico en Damaso y de este con el Grupo Planeta, no permite fundamentar la imputación que se pretende, máxime cuando no solo Federico niega cualquier encargo formal y retribuido, sino que el también investigado Constancio, quien declaro el 20 de marzo de 2020 y reconoció que los documentos BROD corresponden al formato de dossier personal que los colaboradores elaboraban para Federico, dijo que de cada 12-14-15 dossieres elaborados uno daba lugar a contratación, negando categóricamente que en este caso hubiera una contratación, ni facturación, dado que llevaba el archivo general , de ahí que tuviera en dicho disco el proyecto.
Tal y como ya hemos adelantado y lo señala el a quo en el auto apelado, el recurrente parte de una confusión en relación al objeto de la pieza 18, acudiendo así a lo investigado en otra pieza referida a un proyecto distinto, y a otras Previas.
Consecuentemente al no existir indicios suficientes ni respecto al ya investigado Damaso, ni para llamar al proceso como investigados a las personas físicas y jurídicas a que se refiere la parte apelante, únicas diligencias que se interesan en esta alzada, el recurso debe ser desestimado confirmándose el sobreseimiento provisional y archivo al amparo del art 641.2º de la LECrim.
Vistos los preceptos de aplicación
Fallo
DESESTIMAR el recurso de apelación formulado por la defensa-representación de D. Cipriano, con la adhesión de la representación procesal del partido político Podemos, contra el particular del auto de 21 de julio de 2021 por el que el Juzgado Central de Instrucción nº 6 acordó desestimar el recurso de reforma del partido político Podemos, con la adhesión de la representación de D. Cipriano, frente al auto de 12 de mayo de 2021 que dispone, entre otros particulares, el sobreseimiento provisional de la pieza nº 18 de las Diligencias Previas 96/2017 respecto del investigado Damaso; autos que en dichos particulares de sobreseimiento provisional y archivo, se confirman.
Particípese el presente auto al Juzgado de procedencia y una vez notificado a las partes con la advertencia de no ser susceptible de recurso alguno, archívese el Rollo de Sala.
Así por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen.
