Última revisión
23/05/2008
Auto Penal Nº 85/2008, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 102/2008 de 23 de Mayo de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Mayo de 2008
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: MORENO MONTERO, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 85/2008
Núm. Cendoj: 06083370032008200119
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ
SECCIÓN TERCERA
MÉRIDA
Auto nº 85/08
Rollo ap. penal nº 102/08
A U T O
En Mérida a veintitrés de mayo de dos mil ocho.
Antecedentes
Único: En nombre de Pedro Antonio se apela del Auto del Juzgado de Instrucción Nº Dos de Mérida de 28-IV-08 en pieza separada de situación personal de las Diligencias Previas nº 2.121/07, por robo y otros delitos, en el cual se decidía mantener su prisión provisional. El Ministerio Fiscal se opone al recurso.
Es Ponente en el caso Su Sª. Iltma. Don José María Moreno Montero.
Fundamentos
Único: El recurso debe ser desestimado. Tal como queda razonable y suficientemente expresado en las resoluciones del Órgano instructor, y sin perjuicio de lo que en fase o momento ulterior del proceso viniera a manifestarse como más creíble o abonado, se cuenta en el caso con indicios bastantes para considerar racionalmente al aquí apelante autor material y directo (LECr, 503-1-2) de los hechos delictivos (LECr, 503-1-1) en trance de investigación jurisdiccional, de manera que la lucha contra el riesgo de fuga (LECr, 503-3-a) y la búsqueda del éxito procesal (LEC, 503-3-b) se erigen en motivos de peso para la desestimación del recurso y la consiguiente confirmación de lo acordado por el Juzgado, toda vez que se trata de delito grave, castigado con pena que justifica a priori la medida cautelar discutida (LEC, 503-1-1), ello con independencia de lo que más adelante resultara más adecuado a la marcha de la averiguación penal y a las circunstancias personales del recurrente.
La naturaleza de los hechos investigados, con apariencia de constituir al mismo tiempo las figuras de robo con intimidación, detención ilegal y lesiones, reviste gravedad suficiente como para poderse temer una reiteración delictiva que precisa evitarse en la medida de lo posible y que cabe tener como no improbable dados los antecedentes y circunstancias personales del ahora apelante, carente de arraigo comprobable y de ocupación retribuida, a la vez que presenta, conforme al informe de los servicios sanitarios del Centro Penitenciario de Badajoz obrante en las actuaciones, un trastorno antisocial de la personalidad, amén de drogadicción que no consta superada de ningún modo.
Por lo cual,
Fallo
Que desestimando el recurso, debemos confirmar y confirmamos el meritado Auto del Juzgado de Instrucción Nº Dos de Mérida de 28-IV-08 en pieza separada de situación personal de las Diligencias Previas nº 2.121/07.
Así por este nuestro Auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos Don José María Moreno Montero, Doña Juana Calderón Martín y Don Jesús Souto Herreros.

