Última revisión
09/02/2023
Auto Penal Nº 43/2008, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 42/2008 de 25 de Marzo de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Marzo de 2008
Tribunal: AP Badajoz
Ponente: MORENO MONTERO, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 43/2008
Núm. Cendoj: 06083370032008200034
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ
SECCIÓN TERCERA
MÉRIDA
Auto nº 43/08
Rollo ap. penal nº 42/08
A U T O
En Mérida a veinticinco de marzo de dos mil ocho.
Antecedentes
Único: En nombre de Humberto se apela del Auto del Juzgado de Instrucción Nº Tres de Mérida de 6-III-08 en pieza separada de situación personal de las Diligencias Previas nº 1.692/07, por estafa, en el cual se decidía mantener su prisión provisional. El Ministerio Fiscal se opone al recurso.
Es Ponente en el caso Su Sª. Iltma. Don José María Moreno Montero.
Fundamentos
Único: El recurso debe ser desestimado. Tal como queda razonable y suficientemente expresado en las resoluciones del Órgano instructor, y sin perjuicio de lo que en fase o momento ulterior del proceso viniera a manifestarse como más creíble o abonado, se cuenta en el caso con indicios bastantes para considerar racionalmente al aquí apelante autor material y directo (LECr, 503-1-2) de los hechos delictivos (LECr, 503-1-1) en trance de investigación jurisdiccional, de manera que la lucha contra el riesgo de fuga (LECr, 503-3-a) y la búsqueda del éxito procesal (LEC, 503-3-b) se erigen en motivos de peso para la desestimación del recurso y la consiguiente confirmación de lo acordado por el Juzgado, toda vez que se trata de delito grave, castigado con pena que justifica a priori la medida cautelar discutida (LEC, 503-1-1), ello con independencia de lo que más adelante resultara más adecuado a la marcha de la averiguación penal y a las circunstancias personales del recurrente. Todo esto tal como ya se decía en el Auto de esta misma Sala de 27-XI-07 , en el cual se destacaba también la existencia de un reconocimiento fotográfico de la persona del ahora apelante por varios de los posibles sujetos pasivos del delito de cuya averiguación jurisdiccional se trata, así como la admisión por dicho apelante del hecho de haber sido él quien contrató la publicidad de las actividades supuestamente fingidas como cobertura del actuar ilícito.
Por más que el escrito de recurso pugne por dar por demostrado lo contrario, lo cierto es que no han surgido circunstancias ni motivos nuevos que justifiquen una modificación de la situación personal que viene acordada. No se da con base razonable ninguna en lo actuado para entender que se haya producido connivencia antijurídica de las personas denunciantes en orden a la promoción de las presentes actuaciones penales. En cambio, sí que se constata la falta de arraigo del apelante en el territorio nacional, en el que parece carecer de domicilio fijo, como el Ministerio Fiscal subraya en su oposición a la apelación. Las restantes cuestiones, jurídico-materiales, del recurso habrán de ventilarse, llegado el caso, en el acto del enjuiciamiento.
Por lo cual,
Fallo
Que desestimando el recurso, debemos confirmar y confirmamos el meritado Auto del Juzgado de Instrucción Nº Tres de Mérida de 6-III-08 en pieza separada de situación personal de las Diligencias Previas nº 1.692/07.
Así por este nuestro Auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos Don José María Moreno Montero, Doña Juana Calderón Martín y Don Jesús Souto Herreros.

