Última revisión
17/09/2017
Auto Penal Nº 53/2014, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 38/2014 de 23 de Julio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Julio de 2014
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: VIEIRA MORANTE, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 53/2014
Núm. Cendoj: 28079310012014200039
Núm. Ecli: ECLI:ES:TSJM:2014:82A
Núm. Roj: ATSJ M 82/2014
Encabezamiento
Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004
Teléfono: 914934848,914934750
31053850
NIG: 28.079.00.1-2014/0014378
Procedimiento Diligencias previas 38/2014
Materia: Delitos sin especificar
Querellante: D./Dña. Victoria
PROCURADOR D./Dña. Victoria
Querellado: D./Dña. Romeo
D./Dña. Marí Luz
A U T O Nº 53/2014
Excmo. Sr. Presidente:
D. Francisco Javier Vieira Morante
Ilma. Sra. Magistrada Doña Susana Polo García
Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Santos Vijande
En Madrid, a veintitrés de julio del dos mil catorce.
Antecedentes
PRIMERO.- Presentada querella el 22 de mayo de 2014 en representación de Doña Benita contra el Ilmo. Sr. Magistrado Don Romeo , del Juzgado de Primera Instancia nº NUM000 de DIRECCION000 y contra la Secretaria Judicial Doña Marí Luz , por diligencia de ordenación de 26 de mayo del 2014 la Secretaria de esta Sala designó magistrado ponente con arreglo a las normas aprobadas por la Sala de Gobierno, y acordó dar traslado al Ministerio Fiscal para que informara sobre admisibilidad y competencia.
SEGUNDO.- Emitido informe por el Ministerio Fiscal el 24 de junio de 2014, en diligencia de ordenación de 30 de junio de 2014 se acordó señalar el 22 de julio del 2014 para deliberación.
Es Ponente el Excmo. Sr. Presidente D. Francisco Javier Vieira Morante, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO .- La querella presentada centra los hechos que imputa al Magistrado y la Secretaria Judicial querellados en las actuaciones realizadas por uno y otra en el procedimiento Juicio Verbal nº 21/2013 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Alcorcón, donde se acordó la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCAM) de la sentencia dictada en el mismo ante el ignorado paradero de la demandada Doña Benita . Relata la querellante que es letrada y que el Juzgado tenía pleno conocimiento de su domicilio profesional, pues ha tenido que enviar a su despacho notificaciones por fax y por correo certificado, habiéndole notificado incluso una sentencia el 17 de julio de 2013 , a pesar de lo cual se realizó esa notificación por edictos, lo que considera es una estafa procesal para causarle indefensión y para evitar que pueda defenderse de una demanda de desahucio de la vivienda familiar de su hija menor. Y que desde que se personó en ese procedimiento de desahucio transcurrió más de mes y medio hasta que se le tuvo por personada, sin que se le diera traslado de las actuaciones, habiéndose tardado una media de una semana entre el dictado de las resoluciones y su notificación, entre otras irregularidades que considera evidencian que se está actuando en fraude de ley por el juzgado y en perjuicio de la querellante.
SEGUNDO .- La documentación aportada por la querellante con su escrito de querella permite destacar las siguientes actuaciones relevantes: La Procuradora de GESTOPAL S.L. presentó en el Procedimiento 21/13 un escrito fechado el 30 de mayo de 2013 por el que, instruido de la diligencia negativa de citación practicada a la demandada en el domicilio de la vivienda arrendada, tanto por el S.C.N.E. del juzgado como por la policía municipal, solicitó nuevo señalamiento del juicio verbal y la citación de la demandada en estrados del Juzgado.
La Secretaria Judicial Doña Marí Luz , en diligencia de ordenación de 10 de junio de 2013, dispuso que, habiendo resultado negativas las gestiones realizadas para conocer el domicilio o residencia actual de la parte demandada, después de haberse intentado sin resultado la comunicación por correo y la domiciliaria, se procediera, como ordenan los arts. 156.4 y 164 de la LEC , a la notificación y citación de la parte demandada por medio de edicto, a fijar en el tablón de anuncios del Juzgado; edicto que aparece publicado.
El 10 de septiembre de 2013 se publicó por edictos una cédula de notificación de la sentencia dictada el 10 de septiembre de 2013 por la que el Magistrado Don Romeo estimó la demanda de GESTOPAL contra Benita y condenó a ésta a que, dentro del término legal, desaloje y deje libre y a disposición del actor la vivienda piso NUM001 , plaza de garaje nº NUM002 y trastero nº NUM003 , sitos en la CALLE000 de Alcorcón (Madrid), bajo apercibimiento de lanzamiento.
Publicado ese edicto en el BOCAM de 21 de enero de 2014, se acompañó un ejemplar de esa publicación, para su unión al procedimiento, en escrito de la Procuradora de la demandante presentado el 3 de marzo de 2014.
Formulado el 7 de marzo de 2014 incidente de nulidad de actuaciones en el Juicio Verbal 21/13, el 29 de abril de 2014 dictó el Magistrado querellado auto desestimándolo al considerar que la citación de edictos de la demandada se había efectuado 'después de haberse intentado sin resultado la comunicación por correo y la domiciliaria, conforme a los arts. 156.4 y 164 de la LEC y que en el párrafo 4º de este último precepto se establece que en los procedimientos de desahucio por precario, por extinción del plazo de contrato de arrendamiento, 'cuando no pudiere hallársele ni efectuarle la comunicación al arrendatario en los domicilios designados en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 155, ni hubiese comunicado de forma fehaciente con posterioridad al contrato nuevo domicilio al arrendador, al que éste no se hubiera opuesto, se procederá, sin más trámites, a fijar la cédula de citación o requerimiento en el tablón de anuncios de la oficina judicial'.
Posteriormente desestimo por auto de 16 de mayo de 2014 la aclaración de este auto.
El 10 de abril de 2014 la Procuradora de la Sra. Benita presentó escrito reiterando su solicitud de que se le diera copia de las actuaciones y en Diligencia de Ordenación de 16 de abril de 2014 se acordó la unión del escrito presentado por el Procurador Sra. Oliva Álvarez, haciéndole saber que estaba a su disposición el procedimiento para obtener las copias oportunas.
Presentada demanda ejecutiva en escrito de 26 de marzo de 2014, el 8 de mayo de 2014, en auto de la Magistrada Doña María Rosa Rodríguez Jackson, dictó orden general de ejecución en el mismo procedimiento, y en la misma fecha por Decreto de la citada Secretaria Judicial de 8 de mayo de 2014 se acordó requerir a Doña Benita para que en el término de un mes dejara vacío ese inmueble, señalando para lanzamiento el 7 de julio de 2014.
TERCERO.- De las anteriores actuaciones extractadas ninguna responsabilidad penal puede deducirse en la que hubieran podido incurrir el Magistrado o la Secretaria querellados.
La actuación del representante legal del demandante en el juicio de desahucio iniciado contra la aquí querellante, al que se atribuye también en la querella la comisión de una estafa procesal, puede evidenciar una actuación de mala fe al no haber interesado en el órgano judicial la citación de la demandada en otro lugar en el que pudiera estar localizable y que fuera conocido por el mismo, pero de ahí no cabe deducir responsabilidad alguna en dichos Magistrado y Secretaria Judicial.
Fuera o no habitual la presencia de la querellante en los Juzgados de Alcorcón y aunque en el mismo Juzgado nº 1 se hubieran realizado comunicaciones en otros procedimientos -sobre todo penales- en el despacho profesional de la misma, estas circunstancias no obligan, en un procedimiento civil, donde rige el principio dispositivo, a realizar las notificaciones o citaciones fuera de los lugares determinados por la parte contraria o en la Ley Procesal.
Tratándose, como era en este caso, de un juicio de desahucio, el artículo 164, párrafo 4, de la Ley de Enjuiciamiento Civil contiene una regla específica al establecer: En los procesos de desahucio de finca urbana o rústica por falta de pago de rentas o cantidades debidas o por expiración legal o contractual del plazo y en los procesos de reclamación de estas rentas o cantidades debidas, cuando no pudiere hallársele ni efectuarle la comunicación al arrendatario en los domicilios designados en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 155, ni hubiese comunicado de forma fehaciente con posterioridad al contrato un nuevo domicilio al arrendador, al que éste no se hubiese opuesto, se procederá, sin más trámites, a fijar la cédula de citación o requerimiento en el tablón de anuncios de la oficina judicial . Y el segundo párrafo del art. 155.3 de la LEC dispone, en efecto, que cuando en la demanda se ejercite una acción de aquellas a las que se refiere el número 1.º del apartado 1 del artículo 250 (recuperación de la finca por el arrendatario por impago de rentas o por expiración del plazo contractual, entre otras), se entenderá que si las partes no han acordado señalar en el contrato de arrendamiento un domicilio en el que se llevarán a cabo los actos de comunicación, éste será, a todos los efectos, el de la vivienda o local arrendado.
Por ello, y aun cuando también el demandante debería indicar 'cuantos datos conozca del demandado y que puedan ser de utilidad para la localización de éste', como determina el nº 2 de este mismo art. 155, la Secretaria Judicial cumplió estrictamente en este caso las disposiciones legales a la hora de intentar a citación de la demandada, sin que, estrictamente, estuviera obligada a dirigirlas al despacho profesional de la misma y más aún cuando las gestiones que aparecen realizadas -con envío de buro-fax y reiterados intentos de la policía municipal para hacer la citación- podrían indicar una reticencia de la demandada a hacerse cargo de esas citaciones.
Y, con todo ello, la actuación del Magistrado querellado, desestimando el incidente de nulidad de actuaciones al entender que se habían cumplido los trámites legales en la citación, es una decisión que no se aparta de opciones jurídicas razonables y apartadas de cualquier atisbo de arbitrariedad, ni de demora inusual en la resolución o tramitación del procedimiento, lo que tampoco se aprecia en la Secretaria Judicial.
CUARTO.- En consecuencia, debe rechazarse de plano, de conformidad con el artículo 313 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , la admisión a trámite de la querella formulada, al no constituir delito los hechos en que se funda.
Vistos los artículos de aplicación,
Fallo
Rechazar la admisión a trámite de la querella presentada por Doña Benita contra el Ilmo. Sr. Magistrado Don Romeo , del Juzgado de Primera Instancia nº NUM000 de DIRECCION000 y contra la Secretaria Judicial Doña Marí Luz .Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a la querellante.
Contra la presente resolución cabe la interposición de recurso de súplica en el plazo de tres días ante esta Sala.
Lo acuerdan, mandan y firman los Sres. Magistrados que figuran al margen.
