Auto Penal Nº 58/2008, Au...yo de 2008

Última revisión
27/05/2008

Auto Penal Nº 58/2008, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 31/2008 de 27 de Mayo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Mayo de 2008

Tribunal: AP - Soria

Ponente: PEREZ-FLECHA DIAZ, MARIA BELEN

Nº de sentencia: 58/2008

Núm. Cendoj: 42173370012008200182

Resumen:
OTROS DELITOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00058/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Sección nº 001

Rollo : 0000031 /2008

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de SORIA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000027 /2008

AUTO PENAL NUM.58/08(dil. Previas)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL

Dª MARÍA BELÉN PÉRZ FLECHA DÍAZ

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En Soria, a 27 de mayo de 2.008.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 31/08, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Soria en las Diligencias Previas núm. 27/08.

Han sido partes:

Apelante: Jose Miguel , representado por el Letrado D. Federico Ruiz de Hilla Luengas y representado por la Procuradora Dª Marta Andrés González.

Apelado: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA BELÉN PÉRZ FLECHA DÍAZ.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción nº 4 de Soria se dictó Auto con fecha 9 de mayo de 2.008 que contiene la siguiente Parte Dispositiva: "No ha lugar a la libertad provisional de Jose Miguel , debiendo permanecer el mismo en situación de prisión provisional comunicada, con las medidas que ya se acordaron en su momento y sin fianza".

Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Jose Miguel , dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria.

SEGUNDO.- Una vez recibidos los autos en esta Audiencia Provincial, se formó el Rollo Penal núm. 31/08, pasando los autos a La Sala para resolver.

Fundamentos

PRIMERO.- Contra el Auto del Juzgado de Instrucción nº 4 de Soria, de fecha 9 de mayo de 2008, que denegó la petición de libertad de D. Jose Miguel , ratificando así el auto de fecha 10 de abril de 2008 acordó la prisión provisional del mismo, se formula por su representación procesal recurso de apelación alegando, en síntesis, que no se cumplen en su caso los requisitos necesarios para la adopción de tal medida cautelar, pues, en primer lugar, no existen sino meras sospechas de la comisión del delito contra la salud pública, que no hay posibilidad de que el apelante pueda ocultar o modificar prueba laguna, que no existe riesgo de fuga, porque el S. Jose Miguel vive con sus padres y padece una grave hepatitis, así como que carece de antecedentes penales. Interesa en definitiva la libertad, con imposición en su caso de la fianza que se estimara procedente.

El Ministerio Fiscal se ha opuesto a las peticiones del recurso, interesando la confirmación de la medida de prisión provisional.

SEGUNDO.- La Ley de Enjuiciamiento Criminal reformada por Ley Orgánica de 13/2003 de 24 de octubre , recoge en su exposición de motivos cuál es el sentido y objeto de la prisión provisional en nuestro sistema jurídico, de acuerdo con la interpretación que viene haciendo el Tribunal Constitucional y donde se dice que la prisión provisional es excepcional y la privación de libertad del acusado durante la pendencia del proceso penal ha de ser la excepción. Excepción que debe obedecer sólo a ciertos fines constitucionalmente legítimos, que no son otros que asegurar el normal desarrollo del proceso y la ejecución del fallo y evitar el riesgo de reiteración delictiva. Lo que se traduce en el articulado de la Ley en su artículo 503 en que procederá la prisión provisional cuando se den los requisitos objetivos de la cuantía de la pena prevista y la existencia de motivos bastantes de imputabilidad, y que se persiga alguno de estos fines: a) la necesidad de asegurar la presencia del imputado atendiendo al riesgo de fuga, b) evitar la ocultación y alteración o destrucción de pruebas y c) evitar que el imputado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima. También podrá acordarse la prisión provisional, concurriendo los requisitos establecidos en los ordinales 1º y 2º del artículo 503,1, de la L.E.C ., antes citados, para evitar el riesgo de que el imputado cometa otros hechos delictivos. Para valorar la existencia de este riesgo se atenderá a las circunstancias del hecho, así como a la gravedad de los delitos que se pudieran cometer.

En aplicación del citado precepto, el Tribunal Constitucional, de forma reiterada, ha venido pronunciándose sobre los presupuestos que deben concurrir para la adopción de una medida cautelar de tal gravedad y así, recientemente, en su sentencia de 2 de noviembre de 2004 , afirmó que se trata de una medida de naturaleza cautelar y excepcional que en ningún caso puede transformarse en una pena privativa de libertad anticipada, no estando su imposición justificada sino cuando se trata con ella de alcanzar fines constitucionalmente legítimos.

Tales fines se circunscriben a la necesidad de conjugar ciertos riesgos relevantes para el proceso y, en su caso, para la ejecución del fallo que pudieran partir del imputado, esto es, que el mismo pudiera realizar para: su sustracción de la acción de la Justicia (o riesgo de fuga), la obstrucción de la instrucción penal y, en un plano distinto aunque íntimamente relacionado, la reiteración delictiva.

TERCERO.- Aplicando las anteriores consideraciones al caso que nos ocupa y tras una nueva revisión de lo actuado, concluimos que no han variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta para la adopción de la medida cautelar hoy apelada, de forma que supongan un cambio de criterio respecto de lo establecido por la Magistrada Juez del Juzgado de Instrucción, tal y como razona ésta en el auto ahora apelado. Y tras una revisión de las diligencias practicadas, debemos destacar que de las intervenciones telefónicas realizadas pudiera llegar a inferirse que el Sr. Jose Miguel suministraba droga a terceros, lo cual concordaría con lo manifestado por el resto de los implicados al respecto. A mayor abundamiento se registra su domicilio y se encuentran en él, dos dinamómetros, una báscula de precisión, recortes de plástico, de los habitualmente utilizados para envolver las dosis, y una serie de anotaciones de dinero y cantidades, aunque su autoría es negada por el imputado, pero existe un informe pericial caligráfico que contradice su versión. De ello deducimos que existen en la causa indicios suficientes como para considerar que el apelante pudiera ser autor de un delito, que en la fase de instrucción en la que nos encontramos, aparentemente reviste caracteres de gravedad, todo ello sin perjuicio de la ulterior calificación que se realice o de lo que resulte del juicio oral. Pero si nos atenemos al delito por el que el Juzgado sigue en principio la causa, (contra la salud pública, de sustancia que causa grave daño a la salud), pudiera estar castigado con una pena de entre 3 y nueve años de prisión, lo que supone, a pesar del arraigo acreditado del apelante o del hecho de que padezca una enfermedad, un riesgo de fuga ante lo elevado de la citada pena.

Además, hemos comprobado que la instrucción está prácticamente terminada, pues ya se han recibido los informes toxicológicos de las sustancias incautadas, y es previsible la remisión de la causa al órgano competente para el enjuiciamiento en próximas fechas, por lo que el mantenimiento de la medida de prisión, asegurará la presencia del apelante en el acto de la Vista, todo ello sin perjuicio de lo que se decida en sentencia tras el Juicio Oral.

Por lo expuesto, teniendo en cuenta los fines que legitiman constitucionalmente la prisión provisional, atendido el grave riesgo de fuga, y para asegurar la presencia del apelante en el Juicio Oral, que es previsible se celebre en fechas próximas, convenimos en que resulta procedente el mantenimiento de la medida cautelar de prisión provisional adoptada, al reunirse los requisitos precisos para ellos, que han quedado mas arribas expuestos.

CUARTO.- Procede por todo ello la desestimación del recurso de apelación formulado y la confirmación del auto impugnado, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

En atención a lo expuesto,

Fallo

LA SALA ACUERDA:

DESESTIMAR el recurso de apelación formulado por D. Jose Miguel , contra el auto de 9 de mayo de 2008 dictado por el Juzgado de Instrucción número 4 de Soria en las Diligencias Previas nº 27/08 , confirmando íntegramente la expresada resolución.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de La Sala, de lo que doy fe.

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