Última revisión
29/01/2010
Auto Penal Nº 9/2010, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 16/2010 de 29 de Enero de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 29 de Enero de 2010
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 9/2010
Núm. Cendoj: 21041370032010200034
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
HUELVA
Apelación Penal
Rollo número: 16/2010
Ejecutoria número: 505/2009
Juzgado de lo Penal número 4 de Huelva
AUTO NÚM.
Iltmos.Sres:
José Mª Méndez Burguillo
D. Antonio G. Pontón Práxedes
D.Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas
En Huelva, a 29 de Enero de 2010.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el juzgado de lo Penal número Cuatro de esta Capital en fecha 18 de Julio de 2009 se dicto Auto en la presente Ejecutoria cuya Parte Dispositiva establece:" Para la ejecución de la Sentencia firme dictada en este procedimiento se acuerda lo siguiente: Procedase a la incoacion de la correspondiete ejecutoria; librar nota al Registro Central de Penados y rebeldes para que proceda a las/s anotacion/es de la /s condena/s; Librese exhorto al Juzgado Decano de Madrid a fin de que requieran al condenado para que haga efectivo el importe de la indemnizacion que le ha sido impuesta en sentencia firme consistente en 16.000 Euros con el aprecibimiento de que en caso de impago se procederá a la exaccion por la vía de apremio (Embargo de bienes y/o Salario). Asimismo que se requiera personalmente al condenado para que haga efectivo el importe de la multa que le ha sido impuesta en Sentencia Firme consistente en 12 meses de multa con una cuota 20 euros diarios (7.200 ?)con el apercibimiento de que en caso de impago podrá incurrir en una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. En cuanto al escrito presentado por el condenado con fecha 12 de mayo del presente, llévese testimonio del mismo al expediente sancionador nº03/07, en el que se acordará lo que proceda en relación con lo que al mismo concierne. Y en cuanto a la solicitud de abstención igualmente recogida en dicho escrito procede su inadmision de plano por las razones recogidas en autos de fecha 18 de enero y 19 de mayo de 2008 , cuyas consideraciones se dan aquí por expresamente reproducidas".
SEGUNDO.- Contra el referido Auto se interpuso recurso de Reforma y subsidiario de Apelación por el procurador D. Alfredo Acero Otamendi en nombre y representación de D. Eleuterio, recurso de Reforma que fue desestimado por Auto de 23 de Octubre de 2009 y tras los trámites legales pertinentes fueron remitidos a esta audiencia Provincial los oportunos testimonios de particulares.
Fundamentos
PRIMERO.- Para el examen del presente recurso hemos de valorar tanto la naturaleza de la Resolución recurrida como los pedimentos formulados por el recurrente.
En este sentido nos hallamos ante un Auto por el que se acuerda la incoación de la correspondiente Ejecutoria después del dictado de sentencia Firme.
Se cita en primer termino por el Apelante el contenido del articulo 985 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que efectivamente declara que "La ejecución de las Sentencias en causas por delito corresponde al Tribunal que haya dictado la que sea firme" y sobre la base de este precepto se considera que esta Ejecución corresponde no al Juzgado de lo Penal sino a esta audiencia Provincial mas ha de tenerse en cuenta que el procedimiento que nos ocupa es un Procedimiento Abreviado por delito en donde la misma Ley Procesal establece en su articulo 792 , párrafo Primero que la Sentencia de Apelación se dictará dentro de los cinco días siguientes a la vista oral, o dentro de los diez días siguientes a la recepción de las actuaciones por la Audiencia, cuando no hubiere resultado procedente su celebración y que contra la Sentencia, Párrafo Tercero, dictada en Apelación no cabrá recurso alguno , sin perjuicio de lo establecido respecto de la revisión de Sentencias firmes y de lo previsto en el artículo siguiente para la impugnación de Sentencias firmes dictadas en ausencia del acusado.
Los autos se devolverán al juzgado a efectos de ejecución del Fallo, por consiguiente la competencia para la Ejecución de esta Sentencia que nos ocupa corresponde al Juzgado de lo Penal.
SEGUNDO.- A continuación vamos a examinar a qué Tribunal le corresponde decidir sobre la Suspensión de la Ejecución de la pena tras la interposición del correspondiente recurso de Amparo y la respuesta la hallamos en el articulo 56 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
En dicho articulo se declara que tal competencia no le corresponde al Tribunal Sentenciador sino al propio Tribunal Constitucional.
Finalmente y con relación a las posibles causas generadoras de Nulidad que se invocan en el recurso, esta Sala no puede efectuar en los momentos presentes pronunciamiento alguno dado que esas cuestiones fueron objeto de resolución en la Sentencia dictada y serán examinadas por los órganos jurisdiccionales a quien corresponda el conocimiento de los recursos que se interpongan contra dicha Resolución.
Fallo
En virtud de lo expuesto, LA SALA ACUERDA:
Desestimar el recurso de Apelación interpuesto por el procurador D. Alfredo Acero Otamendi en nombre y representación de D. Eleuterio contra el Auto de fecha 23 de Octubre de 2009 dictado por el Ilmo.Sr. Magistrado-Juez del juzgado de lo Penal número Cuatro de esta Capital y en consecuencia CONFIRMAMOS la referida resolución.
Así por este nuestro Auto, del que se unirá certificación al rollo de Sala, lo mandamos y firmamos.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación del presente y despacho para su notificación a las partes, cumplimiento y demás efectos.
