Última revisión
17/02/2011
Auto Penal Nº 75/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 1/2010 de 17 de Febrero de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Febrero de 2011
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: NAVARES VILLAR, MARIA CRISTINA
Nº de sentencia: 75/2011
Núm. Cendoj: 36038370042011200068
Núm. Ecli: ES:APPO:2011:233A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00075/2011
Rollo Nº: RQE 1/10-S
Órgano: Juzgado de Instrucción Nº 2 de Cambados
Procedimiento Origen: Ejecutoria Nº 302/1994
AUTO Nº 75/2.011
En Pontevedra, a diecisiete de febrero de dos mil once.
Antecedentes
PRIMERO : En la causa de referencia, por el juzgado de Instrucción Nº 2 de Cambados, se dictó auto con fecha 25 de enero de 2010 resolviendo un incidente de impugnación de tasación de costas, cuya Parte Dispositiva determina "Que debo estimar y estimo la impugnación por indebidos formulada la Procuradora Sra. Otero Abella, quien actúa en representación de Baldomero respecto de la tasación de costas de fecha 30 de noviembre de 2009, y en su consecuencia declaro indebidos la minuta de honorarios de letrado y Derechos de Procurador presentada por la representación procesal de Lina y Fidel . Se imponen las costas procesales a Lina y Fidel ".
SEGUNDO : Notificada la anterior resolución , por la representación procesal de Lina y Fidel, se interpuso recurso de queja ante esta Sala, y, formado el oportuno rollo, se admitió a trámite, se confirieron los oportunos traslados y se recabó del Juez instructor el preceptivo informe, quedando las actuaciones pendientes de dictar Resolución.
Fundamentos
PRIMERO : Se pretende, en definitiva, por los recurrentes en queja que se declaren debidas las costas tasadas por la Sra. Secretaria del juzgado de Instrucción Nº 2 de Cambados en fecha 30 de noviembre de 2009 e impuestas en el Auto dictado por esta sección el 30 de marzo de 2007 en el rollo de apelación 351/2006, a lo que se oponen el condenado-ejecutado en el Juicio de Faltas del que dimana la ejecutoria y el Ministerio Fiscal.
SEGUNDO : El recurso no puede tener favorable acogida, compartiendo la Sala los argumentos expuestos por el Juez a quo en la resolución que se recurre, los cuales, han de darse por reproducidos.
En efecto, hemos de partir del hecho de que nos hallamos en el ámbito de una ejecutoria que dimana de un Juicio de Faltas en el que , según se desprende de la propia LECrim (Art. 962 ) y es unánimemente admitido, la intervención de abogado y de procurador no es preceptiva, ni en la primera ni en la segunda instancia, no siendo de aplicación la regla general contenida en el Art. 221 de la Ley procesal al contener regulación específica en esta materia aquél procedimiento. Por lo tanto, si ello es así, aún cuando haya condena en costas en alguna de las instancias o en ambas, en la tasación de costas no podrán incluirse como debidos los honorarios del letrado y los Derechos del Procurador al no ser, se insiste , preceptiva su intervención, quedando aquélla reservada al resto de partidas a las que alude el Art. 241 de la LECrim .
Por lo demás y como bien se indica en la Resolución impugnada, los gastos de dichos profesionales solamente tendrán la consideración de costas, cuando su intervención sea preceptiva tal y como se desprende del Art. 241.1.1º de la LEC que rige de forma supletoria en el ámbito penal (Art. 4 de la misma), por lo que, una vez más, no siendo obligada su intervención en el Juicio de Faltas, no procede su inclusión en la tasación.
Se desestima, pues , el recurso interpuesto.
TERCERO : Se declaran de oficio las costas del presente recurso.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, la Sala acuerda:
Fallo
Desestimar el recurso de queja interpuesto por el procurador Sr. Santos Conde en nombre y representación de Lina y de Fidel, contra el auto de fecha 25 de enero de 2010 recaído en la ejecutoria Nº 302/1994 del juzgado de Instrucción Nº 2 de Cambados, confirmando, íntegramente, la Resolución recurrida, con declaración de oficio de las costas del presente recurso.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta Resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente) , Dª. NÉLIDA CID GUEDE y Dª CRISTINA NAVARES VILLAR (Ponente).
