Última revisión
12/03/2009
Auto Penal Nº 60/2009, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 63/2009 de 12 de Marzo de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Marzo de 2009
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: CALDERON MARTIN, JUANA
Nº de sentencia: 60/2009
Núm. Cendoj: 06083370032009200247
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ
SECCIÓN TERCERA
MÉRIDA
A U T O núm. 60/09
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE: DON JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO.
MAGISTRADOS:
DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente).
DON JESÚS SOUTO HERREROS.
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Recurso Penal núm. 63/2009
Diligencias Previas 100/2008
Juzgado de Instrucción núm. 2 de Castuera.
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En Mérida, a doce de marzo de dos mil nueve.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Magistrados al margen referenciados, ha visto el presente procedimiento dimanante del Rollo de Apelación núm. 63/2009, que a su vez trae causa de las Diligencias Previas 100/2008 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Castuera, siendo partes: como apelante, Victorino , defendido por el Letrado Sr. Alonso Blanco; como apelado, EL MINISTERIO FISCAL.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN, que expresa el parecer unánime de la Sala.
Antecedentes
ÚNICO. Por la representación procesal de Victorino se ha interpuesto recurso de apelación contra el auto de fecha 26 de enero de 2009 , desestimatorio del recurso de reforma que dicha representación había presentado contra el auto de 18 de octubre de 2008 , en el que se acordaba la continuación de las iniciales diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado.
Del recurso interpuesto se dio traslado a las demás partes personadas, habiendo sido impugnado por el Ministerio Fiscal, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo y se turnó de ponencia.
Fundamentos
PRIMERO. El recurso debe ser sin duda desestimado y para ello basta recordar la conocida doctrina acerca de la naturaleza, características y funciones de la resolución por la que el Juez instructor acuerda la continuación de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado.
Esta resolución cumple una triple función: a) concluye provisoriamente la instrucción de las diligencias previas; b) acuerda continuar el trámite a través del procedimiento abreviado, por estimar que el hecho constituye un delito de los comprendidos en el art. 757 de la L.E.C., desestimando implícitamente las otras tres posibilidades prevenidas en el art. 779.1 (sobreseer y archivar el procedimiento, declarar falta el hecho o inhibirse en favor de otra jurisdicción competente); c) con efectos de mera ordenación del proceso, adopta la primera resolución que el ordenamiento prevé para la fase intermedia del procedimiento abreviado: dar inmediato traslado a las partes acusadoras, para que sean éstas las que determinen si solicitan el sobreseimiento o formulan acusación, o bien, excepcionalmente, interesan alguna diligencia complementaria.
En cuanto que constituye un auto de conclusión de la instrucción la resolución debe expresar sucintamente el criterio del Instructor en el sentido de que no se aprecia la necesidad de practicar otras diligencias adicionales, y únicamente en el caso de que exista pendiente alguna diligencia solicitada por las partes que no haya sido practicada ni rechazada motivadamente con anterioridad, deberá justificarse expresamente por qué no se estima procedente su práctica, razonando su impertinencia o inutilidad.
En cuanto que acuerda continuar el trámite del procedimiento abreviado, deberá expresar sucintamente el criterio del Instructor de que el hecho originario del procedimiento podría constituir alguno de los delitos comprendidos en el art. 757 de la LECrim , y sólo en el caso de que exista pendiente y sin resolver alguna solicitud expresa de archivo, declaración de falta o inhibición, debe razonarse sucintamente por qué no se estima procedente dicha solicitud.
Por último, en cuanto resolución impulsora del procedimiento, debe acordar el traslado a las acusaciones, a los efectos prevenidos en el art. 780 de la Ley Procesal , bastando como fundamentación de este acuerdo la mera cita de la norma procedimental que así lo dispone.
SEGUNDO. Pues bien, en este caso el auto dictado por el instructor se ajusta plenamente a los requisitos que la ley establece para este tipo de resolución, en que, de modo todavía provisorio pues no se ha formulado acusación concreta, el instructor estima que unos determinados hechos pueden ser constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas. Al hoy recurrente se le informó en su momento de la imputación, y se le recibió declaración con todas las garantías legales a fin de evitar cualquier género de indefensión, y, finalmente el auto acuerda dar traslado a la acusación para que, en su caso, presente el correspondiente escrito de calificación con la imputación y solicitud de pena concreta,
La defensa centra sus alegaciones en poner de manifiesto la, a su entender, ausencia de pruebas que impliquen al imputado en los hechos, pues, afirma, sólo llevó en su vehículo al otro inculpado a buscar la droga, pero no sabía de la intención de aquél ni que se iba a destinar a la venta. Estos argumentos, por supuesto lícitos, son más propios de la defensa en el acto del verdadero enjuiciamiento que del recurso contra la resolución que analizamos, pues, para acordar la transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado, sólo hay que constatar la existencia de indicios derivados de las diligencias de investigación practicadas, y tales indicios, sin perjuicio desde luego de lo que, en definitiva se resuelva, son suficientes para continuar el procedimiento frente al inculpado recurrente, en tanto se constata que llevó al otro imputado a comprar la droga, así como que sabía que iba a realizarse tal compra. También ha afirmado que llevaba una pequeña cantidad de sustancia estupefaciente para otra persona que no identifica y que tal cantidad se la había regalado el otro imputado.
VISTOS los preceptos legales citados, y demás de general aplicación.
Fallo
DESESTIMAR EL RECURSO DE APELACIÓN presentado por Victorino , contra el auto de fecha 26 de enero de 2009, que confirma el de fecha 18 de octubre de 2008 , dictados por la Sra. Juez de Instrucción núm. 2 de Castuera, en las Diligencias Previas 100/2008 , Y CONFIRMAR ÍNTEGRAMENTE ambas resoluciones.
Así por este Auto, del que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
