Auto Penal Nº 523/2018, A...io de 2018

Última revisión
17/09/2017

Auto Penal Nº 523/2018, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 179/2018 de 15 de Junio de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Junio de 2018

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA

Nº de sentencia: 523/2018

Núm. Cendoj: 08019370052018200351

Núm. Ecli: ES:APB:2018:5327A

Núm. Roj: AAP B 5327/2018


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIA
SECCION QUINTA
BARCELONA
ROLLO NÚM. 179/2018-R
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 15/2017
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 23 DE BARCELONA
AUTO
Iltmas. Sras. e Ilmo. Sr:
DOÑA ELENA GUINDULAIN OLIVERAS
DOÑA JOSE MARÍA ASSALIT VIVES
DOÑA ISABEL MASSIGOGE GALBIS
En Barcelona, a 15 de junio de 2018.

Antecedentes


PRIMERO.- En las diligencias previas reseñadas al margen, seguidas por delito de administración desleal y apropiación indebida, en fecha 22 de noviembre de 2017 se dicto Auto que decretó el sobreseimiento provisional de las presentes diligencias previas del artículo 641.1º de la LECRM.



SEGUNDO.- Contra este Auto el Procurador de los Tribunales DON JESUS SANZ LOPEZ, en nombre y representación de la mercantil UNIVERSAL EUROPEAN BROKERS CORREDURIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.L. (UNIVERSAL) interpuso recurso de reforma.

En fecha 10 de diciembre de 2017 se dicto providencia que admitió a tramite el recurso de reforma formulado.

El letrado Don Juan Manuel Yabar Mulas en representación y defensa del investigado de Don Gines interesó la desestimación del recurso de reforma y la confirmación del Auto recurrido.

El Ministerio Fiscal en su escrito de fecha 9 de enero de 2017 se adhirió parcialmente al recurso de reforma interpuesto por la mercantil UNIVERSAL EUROPEAN BROKERS CORREDURIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.L e interesó la estimación parcial del recurso interpuesto y la revocación parcial de la resolución recurrida en el sentido de que continúe con la tramitación del presente procedimiento con la practica de la siguiente diligencia esencial de instrucción para el esclarecimiento de los hechos en relación al delito de apropiación indebida: 1) la declaración testifical de Leopoldo para determinar la relación de éste con la mercantil UNIVERSAL EUROPEAN BROKERS CORREDURIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.L y en su caso si prestó consentimiento verbal o escrito al investigado Gines para que destinara dinero de las cuentas de dicha mercantil a pagos menores, tal como el investigado declaro en sede judicial el 14 de septiembre de 2017.

En fecha 18 de enero de 2018 se dictó Auto que desestimó el recurso de reforma interpuesto por el Procurador de los Tribunales DON JESUS SANZ LOPEZ, en nombre y representación de la mercantil UNIVERSAL EUROPEAN BROKERS CORREDURIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.L.

Contra este Auto el Procurador de los Tribunales DON JESUS SANZ LOPEZ, en nombre y representación de la mercantil UNIVERSAL EUROPEAN BROKERS CORREDURIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.L. interpuso recurso de apelación.

En fecha 26 de enero de 2018 se dicto providencia que admitió a tramite el recurso de apelación formulado.

En fecha 7 de febrero de 2018 el letrado Don Juan Manuel Yabar Mulas en representación y defensa del investigado de Don Gines interesó la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de los Autos recurridos.

El Ministerio Fiscal en su escrito de fecha 14 de febrero de 2017 se adhirió parcialmente al recurso de reforma interpuesto por la mercantil UNIVERSAL EUROPEAN BROKERS CORREDURIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.L e interesó la estimación parcial del recurso interpuesto y la revocación parcial de las resoluciones recurridas en el sentido de que continúe con la tramitación del presente procedimiento con la practica de la siguiente diligencia esencial de instrucción para el esclarecimiento de los hechos: la declaración testifical de Leopoldo para determinar la relación de éste con la mercantil UNIVERSAL EUROPEAN BROKERS CORREDURIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.L y en su caso si presto consentimiento verbal o escrito al investigado Gines para que destinara dinero de las cuentas de dicha mercantil a pagos menores, tal como el investigado declaro en sede judicial el 14 de septiembre de 2017.



TERCERO .- El presente rollo de apelación, tuvo entrada en esta sección con fecha 5 de marzo de 2018 y en fecha 9 de marzo de 2018 se dictó providencia acordando la resolución del recurso, por necesidades de organización y distribución del trabajo, para el 17 de mayo de 2018, no habiéndose resuelto hasta el día de la fecha por pendencia de otras causas preferentes.



CUARTO.- Es Ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS.

Fundamentos


PRIMERO.- El recurso de apelación que formula el Procurador de los Tribunales DON JESUS SANZ LOPEZ, en nombre y representación de la mercantil UNIVERSAL EUROPEAN BROKERS CORREDURIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.L. al que se adhiere parcialmente el Ministerio Fiscal interesa la revocación del Auto de fecha 22 de noviembre de 2017 que decreta el sobreseimiento provisional de las presentes diligencias previas por no quedar debidamente justificada la perpetración del delito que motivó la formación de la causa, así como la revocación del Auto de fecha 18 de enero de 2018 que desestimó el recurso de reforma interpuesto contra el Auto anterior y se dicte Auto por la Sala que los deje sin efecto y acuerde la continuación del procedimiento por los trámites de las diligencias previas y tras culminar las diligencias de investigación pendientes interesadas por la recurrente, dicte auto de transformación de las diligencias previas en el correspondiente procedimiento abreviado .

El recurso se fundamenta en las siguientes alegaciones: En relación al delito de administración desleal del artículo 252.1 del CP , -que no considera acreditado la Instructora en los Autos recurridos y el Ministerio Fiscal en sus informes-, alega que la acción típico del artículo la acción puede ser la disposición fraudulenta de bienes y/o la contracción de obligaciones a cargo de la sociedad.

Don Gines ostentaba el cargo de administrador único de la sociedad UNIVERSAL.

Es patente la existente de una infracción en el ejercicio de su cargo contraria a las disposiciones establecidas en la LSC artículos 225 y 226 . La operación de cesión en la deuda carecía de sentido económico para la sociedad que representaba, por lo que su única finalidad era causar un perjuicio económico que en ese momento tenia contraída con la sociedad IRULAU DE 741.977,89 que todavía se encuentra amortizando la mercantil querellante UNIVERSAL.

Considera que el recurso que no se acredita lo afirmado por la Instructora en el Auto que acuerda el sobreseimiento provisional de la causa del artículo 641.1 de la LECR de que se trata de un entramado societario entre UNIVERSAL EUROPEAN BROKERS CORREDURIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SL, EUROPEA BROKERSINTERMEDIA SEGUR, SL e IRULAU CORREDURÍA DE SEWGUROS S.L. con el fin de dejar en situación de insolvencia a EUROPEA frente a las reclamaciones de terceros. Entiende que UNIVERSAL no se ha visto beneficiada en ningún momento de la operación efectuada puesto que ha adquirido la obligación de responder a un montante adeudado de 741.977,89 que a día de hoy continua pagando.

La declaración del Sr. Gines (querellado) de 14 de septiembre de 2017 no ofrece luz a los hechos que en la querella se expusieron.

En relación a la comisión por el querellado de un delito de apropiación indebida del artículo 253.1 del CP .

El Auto recurrido que acuerda el sobreseimiento provisional recurrido del artículo 641.1 de la LECR no considera acreditado el delito de apropiación indebida porque no se acompaño documentación contable al respecto y no se desacreditaron las manifestaciones efectuadas por el Sr Gines .

Alega que es cierto que no se han presentado ulteriores documentos contables que permitan justificar el destino de los fondos retirados y de traspaso a los que se refieren los extractos bancarios aportados en la querella como documento número 5.

Pese a lo anterior el Sr Gines en su declaración reconoce haber efectuado los reintegros de 500 y 300 euros de fechas 13 y 17 de noviembre de 2015 y que constan como documento nº 5 en la querella justificando que los mismo correspondían a pagos relativos a 'minucias del despacho'. Resulta conveniente añadir que el Ministerio Fiscal interpreta los hechos desde el mismo parecer, adhiriéndose parcialmente al recurso de reforma. Considera que los extractos bancarios tienen virtualidad probatoria suficiente para determinar que el querellado dispuso de las cuantías mencionadas para uso injustificado y debieron ser en estricto e beneficio propio.

En cuanto a la comisión de un delito de estafa.

En la querella presentada en fecha 1 de septiembre de 2016 se instaba al Juzgador a iniciar las diligencias oportunas por la comisión entre otros de un delito de estafa agravada previsto y penado en el artículo 248.1 en relación con el artículo 250.1 del CP .

La instructora admitió a tramite la querella para acreditar la comisión de los delitos de estafa, administración desleal y apropiación indebida.

El Auto que decreta el Sobreseimiento Provisional no hace mención alguna a la perpetración del delito de estafa agravada.

Respecto al mismo concurren los elementos del tipo. El engaño se refiere a la dilatada carrera del querellado en el ámbito de la correduría del seguro, hizo que se le presumieran conocimientos, lo que sumado a la confianza ganada a los socios de AVALIA SL propietaria de UNIVERSAL, consiguiendo el nombramiento del querellado en el cargo del administrador

SEGUNDO.- Los recursos se desestiman.

Es cierto que la querella se interpuso por hechos que la parte querellante calificó en dicho escrito como de estafa, administración desleal y apropiación indebida .

Paro también es cierto que de la lectura de la causa se desprende que el Auto de admisión de querella de 4 de enero de 2017 (folio 56) descarta la calificación de estafa al afirmar que la relación de los hechos circunstanciada que expone, no describe la conducta engañosa que realizó el querellado sobre la querellante para que ésta le nombrara administrador único, ni la rentabilidad de la cartera de clientes que recibió UNIVERSAL de IRULAU a cambio de la asunción de deudas de esta mercantil con las aseguradoras Mafre y Allianz.

Este pronunciamiento no fue recurrido y podía haberlo sido.

Por otra parte cuando se recibió declaración como investigado al querellado (folio 213) en fecha 14 de septiembre de 2017, los hechos objeto de imputación que se le atribuyeron, no son susceptibles de ser calificados de un delito de estafa agravada: Dichos hechos fueron los siguientes: ' Gines aprovechando la doble condición de administrador único de las Sociedades Irulau SL Correduría de Seguros S.L. y de Universal European Brokers Correduría de Seguros y Reaseguros (Universal SL), [contratos de fecha 22 de enero de 2015 y 9 de febrero de 2015], procedió a ceder la gestión de la cartera de clientes que Irulau SL había adquirido de European Brokers Intermedia Seguros SL a cambio de asumir la deuda de ésta con las aseguradoras Mafre y Allianz por importes respectivos de 397.402,76 euros y 344.575,13 euros, ocasionando grave perjuicio a la sociedad querellante Universal European Brokers Correduría de Seguros por la deuda asumida de las aseguradoras sin una efectiva cesión de la cartera de clientes, puesto que en el contrato solo se habla de la cesión de la gestión de clientes lo que le impide operar como corredores de seguros con dicha cartera de clientes a la empresa cesionaria.

Los hechos imputados no describen un engaño por parte del querellado que llevara a la mercantil querellante a suscribir la escritura de 9 de febrero de 2015 por la que IRULAU cede a la mercantil UNIVERSAL la gestión de la cartera de clientes que le pertenece por traspaso realizado en documento de 5 de marzo de 2014 elevado a público el 22 de enero de 2015 y a asumir el pago de la deuda contraída con las compañías Mafre y Allianz que resulta del contrato privado de 5 de marzo de 2014 elevado a público el 22 de enero de 2015 y que fue asumida por IRULAU CORREDURIA DE SEGUROS SL.

El recurso de apelación no solicita se amplié la declaración como investigado del querellado por nuevos hechos susceptibles de ser calificados de un delito de estafa agravada.

El recurso de apelación solicita se dicte auto de procedimiento abreviado tras culminar las diligencias de investigación pendientes interesadas por la mercantil recurrente UNIVERSAL EUROPEAN BROKERS CORREDURIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.L., sin detallar cuales son y sin expresar la concreta utilidad de las mismas.

Esta Ponente revisada la causa no detecta que hayan diligencias interesadas por la mercantil recurrente UNIVERSAL EUROPEAN BROKERS CORREDURIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.L sin practicar, que hayan sido denegadas y recurridas.

En relación al delito de administración desleal vigente al día de hoy hay que decir: Que el artículo 252.1 del CP dispone: Serán punibles con las penas del artículo 249 o en su caso, con las del artículo 250, los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, ...las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y de esa manera causen un perjuicio al patrimonio administrado.

El artículo 295 del CP regulador del delito societario de administración desleal vigente en la época de los hechos, el día 9 de febrero de 2015, suprimido por LO 1/2015 que entro en vigor el 1 de julio de 2015 La aplicación de dicho artículo que dice: 'Los administradores de hecho o de derecho ....., que en beneficio propio o ajeno, con abuso de las funciones propias de su cargo...... o contraigan obligaciones de ésta causando directamente un perjuicio evaluable a sus socios, depositarios, cuenta participes o titulares de los bienes o capital que administren, serán castigados...

requiere atendida la Jurisprudencia del Tribunal Supremo la concurrencia de los siguientes requisitos': Auto TS 8.11.2017 : En relación con el delito de administración desleal en el ámbito societario hemos dicho que 'los requisitos del tipo penal del art. 295 del CP , vigente a la época de los hechos son los siguientes: a) En cuanto al sujeto activo, que se trate de los administradores de hecho o de derecho o de los socios de cualquier sociedad constituida o en formación. b) La acción nuclear es doble: o bien la disposición fraudulenta de los bienes, o, también, la contraccio#n de obligaciones a cargo de la sociedad. c) Un elemento normativo del tipo, constituido por obrar con abuso de funciones propias de su cargo, lo que da entrada a la legislacio#n mercantil de sociedades para su interpretacio#n. d) El resultado es un perjuicio económicamente evaluable a los socios, depositarios, cuentaparti#cipes o titulares de los bienes, valores o capital que administren. Ciertamente, el tipo penal no se refiere directamente a la sociedad, lo que constituye un defecto legal en la redacción de la norma, pero no cabe duda de que el perjuicio societario comprende la proyección de tal perjuicio hacia los socios. e) Se ha de originar un beneficio propio del sujeto activo del delito, o de un tercero, incluyéndose jurisprudencialmente la simple desaparición de bienes, sin que se acredite a donde se han dirigido: basta la despatrimonializacio#n de la sociedad, no siendo necesario que se pruebe que el beneficio ha quedado incorporado al patrimonio del acusado, sino u#nicamente acreditar el perjuicio patrimonial de lo administrado como consecuencia de la gestio#n desleal infractora de los deberes de fidelidad inherentes a su funcio#n. f) El tipo no conlleva necesariamente el animus rem sibi habendi , aunque tampoco lo excluya, y ordinariamente concurrira#, por lo que so#lo precisa el dolo gene#rico que equivale al conocimiento y consentimiento del perjuicio que se ocasiona al principal. g) Este precepto requiere que la puesta en escena del mismo lo sea en el a#mbito de una sociedad mercantil, constituida o en formacio#n. h) Finalmente, no exige el precepto una cantidad mi#nima que lo separe de una falta de similar tipologi#a (como ocurre con la apropiacio#n indebida, en la suma de 400 euros), sino que cualquier cuanti#a defraudada o distrai#da permite la incardinacio#n de los hechos en este delito, y consiguientemente, se producira# su comisio#n' ( STS 767/2014, de 4 de noviembre ).

La instrucción de las diligencias no acredita indiciariamente la concurrencia de los requisitos señalados en los epígrafes c) Un elemento normativo del tipo, constituido por obrar con abuso de funciones propias de su cargo, ..... y d) El resultado es un perjuicio econo#micamente evaluable a los socios, depositarios, cuentaparti#cipes o titulares de los bienes, valores o capital que administren. Tal como se desprende del contenido de los Autos recurrido de fecha 22 de noviembre de 2017 y 18 de enero de 2018 y del informe de del Ministerio Fiscal de fecha 15 de febrero de 2018. Tampoco acredita indiciariamente un exceso en el ejercicio de las facultades que el querellado tenia como administrador de Universal que no hubiera sido encomendado y consentido por la mercantil Universal y que fuera el motivo del perjuicio al patrimonio que se alega y cuya cuantificación se desconoce.

La anterior afirmación viene fundamentada, en las manifestaciones distintas y opuestas del legal representante de la querellante don Feliciano y del querellado sobre los hechos imputados al Gines que no resultan avaladas por dato objetivos suficientes y también como se ha dicho ha afirmado el Juzgado Instructor e informado el Ministerio Fiscal, en que el Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid en ejecución de sentencia de 27 de noviembre de 2014 contra la Compañía European Brokers Correduría de Seguros y Reaseguros SL desestimó el incidente de tercería de dominio interpuesto por Universal European Brokers Correduría de Seguros y Reaseguros, en Auto de 8 de junio de 2015, (folios 156 v a 158), por entender que ya el 5 de marzo de 2014 (fecha del contrato privado de traspaso de cartera de Europea Brokers a Irulau, [folio 33 y 34]) Europea Brokers ya tenia instado en su contra un procedimiento desde noviembre de 2013 y elevó el contrato privado de 5 de marzo de 2014 a publico el 22 de enero de 2015 cuando ya existía sentencia condenatoria y es el 9 de febrero de 2015 , cuando se notifica la sentencia condenatoria a Europea Brokers, cuando Iralau cede toda la cartera a Universal administradas ambas por el querellado Sr Gines , de lo que parece desprenderse que la operación de cesión de la gestión de cartera de clientes de Irulau SL a Universal efectuada el 22 de enero de 2015 se enmarcaba en una operación mayor que tenia por objeto la cesión de la cartera de clientes de Europea Brokers saneada, es decir el traspaso del activo de dicha mercantil a una nueva mercantil dejando la otra parte del pasivo en Europea que ya se enfrentaba a numerosas reclamaciones en vía judicial entre otras la del Juzgado Social nº 30 de Barcelona Ejecución Títulos Judiciales 1211/2014 Decreto 17.10, 2014) sin que la operación que relata la querella como constitutiva de este delito resultara exitosa a la vista de la declaración como investigado del querellado y del Auto de fecha 8 de junio de 2015 dictado en el procedimiento de ejecución nº 21/2015 del Juzgado de lo Social n 35 de Madrid que rechazó la tercería Así el legal representante Feliciano , de la querellante Universal en su declaración en fecha 25 de mayo de 2017 manifestó que con carácter previo a hacerse cargo de la deuda frente a Mafre y Allianz a cambio de la cartera de clientes de Irulau había leído previamente los contratos firmados entre ésta y Europea, entendiendo que el engaño consistió en que únicamente les fue traspasado el pasivo y no el activo consistente en el cobro de las comisiones del año en que se realizó el traspaso por la gestión de cartera de clientes, así como existían deudas ocultas anteriores a la cesión de las que no le informaron con embargos en Juzgados de lo Social Hacienda y Seguridad Social sobre tales comisiones. Según este testigo nombraron al querellador administrador de la mercantil querellante porque era administrador de una correduría supervisada por la Dirección General de Seguros. Afirma el testigo que la querellante UNIVERSAL únicamente había obtenido de la gestión de la cartera 30 0 40.000 euros. y que tras detectar las anomalías en la gestión del querellado intentaron que éste les traspasara la titularidadde la cartera de clientes con resultado negativo. Finalmente el querellado les demandó por impago de Honorarios como Administrador por importe de 700.000 euros., que fue el detonante de la interposición de la querella el 2 de septiembre de 2016 El investigado Gines , en su declaración afirmó que tenia experiencia en el ámbito de seguros a través de la correduría de seguros Iralau SL, con mucho prestigio entre las aseguradoras. Conoció al Sr Doroteo administrador de Europea Brokers, quien le propuso crear una macro correduría para salvar la cartera de clientes de Europea Brokers a la que se añadiría la cartera de clientes de Irulau SL plenamente saneada, mientras que la cartera de clientes de Europea Brokers estaba gravada con deudas, siendo los principales deudores Allianz y Mafre que estaban interesadas en la creación de dicha macrocorreduria. Se decidió que dicha nueva empresa iba a asumir la gestión de la cartera de clientes de Europea Brokers y de parte de la cartera de clientes de Europea Brokers valorada en 1 millón o millón y medio de euros en comisiones, así como la deuda de Allianz y Mafre, con la anuencia de estos deudores con una condijo: que el investigado fuera el gerente y administrador de la macorreduria Universal Europea Brokers Correduría de Seguros y Reaseguros SL de la que era socio único capitalista Avalia SL. A los 4 meses de trabajar en la nueva correduría el investigado dejo de percibir sus honorarios, si bien presentó una reclamación por los salarios no abonados ante la jurisdicción social, siendo la respuesta de la empresa la interposición de la querella que ha dado lugar a este procedimiento.

Gines afirmo que desconocía con carácter previo a aceptar el cargo de administrador los problemas que tenia Europea Brokers, habiendo confiado en el plan de negocio que le presentaron, averiguando posteriormente que otras aseguradoras diferentes de Allianz y Mafre tenían deudas con Europea Brokers por lo que se trabaron embargos en varios juzgados sociales y algunas compañías aseguradoras acreedoras se negaron a traspasar la cartera de clientes de Europea Brokers a Universal SL afectando gravemente a la viabilidad de Universal.

También declaró que la cesión de la gestión de la cartera de clientes a la nueva macrocorreduria se condicionó a la realización de una auditoria, pero no le consta que se realizara porque el investigado carecía de recursos económicos para hacerla y porque confió en el plan de negocio que le fue presentado, por lo que finalmente procedió a la citada operación de cesión a favor de Universal, que fue debidamente comunicada a los socios de dicha mercantil al igual que las diversas reclamaciones presentadas por deudas de Europea Brokers.

Que el único beneficio obtenido por el investigado fueron los honorarios efectivamente abonados.

El investigado manifestó que posteriormente tuvo conocimiento que Universal SL no era de nueva creación sino que había estado activa anteriormente, así como negó haber tenido contacto con los antiguos socios.

Según testimonio de los Autos de ejecución nº 217/2015 del Juzgado Social nº 35 de Madrid, dicho procedimiento se incoó en fecha 17 de febrero de 2015 por deuda reclamada por Sagrario frente a Europea Brokers y se acordó en la misma fecha el embargo sobre el crédito que la empresa ejecutada ostentaba frente a varias compañías aseguradoras/Allianz, DKV, Zurich y Plus Ultra. De dicho procedimiento se desprende una maniobra entre las tres mercantiles implicadas (la deudora inicial Europea Brokers, la cesionaria Irulau y la tercerista Universal) para dejar en situación de insolvencia a la ejecutada.

Segun testimonio de los Autos de ejecución nº 1211/2014 del Juzgado Social nº 30 de Barcelona, resulta que dicho procedimiento se incoó en fecha 17 de octubre de 2014 por deuda reclamada por María Rosa , María Dolores y Pablo frente a Europea y se acordó en la misma fecha el embargo que sobre el crédito que la citada empresa ejecutada ostentaba frente a varias compañías aseguradoras (Allianz, Axa SG, Axa Vida Generali, DKW, caja de Seguros, Mafre familiar, Plus Ultra, Catalana de Occidente, Zurich, Mafre Seguros Empresa, Mutua de Propietarios, Asefa SA y Liumpta SL) Según testimonio de los Autos de ejecución nº 1642/2014 del juzgado Social nº 30 de Barcelona (acumulado al procedimiento de ejecución nº 1573/2013, al que también se habían acumulado los procedimientos de ejecución nº 322/2015 instado por Carla , 274/2015 instado por Carmen , n1 1210/2015 instado por Celsa , dicho procedimiento se incoó a instancia de Delia contra Europea Brokers acordándose por Auto de 26.11.2014 el embargo que sobre el posible crédito que la parte ejecutada pudiera ostentar frente a la Agencia Tributaria.

Según testimonio Autos de ejecución nº 522/2017 del Juzgado Social nº 3 de Valencia dicho procedimiento se incoó de Esperanza contra Europea Brokers despachándose ejecución por auto de 22 de julio de 2015 y dictándose Auto de 11 de abril de 2017 declarándose la insolvencia del investigado.

Respecto al delito de apropiación indebida procede mantener el sobreseimiento provisional acordado .

No hay aportada contabilidad que justifique la improcedencia de los reintegros de 500 euros y de 300 euros reconocidos por el investigado. La alegación del investigado de que se destinaron a pagos menores de su despacho con el consentimiento verbal de Leopoldo quien según el investigado tenía poderes generales de Universal SL no debe descartarse ante la ausencia de contabilidad. Lo mismo debe decirse respecto a la transferencia de 1450 euros cuyo destino se afirma fue para el pago de proveedores informáticos y no fue realizada por el investigado. No procede la declaración interesada por el Ministerio Fiscal porque el recurrente principal no solicitó en su recurso de apelación la practica de este diligencia, recurso al que se adhirió parcialmente el Ministerio Fiscal pero no interpuso de forma autónoma.

Fallo

LA SALA ACUERDA: Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales DON JESUS SANZ LOPEZ, en nombre y representación de la mercantil UNIVERSAL EUROPEAN BROKERS CORREDURIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.L Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal en adhesión parcial al recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales DON JESUS SANZ LOPEZ, en nombre y representación de la mercantil UNIVERSAL EUROPEAN BROKERS CORREDURIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.L Confirmamos el Auto de fecha 22 de noviembre de 2017 que decreta el sobreseimiento provisional de las presentes diligencias previas por no quedar debidamente justificada la perpetración de los delitos que motivaron la formación de la causa; así como el Auto de fecha 18 de enero de 2018 que desestimó el recurso de reforma interpuesto contra el Auto anterior.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Se declaran de oficio las costas del recurso.

Así lo mandan los Magistrados de la Sala, que firman.

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