Última revisión
29/01/2009
Auto Penal Nº 50/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 1/2009 de 29 de Enero de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Enero de 2009
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: NAVARES VILLAR, MARIA CRISTINA
Nº de sentencia: 50/2009
Núm. Cendoj: 36038370042009200062
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00050/2009
Rollo Nº: RAM 1/09-S
Órgano: Juzgado de Menores Nº 1 de Pontevedra
Procedimiento Origen: Expediente 372/08
RECURRENTE: Ana María
Letrada: MARIA SAMBLAS TILVE
RECURRIDO: MINISTERIO FISCAL
AUTO
En Pontevedra, a veintinueve de enero de dos mil nueve.
Antecedentes
PRIMERO: En la causa de referencia, por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Pontevedra, en funciones de Guardia y en sustitución del Juzgado de Menores, se dictó auto con fecha 18 de noviembre de 2008 cuya Parte Dispositiva determina "Se acuerda la medida cautelar de internamiento de la menor Ana María en Centro de régimen cerrado interesada por el Ministerio Fiscal por el término de seis meses. Medida a la que se dará cumplimiento en el centro Monteledo, Orense".
SEGUNDO: Notificada la anterior resolución, por la Letrado Sra. Samblas Tilve, en defensa de la menor Ana María , se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO: Se interpone recurso de apelación frente al auto que acuerda la medida cautelar de internamiento en régimen cerrado de la menor, Ana María , por tiempo de seis meses, por considerar que no es ajustada a derecho, y, ello, en atención a que no existen indicios bastantes que acrediten su autoría en los hechos, a que su incomparecencia a otros llamamientos judiciales o de la Fiscalía del Menor no tiene porque suponer su intención de sustraerse a la acción de la justicia, y, finalmente, a que el hecho de que tenga otros expedientes abiertos en el Juzgado de Menores no puede erigirse en causa para acordar la medida que se recurre, pues se vulneraria su derecho a la presunción de inocencia, interesándose, en definitiva, que se deje sin efecto la misma o, en su caso, que se acuerde la libertad vigilada de la menor.
Se opone al recurso el Ministerio Fiscal.
SEGUNDO: El recurso no puede prosperar.
Como bien señala el Ministerio Fiscal en el escrito de impugnación al recurso y así se recoge en la propia resolución recurrida, el Art. 28 de la Ley Orgánica 5/2000, Ley Penal del Menor, permite la adopción de medidas cautelares en relación con los menores cuanto existan indicios racionales de la comisión de un delito, exista riesgo de eludir o de obstruir la acción de la justicia o, en su caso, exista riesgo de atentar contra bienes jurídicos de la víctima, añadiendo dicho precepto que para la adopción de la medida de internamiento se atenderá a la gravedad de los hechos, valorándose las circunstancias personales y sociales del menor, la existencia de peligro cierto de fuga y, especialmente, que el menor hubiera cometido o no con anterioridad hechos graves de la misma naturaleza, presupuestos, todos ellos, que se cumplen en el supuesto sometido a la consideración de la Sala y que no resultan desvirtuados por las alegaciones de la recurrente.
Del examen de las actuaciones se desprende que el Expediente se sigue contra la menor, Ana María , por su presunta participación en un delito de robo con intimidación, resultando aquélla, aún cuando pueda ser a título indiciario, de la declaración de la víctima y del reconocimiento fotográfico por ella efectuado de la referida menor, sin perjuicio de lo que pueda resultar tras la práctica de la prueba en el acto del Juicio Oral, siendo especialmente significativo, a los efectos de mantener la medida acordada, el informe elaborado por el Equipo Técnico, en el que se afirma que la menor, en otras ocasiones, ya ha estado ingresada en Centros de Día, protagonizando numerosas huidas y episodios violentos, no llegando nunca a integrarse, lo que unido a los expedientes en los que está incursa, revelan una especial peligrosidad de Ana María que la hacen acreedora, por el momento, de la medida de internamiento que ahora se recurre. Además, el hecho cierto de que no se haya presentado a los distintos llamamientos efectuados por la Fiscalía de Menores en diversos Expedientes, ponen de manifiesto la concurrencia un elevado riesgo de fuga y, por ende, de obstrucción a la acción de la justicia, razones, todas ellas, que llevan al mantenimiento de la medida acordada.
TERCERO: Se declaran de oficio las costas del presente recurso.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, la Sala acuerda:
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Letrado Sra. Samblas Tilve en defensa de la menor, Ana María , contra el auto de fecha 18 de noviembre de 2008 del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Pontevedra , en sustitución del Juzgado de Menores Nº 1 de esta Capital, confirmando, íntegramente, la resolución recurrida, con declaración de oficio de las costas del presente recurso.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE y Dª CRISTINA NAVARES VILLAR (Ponente).

