Auto Penal Nº 68/2019, Au...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Auto Penal Nº 68/2019, Audiencia Nacional, Juzgados Centrales de lo Penal, Rec 53/2019 de 19 de Septiembre de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Septiembre de 2019

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: RUBIO ENCINAS, ANA MARIA

Nº de sentencia: 68/2019

Núm. Cendoj: 28079289912019200001

Núm. Ecli: ES:AN:2019:1708A

Núm. Roj: AAN 1708/2019


Encabezamiento


AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL
PLENO
RECURSO DE SÚPLICA 53/2019
ROLLO DE EXTRADICIÓN nº 70/2018 SECCIÓN PRIMERA
PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN nº 59/2018
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 5
A U T O Nº 68/2019
PRESIDENTA:
Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA
MAGISTRADOS:
D. FÉLIX ALFONSO GUEVARA MARCOS
Dª. ÁNGELA MURILLO BORDALLO
Dª. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ
D. FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
Dª. TERESA PALACIOS CRIADO
Dª. CARMEN PALOMA GONZÁLEZ PASTOR
Dª MARÍA RIERA OCARIZ
Dª. MARÍA DE LOS ÁNGELES BARREIRO AVELLANEDA
D. EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ
D. FERNANDO ANDREU MIRALLES
D. JULIO DE DIEGO LÓPEZ
D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
D. JOSÉ RICARDO DE PRADA SOLAESA
D. RAMÓN SÁEZ VALCÁRCEL
Dª CLARA EUGENIA BAYARRI GARCÍA
Dª. ANA MARÍA RUBIO ENCINAS
Dª MARÍA FERNANDA GARCÍA PÉREZ
D. FERMÍN ECHARRI CASI

En Madrid, a 19 de septiembre de 2019

Antecedentes


PRIMERO.- En procedimiento de extradición nº 70/2018 de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, con fecha 13.05.19, fue dictado auto acordando: 'Acceder en fase jurisdiccional, y sin perjuicio de la última decisión que corresponde al Gobierno de la Nación, a la solicitud de extradición del nacional peruano Imanol solicitada por el Estado de Perú, en virtud de Orden de detención y captura internacional emitida el 18-10- 2018 por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la república para ser enjuiciado por unos hechos que constituirían un delito de patrocinio ilegal, tráfico de influencias, negociación incompatible conforme a los arts. 385 , 399 , 395 y 400 del Código Penal Peruano que pudieran corresponder con delitos de tráfico de influencias y negociaciones prohibidas a funcionarios conforme a los artículos 428 y ss. y 439 del código Penal español. No se concede la extradición por los hechos relacionados con el delito de organización criminal...'.



SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal mediante escrito de 17.05.19 interpuso recurso de súplica interesando la revocación del auto de 13.05.19 y que se dictara nueva resolución acordando la extradición de Imanol también por los hechos relacionados con el delito de organización criminal. En el mismo sentido formuló recurso de súplica el Procurador de los Tribunales D. Luis Pidal Allendesalazar, en representación de la República del Perú, mediante escrito de 21.05.19.

El Procurador de los Tribunales D. Nuño Segundo Blanco Rodríguez, en representación de Imanol mediante escrito de 20.05.19 interpuso recurso de súplica contra el auto de 13.05.19 interesando su revocación y que se declarara la improcedencia de la solicitud de extradición cursada por el Estado reclamante.



TERCERO.- Incoado el correspondiente rollo de recurso, mediante providencia de 20.06.19 fue designada Ponente la Magistrada de la Sección Tercera Dª ANA MARÍA RUBIO ENCINAS. Se señaló para la deliberación y fallo del recurso por el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el día 13 de septiembre de 2019, lo que tuvo lugar.



CUARTO.- Los hechos objeto de extradición que se recogen en el apartado IV de la solicitud de extradición, y por los cuales es reclamado Imanol , son los siguientes: '1. RESPECTO AL DELITO DE PATROCINIO ILEGAL HECHO 4: La ratificación del juez Jesús Manuel en el cargo de Juez Especializado en lo Constitucional de DIRECCION000 , habría sido a consecuencia de gestiones y/o coordinaciones promovidas por Imanol y otros, ante los ex consejeros investigados, Alexander , Leandro y Daniel .

1.1 El Consejo Nacional de la Magistratura, con fecha 12 de diciembre de 2017, aprobó la Convocatoria Nº 001-2018-RATIFICACION/CNM, de los procedimientos individuales de evaluación y ratificación de magistrados, que comprendía al Juez Especializado en lo Constitucional de DIRECCION000 , Jesús Manuel .

1.2 Para dicho proceso de ratificación, Emilio , Imanol y Laureano habrían realizado gestiones ante miembros del Consejo Nacional de la Magistratura para favorecer a Jesús Manuel ' Chato '. En la consecución de dicho objetivo, Emilio , mientras se encontraba con Imanol y Jesús Manuel en el Chifa 'Titi', el día 15 de mayo de 2018, sostuvo una conversación telefónica con Laureano , a fin que se realicen gestiones necesarias para la ratificación de Jesús Manuel , conforme se lee del Acta de Recolección y Control de las Comunicaciones incorporada en el Informe NUM002 : ' Emilio : Así, están las cosas. O sea hay que apoyarlo Chato huevón. Ya, ahorita, ahorita, cuando tú has estado saliendo, Imanol ha hablado con Daniel Laureano : Ya Laureano : yo estoy hablando, si voy hablar con Leandro , el viernes no te preocupes tenemos desayuno con él Emilio : Y ahorita, también Imanol yo soy testigo lo ha llamado a Alexander Laureano : Ya Emilio : pero Alexander le ha dicho que está haciendo compras, incluso Imanol le dijo, porque ahorita vamos a cenar con Imanol , con un amigo, un tema ahí personal (...) vamos a estar por si acaso en el Tití, con Jesús Manuel y con Imanol . (...) Laureano : Ya ok (...) Laureano : Bueno yo lo estoy apoyando, yo lo estoy apoyando entonces, yo le he hablado también ah como se llama y me dijo que en una semana Daniel lo voy a resolver. (...) Emilio : Pobrecito Chato pe on (...) Laureano : Dile Chato , Chato , yo ya le he hablao Chato dile que lo estamos apoyando'.

1.3 La reunión del 16 de mayo de 2018, en la chifa Ti ti, con la presencia de Jesús Manuel , Imanol y Emilio , no es un hecho aislado, puesto que con fecha 23 de mayo de 2018 el Tercer Juzgado Constitucional de DIRECCION000 , a cargo de Jesús Manuel , emitió la Resolución N.º 05, en el Expediente N.º NUM000 , en beneficio de Imanol , en los siguientes términos; 'Declarar FUNDADA la demanda constitucional de amparo (...) interpuesta por don Imanol y por don Leopoldo en calidad de litisconsorcio necesario contra el PODER JUDICIAL, al haberse afectado el derecho constitucional de igualdad ante la ley en su faz de igualdad en la remuneración de los accionantes (...) SE ORDEN LA NIVELACIÓN DE LAS REMUNERACIONES A FAVOR DE DON Imanol Y DON Leopoldo así como el cese del impedimento para acceder a la referida bonificación, RESTITUYENDO la bonificación mensuales que no se les entregó desde que fueron incorporados como Jueces Supremos Titulares de la Corte Suprema de Justicia, (...)hasta la fecha en que dicte la sentencia final(...)'.

1.4 Es así que, los señores Laureano y Imanol habrían realizado las coordinaciones con los ex consejeros Alexander , Leandro y Daniel , como se evidencia de las conversaciones registras en el Acta de Recolección y Control de las Comunicaciones de fecha 16 de julio de 2018. El audio de fecha 02 de mayo de 2018: Laureano : (...) oye hermano una consulta tengo un amigo ahí, que es íntimo realmente, pero que quiere darte una explicación ¿tú crees que puedes darle un sietecito paso por tu casa, diez minutos? Tú dime e día Alexander : ya ven pues hermano, ven, ven, ven, ven tu(...) Laureano : ya ¿el viernes? Alexander : el viernes ya ta' bonito el viernes ta' bien, (...)'.

1.5 Con fecha 16 de mayo de 2018 se registra la conversación entre Imanol e Alexander , que evidencia la mencionada conversación entre Emilio y Laureano (Acta de Recolección y Control de las Comunicaciones de fecha 16 de julio de 2018): ' Imanol : Aló Alexander Alexander : ah hola ¿qué tal? Imanol : Que tal hermanito, disculpa que te llame a esta hora, estas descansando.

Alexander : estoy haciendo compras, cuéntame Imanol : ya Alexander , quería ver si puede visitarte más tarde o ¿ya es muy tarde? Alexander : no, ya es un poco tarde(...) Imanol : (...) pucha que mala suerte recién me... un tema, no he podido salir todo el día, pero el bueno, ya pues.

Alexander : mándame un mensajito pues, mándame un mensajito Imanol : Ya un mensajito ya está en clave, sabe que en todo caso Daniel que está acá en la Academia, hemos asistido a la presentación del trabajo de Leandro , le puedo encargar a Daniel o ¿no? Alexander : claro sí, encárgale a Daniel '.

1.6 En mérito a esta conversación, Imanol se comunica con Daniel , el mismo 16 de mayo de 2018: ' Daniel : Aló (...) Imanol : Hermanito un favor, hable con Alexander Daniel : ¿Ah? Imanol : Hablé con Alexander por teléfono, pero está afuera de su casa va llegar tarde (...) Imanol : Y me dijo que 'si necesitas algo Imanol dile a Daniel nomás ya me encarga mañana.

Daniel : Ya hermano'.

1.7 Así, la entrevista de ratificación del magistrado Jesús Manuel , fue el día 16 de mayo de 2018, posterior a lo cual, con fecha 17 de mayo de 2018, se produjo una conversación entre el Vocal Supremo Imanol ( Arcadio ) y el ex consejero Daniel ( Bartolomé ), que en confianza mutua le confirma el favor solicitado y la atención efectiva realizada por parte del citado ex consejero, que consistiría en la ratificación de Jesús Manuel (Acta de Recolección y Transcripción de fecha 16 de julio de 2018): ' Bartolomé : Te llamaba por... sí, oye hermano, ya fue aprobado.

Arcadio : Ya.

Bartolomé : Ya fue aprobado, positivo, ya fue aprobado.

Arcadio : Positivo ¿no?, ya.

Bartolomé : Positivo, ya fue aprobado.

Arcadio : Muchísimas gracias Daniel , te pasaste, ta' bien, ta' bien 1.8 La votación que aprueba la ratificación de Jesús Manuel fue el día 05 de junio de 2018, conforme el Acta de Sesión Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura de la misma fecha: 'Acuerdo 889-2018 Ratificar a don Jesús Manuel en el cargo de JUEZ ESPECILIZADO EN LO CONSTITUCIONAL DE DIRECCION000 DEL DISTRITO JUDICIAL DE DIRECCION000 , debiendo expedirse la resolución motivada correspondiente. Siendo el voto del señor Consejero Baltazar Morales Parraguez por la no ratificación'.

1.9 En base a dicho acuerdo, se emite la Resolución N.º 287-2018-PCNM, de fecha 05 de junio de 2018. Ese día, se registra una nueva conversación entre Alexander y Laureano (bisagra con el Consejo Nacional de la Magistratura), conforme el Acta de Recolección y Control de las Comunicaciones de fecha 16 de julio de 2018: ' Laureano : Aló Alexander : Soy tu amigo, Alexander , hermano ¿Cómo estás? Laureano : cómo estas mi hermano, que gusto escucharte, ¿cómo estás? ¿Qué tal? Encantado ¿Qué tal? Dime hermanito Alexander : Salió todo bien menos mal para ti hermano Laureano : Ah ya hermanón, oye este voy a estar ocupado, pero ¿alcanzo el día lunes? Pasar por ti ¿o no? A tu casa Alexander : ¿el lunes todavía? Laureano : Porque si quiere mira, espérate estamos no, si puedo, si puedo, me he equivocado, si puedo pasar, paso mañana, pero en la tardecita.

Alexander : pucha que bien ¿a las cuatro? Laureano : ya a la cuatro o cinco por favor que es mi hora subida Alexander : ¿cuántas van a ser? ¿Cincuenta? Laureano : aló Alexander : ¿Cuántas entradas? Laureano : Ah... dame cuatro, cuarenta pues.

Alexander : Cuarenta entradas, pucha ya, que se va a hacer, usted es bien duro ah Laureano : ¡Carajo! Más duro eres tú (risas), ya dame cincuenta pues hermano, no te preocupes.

Alexander : Claro, cincuenta, están baratas(...)'.

1.10 Es así, como se tiene suficiente evidencia que la ratificación de Jesús Manuel habría sido a consecuencia de gestiones y coordinaciones con los ex consejeros Daniel , Imanol e Alexander , aun cuando la defensa de Alexander ha alegado que el requerimiento de Laureano fue para la intervención en un show artístico, el cual acreditaría con el Contrato Privado de Promoción Artística de f echa 24 de enero de 2018, suscrito entre el investigado Alexander con el promotor artístico Roque , dichas afirmaciones no se condicen con los hechos expuestos.

1.11 Además, la imputación no versa sobre el lugar donde se haya ubicado, sino su intervención en la ratificación de Jesús Manuel , en mérito al requerimiento de Laureano ; por el contrario, el mismo contrato señala: 'El promotor se compromete a entregar al Dr. Rock, 200 entradas de cortesía para que sean obsequiadas entre familiar, amistades y medios de prensa'.

1.12 Así, se tienen suficientes elementos de convicción respeto a que Alexander , como contraprestación de su participación en el proceso de ratificación de Jesús Manuel , habría solicitado que se le compre un total de 50 entradas, mientras que Imanol , habría realizado gestiones y apoyos a su favor, en razón que Jesús Manuel emitió posteriormente a su favor la sentencia de fecha 23 de mayo de 2018 (Expediente NUM000 ).

HECHO 6: El Vocal Supremo Imanol , habría realizado gestiones y/o coordinaciones ante Emilio para favorecer a una persona de nombre ' Carlos Miguel ', con un puesto de trabajo en la Corte Superior de Justicia del DIRECCION001 .

2.1. Imanol habría solicitado a Emilio favorecer a la persona de nombre Carlos Miguel para que se le otorgue un puesto en la Corte Superior de Justicia del DIRECCION001 , en específico para el cargo de Juez del Juzgado de Paz Letrado, aunque finalmente el recomendado no habría respondido al ofrecimiento formulado.

2.2. Dicha afirmación se tiene sustentada con la comunicación de techa 23 de enero de 2018, entre Emilio ( Maximo ) y Imanol ( Arcadio ), contenida en el Informe NUM001 : ' Maximo : Y por si acaso también decirte hermano de mi corazón que le acabamos de hacer un gran favor a nuestro amigo Alfonso , le acabo de poner de Juez a una muy amiga de él, a la Dra. Carla , yo te aviso, te doy cuenta de todo, Carla , que es esposa del Dr. Bernardino , que fue Juez Supremo Provisional, yo te paso la voz por si acaso para que veas que estamos sirviendo a los amigos, acá estamos con Laureano y Luis Miguel en la SOPJ.

Imanol : Antes que me olvide, no te olvides de este chico Carlos Miguel hermano ah.

Emilio : lo que pasa con este chico es que todavía no cumple requisito y él quiere ser primera instancia Imanol : No, no, no. Juez de Paz Letrado no más quiere Emilio : Medios especial este pata, llegaba tarde Imanol : No, no, no, ya yo lo cuadro Emilio : Ya, acá te paso con Laureano Imanol : Ya, Emilio , el tema de fondo todavía va aguantar unos días ya.

Emilio : Si, si, si ya yo estoy a lo que tú digas ojalá que se dé no ma.

· EN CUANTO AL DELITO DE TRAFICO DE INFLUENCIAS 3. HECHO 5: La mejora de la posición laboral de Fidela en la Corte Superior de Justicia del DIRECCION001 , habría sido a consecuencia de gestiones y/o coordinaciones efectuadas por el ex. consejero Leandro .

3.1. El hecho imputado tiene como antecedente que la persona de Fidela , es hermana de la cuñada del ex consejero Leandro , quien trabajaba en la Corte Superior de Justicia del Callao, pero deseaba un ascenso que le brinde una mejor posición laboral.

3.2. Es así que, Leandro habría solicitado a Emilio , en su calidad de Presidente de la Corte Superior de Justicia del DIRECCION001 , para que 'disponga la promoción laboral de Fidela , quien se desempeñaba como encargada del Sistema de Gestión de calidad de la Corte del mencionado Distrito Judicial.

3.3. La intervención de Leandro , así como de Imanol quedaría acreditada con la conversación entre Fidela y Imanol (Acta de Registro de fecha 09 de enero de 2018 (Informe NUM001 ): Conversación entre Fidela y Imanol : '(...) Fidela : Doctor Imanol , buenos días, soy Fidela , ¿puede hablar?, usted sabe que mi lealtad es con usted y por eso es que le quiero contar en confianza y reserva lo siguiente: el día sábado estuve en reunión con Leandro y me dijo que él había almorzado el viernes con el doctor Emilio y con otra persona y me dijo, Fidela anda el lunes hablar con él porque me ha dicho que te está apoyando, dando chamba y yo le he dicho que vayas y que pidas lo que quieras y yo le dije: bueno Leandro , si me ha renovado mi contrato, pero el doctor no se ha portado bien con todo el grupo porque, tu sabes que yo pertenezco al grupo del doctor Imanol , pero a la hora de la hora no es leal y Juana dijo que no le parece confiable (...) me dijo [ Leandro ] mira Fidela tú sabes que yo le hice un favor a él al inicio cuando era elegido y ahora él me está pidiendo otro tema que mueva un juez para que tenga mayoría y yo le he dicho que sí, pero hemos quedado que todo eso se va pagar contigo, así que tú tienes que ir el lunes, porque acá tu mamá me está diciendo que necesitas más dinero y yo le he dicho eso y me ha dicho que te va apoyar, que te va dar todo lo que tú quieras.

3.4. De este modo, la mejora habría sido dispuesta por Emilio , en coordinación con Jose Ángel , Jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior del referido distrito judicial, a quien le manifiesta la necesidad del cambio de personal para promover a Fidela debido a la recomendación del ex consejero Leandro , lo que se evidencia del Acta de Recolección y Control de las Comunicaciones de fecha 26 de enero de 2018, (Informe NUM002 ): Conversación entre Emilio y Dimas : ' Dimas : Doctor, buenas tardes.

Emilio : Hola, Dimas , ¿cómo estás? Quiero conversar por teléfono contigo, pero sin que nadie escuche ¿puedo hablar? Dimas : Sí doctor Emilio : Como algún momento conversamos contigo, en este sistema judicial ante todo quiero decirte que tanto tu hermano son grandes amigos y jamás haría nada que los perjudique, eso en la primera cuestión.

Ahora, en este mundillo llamado Poder judicial como su mismo nombre los dice la palabra 'Poder' no es por las puras. A qué me refiero, de alguna manera, en el sistema nosotros también respondemos a ciertos, no digamos grupos de poder, sino a ciertos amigos que nos piden ciertas cosas ya sea para ellos mismos o para personas allegadas a ellos, ¿no? Entonces, bueno, me estoy refiriendo a, básicamente sin mencionar su nombre, por supuesto al número 1 del CNM que es un buen amigo y como su contrapartida a la ingeniera Fidela que creo se apellida Julieta , si la ubicas, ¿no? Dimas : sí Emilio : Ella ya hace tiempo vienen el pedido de arriba como se dice, ella ahorita tiene un puesto de analista, lógico, tú sabes, la llegada que tiene con el hombre, hay un pedido para ella (...)'.

3.5. Ahora bien, en el Informe NUM003 , se tiene la declaración de un colaborador que advierte la intervención de Imanol , así como del ya indicado Leandro : 'Declaración de colaborador eficaz de clave FPCCI08-2018': '(...)quien pide el favor a Emilio fue Imanol por encargo del consejero Leandro , llegando a designar en el cargo a Fidela , a pesar de no cumplir con los requisitos exigidos por ley'.

3.6. Estas gestiones y coordinaciones se desarrollaron entre Emilio ( Maximo ), Imanol ( Arcadio ) y Leandro ( Jose Luis ) como se ha tiene acreditado en la conversación de fecha 28 de abril de 2018, reproducida por el Diario La República: 'En nuevo audio con Imanol , Leandro coordina contratación': Audio del 28 de abril de 2018 (12:06 p.m.): Leandro : Imanol cómo estás.

Imanol : Sí, hola hermano, Leandro Jose Luis : Que tal hermano, como estás.

Arcadio : Gusto de saludarte Jose Luis : Igualmente, igualmente.

Arcadio : Ahí pues hermano, extrañándote pues compadre, ah, te has olvidado de tu amigo Jose Luis : No hermano, tú no...

Arcadio : Yo siempre soy amigo, así no seas presidente, yo siempre soy amigo.

Jose Luis : Gracias hermano, gracias, gracias. Gracias Imanol .

Arcadio : Este, quería hacerte una consulta, dime, Fidela le interesará la administración del Callao, porque al administrador lo estoy jalando a la Suprema.

Jose Luis : Si hermano, sí, justamente, justamente me habló de eso Imanol , pero se sentía corta...

Arcadio : Ya entonces, yo voy a estar con... yo voy a estar con Emilio en una hora y de ahí te llamo.

A ver si se puede, ¿ya? Listo.

Jose Luis : Por favor hermano, por favor ¿ya?, listo, yo quedo atento. Te agradezco hermano, un abrázate, chau gracias, chau, chau, gracias, chau.

Audio del 28 de abril de 2018 (01:33 p.m.) Imanol : Aló.

Leandro : Hermano, como estás.

Arcadio : Si, oye disculpa que te llame Jose Luis : No, no hermano, sino que estopa, estaba haciendo deporte por eso no, no; dejé el celular.

Dime hermano.

Arcadio : Hermanito, dice que vaya Fidela a hablar con él, el lunes ¿ya? Jose Luis : Perfecto. Listo.

Arcadio : Para, para ver el perfil, porque parece que la valla es alta pero ojalá tenga los requisitos.

Jose Luis : Listo.

Arcadio : Acá estoy en el Callao, en el campeonato.

Jose Luis : Listo, ya, felicitaciones, un abrazo para ti y para Emilio .

Norberto : Ya hermanito, ya listo.

Jose Luis : Gracias, chau.

Norberto : Un ratito, un ratito, no cuelgues, no cuelgues, no cuelgues.

Jose Luis : Ya.

Norberto : No cuelgues, no cuelgues.

Emilio : Hola hermano, ¡que gusto saludarte! Jose Luis : Aló Maximo : Aló, hola, Emilio habla, ¿cómo estás? Jose Luis : Hola Emilio , como está proto, todo bien.

Maximo : Todo bien, si hermano, estamos acá coordinando ya con Imanol acá en la actividad de la Corte Jose Luis : Oye hermano, ojalá se pueda dar pues.

Maximo : No te preocupes hermano, ya estoy haciendo las consultas legales. Lo único que sí te voy a pedir, es que la amiga converse conmigo unos diez o quince minutos, sino es el lunes, el miércoles, Jose Luis : Listo.

Maximo : Para darle ciertas pautas de cómo es el trabajo, ¿ya hermano? Jose Luis : Listo hermano, ya, te agradezco.

Maximo : Y lo que yo quiero, y lo que yo quiero, porque ahí es un mira en este 'roof final tenemos que llegar... hasta el cielo.

Jose Luis : Si, si claro que sí Maximo : Y sobre todo preparar el terreno para el año siguiente, pá que ininteligible) ya hermanito.

Jose Luis : Ya Emilio , ya protos.

Maximo : Un fuerte abrazo.

Jose Luis : Ya, y nosotros vemos que se siga incrementando gente al grupo.

Maximo : Ya hermanito, así es hermano. Saludos a tu hermana, a tu esposa a todos, a todos.

Jose Luis : Ya hermano, gracias, gracias. Chau, chau, gracias, chau, hermano, chau'.

3.7. De este modo se han obtenido elementos de convicción respecto a que la promoción laboral de Fidela en la Corte Superior de Justicia del Callao fue realizada por motivo de las gestiones y coordinaciones efectuadas por Leandro y Imanol , quienes habrían solicitado que la referida mejora laboral sea ejecutada por Emilio , en su condición de Presidente de la Corte Superior de Justicia del DIRECCION001 .

· EN CUANTO AL DELITO DE NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE 4. HECHO 7: Se habría realizado la contratación de Ignacio como personal jurisdiccional, en la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, a consecuencia de gestiones u/o coordinaciones entre el ex consejero Alexander y Imanol .

4.1. Durante los años 2017 y 2018, Imanol se ha desempeñado como Presidente de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República y el investigado Alexander , ha sido integrante del Consejo Nacional de la Magistratura.

4.2. En este contexto funcional, Alexander ( Roman ) habría realizado una solicitud para beneficiar a un particular con un puesto de trabajo en el Poder Judicial, tal como se desprende de la conversación de fecha 04 de enero de 2018, que sostiene con Imanol ( Arcadio ): ' Alexander : Hermano, hay un jovencito que ha sido mi alumno en San Marcos. Se llama Ignacio .

Imanol : Ya.

Roman : Ahora, sin trabajo.

Arcadio : Ya, ya.

Roman : A ver si le puedes dar cualquier cosa con tal que pueda dar un pan a la mesa. Ojalá lo puedas ayudar de cualquier cosa.

Arcadio : ¿Con quién trabajaba antes? Roman : No sé. Él te va a explicar mejor.

Arcadio : No, hermano. Si tú lo pides. Vamos a ver todo lo que pueda hacer, hermano, ¿ya? Roman : Gracias, Imanol . De la que sea estará bien'.

4.3. Al respecto, Alexander ha alegado: 'Realmente, lástima y pena porque ese muchacho era un indigente, era un hombre desesperado que ya se le acaba su contrato y... no, presidente, permítame. Se le acaba su contrato y a mí me da pena, porque soy un hombre noble, le llamé al doctor Imanol y le dije... sin tener mayor amistad, porque no tengo ninguna amistad con este muchacho, me dio pena. Le dije: 'Ponlo de cualquier cosa con tal que lleve un pan a la mesa'. Así está en el audio. Un acto de nobleza'.

4.4. Aunado a ello, ha invocado en su defensa la Ejecutoria Suprema del 07 de mayo de 1998, Expediente NUM004 , que señaló: 'Una carta de recomendación por sí misma no reúne las características de tipicidad exigidas por el artículo 385 del Código Penal , pues dicho tipo penal requiere que el sujeto activo del delito patrocine intereses de particulares ante la administración pública(...)'. Sin embargo, la imputación no versa sobre la emisión de una carta de recomendación en favor de Ignacio , sino la ejecución de una solicitud para que, en razón de un cargo funcional que poseía el Vocal Supremo Imanol , se contrate a Ignacio .

4.5. Así lo dice Imanol ( Arcadio ), en la comunicación de fecha 08 de enero de 2018, con la persona identificada como Joaquín ( Pelayo ), a quien le refiere que el pedido para la contratación de Ignacio , ha sido efectuado por un consejero, que sería Alexander : ' Imanol : Ya, otro tema, hermano, de un chico que acá ha estado con Jose Ramón ' Joaquín ': Ya Arcadio : Trabajando, y parece se ha ido sin recomendarle a nadie, ¿no?[...] Este chico lo han dejado al aire, Pelayo : ¿Uno de lentes? Arcadio : Sí. Ignacio .

Pelayo : Dígale que a partir de, pasadas las vacaciones, ya está dentro.

Arcadio : Ya, ya. Sí pues. Es más. Me ha llamado un consejero. No voy a decir el nombre.

Pelayo : Sí. También Leopoldo me ha dicho lo mismo.

Arcadio : Ya, ya.

Pelayo : Pasada las vacaciones está acá ¿o quieren que sea ahorita? Arcadio : Sí, porque no hace nada el hombre, pues. Está dando la vuelta todo el día'.

4.6. El requerimiento de contratación de Imanol en favor de Ignacio , se formalizó con fecha 11 de enero de 2018, con el Oficio Nº 3-2018-P-2SPT-CSJP, suscrito por Imanol , en su calidad de Presidente de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, que señala: 'Asimismo, solicito la contratación del señor Abogado Ignacio , identificado con DNI NUM005 , en el servicio de Apoyo a la Digitalización de Información en reemplazo del señor Florencio . Ambas contrataciones con efectividad a partir del día 11 de enero del presente año(...)'.

4.7. Se advierte de ello que el pedido de Alexander fue el 04 de enero de 2018; el día 08 de enero de 2018, Imanol realiza la llamada en la que confirma el pedido de Alexander e indica que formalizará el requerimiento, lo cual se realizó el día 11 de enero de 2018.

4.8. Una vez realizada la contratación de Ignacio , cuya efectividad fue a partir del 11 de enero de 2018, posteriormente con fecha 09 de febrero de 2018, Imanol confirma a Alexander que su 'recomendado' fue contratado en la oficina de relatoría de la Segunda Sala Penal Transitoria de la corte Suprema de Justicia de la República, presidida por Imanol . Tal como se acredita con la conversación entre Imanol ( Arcadio ) e Alexander ( Roman ), del 09 de febrero de 2018, contenida en el Acta de Recolección y Control de Comunicaciones de fecha 16 de julio de 2018: ' Arcadio : Hermanito, no, por si acaso no te avisé, ese chico que me recomendaste, ya entro a trabajar, ah.

Roman : Ah qué bien, muy bien.

Arcadio : No sé si te habrá agradecido, porque siempre hay que ser grato con la persona, Roman : La verdad que...

Arcadio : Está trabajando ya...

Roman : ¡Qué bien! ¿Dónde está? ¿contigo? Arcadio : Está en la misma Sala, sí.

Roman : En tu misma Sala, qué bien (...)'.

4.9. En este sentido, se han obtenido suficientes elementos de convicción que la contratación de Ignacio en la Corte Suprema, fue dispuesta por Imanol en razón de su cargo como Presidente de la Sala Suprema, situación que se concretizo a solicitud del ex consejero del CNM Alexander .

· EN CUANTO AL DELITO DE ORGANIZACIÓN CRIMINAL 5. HECHO 8: La existencia de una Organización Criminal 5.1. De acuerdo al Informe presentado por el Congresista Eulalio , los hechos cometidos por los investigados tendrían como común denominador las gestiones y coordinaciones, efectuadas en diversos momentos, entre ellos, con un enfoque directo en la gestión de intereses particulares, ya sea en los procesos del Consejo Nacional de la Magistratura, así como en otros ámbitos administrativos del Estado, tal como se ha visto en el caso del Poder Judicial, en cuanto a las tramitaciones de expedientes y contratos laborales.

5.2. Así, se señala que, a pesar que el investigado Alexander indica que estaba en contra de los otros 6 miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, en base al argumento que él si era honrado: 'Miren la honradez, yo sólo contra los seis, y que, si hay una diferencia entre la nota de un consejero que pone 100, y otro que pone 05, que se pase el video para ver, a ver dónde está la maldad, cómo Je va poner 05, de repente acá hay algo turbio, no me hicieron caso, nuevamente seis a uno.

Reconsideré, volví a perder, volví a perder el 29 de abril de 2016, he sido un perdedor, pero a mucha honra, y ahora involucrado por haber sido parte de los siete (...)'.

5.3. Sin embargo, de las conversaciones visualizadas y su lectura en las correspondientes Actas de Transcripción, se acredita un trato amical, cercano y familiar entre los implicados en la investigación: Alexander , Imanol , Maximiliano , Mantecas , Hermano, Hermanito, etc.

5.4. Se invoca en el Informe Pacori el Informe N.º NUM003 , de la siguiente manera: 'La investigación que se sigue contra la organización criminal denominada 'Los cuellos blancos', se adecúa a la noción legal que regula la Ley Nº 30077, que en su artículo 2 , la considera como tal: '(...) a cualquier agrupación de tres o más personas que se reparten diversas tareas o funciones, cualquiera sea su estructura y ámbito de acción, que con carácter estable o por tiempo indefinido se crea, existe o funciona, inequívoca y directamente de manera concertada y coordinada, con la finalidad de cometer, uno o más delitos graves (...)'. Esta regulación es concordante con el artículo 317 del Código Penal que sanciona la pertenencia a la organización criminal.

Es así que los actos de investigación que se vienen realizando, permite inferir que 'Los cuellos blancos' es una organización criminal cuyo objetivo es la comisión de delitos contra la Administración Pública'.

5.5. Adicionalmente se señala que, del informe de la Fiscal Castro, se precisa que: 'De las declaraciones de los colaboradores eficaces, se evidencia que esta organización criminal operaba con palabras claves, que es propio del rasgo de este tipo organizaciones, tales palabras son reseñadas, en su declaración, por el Colaborador 108-2018; Chimbo: Celular alterno, por donde se habla de todos los negociados.

Control de teléfono: Cambiar versiones de las conversaciones ilícitas.

Verdecitos: Dólares Libros: Cien soles Cuadernos: Cincuenta soles Naranjas: Whisky Gringas: Dólares Cholas: Soles Tesis: Expedientes Profesor: A quien se le va ayudar Oyuni: Serafin (recomendado de Alexander )(...) Pájaro: Consejero Leandro Chato : Constantino (...) Calendarios nacionales: soles (...) Tamales: dinero Punto: sitio acordado donde sería el encuentro Grandazo: Alexander (...)'.

5.6. Así, se advierte que los investigados, Alexander , Daniel , Leandro , Maximiliano y Imanol , pertenecerían a una organización criminal, en específico, la denominada: 'Los Cuellos Blancos del Puerto'.

5.7. Dicha Organización Criminal, para contar con el control del Consejo Nacional de la Magistratura en el nombramiento y ratificación de magistrados, requería contar con la Presidencia de esta institución, por la que se habrían realizado las diversas gestiones para favorecer al candidato a Presidente, en un primer momento, Daniel y posteriormente a Maximiliano .

5.8. En el extremo de Maximiliano , se dice, la conducta fue realizada por el señor Emilio , durante el mes de febrero de 2018. Esto último, porque habría existido un choque de facciones al interior del CNM y Emilio , habría tratado de tender puentes con los ex consejeros Leandro y Daniel , por intermedio de Agustín , a fin de abogar por la candidatura de Maximiliano .

5.9. Es así que, finalmente, el 21 de febrero de 2018, Maximiliano fue elegido Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura para el período 2018-2019.

5.10. La relación de los investigados habría tenido un alcance en diversas esferas, como son la empresarial, por la presencia de Laureano y Carlos María ; judicial y fiscal, debido a la gestión en los nombramientos, ratificaciones y promoción a nivel laboral de personal administrativo; deportivo; y político.

5.11. Así, en el ejercicio de las funciones de Vocal de la Corte Suprema, Imanol e integrantes del Consejo Nacional de la Magistratura, habrían destinado su accionar a la comisión de diversos hechos que se han analizado en la presente Disposición. Aunado a ello, del Informe N.º NUM003 , en cuanto a la estructura de la organización, a la cual pertenecerían los investigados, se tiene la declaración del colaborador con clave Nº NUM006 : ' Laureano : Operador financiero, se encargaba de pagar los almuerzos para los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, esto es, Leandro , Alexander , Daniel , Maximiliano y Sebastián , y también...

el almuerzo para políticos importantes como el congresista Victoriano (...).

Carlos María : Empresario financista de la organización criminal, quien organizaba los almuerzos y reuniones en su casa con los miembros del CNM, Jueces Supremos, Miguel Ángel , Armando y entre otros políticos. Los mismos que se reunían para coordinar ascensos y ratificaciones.

Maximiliano , Alexander , Leandro , Daniel y Sebastián : Ellos favorecían a los postulantes para nombramiento o ratificación a jueces o fiscales propuestos por Emilio para favorecer y colocar a la gente que le pagaba para ingresar a la Magistratura.

Imanol : Este es el cabecilla 1, de la organización criminal porque Emilio coordinaba con éste y a la vez obedecía órdenes de Imanol para los arreglos tanto en los casos judiciales de la Corte del Callao y de la Corte Suprema, también con los postulantes a jueces y fiscales en el CNM, todo a cambio de dinero y estos encuentros eran en los distintos restaurantes (...). Así también este señor se encargaría de colocar juntos con los amiguitos conocidos p los ex integrantes del Consejo Nacional de la Magistratura a Emilio como Fiscal Supremo (...)'.

5.12. De este modo, se señala en el 'Informe Pacori', se puede concluir, que los investigados pertenecerían a una organización criminal (Los Cuellos Blancos del Puerto), en la que Alexander , Maximiliano , Leandro y Daniel , tenían el rol de intervenir en el nombramiento y selección, así como ratificación de magistrados, con la finalidad de incrementar los alcances de la organización, tal como lo afirma Leandro en su conversación con Emilio , de fecha 28 de abril de 2018: nosotros vemos que se siga incrementando gente al grupo. Asimismo, dicha organización estaría liderada por Imanol '.

Fundamentos


PRIMERO.- La defensa de Imanol alega como motivos de su recurso que los hechos por los que se acuerda la entrega a las autoridades de la República de Perú son atípicos con arreglo a la legislación española y no se cumple el requisito de doble incriminación necesario para acceder a la extradición; que el auto recurrido ha valorado indicios de prueba y efectuado inferencias no incluidas en la demanda de extradición sin respetar el principio de intangibilidad de los hechos, para integrar los elementos de los tipos penales de tráfico de influencias y negociaciones prohibidas a los funcionarios y completar así en contra del reo los hechos que se describen en la demanda de extradición.

Estos motivos de recurso no pueden ser acogidos por lo siguiente. El principio de doble incriminación que consigna el art. 2.1 del tratado bilateral únicamente exige que los hechos revistan carácter de delito tanto en la legislación del Estado requirente como en la del Estado requerido, independientemente de la denominación en cada una de ellas.

El hecho de que las autoridades judiciales peruanas hayan iniciado una investigación penal contra el reclamado y de que ostente la calidad de procesado en las diligencias que siguen, evidencia que, al menos indiciariamente, con arreglo a la legislación peruana, los hechos que le imputan son constitutivos de delito.

También lo son, indiciariamente, con arreglo al Código Penal español conforme se explica en el auto recurrido cuyos razonamientos asumimos, sin perjuicio de la provisionalidad con que se hace la calificación de unos hechos que están todavía siendo investigados y sin perjuicio de la posibilidad de calificaciones alternativas, pues sólo después de la celebración del juicio donde se práctica la prueba propuesta por las partes, es cuando queda definitivamente sentada la naturaleza de los hechos enjuiciados. Téngase en cuenta que la solicitud de extradición es para que el reclamado comparezca ante el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, en la investigación Preparatoria que se sigue contra él (fol. 2 de la solicitud de extradición).

Señala el ATC 23/1997, de 27 de enero ECLI:ES:TC:1997:23 A, refiriéndose al principio de doble incriminación que 'Lo cierto es que el principio en cuestión no exige una misma denominación del delito en ambas legislaciones ni tampoco que las normas penales respectivas sean idénticas. El significado de este principio consiste en que el hecho sea delictivo y con una determinada penalidad en las legislaciones penales del Estado requirente y del Estado requerido ( art. 2.1 C.E .Ex.). El órgano competente del Estado reclamante debe considerar que un hecho -en este supuesto, todavía no enjuiciado-es constitutivo de delito según su legislación penal, lo que resulta obvio, porque en caso contrario no iniciaría la persecución penal. Pero, además, como garantía adicional en el procedimiento de extradición, se exige que el mismo hecho por el que se solicita la entrega sea constitutivo de delito según el Código Penal del Estado requerido, lo que representa una concesión o reconocimiento de la soberanía en materia penal de éste. La demanda pretende, no obstante, una comparación de las normas penales de ambos Estados, intentando deducir de la falta de identidad la improcedencia de la extradición, lo que no se adecúa al significado de la exigencia de la incriminación doble'.

No se ha realizado en el auto recurrido ninguna modificación de los hechos objeto de imputación. Todos los que se han considerado para hacer la subsunción típica se recogen a los folios 4 y siguientes de la solicitud de extradición bajo el epígrafe IV Hechos Objeto de Imputación y en la Resolución número dos de la Corte Suprema de Justicia de la República de 21.10.2018 por la que se acuerda la prisión preventiva del reclamado por el plazo de 36 meses, a la que se remite el auto recurrido.

Tampoco se ha producido en éste valoración de pruebas más allá del análisis de las aportadas con arreglo a lo establecido el art. 15.2 del Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República del Perú, de 28 de junio de 1989 (en adelante el tratado), que dispone en el apartado b) que, en los casos en que no existiere sentencia, a la solicitud de extradición se acompañe 'copia o transcripción de los indicios probatorios en que se fundamenta el auto de procesamiento, prisión o resolución análoga'.



SEGUNDO.-De los hechos por los que se interesa la extradición arriba transcritos se infiere, ab initio, una influencia por parte del reclamado, en su condición de Juez Supremo de la Corte Suprema de Justicia de la República de Perú y Presidente de la Segunda Sala Penal Transitoria, prevaliéndose de ella, así como de la relación de amistad que le unía con los influidos, vocales del Consejo Nacional de la Magistratura de Perú y el Presidente de la Corte Superior de Justicia de DIRECCION001 , para conseguir nombramientos de terceros en determinados cargos, siguiendo intereses particulares ajenos a los públicos que debían presidir aquéllos y persiguiendo beneficios económicos para sí o para el tercero cuyo nombramiento procuraba y que se produjo gracias a su intervención, que podrían encuadrarse en la legislación española en el tipo del tráfico de influencias del art. 428 del Código Penal , castigado con pena de prisión de seis meses a dos años o negociaciones prohibidas a los funcionarios del art. 439 del CP , castigado con la misma pena de prisión, que estan dentro de los límites penológicos previstos en el art. 2.1 del tratado, y con arreglo a la legislación de Perú en los tipos de patrocinio ilegal, tráfico de influencias y negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo de los arts. 385 , 400 y 399 del Código Penal peruano castigados respectivamente con penas privativas de libertad no mayor de dos años, no menor de cuatro ni mayor de seis años y no menor de cuatro ni mayor de seis años que también cumplen las exigencias penológicas del tratado. La consecución del beneficio perseguido no es un elemento necesario del tipo, aunque se tiene en cuenta para la graduación de la pena (art. 428 in fine).

El bien jurídico protegido en el delito de tráfico de influencias, según la STS 300/2012 de 03.05.2012 ECLI:ES:TS:2012:3029 , es la objetividad e imparcialidad de la función pública ( SSTS 480/2004, de 7 de abril y 335/2006, de 24 de marzo ), incluyendo tanto las funciones administrativas como las judiciales.

Es un delito especial cuyo sujeto activo debe tener la condición de 'autoridad' o 'funcionario público', conforme a los requisitos que exige el art. 24 del Código Penal . Solo admite la forma dolosa y no se puede cometer por omisión ( STS 480/2004, de 7 de abril ).

Según esta misma sentencia, '... el primero de los elementos del delito es ejercer influencia. La influencia consiste en una presión moral eficiente sobre la acción o decisión de otra persona, derivada de la posición o status del influyente.

Este es el concepto que se deduce de nuestra jurisprudencia, pues por ejemplo la sentencia núm.

480/2004, de 7 de abril , nos dice que el acto de influir debe ser equiparado a la utilización de procedimientos capaces de conseguir que otro realice la voluntad de quien influye. Y la sentencia núm. 537/2002, de 5 de abril , que la influencia consiste en ejercer predominio o fuerza moral. Por lo general la jurisprudencia de esta Sala ha declarado que, entre los requisitos del tráfico de influencias, ha de concurrir un acto concluyente que rellene el tipo penal, esto es, que se ejerza predominio o fuerza moral sobre el sujeto pasivo de manera que su resolución o actuación sea debida a la presión ejercida ( SSTS 29 de octubre de 2001 y 5 de abril de 2002, citadas y reiteradas en la de 7 de abril de 2004 )...

...la influencia debe ejercerse para alterar el proceso motivador del funcionario influido, lo que excluye las meras solicitudes de información o gestiones amparadas en su adecuación social interesando el buen fin de un procedimiento que no pretendan alterar el proceso decisor objetivo e imparcial de la autoridad o funcionario que deba tomar la decisión procedente.

En segundo lugar, que el tipo exige el abuso de una situación de superioridad, como ha señalado acertadamente la doctrina, por lo que no penaliza genéricamente cualquier gestión realizada por quien ostenta un nivel jerárquico superior, sino únicamente aquellas en que dicha posición de superioridad se utiliza de modo desviado, ejerciendo una presión moral impropia del cargo.

En tercer lugar, que en este delito de tráfico late siempre un interés espurio por ejercer la influencia o presión moral sobre el funcionario o autoridad que debe dictar determinada resolución con la finalidad de introducir en su motivación elementos ajenos a los intereses públicos...

...La acción tiene que estar dirigida a conseguir una resolución beneficiosa. La inclusión por el Legislador de la expresión resolución, que tiene un significado técnico específico, deja fuera del ámbito de este tipo delictivo aquellas gestiones que, aunque ejerzan una presión moral indebida, no se dirijan a la obtención de una verdadera resolución, sino a actos de trámite, informes, consultas o dictámenes, aceleración de expedientes, información sobre datos, actos preparatorios, etc. que no constituyen resolución en sentido técnico ( SSTS de 28 enero 1.998 , 12 febrero 1.999 , 27 junio 2.003 , 14 noviembre 2.003 , 9 abril 2007 , 1 diciembre 2.008 , 1 julio 2.009 y 2 febrero 2.011 ), aun cuando se trate de conductas moralmente reprochables y que pueden constituir infracciones disciplinarías u otros tipos delictivos'.

Las actuaciones del reclamado en relación con el proceso de ratificación de Jesús Manuel en el cargo de Juez Especializado en lo Constitucional de DIRECCION000 , que se produjo mediante Resolución Nº 287-2018-PCNM de 5 de junio de 2018 (doc. 4 de la demanada) adoptada, entre otros, por los vocales del Consejo de la Magistratura Alexander -ponente-, Daniel y Leandro , consistió en la influencia ejercida por el reclamado ante estos vocales para conseguirla y la contraprestación que obtuvo por ello fue que Jesús Manuel dictara a su favor la sentencia de 23 de mayo de 2018 (Expediente NUM000 y fol. 11 y 37 de la demanda). Se dice en la demanda de extradición que'... La ratificación del juez Jesús Manuel en el cargo de Juez Especializado en lo Constitucional de DIRECCION000 , habría sido a consecuencia de gestiones y/o coordinaciones promovidas por Imanol y otros, ante los ex consejeros investigados, Alexander , Leandro y Daniel ...

...1.2 Para dicho proceso de ratificación, Emilio , Imanol y Laureano habrían realizado gestiones ante miembros del Consejo Nacional de la Magistratura para favorecer a Jesús Manuel ' Chato ...

...1.3 La reunión del 16 de mayo de 2018, en la chifa Ti ti, con la presencia de Jesús Manuel , Imanol y Emilio , no es un hecho aislado, puesto que con fecha 23 de mayo de 2018 el Tercer Juzgado Constitucional de DIRECCION000 , a cargo de Jesús Manuel , emitió la Resolución N.º 05, en el Expediente N.º NUM000 , en beneficio de Imanol , en los siguientes términos... -transcritos en los antecedentes- 'y que' ...se tienen suficientes elementos de convicción respeto a que ...como contraprestación de su participación en el proceso de ratificación de Jesús Manuel ,... mientras que Imanol , habría realizado gestiones y apoyos a su favor, en razón que Jesús Manuel emitió posteriormente a su favor la sentencia de fecha 23 de mayo de 2018 (Expediente NUM000 ) ...la entrevista de ratificación del magistrado Jesús Manuel , fue el día 16 de mayo de 2018, posterior a lo cual, con fecha 17 de mayo de 2018, se produjo una conversación entre el Vocal Supremo Imanol ( Arcadio ) y el ex consejero Daniel ( Bartolomé ), que en confianza mutua le confirma el favor solicitado y la atención efectiva realizada por parte del citado ex consejero, que consistiría en la ratificación de Jesús Manuel ...'.

Por otra parte, el consejero Alexander se había dirigido en enero de 2018 al reclamado Imanol solicitando que, en razón del cargo funcional que tenía en la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, consiguiera una colocación a Ignacio . En atención a ésta petición, el reclamado, en su calidad de Presidente de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, en Oficio Nº 3-2018-P-2SPT-CSJP DE 10.01.2018, solicitó al Administrador de la Corte Suprema de Justicia de la República la contratación de Ignacio en el servicio de apoyo a la digitalización de Información, con efectividad a partir del día 11 de enero de 2018, contratación que efectivamente se produjo como resulta del Oficio Nº 34682018-A-CS/PJ de 07 de septiembre de 2018. (f. 46 solicitud de extradición y documentos 26; 27 y 28 acompañados a ella) únicamente porque Alexander se lo pidió al reclamado.

Lo relevante para la tipificación de estos hechos es que la contratación de Ignacio se produjo tras una solicitud que atendía únicamente a la petición del consejero mencionado por razones ajenas al interés público, y no la potestad o capacidad de propuesta del reclamado o el sistema de selección que se debiera seguir, cuestión que debe ser analizada por el órgano de enjuiciamiento.

El consejero Leandro se habría dirigido en abril de 2018 al reclamado Imanol para que consiguiera a Fidela , que era hermana de su cuñada, un trabajo mejor remunerado. El reclamado se dirigió con este objetivo a Emilio quien, como Presidente de la Corte Superior de Justicia del DIRECCION001 , la propuso para el cargo de confianza de Jefe de la Unidad Administrativa y de Finanzas de la Corte Superior de Justicia del Callao 'porque se sentía presionado por Imanol ' (fol. 42 solicitud de extradición y doc. 16 y 22 acompañados). Mediante Resolución Administrativa del Presidente del Poder Judicial nº 196-2018-P-PJ de 01.06.2018 (doc. 18 demanda de extradición) Fidela fue designada en el cargo de confianza de Jefe de la Unidad Administrativa y de Finanzas de la Corte Superior de Justicia del Callao, designación que concluía al término de la designación del Presidente de la Corte Superior de Justicia del DIRECCION001 o cuando así lo dispusiera dicho magistrado - Emilio -, suponiendo este ascenso un aumento en las remuneraciones de Fidela (decl. Emilio doc. 16 demanda extradición).

En enero de 2018 el reclamado Imanol también se había dirigido a Emilio para la contratación de Carlos Miguel como Juez de Paz Letrado, lo que así hizo éste último mediante Resolución Administrativa de Presidencia Nº 386-2018-P-CSJCL/PJ de 29.04.18. (Doc. 23 de los acompañados con la demanda extradicional). A éste respecto Emilio declaró que ' Imanol ejercía un liderazgo a nivel de la Corte Superior de Justicia del Callao y en esas circunstancias propuso nombrar a diversas personas, entre estas a Carlos Miguel , asimismo ejercía presión ante él para que designe personal de su entorno y siempre accedía a ello por lealtad y para que lo apoye en su designación como Juez Supremo, como le había prometido, ya que conocía a los consejeros; además, en el mes de junio designó a Carlos Miguel como Juez de Paz letrado, lo cual dio cuenta a Imanol porque a esta persona le informaba absolutamente de todo. No tuve ninguna comunicación ni me entrevisté con Carlos Miguel sobre su designación, solo cumplí lo solicitado por Imanol ' (fol 44 de la solicitud de extradición y doc. 22 con ella acompañado).

No son atendibles por tanto las alegaciones del recurrente acerca de la falta de identificación del nombrado y de alteración de los hechos por los que en relación con este nombramiento es reclamado Imanol . No es posible hacer una lectura parcial de la petición de extradición ignorando los documentos que se acompañan a la misma, de forma preceptiva, conforme a lo dispuesto en el art. 15.2 del tratado.

Se describen pues conductas del reclamado que podrían integrar los delitos de tráfico de influencias por los que se accede a la entrega, en cuanto suponen el ejercicio de influencia y presión moral eficiente, aprovechando su cargo como Juez Supremo y su amistad con los influidos que sabe le guardan lealtad, para obtener resoluciones administrativas guiadas por intereses ajenos a los públicos que deben guiarlas y que han supuesto beneficios económicos para él, como la sentencia que obtuvo a su favor dictada por el Juez Jesús Manuel , o para las personas que consiguieron ser nombrados para puestos de trabajo con incremento de sus ingresos y mejora de sus condiciones laborales. En el caso de la contratación de Ignacio la actividad desplegada por el reclamado podría también incardinarse en el tipo penal de negociaciones prohibidas a los funcionarios descrito en tanto supone dar curso a la contratación de una persona para el órgano del que es responsable el reclamado, únicamente porque se lo ha pedido un tercero.



TERCERO.- Las alegaciones del recurrente acerca de que el auto recurrido vulnera sus derechos reconocidos en la constitución como a un proceso con las debidas garantías, legalidad, defensa, acusatorio y presunción de inocencia no son atendibles.

La remisión en el auto recurrido al contenido del auto acordando la prisión preventiva del reclamado, parcialmente transcrito en aquel, permite al recurrente conocer perfectamente cuales son los hechos que se han analizado para analizar si se produce doble incriminación.

La prueba interesada por el reclamado cuya práctica fue rechazada en la instancia era irrelevante para la resolución de la extradición interesada pues se refería a cuestiones sobre las que la propia parte ya había aportado documentación en apoyo de sus pretensiones y a cuestiones de fondo al margen del procedimiento extradicional, como se dijo en los Autos de la Sección 1ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 22.03.19 y 08.04.19 .

La intervención de la República del Perú en este procedimiento no ha excedido de lo previsto. en el artículo 27 del tratado que señala que 'La Parte Requirente podrá designar un representante oficial con legitimación para intervenir ante la Autoridad Judicial en el procedimiento de extradición. Dicho representante será citado en forma, para ser oído antes de la resolución judicial sobre la extradición'. Este precepto ha de ser interpretado con arreglo a lo establecido en los arts. 13 y 14 de la LEP, que prevén la intervención de un representante del Estado requirente en el procedimiento extradicional únicamente en el acto de la vista y en los trámites previos encaminados a la misma (art. 13.1 LEP), compatible con lo establecido en el art. 27 citado, señalando el art. 14 LEP que '...En la vista podrá intervenir, y a tal efecto será citado, el representante del Estado requirente, cuando así lo hubiere solicitado y el Tribunal lo acuerde, atendido el principio de reciprocidad...'.

El Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional se ha pronunciado sobre la naturaleza de la intervención del Estado requirente en el procedimiento extradicional que lo es únicamente en calidad de coadyuvante del Ministerio Fiscal, señalando en el Auto de 25.09.2015 (y en el mismo sentido Auto del Pleno de 15.11.99) que '...Teniendo en cuenta... la regulación que a los efectos aquí debatidos contiene nuestra L.E.P. y asimismo la no vigencia en el proceso extradicional del principio acusatorio, rigiendo la necesidad de postulación respecto a la adopción de medidas cautelares-así lo exige el art. 505 de nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal aplicable por remisión del art. 10 de la L.E.P.-y evidentemente en materia de recursos, la intervención de México en el proceso extradicional seguido en España a través de la Procuraduría General personada mediante abogado y procurador españoles queda limitada a la vista extradicional y a los trámites previos encaminados a la misma (art. 13.1 LEP), pudiendo proponer prueba que verse sobre extremos relacionados con las condiciones exigidas por el Tratado o por la Ley (art. 14.2 LEP) e informar independientemente a la postura que mantenga el Mº Fiscal, careciendo de legitimación para con independencia de éste instar medidas cautelares contra el reclamado y formular recursos. Únicamente podrá adherirse a la petición de medida cautelar y a los recursos que formule el Mº Fiscal que sí es parte en el procedimiento desde el inicio por exigencia del art. 12.1 de la LEP...'.

Tampoco se ha vulnerado el principio de presunción de inocencia en el auto recurrido que hace un estudio de los hechos imputados al reclamado 'sin entrar a valorar su grado de acreditación o no', y sin hacer inferencias de las pruebas aportadas conforme al art. 15 del tratado, distinta de las de las autoridades reclamantes, y necesaria para contrastar la subsunción, indiciariamente, de los hechos descritos en la demanda extradicional en algún tipo penal del CP español, remitiéndonos, en lo que a la vulneración del principio acusatorio se refiere, a lo señalado en el Auto del Pleno de 25.09.2015 arriba citado.



CUARTO.- Tampoco las alegaciones del reclamado acerca de que es objeto de persecución política pueden prosperar. El acuerdo del Pleno del Congreso de la República de 04.10.2018 declarando haber lugar a la formación de la causa contra el Vocal Supremo Imanol , fue de acuerdo con el procedimiento establecido en el art. 99 de la Constitución de la República de Perú.

De la documentación unida a la demanda extradicional se desprende que se trata de una reclamación por unos hechos que, en principio, constituyen delitos ordinarios y que por los cargos del reclamado en Perú y los de las personas junto a él investigadas, han tenido una repercusión importante en los medios de comunicación, como ocurre en los países con libertad de expresión y de prensa, pero no que se trate de una persecución política.

El hecho de que el reclamado abandonara Perú en octubre de 2018 existiendo desde julio anterior una resolución del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria (res. Nº 5 aportada con la demanda extradicional fol. 755 Tomo 11) mediante la cual se le impone la medida de impedimento de salida del país, pues estaba ya siendo investigado en Perú por los hechos por los que se le reclama, es lo que motivó el inicio del proceso extradicional cuando conocieron las autoridades peruanas que aquel estaba en España.

Tampoco consta que se haya reconocido al reclamado asilo en España, sin que se le haya causado indefensión por no haber interesado este tribunal el expediente de asilo, pues la parte ha aportado toda la documentación al respecto que ha considerado oportuna. El artículo 4. 8º de la Ley 4/1985, de 21 de marzo, de Extradición Pasiva señala que no se concederá la extradición cuando a la persona reclamada le hubiere sido reconocida la condición de asilado. La solicitud de protección internacional suspende la ejecución de la entrega extradicional acordada hasta que no se resuelva definitivamente sobre la misma, pero no suspende el proceso en un estadio anterior ( artículos 18.1.d ) y 19.2 de la Ley 12/2009 reguladora del Derecho de Asilo) y el tratado prevé en su art. 8 que sus disposiciones no pueden interpretarse como limitación del asilo cuando proceda.

La legalidad de las intervenciones telefónicas aportadas con el expediente extradicional no es una cuestión que haya de resolver este tribunal, y por ello no causa indefensión al reclamado la denegación de prueba consistente en la resolución de las resoluciones judiciales que las acordaban. Sobre la validez de las intervenciones telefónicas se debatió en la audiencia pública sobre la prisión preventiva del reclamado ante la Corte Suprema de Justicia de la República, como consta en el considerando cuadragésimo de la Resolución número dos de 21.10.18 que resolvía sobre ello (fol. 99 y sig Tomo Juzgado).

No es en el procedimiento extradicional donde se tenga que analizar, conforme a nuestras normas procesales, la suficiencia o no de la prueba en que se sustenta la imputación contenida en la demanda extradicional. Así se ha reiterado en numerosos pronunciamientos de este Pleno (por todos Roj: AAN 176/2016- ECLI:ES:AN:2016:176A de 11.03.16 y Roj: AAN 1410/2017 ECLI: ES:AN: 2017: 1410ª de 27.10.17) señalando en éste último que '...todo lo relativo a la culpabilidad o inocencia de la interesada no puede dilucidarse en este procedimiento extradicional, sino en la causa penal abierta en el Estado reclamante, que es el de la nacionalidad de la reclamada y en cuyo territorio se cometieron los supuestos hechos...'.

En cuanto a las alegaciones del reclamado de que no va a tener un proceso justo en Perú pues se han creado tribunales ad Hoc para conocer del proceso que se sigue contra él, es una cuestión que no ha resultado acreditada. Las alegaciones del reclamante se refieren a nombramientos de jueces que sienten enemistad frente a él, cuestión que debe ser objetada ante los tribunales del país reclamante articulando las causas legales de recusación que se establecen en su ordenamiento jurídico de las que ya ha hecho uso el reclamado, sin que conste que estos tribunales estén integrados por jueces designados al margen las facultades del presidente del Poder Judicial.

El estado de las prisiones en Perú tampoco es una cuestión por la que la extradición haya de ser denegada, pues las alegaciones que se hacen son genéricas y no en concreto de cómo pueden afectar al reclamado, que son las que tiene que valorar este tribunal.

En éste sentido se pronuncia el Tribunal Constitucional en Sentencia, sección 1 del 02 de noviembre de 2004 (ROJ: STC 181/2004 -ECLI:ES:TC:2004:181 ) señalando que '...como hemos reiterado recientemente, para activar este específico deber de tutela que corresponde a los órganos judiciales competentes en materia de extradición, no basta con alegar la existencia de un riesgo, sino que es preciso que 'el temor o riesgos aducidos, sean fundados, en el sentido de mínimamente acreditados por el propio reclamado' y, además, no bastan alusiones o alegaciones 'genéricas' sobre la situación del país, sino que el reclamado ha de efectuar concretas alegaciones en relación a su persona y derechos ( STC 148/2004, de 13 de septiembre , FJ 8).

En el presente caso no se han concretado riesgos concretos para el reclamado y además se dice en la solicitud de extradición que '...el reclamado Imanol cuenta con las garantías suficientes de un trato basado en el respeto a la dignidad humana y garantizar su integridad física, psíquica y moral, así como el respeto al debido proceso, reconocidos en los principales instrumentos de protección a los Derechos Humanos'.



QUINTO.- El Ministerio Fiscal y la representación de la República del Perú interesan la revocación del auto recurrido para que se acceda también a la extradición de Imanol por los hechos que se describen en la solicitud de extradición como delito de organización criminal.

Señala la STS 62/2018 -ECLI: ES:TS: 2018:62 de 16.01.2018 que '...la nueva regulación del CP tras la reforma operada por la LO 5/2010, contempla, como figuras delictivas diferenciadas, la organización criminal y el grupo criminal.

El art. 570 bis define a la organización criminal como: ' La agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido que, de manera concertada y coordinada, se reparten diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos' ( LO 1/2015). Por su parte el art. 570 ter in fine, describe el grupo criminal como 'la unión de más de dos personas que, sin reunir alguna o algunas de las características de la organización criminal definida en el artículo anterior, tenga por finalidad o por objeto la perpetración concertada de delitos' (LO 1/2015)Por lo tanto, ambas precisan la unión o agrupación de más de dos personas y la finalidad de cometer delitos, pero mientras que la organización criminal requiere, además, el carácter estable o su constitución o funcionamiento por tiempo indefinido, y que de manera concertada y coordinada se repartan las tareas o funciones entre sus miembros con aquella finalidad, el grupo criminal puede apreciarse aunque no concurra ninguno de estos dos requisitos, o cuando concurra solo uno de ellos. Por tanto, el grupo criminal requiere solamente la unión de más de dos personas y la finalidad de cometer concertadamente delitos. La ley permitiría configurar el grupo criminal con esas dos notas, pues la definición legal contempla la posibilidad de que no concurran alguna o algunas de las que caracterizan la organización, que además de las coincidentes, esto es, la unión o agrupación de más de dos personas y la finalidad de cometer de forma concertada delitos o reiteradamente faltas, son solamente dos: la estabilidad y el reparto de tareas - lo que excluye en supuestos de transitoriedad que habrían de incluirse en su caso, en la figura del grupo criminal-...'...2º Ahora bien una vez determinada la diferencia entre organización y grupo criminal, habrá que distinguir, entonces el grupo criminal de los supuestos de mera codelincuencia...'.

Compartimos los razonamientos del auto recurrido acerca de que los hechos que se describen en la petición de extradición como constitutivos de una organización criminal no son subsumibles en los preceptos del CP español que tipifican la organización criminal y el grupo criminal. La descripción de la organización criminal o grupo criminal exige que se den datos objetivos de la mecánica operativa diseñada por la organización o el grupo, en que se concretó y cuál fue la participación concreta de cada uno de los miembros.

No basta, como se hace en la demanda de extradición, con decir que la organización se extendía a los ámbitos empresarial, judicial y fiscal y que se gestionaban nombramientos, ratificaciones y promoción a nivel laboral de personal administrativo, deportivo y político y que determinados miembros de la organización intervenían, con la finalidad de gestionar intereses particulares, en el nombramiento, selección y calificación de magistrados, o en otros ámbitos administrativos del Estado como el Poder judicial y que había empresarios que organizaban y pagaban almuerzos y reuniones. Es preciso que se concrete más los datos de que se disponga tras la investigación como fechas, nombramientos concretos, reuniones celebradas para organizar estos nombramientos, pagos que se hicieron, en definitiva, una descripción, al menos indiciaria de las conductas o roles desplegados por los miembros de la organización. No basta con una remisión a la documentación extradicional y a las pruebas aportadas con ella, pues una cosa es que se acompañen los indicios probatorios en que se fundamenta el auto de procesamiento, prisión o resolución análoga a que se refiere el art. 15.2.b) del tratado y que se compruebe la existencia de ese indicio como hemos hecho en los casos anteriores examinando las conversaciones acompañadas o las resoluciones administrativas acordando nombramientos o propuestas de nombramientos de personas determinadas y cosa distinta es que se deje al Estado de ejecución que analice toda la prueba aportada para construir y describir las concretas conductas delictivas por las que se pide la extradición como si de poner una sentencia tras la celebración del juicio se tratara.

Así pues, dado que las personas miembros del Consejo Nacional de la Magistratura que intervinieron en los hechos examinados en los hechos anteriores no han sido imputados por pertenencia a organización criminal, el número de intervinientes se queda reducido al reclamado y Emilio y en uno sólo de los hechos al empresario Laureano , no apreciándose por tanto ni el número de personas preciso ni las notas de estabilidad, permanencia o finalidad de cometer varios delitos, necesarias para integrar los tipos penales de organización criminal o grupo criminal arriba descritos, por todo lo cual procede la desestimación de los recurso formulados por el Ministerio Fiscal y la representación de la República del Perú.

Vistos los principios de aplicación, EL PLENO DE LA SALA DE LO PENAL

Fallo

DESESTIMAR el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal y las representaciones procesales de Imanol y la República del Perú contra el auto de 13 de mayo de 2019, dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en el Rollo de Sala nº 70/18 , derivado del procedimiento de extradición nº 59/18 del Juzgado Central de Instrucción nº 5, a instancia de las autoridades de la República del Perú, que confirmamos íntegramente.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Devuélvanse las actuaciones, con certificación de este auto, a la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que lo comunicará junto a la resolución revocada al Ministerio de Justicia (Subdirección General de cooperación Jurídica Internacional) y al Ministerio del Interior (Unidad de Cooperación Policial Internacional).

Así, por este nuestro Auto, lo dictamos, mandamos y firmamos. Por ante mí, doy fe.

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