Última revisión
30/04/2010
Auto Penal Nº 83/2010, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 92/2010 de 30 de Abril de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Abril de 2010
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: MORENO MONTERO, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 83/2010
Núm. Cendoj: 06083370032010200149
Núm. Ecli: ES:APBA:2010:153A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ
SECCIÓN TERCERA
MÉRIDA
Auto nº 83/10
Rollo ap. penal nº 92/10
A U T O
En Mérida a treinta de abril de dos mil diez.
Antecedentes
Único: En nombre de Conrado se apela del Auto del Juzgado de Instrucción Nº Dos de Almendralejo de 2-III-10 en pieza separada de situación personal de las Diligencias Previas nº 62/09 (P.A. nº 6/10), por robo, en el cual se decidía mantener su prisión provisional. El Ministerio Fiscal se opone al recurso.
Es Ponente en el caso Su S.ª Iltma. Don José María Moreno Montero.
Fundamentos
Único: El recurso debe ser desestimado. Tal como queda razonable y suficientemente expresado en las resoluciones del Órgano instructor, y sin perjuicio de lo que en fase o momento ulterior del proceso viniera a manifestarse como más creíble o abonado, se cuenta en el caso con indicios bastantes para considerar racionalmente al aquí apelante autor material y directo (LECr, 503-1-2º) de los hechos delictivos (LECr, 503-1-1º) en trance de investigación jurisdiccional, de manera que la lucha contra el riesgo de fuga (LECr, 503-3º-a) y la búsqueda del éxito procesal (LEC, 503-3º-b) se erigen en motivos de peso para la desestimación del recurso y la consiguiente confirmación de lo acordado por el Juzgado, toda vez que se trata de delito grave, castigado con pena que justifica a priori la medida cautelar discutida (LEC, 503-1-1º), ello con independencia de lo que más adelante resultara más adecuado a la marcha de la averiguación penal y a las circunstancias personales del recurrente.
No sólo es que se trata de un posible delito, entre otros, de robo con intimidación y uso de armas, sino asimismo que, acordada ya, por Auto de 9-III-10 , la apertura del juicio oral, su celebración se antoja lo suficientemente próxima como para que los riesgos, debidamente valorados por el Instructor "a quo", de fuga y de presión sobre testigos se acrecienten.
Por lo cual,
Fallo
Que desestimando el recurso, debemos confirmar y confirmamos el meritado Auto del Juzgado de Instrucción Nº Dos de Almendralejo de 2-III-10 en pieza separada de situación personal de las Diligencias Previas nº 62/09 (P.A. nº 6/10).
Así por este nuestro Auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos Don José María Moreno Montero, Doña Juana Calderón Martín y Don Jesús Souto Herreros.
DILIGENCIA.- La extiendo yo, el Secretario, para hacer constar que contra la anterior resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 267 de la LOPJ. Doy fe.

