Auto Penal Nº 682/2018, A...yo de 2018

Última revisión
17/09/2017

Auto Penal Nº 682/2018, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 27, Rec 924/2018 de 17 de Mayo de 2018

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 26 min

Orden: Penal

Fecha: 17 de Mayo de 2018

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CHACON ALONSO, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 682/2018

Núm. Cendoj: 28079370272018200107

Núm. Ecli: ES:APM:2018:2081A

Núm. Roj: AAP M 2081/2018


Encabezamiento


Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 10 - 28035
Teléfono: 914934469,4470,4471
Fax: 914934472
NEG. 3 / E 3
37051030
N.I.G.: 28.131.00.1-2018/0000065
Apelación Autos Violencia sobre la Mujer 924/2018
Origen : Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 03 de DIRECCION000
Diligencias previas 12/2018
Apelante: D./Dña. Fulgencio y D./Dña. MINISTERIO FISCAL
Letrado D./Dña. MARIO PEDRO RUIZ DE ALEGRIA PERAILE
Apelado: D./Dña. Margarita
Procurador D./Dña. ISABEL RUFO CHOCANO
Letrado D./Dña. JUAN SOLOZABAL ANGLADA
AUTO Nº 682/2018
Ilmos/as. Sres/as.:
PRESIDENTA
D./Dña. Mª CONSUELO ROMERA VAQUERO
MAGISTRADOS
D./Dña. TERESA CHACÓN ALONSO
D./Dña. JAVIER MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ
En Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil dieciocho.

Antecedentes


PRIMERO .- Por la representación de Fulgencio , se interpuso recurso de apelación, contra el auto de fecha 10/01/2018, dictado por el Juzgado Mixto de DIRECCION000 nº 3, en las D.P.A. nº 12/2018, por el que se acuerda otorgar orden de protección a Margarita , con la prohibición de acercamiento y comunicación, así como medidas civiles que recoge, adhiriéndose parcialmente el Ministerio Fiscal; siendo impugnado por la representación procesal de Margarita .

El día 17/05/2018, se celebró la correspondiente deliberación, quedando entonces el recurso pendiente de resolución.

Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada Dña. TERESA CHACÓN ALONSO

Fundamentos


PRIMERO .- Por la representación de Fulgencio , se interpone recurso de apelación contra la resolución referida, que acuerda otorgar orden de protección a Margarita , con la prohibición de acercamiento y comunicación, así como medidas civiles que recoge; viniendo a alegar en cuanto a las medidas penales la inexistencia de indicios delictivos contra su patrocinado, así como de una situación objetiva de riesgo.

Expone el recurrente en cuanto a los hechos del día 24/11/2017, que no existe ningún elemento indiciario que corrobore que su representado insultara o acosara a su ex-pareja Margarita , existiendo en cuanto al episodio que se sitúa en el horario de salida de la hija menor común del centro escolar, una patente contradicción entre las manifestaciones de Margarita y las de su actual pareja, poniendo en evidencia que conforme declaró su representado no ocurrió nada con la niña pequeña y que mucho menos se la arrebató a su madre empujándola, cogiéndola con normalidad de la mano, momento en el que Margarita le advirtió a su patrocinado que si no le devolvía a la menor le iba a denunciar por malos tratos Motivo por el que aquél acudió ese mismo día al puesto de la Guardia Civil de DIRECCION001 , relatando la advertencia de su ex- pareja. Personándose después sobre las 21:30 horas Margarita y su actual pareja en el restaurante donde trabaja su representado, interponiendo este último una denuncia.

Así mismo, en cuanto a los hechos que se sitúan el día 25/11/2017, en torno a las 20 horas en la urbanización en la que reside su representado, esgrime que no se trató de un encuentro casual como indicó Margarita , siendo ésta quien agredió a su representado, causándole las lesiones recogidas en el parte facultativo, corroboradas por el informe médico forense (magulladura en muñeca derecha, magulladura en barbilla de 3 cms., escoriación en base de cuello), apareciendo en cuanto a las lesiones que presentaba Margarita , que esta misma, a quien se le tomó declaración también como investigada, manifestó que la madre de Fulgencio la arañó en la mano para que soltara a la niña, sin que este último se las causara. Señala que las medidas cautelares referidas se han adoptado basándose únicamente en las declaraciones de Margarita y de su actual pareja, sin haberse oído a testigos como los padres del colegio en relación con los hechos que se sitúan el día 24/11/2017, y vecinos que presenciaron lo ocurrido el día 25 de noviembre. Incide en la ausencia de una situación objetiva de riesgo, argumentando que resulta incongruente las manifestaciones de Margarita con la actitud de ésta yendo a buscar a su representado primero a su lugar de trabajo, en donde gritó delante de los clientes que era un mal padre y que le había robado a su hija, y después a su domicilio en donde le agrede para arrebatarle a la menor. Apunta finalmente a la imposibilidad de cumplimiento de la medida de prohibición de acercamiento, habida cuenta que Fulgencio y Margarita trabajan en la misma empresa, que se trata de un pequeño restaurante en DIRECCION001 , con una única sede y que aun cuando en la actualidad Margarita se encuentra de baja por incapacidad temporal por ansiedad, el alta podría producirse en cualquier momento.

Así mismo respecto a las medidas civiles, señala que sería pertinente acordar la custodia compartida en la forma que refiere.

El Ministerio Fiscal, se adhirió parcialmente al recurso de apelación interpuesto, en el sentido de entender no procedente la orden de protección acordada, remitiéndose a su informe emitido con ocasión de la comparecencia del artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en el que consideró no pertinente la adopción de medidas penales que refería aun cuando si civiles en relación con las hijas menores comunes, ante la irregular situación existente sin contacto entre las hermanas; encontrándose entonces cada una de ellas con uno de sus progenitores.



SEGUNDO. - Centrada así la cuestión, el artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal introducido por Ley 14/1999 de 19 de junio y modificado su último párrafo por Ley Orgánica 15/2003 de 25 de noviembre, dispone que: 'En los casos en los que se investigue un delito de los mencionados en el artículo 57 del Código Penal , el Juez o Tribunal podrá, de forma motivada y cuando resulte estrictamente necesario al fin de protección de la víctima, imponer cautelarmente al inculpado la prohibición de residir en un determinado lugar, barrio, municipio, provincia u otra entidad local, o Comunidad Autónoma.

En las mismas condiciones podrá imponerle cautelarmente la prohibición de acudir a determinados lugares, barrios, municipios, provincias u otras entidades locales, o Comunidades Autónomas, o de aproximarse o comunicarse, con la graduación que sea precisa, a determinadas personas.

Para la adopción de estas medidas se tendrá en cuenta la situación económica del inculpado y los requerimientos de su salud, situación familiar y actividad laboral. Se atenderá especialmente a la posibilidad de continuidad de esta última, tanto durante la vigencia de la medida como tras su finalización.

En caso de incumplimiento por parte del inculpado de la medida acordada por el Juez o Tribunal, esté convocará la comparecencia regulada en el artículo 505 para la adopción de la prisión provisional en los términos del artículo 503, de la orden de protección prevista en el artículo 544 ter o de otra medida cautelar que implique mayor limitación de su libertad personal, para lo cual se tendrá en cuenta la incidencia de incumplimiento, sus motivos, gravedad y circunstancias, sin perjuicio de las responsabilidades que del incumplimiento pudieran resultar.' Recogiendo el artículo 544 ter apartado 1 de dicha Ley, introducido por Ley 27/2003 de 31 de Julio , modificado dicho apartado por Ley Orgánica 15/2003 de 25 de noviembre, literalmente que: 1. El Juez de Instrucción dictará orden de protección para las víctimas de violencia doméstica en los casos en que, existiendo indicios fundados de la comisión de un delito o falta contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad de alguna de las personas mencionadas en el artículo 173.2 del Código Penal , resulte una situación objetiva de riesgo para la víctima que requiera la adopción de alguna de las medidas de protección reguladas en este artículo.

5. La orden de protección confiere a la víctima de los hechos mencionados en el apartado 1 un estatuto integral de protección que comprenderá las medidas cautelares de orden civil y penal contempladas en este artículo y aquellas otras medidas de asistencia y protección social establecidas en el ordenamiento jurídico.

La orden de protección podrá hacerse valer ante cualquier autoridad y Administración pública.

Con las precisiones legales referidas, y considerando que entre las medidas de protección que pueden acordarse al amparo de lo dispuesto en el artículo 544 ter; se encuentra la medida de alejamiento del artículo 544 bis de la referida Ley; nos encontramos, que para la adopción y por tanto el mantenimiento de dicha medida; es necesario, que se esté investigando un delito de los mencionados en el artículo 57 del Código Penal , o existan indicios fundados de un delito o falta contra la vida, integridad física o moral, libertad o seguridad de alguna de las personas mencionadas en el artículo 173.2 del Código penal , así como que exista un peligro para la víctima; y que sea estrictamente necesaria a fin de protección de la misma.

A los efectos de determinación del peligro, debe evaluarse los antecedentes existentes en la causa, de los que se pueda inferir que el denunciado puede seguir cometiendo hechos violentos atentatorios contra la integridad física o moral de la víctima, con objeto de determinar si es necesaria la medida con objeto de evitar nuevos actos de agresión.

La adopción pues, de estas medidas, requiere la concurrencia de dos presupuestos: 1) Existencia de indicios fundados de la comisión de un delito o falta contra la vida, la integridad física o moral, la libertad sexual, la libertad o seguridad de alguna de las personas mencionadas en el art. 173.2 CP por la persona respecto a la que se solicita la protección .

2) Situación objetiva de riesgo para la victima creada por el proceder de la persona de la que se pretende ser protegida.



TERCERO .- En el presente supuesto, el recurso ha de prosperar, al no existir en la fase procesal actual claros indicios delictivos contra el recurrente, de los que pueda inferirse una situación objetiva de riesgo, que permitía adoptar las medidas cautelares penales referidas, que indudablemente afectan a derechos Fundamentales de aquél, sin que pueda obviarse que la presunta víctima ha comparecido en el procedimiento también en concepto de investigada, ni el claro enfrentamiento previo entre la ex-pareja, con respecto a la custodia y régimen de visitas de las hijas menores.

De esta forma, el origen del procedimiento lo constituye la denuncia interpuesta con fecha 24/11/2017, por Margarita , contra su ex-pareja y padre de sus hijas de 4 y 2 años de edad, Fulgencio , en la que venía a relatar que sobre las 14:50 horas del día referido, cuando ella iba andando por la vía pública en dirección al POLÍGONO000 ', el denunciado había aparecido y arrebatándole a la hija común, se la había puesto sobre los hombros, continuando andando, consiguiendo ella volver a recuperar a la menor cuando se encontraban a la altura de Carrefour, siguiéndola aquél insultándola.

Así mismo, refería que ya por la tarde sobre las 16:45 horas en el colegio de la hija de 2 años de edad, el denunciado había vuelto a arrebatársela de los brazos, marchándose con la niña, llegando a continuación su actual pareja Luis Miguel , regresando su ex-pareja con la niña, empujando a Luis Miguel , llevándose a la menor.

A su vez, se adjuntaban dos comparecencias de Fulgencio , la primera el día 24/11/2017, en la que tras señalar que tenía un acuerdo verbal con su ex-pareja sobre el régimen de visitas, relató que el día referido, tras una tutoría en el colegio, se había encontrado con la denunciante y su hija de 2 años de edad, aprovechando la ocasión para hablar sobre el régimen de visitas a lo largo de un paseo desde el colegio, tras el que se habían despedido sin incidencias, quedándose la menor con su madre.

También refería, que por la tarde sobre las 14:45 horas, había acudido al colegio de sus hijas, para recogerlas porque le tocaba estar con ellas, entregándole la denunciante a la menor, cogiéndola él en brazos, quedándose esperando a que saliera la mayor, permaneciendo también la denunciante, personándose la actual pareja de ésta, Luis Miguel , quien le dijo cuando salió hija mayor y la cogió Margarita , que no le tocaba llevarse a las niñas, y que si se las llevaba le denunciarían por secuestro. Momento en el que él se marchó con la hija pequeña ('... para no alterar más la situación...'). Añadió que Margarita le había manifestado que le iba a denunciar por malos tratos si no le devolvía a su hija a las 20:00 horas.

Y la segunda, el día 25/11/2017, en la que venía a relatar que sobre las 21:30 horas su ex-pareja sentimental, Margarita , junto con la actual pareja sentimental de ésta, Luis Miguel , se habían personado en el restaurante en el que el trabaja y delante de los clientes le habían gritado, '... devuélveme a mi hija, que me la has quitado, que me la has robado miserable, no tienes corazón...'.

Así mismo se adjuntaba denuncia de Fulgencio , de fecha 26/11/2017, en la que venía a manifestar que sobre las 20:00 horas del referido día, cuando se disponía a acceder a la urbanización privada en la que está ubicado su domicilio, llevando a su hija de 2 años en brazos, su ex pareja Margarita y la pareja de ésta, Luis Miguel , se introdujeron en la misma, cortándole el paso este último, mientras la primera le intentaba arrancar a la menor de los brazos, agrediéndole, tirándole del pelo, golpeándole en los testículos, apareciendo en el lugar su madre, Gloria , residente en la urbanización. También ampliación de denuncia de Margarita , de fecha 25/11/2017, en la que relató cómo acudieron el día 24/11/2017 al restaurante en el que trabaja Fulgencio , para preguntar a éste donde estaba su hija, llamando a la Policía Local para que mediasen; indicando que el día 25 del 11, cuando se encontraron casualmente con Fulgencio en la vía pública se acercaron a él para preguntarle por la niña, echando aquél a correr con la menor en brazos, pidiéndole ella que la dejara abrazarla y darle un beso, empujándole aquél varias veces, '... para quitársela de encima...'.

Momento en el que bajo la madre de su ex-pareja, a quien éste había llamado por el telefonillo, agrediéndola en la mano, al intentar soltarla de la mano de su hija.

Ya en su declaración en el juzgado, Margarita , en su doble condición de investigada y perjudicada, se vino a ratificar en sus denuncias, manifestando que el día 24/11/2017, sobre las 14:50 horas 'cuando regresaba del colegio con su hija pequeña, apareció su ex pareja, le cogió a la menor y se la subió sobre los hombros... la dicente le cogió la mano a la niña para que estuviera tranquila, que ella fue al centro comercial acompañando a la niña y al señor... que durante este trayecto él la insultó... la dijo prostituta, mala madre, egoísta, que su familia es mala... que luego bajó a la niña y salió del centro comercial... que ella vio a los de seguridad del centro comercial... que el investigado le dijo que quería estar con sus niñas, que si no le dejaba a las niñas todos los días iba a hacer lo mismo... que después fueron a la tienda Disney, a Carrefour y a la tienda Sfera... que él le dijo que si esta tarde a las 5, no me dejas a las niñas te vuelvo a perseguir... que en las tiendas ella estaba huyendo de este señor...'.

Así mismo, relató que por la tarde de ese mismo día, en el colegio ella estaba esperando con la niña en brazos 'vio llegar a Fulgencio ... y cogió a la fuerza a la niña empujándola con el codo y cogiendo a la niña... Fulgencio se fue a lo lejos con la niña pequeña, ella se quedó en la cola esperando a la otra niña... su actual pareja llegó y le preguntó si estaba bien, ella le dijo que había permitido que se llevara a la niña porque no puede luchar... que después le devolvió a la niña... que recogió a la hija mayor... que llevaba ella a las dos niñas... que en la puerta Fulgencio le pidió que le diera a las niñas, y ella dijo que no... en ese momento estaba su pareja... Fulgencio cogió a la niña a la fuerza... que la movió, la zarandeó... que ella le dijo que le iba a denunciar por secuestro... a continuación Fulgencio se fue con la niña... se llevó a la hija pequeña...

ese día no la agredió, insultó, ni amenazó más... desde ese día no sabe nada de su hija'.

A su vez, manifestó que por la tarde ella y su actual pareja se personaron en el restaurante en el que trabaja su ex-pareja para pedirle que le devolviera a la menor, y que al día siguiente se encontraron con Fulgencio quien iba con su hija, 'ella agarró de la mano a su hija... y Fulgencio siguió andando, manteniendo a la niña abrazada por el... ella le pedía que le dejara abrazar a la niña y el siguió con la niña... que Fulgencio la empujó hasta su domicilio... que él la empujaba con la niña en brazos porque ella se ponía en su camino...

que él tocó el timbre y bajó su madre y la empezó a insultar, diciéndole mala madre... que la dicente le pidió que no se metiera... que su pareja estaba filmando... que la madre la arañó la mano para que soltara a la niña...

que Fulgencio no le causó heridas... solo la empujó... que la madre la golpeaba en la espalda para que soltara a la niña, ella no le golpeó nunca a él... las lesiones que presenta él se las hizo él solo... que ella no le golpeó...

los hechos ocurrieron dentro y fuera de la urbanización... que la madre le arañó en las manos... que había tenido incidentes previos con la madre, y había denuncias cruzadas por lesiones entre ellas... que las marcas que tiene en las manos son de hace 2 meses y otras del día 25 de noviembre... que como consecuencia de estos hechos acude a un psicólogo de asistencia a víctimas de violencia del centro de DIRECCION001 ...'.

Por su parte Fulgencio en su declaración prestada, también en su doble condición de investigado/ perjudicado, se vino a ratificar en sus denuncias y comparecencias ante la policía; indicando respecto a lo acaecido el 24/11/2017, 'que el día 24 tenía una tutoría en el colegio... y al salir vio a la señora con la niña pequeña... que cogió a la niña por los hombros... que el dicente no fue a Carrefour, Sfera, ni Disney con la niña y con la señora... que no la empujo... ni amenazó con seguirla... que no cogió a la niña a la fuerza y se la llevó... que cogió a la niña a la salida del colegio a las 16:45, que se llevó a la niña al salir del colegio al parque a jugar... que llegó Luis Miguel ... que la cola del colegio empezó a andar... y la señora entró a buscar a Camino ... que el dicente fue con Celestina hacia la puerta por donde salen del colegio... que ese día le tocaban las niñas y no se las dejaron... que Luis Miguel le dijo que no podía llevarse a la niñas porque era un secuestro... que el dicente le dijo que se llevaba a la niña y ella le dijo que le iba a denunciar de secuestro y malos tratos por no devolverle a la niña... que no la devolvió porque es su padre y tiene derecho a tenerla...

que las hermanas no se han vuelto a ver a pesar de que el dicente le ha enviado un burofax a la señora... que no cogió a la niña por la fuerza que tiene testigos... que la señora le gritó que le devolviera a la niña, que si no te denuncio por malos tratos... que él no devolvió a la niña a las 8 a pesar de estar acordado, porque los otros habían incumplido el acuerdo... que hubo varios días que no le dejaron ver a la niña... Que el día 24 de noviembre, Margarita fue al restaurante reclamando que le devuelva a la niña y llamándole hijo de puta'.

A su vez, en relación con los hechos del día 25/11/2017, manifestó como Margarita y su pareja actual le pidieron a la niña, '... la señora empezó a golpearle, a tirar del pelo e insultándole, llamándole hijo de puta...

su madre bajó y un señor que pasaba por la calle llamó a la policía... que el dicente tenía a la niña en brazos y no golpeó a la señora... que no ha vuelto a ver a su otra hija... que Margarita no la ha vuelto a llevar al colegio... estaban en manos de abogados por la cuestión civil pero no han presentado ninguna demanda...

que intentaron llegar a un acuerdo...'.

Ha declarado en las actuaciones como investigada, Gloria , madre de Fulgencio , quien tras indicar que ha denunciado a Margarita en ocasiones anteriores por supuestas agresiones, negando haberla agredido ella el día 25/11/2018, refirió que vio como aquella estaba arañando a su hijo, tirándole del pelo, y ella al ver a su hijo pidiendo ayuda, subió a su casa a llamar a la policía.

Y como testigo Luis Miguel , actual pareja de Margarita , quien manifestó, '... que Fulgencio le quito a la niña el día 24 de noviembre, Margarita estaba haciendo la fila para recoger a Camino y tenía en brazos a Celestina ... el dicente vio como Fulgencio agarró a la niña, y tiró de la niña que estaba en brazos de Margarita ... que entraron a recoger a Camino y Margarita llevaba a Camino de la mano y a Celestina en brazos, salieron por el pasillo y cuando llegaron a la puerta del colegio, Fulgencio le pidió que le diera a las niñas que le tocaba... que le dijeron que iban a denunciarle ante la Guardia Civil y no le dieron a las niñas... Fulgencio agarró a la niña violentamente, cogió a la niña por la fuerza... que Fulgencio arrebató en dos ocasiones a la niña pequeña una en la fila esperando...'.

'Que el día 25 de noviembre (continuo relatando), estuvieron en el parque y fueron con el coche a la casa de Fulgencio ... que este último iba con la niña en brazos y Margarita le pidió que le dejara abrazar a las niñas pero Fulgencio abrió la puerta y Margarita sujetó el brazo de la niña. Que el dicente se puso delante de Fulgencio para que dejara que Margarita abrazara a la niña... que Margarita tiro de la niña hasta dentro de la urbanización... que bajó la madre de Fulgencio ... que el dicente le dijo que no se metiera...

que Gloria llamó a Margarita , mala madre... Gloria intentó separar a Margarita de Fulgencio , Que Fulgencio tenía a la niña agarrada y empujo a Margarita con el codo, pero no golpeó a Margarita porque tenía a Celestina en brazos... Margarita no pegó a Fulgencio que cuando se fue estaba perfectamente...

que el 25 el encuentro fue casual...'.

Constan sendos partes facultativos emitidos el día 25/11/2017, que apreciaron en Fulgencio 'magulladura de 2cms. de longitud en muñeca derecha, Magulladura en barbilla de 3 cms de longitud.

Excoriación en base de cuello y en Margarita , heridas superficiales en dorso de ambas manos, más importante aunque poco en la derecha. También se han practicado diversas testificales que en suma vinieron a relatar no haber presenciado agresión alguna, ni el momento en el que Fulgencio cogió a la menor.

Con dichas declaraciones, la resolución impugnada otorga orden de protección con las medidas cautelares referidas, apuntando a la existencia de indicios de la perpetración por el investigado de un delito de coacciones leves, argumentando que aquél se llevó por la fuerza a una de las hijas menores, separándola de la otra, produciéndose como consecuencia de tal acción una serie de encontronazos entre ambas partes que ha acabado con parte de lesiones de ambos, y todo ello en presencia de la hija menor, infiriendo de tales hechos una situación objetiva de riesgo. Argumentaciones que no podemos compartir.

De esta forma, en primer lugar no puede obviarse el marco en el que se interpone la denuncia inicial, de enfrentamiento entre las partes, en relación con el régimen de custodia y visitas de los progenitores con las hijas comunes de 4 y 2 años de edad, no regulado legalmente y en fase de negociación al tiempo de los hechos, en los que se guiaban por un supuesto acuerdo verbal respecto al que cada una de las partes achacaba a la otra su supuesto incumplimiento. Tampoco la condición también de investigada de la presunta víctima a favor de quien se otorga la orden de protección.

En dicho contexto que no permite excluir móviles espurios o de defensa nos encontramos respecto de los hechos del día 24 de noviembre, que el único dato objetado es que efectivamente Fulgencio se llevó a su hija menor del colegio, sin que hasta la fecha se haya aportado elemento indiciario alguno que avale el supuesto seguimiento por distintos establecimientos, ni la forma en que cogió a su hija del colegio, ya que como tal no puede entenderse la declaración de la actual pareja de la denunciante, quien se evidencia ha tomado una parte activa en el conflicto existente, incurriendo además en contradicciones con el relato de su pareja.

Por otra parte, en cuanto a los hechos del día 25/11/2017, es la denunciante y su pareja actual, quien al parecer acuden hasta la urbanización de Fulgencio , para recuperar a la menor, aludiendo tanto el recurrente, como su madre a una agresión de Margarita a este último, respecto a la que en la forma referida se ha adjuntado un parte de lesiones, atribuyendo Margarita las lesiones que presentaba ella a la madre del investigado con quien al parecer han existido otros enfrentamientos, con denuncias reciprocas.

Los antecedentes referidos, sin perjuicio de que el resultado de las diligencias probatorias determine la forma en la que acaecieron los hechos y si el investigado empleo o no violencia, cuando se llevó a su hija menor del colegio, no reflejan una situación objetiva de riesgo del investigado respecto a su ex-pareja (también investigada en las actuaciones), por todo lo que procede dejar sin efecto, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal la orden de protección con las medidas cautelares penales adoptadas, al no concurrir los presupuestos legales que las delimitan y justifican.



CUARTO .- Por otra parte, en cuanto a las medidas civiles adoptadas, dichas medidas son irrecurribles Las medidas cautelares civiles, en una orden de protección no pueden ser objeto de recurso de apelación.

En primer lugar, por la naturaleza temporal y perentoria de su duración, ya que, como se señala en el segundo párrafo del apartado 7 del art. 544ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , 'Las medidas de carácter civil contenidas en la orden de protección tendrán una vigencia temporal de 30 días. Si dentro de este plazo fuese incoado a instancia de la víctima o de su representante legal un proceso de familia ante la jurisdicción civil las medidas adoptadas permanecerán en vigor durante los treinta días siguientes a la presentación de la demanda. En este término las medidas deberán ser ratificadas, modificadas o dejadas sin efecto por el juez de primera instancia que resulte competente.' Y ello, por la especial función de la orden de protección, que, conforme a la propia Exposición de Motivos de la Ley 27/2003, de 31 de julio, que la introduce en nuestro derecho viene encaminada a que 'a través de un rápido y sencillo procedimiento judicial, sustanciado ante el juzgado de instrucción, pueda obtener la víctima un estatuto integral de protección que concentre de forma coordinada una acción cautelar de naturaleza civil y penal. Esto es, una misma resolución judicial que incorpore conjuntamente tanto las medidas restrictivas de la libertad de movimientos del agresor para impedir su nueva aproximación a la víctima, como las orientadas a proporcionar seguridad, estabilidad y protección jurídica a la persona agredida y a su familia, sin necesidad de esperar a la formalización del correspondiente proceso matrimonial civil. La orden judicial de protección supondrá, a su vez, que las distintas Administraciones públicas, estatal, autonómica y local, activen inmediatamente los instrumentos de protección social establecidos en sus respectivos sistemas jurídicos. En ello consiste, precisamente, su elemento más innovador.' Transcurridos, por tanto, aquéllos momentos, no sólo decae la función de dichas medidas, puesto que ha tenido, ya, la víctima tiempo y ocasión sobrados para interponer la oportuna demanda civil solicitando, en su caso, las medidas provisionales que tuvieren que regir sus relaciones familiares durante su sustanciación contra las que, en su caso, se podrá interponer los recursos que se estimen procedentes, sino que nos encontramos con que los breves plazos referidos en el precepto citado han transcurrido, en el momento de la resolución del recurso, sobradamente, como sucede en el presente caso.

Pero no es sólo éste el motivo de la imposibilidad de recurrir las medidas civiles adoptadas en una orden de protección, sino que, dada su naturaleza civil, y pese a la circunstancia de que se efectúen, por las razones indicadas, en el seno de un procedimiento penal, no pueden sustraerse del régimen de recursos que se establecen para dicho tipo de medidas, cuando las mismas son adoptadas en el curso de un procedimiento de nulidad, separación o divorcio, como previas a su tramitación, (medidas provisionales) ya que, conforme a lo que dispone el artículo 771.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no son susceptibles de recurso alguno.

Se estima el recurso de apelación interpuesto por Fulgencio , al que se adhirió el Ministerio Fiscal en el sentido expuesto en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.



QUINTO .- No se encuentran motivos para imponer a la parte apelante, por temeridad o mala fe, las costas de esta instancia, que se declaran de oficio de conformidad con lo establecido en el artículo 240.1 de la L.E. Crim VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación de Fulgencio , contra el Auto de fecha 10/01/2018, dictado por el Juzgado Mixto de DIRECCION000 nº 3, en las D.P.A. nº 12/2018, al que se adhirió el Ministerio Fiscal en el sentido expuesto en los fundamentos jurídicos de la presente resolución; dejando sin efecto la orden de protección con las medidas cautelares penales adoptadas.

Se declaran las costas de esta alzada de oficio.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas. Remítase testimonio de este auto junto con la causa al Juzgado de Instrucción para su conocimiento y efectos pertinentes.

Contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno.

ASI lo acordaron, y firman las/los Ilmas./os., Sras./es. Integrantes de la Sala.

Diligencia .- Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.