Última revisión
26/03/2008
Auto Penal Nº 95/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 2/2008 de 26 de Marzo de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Marzo de 2008
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO
Nº de sentencia: 95/2008
Núm. Cendoj: 36038370042008200004
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00095/2008
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00064/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: RAM 2/08-P.
Órgano Procedencia: JUZGADO DE MENORES N. 1 de PONTEVEDRA
Proc. Origen: Proc. Juzgado Menores nº 0000470 /2007
AUTO
En PONTEVEDRA, a veintiséis de Marzo de dos mil ocho.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Menores de Pontevedra, nº 1 el veintinueve de Octubre de dos mil siete el auto cuya parte dispositiva expresa literalmente: "Acuerdo adoptar la medida cautelar de internamiento en Centro en régimen cerrado del menor Alejandro interesada por el Ministerio Fiscal por el término de seis meses".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por la defensa de Alejandro se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- Del examen del expediente de menores ,se aprecia que la resolución recurrida debe confirmarse ,porque es conforme con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley Orgánica 5/2000 de 12 de Enero ,porque los hechos son graves y constituyen un delito de lesiones graves del artículo 149 del Código Penal , y existen indicios racionales para creer autor de los hechos al expedientado Alejandro ,pues a ello conduce la declaración de los testigos que pudieron observar el golpe con el vaso en la cara del lesionado por parte de Alejandro y que éste se caracterizaba por la agresividad en los golpes que propinaba .
SEGUNDO.- Existen circunstancias personales a tener en cuenta como son la existencia de otros tres expedientes por lesiones seguidos contra Alejandro y que permiten inferir en unión del presente un pronóstico desfavorable de peligrosidad criminal.
TERCERO.- Tambien debe tenerse en cuenta el informe del Equipo Técnico acerca de que la trayectoria de la conducta del menor desde hace más de un año indica que no se ejerce un control sobre el mismo a lo que se añade el abandono de estudios de ESO y con posterioridad un módulo de garantía social .
A la vista de todo lo considerado ,se estima correcta la adopción de la medida de internamiento en régimen cerrado .
CUARTO.- Por lo expuesto se desestima el recurso de apelación.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación y se confirma el auto dictado el 29 de Octubre de 2007 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Pontevedra en expediente de menores nº 470/2007 a que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 2/2008.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), que ha sido designado Ponente, Dª. NÉLIDA CID GUEDE y Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR.

