Última revisión
17/09/2017
Auto Penal Nº 71/2017, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 66/2017 de 26 de Septiembre de 2017
Texto
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Septiembre de 2017
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: CLIMENT BARBERA, JUAN
Nº de sentencia: 71/2017
Núm. Cendoj: 46250310012017200010
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2017:87A
Núm. Roj: ATSJ CV 87/2017
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNITAT VALENCIANA
SALA DE LO CIVIL Y PENAL
VALENCIA
NIG Nº 46250-31-2-2017-0000078
Rollo Penal nº. 000066/2017
A U T O Nº. 71/2017
Ilmo. Sr. Presidente
D. Antonio Ferrer Gutiérrez
Iltmos. Sres. Magistrados
D. Carmen Llombart Pérez
D. JUAN CLIMENT BARBERA
En VALENCIA, a veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete.
Siendo ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN CLIMENT BARBERA
Antecedentes
PRIMERO.- Por D. Artemio se presentó ante esta Sala de lo Civil y Penal de la Comunidad Valenciana, escrito de denuncia contra Dª Susana , Gerente Territorial del Catastro de Alicante por los presuntos delitos de falsedad documental y prevaricación; y contra Dª. Consuelo , máxima responsable del SUMA de Ibi (Alicante) y Coordinadora Jefe de Servicios Administrativos de Gestión Tributaria por un presunto delito de estafa.
SEGUNDO.- Recibido el referido escrito de denuncia, por Diligencia de Ordenación del Sr. Letrado de la Administración de Justicia de esta Sala de fecha 18 de septiembre de 2017, se tuvo por presentado dicho escrito acordándose la apertura del correspondiente rollo penal, disponiéndose también la designación de ponente a quien por turno corresponda.
TERCERO.- Seguidamente quedaron las actuaciones en poder del Magistrado ponente, a fin de que - previa su deliberación- expresase el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- La competencia de esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana para la instrucción y fallo de las causas penales viene establecida por el artículo 73, 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . Atribuyéndonosla, de un lado, el apartado 'a' del referido artículo 73, 3 para el enjuiciamiento de las causas penales que nos reserven los Estatutos de Autonomía, lo que en el texto vigente del de la Comunidad Valenciana se produce, respecto de los Diputados de las Cortes Valencianas, en su artículo 23.3, y respecto del Gobierno Valenciano y del Presidente, en el artículo 31 del dicho Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. De otro lado el apartado 'b' del repetido articulo 73, 3 nos atribuye esa competencia respecto de Jueces, Magistrados y miembros del Ministerio Fiscal por delitos o faltas cometidos en el ejercicio de sus funciones en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, siempre que su conocimiento no corresponda al Tribunal Supremo. No atribuyéndosele en ningún momento ese fuero especial a los cargos a que hace referencia el denunciante en su escrito, por lo que en consecuencia procederá inadmitir a trámite la denuncia presentada.
Fallo
En consideración a lo expuesto la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, HA DECIDIDO: Declararse incompetente para conocer de la denuncia formulada por D. Artemio contra Dª Susana , Gerente Territorial del Catastro de Alicante y contra Dª. Consuelo , máxima responsable del SUMA de Ibi (Alicante) y Coordinadora Jefe de Servicios Administrativos de Gestión Tributaria.Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal, con la instrucción de que contra la misma cabe recurso de súplica ante la Sala en el plazo de tres días, y comuníquese al denunciante a los efectos de simple conocimiento, sin que por éste quepa recurso alguno contra la misma.
Así por este nuestro Auto, lo disponemos y firmamos.
PUBLICACION. - Extendida y debidamente firmada la anterior resolución definitiva en el dia de su fecha, se procede a su publicación y depósito en la Oficina Judicial en la forma establecida en el art. 212 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Doy fe.

