Última revisión
30/10/2008
Auto Penal Nº 610/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 543/2008 de 30 de Octubre de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 3 min
Orden: Penal
Fecha: 30 de Octubre de 2008
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA
Nº de sentencia: 610/2008
Núm. Cendoj: 36038370042008200713
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00610/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: RT 0000543 /2008 -M
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de O PORRIÑO
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000613 /2006
AUTO
En PONTEVEDRA, a treinta de octubre de dos mil ocho.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción num. 3 de O Porriño el 19.02.08 el auto cuya parte dispositiva expresa: "Se acuerda librar oficio a la entidad Caixanova para que procedan a la retención e inmovilización a disposición de este Juzgado, de la suma de 23.000 euros que se halle en las cuentas que en tal entidad sean titularidad de la imputada Diana ".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Diana se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación de Diana , interpone Recurso subsidiario de Apelación contra la resolución del Juzgado de Instrucción que acuerda la retención e inmovilización de la suma de 23.000 ? de las cuentas que en la entidad Caixa Nova sean de su titularidad, alegando la inexistencia de delito de apropiación y de los requisitos exigidos de apariencia de buen derecho y periculum in mora, interesando la revocación de la resolución dictada y que se declare la improcedencia de la retención e inmovilización acordada.
SEGUNDO.- Para que puedan acordarse medidas cautelares reales en el proceso penal es necesario, de acuerdo con lo dispuesto en el art 764 de la LECrim , que expresamente remite a la LEC que se acredite, ( art 728 de la LEC ), junto a la necesaria atribución del hecho punible a una persona determinada que haya producido un daño o perjuicio material o moral y, de otro, que tales indicios evidencien una relación de causalidad con el sujeto contra el que se adoptan, ya sea el imputado, ya sean terceras personalmente civilmente responsables, y, también la concreta probabilidad de que se produzcan, durante la pendencia del proceso, situaciones que impidan o dificulten la efectividad del pronunciamiento civil de condena que pueda incorporar la Sentencia penal (peligro de infructuosidad).
La resolución impugnada, aun cuando no lo haga en pieza separada, fundamenta la necesidad y utilidad de la medida, en la necesidad de hacer posible la reparación de las consecuencias patrimoniales del delito de apropiación indebida, por el que a la fecha ya se ha formulado acusación, por el que se siguen las diligencias , ante el riesgo de que por la imputada puedan desviarse o hacerse desaparecer la cantidad sobre la que se acuerda la medida, sin que, por otra parte, se acredite, de manera suficiente, la solvencia y arraigo de la imputada, para hacer innecesaria la medida.
Concurriendo los presupuestos antedichos, la medida acordada debe estimarse adecuada a los fines del proceso penal, debiendo desestimarse el Recurso interpuesto.
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas del Recurso.
En atención a lo expuesto.
Fallo
LA SALA ACUERDA.- DESESTIMAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Manuela Sendon Araujo, en nombre y representación de Diana , contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción, que se confirma, con declaración de oficio de las costas del Recurso.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Remítase al Juzgado de procedencia testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE (Ponente) y Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR.
