Auto Penal Nº 95/2008, Au...zo de 2008

Última revisión
26/03/2008

Auto Penal Nº 95/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 2/2008 de 26 de Marzo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Marzo de 2008

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO

Nº de sentencia: 95/2008

Núm. Cendoj: 36038370042008200004

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado de Menores nº 1 de Pontevedra, sobre medida cautelar de internamiento. La Sala ha decidido ratificar el fallo anterior, pues el testimonio de los testigos que observaron el golpe con el vaso en la cara del lesionado por parte del acusado, demuestra fehacientemente que el acusado es autor del delito que se denuncia. Por otra parte, se debe tener en cuenta el informe del Equipo Técnico acerca de que la trayectoria de la conducta del menor que desde hace más de un año, no se ejerce un control sobre el mismo a lo que se añade el abandono de estudios.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00095/2008

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00064/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 004

Rollo: RAM 2/08-P.

Órgano Procedencia: JUZGADO DE MENORES N. 1 de PONTEVEDRA

Proc. Origen: Proc. Juzgado Menores nº 0000470 /2007

AUTO

En PONTEVEDRA, a veintiséis de Marzo de dos mil ocho.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Menores de Pontevedra, nº 1 el veintinueve de Octubre de dos mil siete el auto cuya parte dispositiva expresa literalmente: "Acuerdo adoptar la medida cautelar de internamiento en Centro en régimen cerrado del menor Alejandro interesada por el Ministerio Fiscal por el término de seis meses".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por la defensa de Alejandro se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

Fundamentos

PRIMERO.- Del examen del expediente de menores ,se aprecia que la resolución recurrida debe confirmarse ,porque es conforme con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley Orgánica 5/2000 de 12 de Enero ,porque los hechos son graves y constituyen un delito de lesiones graves del artículo 149 del Código Penal , y existen indicios racionales para creer autor de los hechos al expedientado Alejandro ,pues a ello conduce la declaración de los testigos que pudieron observar el golpe con el vaso en la cara del lesionado por parte de Alejandro y que éste se caracterizaba por la agresividad en los golpes que propinaba .

SEGUNDO.- Existen circunstancias personales a tener en cuenta como son la existencia de otros tres expedientes por lesiones seguidos contra Alejandro y que permiten inferir en unión del presente un pronóstico desfavorable de peligrosidad criminal.

TERCERO.- Tambien debe tenerse en cuenta el informe del Equipo Técnico acerca de que la trayectoria de la conducta del menor desde hace más de un año indica que no se ejerce un control sobre el mismo a lo que se añade el abandono de estudios de ESO y con posterioridad un módulo de garantía social .

A la vista de todo lo considerado ,se estima correcta la adopción de la medida de internamiento en régimen cerrado .

CUARTO.- Por lo expuesto se desestima el recurso de apelación.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación y se confirma el auto dictado el 29 de Octubre de 2007 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Pontevedra en expediente de menores nº 470/2007 a que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 2/2008.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), que ha sido designado Ponente, Dª. NÉLIDA CID GUEDE y Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR.

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