Auto Penal 5/2025 Tribuna...o del 2025

Última revisión
14/10/2025

Auto Penal 5/2025 Tribunal Superior de Justicia de Aragón . Sala de lo Civil y Penal, Rec. 25/2025 de 16 de julio del 2025

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Julio de 2025

Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal

Ponente: FERMIN FRANCISCO HERNANDEZ GIRONELLA

Nº de sentencia: 5/2025

Núm. Cendoj: 50297310012025200009

Núm. Ecli: ES:TSJAR:2025:197A

Núm. Roj: ATSJ AR 197:2025


Encabezamiento

A U T O Nº 000005/2025

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. MANUEL BELLIDO ASPAS

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. FERMÍN FRANCISCO HERNÁNDEZ GIRONELLA

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

Dª. PILAR ARCINIEGA CANO

En Zaragoza, a 16 de julio de dos mil veinticinco.

Antecedentes

PRIMERO. La Procuradora de los Tribunales Dª María Ángeles López Santacruz, en nombre y representación de D. Rodrigo, presentó querella frente a:

1- D. Gines

2- D. Eleuterio,

3- D. Ernesto

4- GRUPO HENNEO S.A.

5- D. Teodosio

6- D. ª Estefanía, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Instrucción nº 2 de Zaragoza

7- D. Simón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción nº 2 de Zaragoza

8- D. Elias, Magistrado-Presidente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza

9- D. Abel, Magistrado de la Sección

Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza

10- D. ª Matilde, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza

11- D. Héctor, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza.

12- Dª. Adriana como Fiscal de la Fiscalía Provincial de Zaragoza.

13- Dª. Gregoria como Jueza del Juzgado de lo Penal nº 7 de Zaragoza.

14- Dª. Inocencia como Jueza sustituta del Juzgado de lo Penal nº 7 de Zaragoza.

15- D. Paulino como Juez del Juzgado de lo Penal nº 7 de Zaragoza

16.- Dª Rosalia, Fiscal de la Fiscalía Provincial de Zaragoza

17- D. ª Constanza, Fiscal de la Fiscalía Provincial de Zaragoza;

18- Dª Adela como LAJ del Juzgado de lo Penal nº 7 de Zaragoza

19- Dª. Julia como Procuradora nombrada de oficio en el PA 206/19 seguido en el Juzgado de lo Penal nº 7 de Zaragoza

20- D. Abelardo como Letrado nombrado de oficio en el PA 206/19 seguido en el Juzgado de lo Penal nº 7 de Zaragoza

21- Dª Ofelia como letrada del Sr. Rodrigo en las DP 1138/17

22- Los agentes del CNP con nº NUM000 Y NUM001

23- Dª Bibiana como Magistrada instructora de las DP 231/23.

24- Dª. Otilia como LAJ de las DP 231/23

25- Dª Adelaida como Fiscal adscrita a las DP 231/23

26- D. Elias como Magistrado de los rollos de apelación 239/23, 240/23 y 277/23

27- Dª. Francisca como Magistrada de los rollos de apelación 239/23, 240/23 y 277/23.

28- D. Héctor como Magistrado de los rollos de apelación 239/23, 240/23 y 277/23

29- D. Abilio como Magistrado.

SEGUNDO. La querella criminal, se basa en la comisión de los siguientes delitos:

<< [...]delito de delito aportación de documentación falsa del artículo 395 CP en relación con el artículo 390.1, 1º, 2º Y 3º CP, delito de falsedad en la narración de los hechos del artículo 390.1, 4º CP delito de lesiones del articulo 147.1 en relación con el artículo 148.2 CP, delito de prevaricación judicial del articulo 446.3 y 448 CP, delito de encubrimiento del artículo 451, 1º, 2º, 3º -b CP, delito de deslealtad profesional del artículo 467.2 CP, delito de retardo malicioso en la administración de justicia del articulo 449 CP, delito de detención ilegal del articulo 167 CP, delito de allanamiento de morada del articulo 204 CP, y delito de tráfico de influencias, cohecho y corrupción en los negocios de los artículos 428, 429, 430, 419, 424, 427, 427bis, 286, 286bis CP. >>

Terminaba el querellante su escrito solicitando que:

<< [...] tenga por interpuesta QUERELLA CONTRA LAS PERSONAS INDICADAS por los delitos descritos y tipificados en EL APARTADO V. DE TIPIFICACION según los HECHOS DESCRITOS EN EL APARTADO IV. se sirva llevar a cabo las investigaciones idóneas a los delitos indicados y solicitando que se adopten las oportunas medidas cautelares solicitadas, señalando en el plazo de una audiencia la vista del artículo 544 bis LeCrim citando a mi representado, al perito psicólogo y a los querellados para acreditar la íntima relación de las lesiones provocadas con los ilícitos penales descritos y el riesgo para la vida de mi representado y acordando la práctica de las diligencias de investigación propuestas y todas aquellas que se consideren pertinentes.>>

TERCERO. Dicha querella fue registrada en esta Sala como Diligencias Indeterminadas al núm. 25/2025, y se nombró ponente, a quien pasaron las actuaciones para resolver.

CUARTO. La representación procesal de D. Rodrigo presentó en fecha 21/04/2025 escrito de ampliación de querella, en el que terminó solicitando:

< LeCrim citando a mi representado, la perito psicólogo y a los querellados para acreditar la íntima relación de las lesiones provocadas con los ilícitos penales descritos y el riesgo para la vida de mis representados hasta para se depuren cuantas diligencias de investigación sean necesarias para completar la investigación y se proceda a enviar la correspondiente exposición razonada cuando puedan entrar en juego las normas de competencia especial por razón de la persona ( ATS 12552/2012 de 3 de diciembre).>>

QUINTO. Por providencia de 3 de abril de 2025, se acordó pasar las actuaciones al Ministerio Fiscal para que informara sobre la competencia de esta Sala y la procedencia de admitir a trámite la querella, y lo demás que estimase oportuno, lo que hizo mediante escrito en el que manifestó las siguientes conclusiones:

<<1ª La Sala de lo Civil y Penal del TSJA es competente para conocer de esta querella y acordar sobre la incoación del procedimiento que se solicita, únicamente en el caso de los aforados indicados en los apartados A y B del punto VI de este escrito.

2ª Respecto de los restantes querellados se considera que procede rechazar la competencia, que correspondería a otros órganos jurisdiccionales, en los términos explicados con anterioridad.

3ª Por las consideraciones anteriormente expuestas, (puntos VII y VIII de este informe) se considera que procede denegar la admisión a trámite de la querella, respecto de los querellados competencia de la Sala, de conformidad con el artículo 313 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y acordar el posterior archivo de las diligencias indeterminadas.>>

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Fermín Francisco Hernández Gironella.

Fundamentos

PRIMERO. - La representación procesal de D. Rodrigo formula ante esta Sala Civil y penal del Tribunal Superior de Justicia querella criminal contra las siguientes personas:

1.-D. Gines,

2.- Eleuterio

3.- Ernesto

4.- GRUPO HENNEO S.A.

5.- D. Teodosio.

6.-D. ª Estefanía, Magistrada-Juez titular del

Juzgado de Instrucción nº 2 de Zaragoza.

7.- D. Simón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción nº 2 de Zaragoza

8.- D. Elias, Magistrado-Presidente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza.

9.- D. Abel, Magistrado de la Sección

Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza.

10.- D. ª Matilde, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza.

11.- D. Héctor, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza.

12.- Dª. Adriana como Fiscal de la Fiscalía Provincial de Zaragoza.

13.-Dª. Gregoria como Jueza del Juzgado de lo Penal nº 7 de

Zaragoza.

14.- Dª. Inocencia como Jueza sustituta del Juzgado de lo Penal nº 7 de Zaragoza.

15.- D. Paulino como Juez del Juzgado de lo Penal nº 7 de Zaragoza.

16.- Dª Rosalia Fiscal de la Fiscalía Provincial de Zaragoza.

17.- D. ª Constanza, Fiscal de la Fiscalía Provincial de Zaragoza.

18,- Dª Adela, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Penal nº 7 de Zaragoza.

19.-Dª. Julia como Procuradora nombrada de oficio en el PA 206/19 seguido en el Juzgado de lo Penal nº 7 de Zaragoza.

21.- D. Abelardo como Letrado nombrado de oficio en el PA 206/19 seguido en el Juzgado de lo Penal nº 7 de Zaragoza.

22.- Dª Ofelia como letrada del Sr. Rodrigo en las DP 1138/17.

23.- Los agentes del Cuerpo Nacional de Policía con números Nº NUM000 Y NUM001

22.- Dª Bibiana. DP 231/23

24.- Dª. Otilia como Letrada de la Administración de Justicia en las DP 231/23 que

deberá ser notificada en destino.

25.- Dª Adelaida como Fiscal adscrita a las DP 231/23

26.- Dª Francisca como Magistrada de los rollos de apelación239/23, 240/23 y 277/23.

26- D. Abilio como Magistrado de los rollos de apelación 239/23, 240/23 y 277/23.

La querella se fundamenta en la comisión por parte de todos o algunos de los querellados de los siguientes delitos:

a) Delito de delito aportación de documentación falsa del artículo 395 del Código Penal (CP) en relación con el artículo 390.1, 1º, 2º y 3º CP

b) Delito de falsedad en la narración de los hechos del artículo 390.1, 4º CP

c) Delito de lesiones del articulo 147.1 en relación con el artículo 148.2 CP-

d) Delito de prevaricación judicial del articulo 446.3 y 448 CP

e) Delito de encubrimiento del artículo 451, 1º, 2º, 3º -b CP.

f) Delito de deslealtad profesional del artículo 467.2 CP.

g) Delito de retardo malicioso en la administración de justicia del articulo 449 CP.

h) Delito de detención ilegal del articulo 167 CP.

i) Delito de allanamiento de morada del articulo 204 CP, y

j) delito de tráfico de influencias, cohecho y corrupción en los negocios de los artículos 428, 429, 430, 419, 424, 427, 427bis, 286, 286 bis CP.

SEGUNDO. - Lo primero que debe plantearse esta Sala es su propia competencia para el conocimiento de los hechos objeto de la querella.

A tenor de lo establecido en el art.73.3. b de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia es competente, como Sala Penal, para la instrucción y el fallo de las causas penales contra jueces, magistrados y miembros del Ministerio Fiscal por delitos o faltas cometidos en el ejercicio de su cargo en la comunidad autónoma, siempre que esta atribución no corresponda al Tribunal Supremo.

En el presente caso la querella inicial se dirige contra veintiséis personas, de las cuales tan solo catorce son Magistrados, Jueces o miembros del Ministerio Fiscal, en activo cuando sucedieron los hechos objeto de la querella, con ejercicio en esta Comunidad Autónoma, por lo que, en principio, la competencia de esta Sala se limita al conocimiento de los hechos que se imputan a D. Héctor, Dª. Adriana, Dª. Gregoria, D. Paulino, Dª Rosalia, D. ª Constanza. D ª Estefanía, Dª Bibiana, Dª Adelaida, Dª Francisca y D. Abilio, D. Elias, D. Abel, D. ª Matilde y la jueza sustituta Dª. Inocencia, y solo será procedente la extensión de la competencia a hechos cometidos por personas no aforadas ante este Tribunal, cuando se aprecie una conexión material inescindible con los imputados a las personas aforadas, lo cual puede apreciarse, en algunos casos, desde un primer momento, y, en otros, ser resultado de la investigación, lo que determinará, en este último supuesto, que la Sala adopte las pertinentes resoluciones sobre el particular, a propuesta del instructor ( Auto de la Sala 2ª del TS 4920/2016, de 25 de mayo).

En segundo lugar, hemos dicho de forma reiterada (Autos de 20 de abril, de 2022, 20 de Septiembre de 2023 y 6 de abril de 2025, que el art. 24.1 CE no contiene un derecho incondicionado a la apertura y plena sustanciación del proceso penal, sino sólo a un pronunciamiento motivado del Juez en la fase instructora sobre la calificación jurídica que le merecen los hechos, expresando las razones por las que, en su caso, inadmite su tramitación, así como que, para que se entienda cumplida esa exigencia, basta que la motivación cumpla la finalidad de exteriorizar el fundamento de la decisión adoptada ( STC 148/1987 de 28 de septiembre).

Por tanto, se ha de entrar a valorar si los hechos descritos en la querella, revisten los caracteres del delito imputado, ya que si no es así procede el archivo de la querella sin necesidad de practicar diligencias de investigación ( STC 138/1997, de 22 de julio). Y ello porque conforme a los arts. 312 y 313 LECrim la presentación de una querella no conduce necesariamente a la incoación de un proceso penal, como ha puesto de manifiesto el Tribunal Supremo en el Auto de 11 de noviembre de 2000, en línea seguida por otros posteriores como el ATS nº 20162/2025:

< artículo 312 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que la querella deberá admitirse "si fuere precedente", y el artículo 313 que "habrá de desestimarse cuando los hechos en que se funde no constituyan delito". Valoración inicial que debe hacerse en función de los términos de la querella de manera que si éstos, como vienen formulados o afirmados, no son delictivos, procederá su inadmisión por resolución motivada. Sólo si los hechos alegados, en su concreta formulación, llenan las exigencias de algún tipo penal debe admitirse la querella sin perjuicio de las decisiones que posteriormente proceden en función de lo que resulte de las diligencias practicadas en el procedimiento>>.

Las exigencias que la jurisprudencia recaída al respecto establece para la admisión de la querella se refieren a la tipicidad de los hechos y a la verosimilitud de los mismos, lo que ha sido denominado fundabilidad de la querella, y que son resumidas por el ATS de 9 de febrero de 2012, con criterio seguido en resoluciones posteriores como el ATS 20050/2025, en los siguientes términos:

<

De otro lado, cuando, a pesar de la posible apariencia delictiva inicial de los hechos que se imputan en la querella, no se ofrezca en ésta ningún elemento o principio de prueba que avale razonablemente su verosimilitud, limitándose el querellante a afirmar su existencia sin ningún apoyo objetivo. En este segundo grupo de casos, aunque la ley no lo dispone de forma expresa, una interpretación de la norma que no desconozca el sentido común, conduce a sostener que no se justifica la apertura de un proceso penal para la investigación de unos hechos que, ya desde el primer momento, no se presentan como verosímiles en tanto que carecen de cualquier apoyo probatorio, aportado u ofrecido en la querella, que pueda ser considerado accesible y racional.>>.

TERCERO. - Partiendo de estas premisas, deberemos analizar los hechos que se imputan a cada uno de los Magistrados, Jueces y Fiscales querellados, para determinar si se cumplen las condiciones referidas anteriormente, esto es, que los hechos relatados revistan apariencia delictiva y en segundo lugar que se aporte algún principio de prueba que avale razonablemente su verosimilitud.

El art. 277 de la Lecrm. , exige como requisito sustancial para la admisión a trámite de toda querella, que la misma contenga "la relación circunstanciada del hecho" que la motiva. No se trata de una exigencia caprichosa, ni de una mera formalidad, ni basta para cumplirla con una imputación genérica, ni en la expresión de personales juicios de valor derivados de la disconformidad de la querellante con las actuaciones de los querellados. (Auto del TS del 1 de marzo de 2016. ROJ: ATS 2212/2016). Pues bien el primer escrito de querella, de una extensión ya desmedida, expresa el desacuerdo y la contrariedad del querellante con la actuación de los querellados aforados (magistrados, jueces y fiscales), a los que añade a los Letrados de la Administración de Justicia, los letrados de la parte contraria y sus propios letrados, en su actuación profesional en las D. Previas 1138/17 del Juzgado de Instrucción 2 de Zaragoza, el PA 206/2019 del Juzgado de lo Penal 7 de Zaragoza, seguidos contra el querellante por presunto delito de acoso, así como el incidente de recusación 814/20 seguido ante la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza; y en las diligencias previas 231/23 del Juzgado de Instrucción Nº 4 de Zaragoza seguidas a instancia del querellante contra alguno los querellados no aforados, por un presunto delito de lesiones, desarrollando un discurso farragoso, donde se entremezclan hechos propiamente dichos, con juicios subjetivos de valor y citas jurisprudenciales, presentando un relato en el que se atribuye a los querellados una actuación coordinada y conspiranóica con el exclusivo fin de perjudicar al querellante, desestimando todas sus pretensiones procesales. En definitiva, un relato vacío de contenido y falto de solidez y apoyo, del que no se derivan indicios coherentes para poder iniciar un proceso penal contra ninguno de los querellados, cuya actuación se ajustó formalmente a las leyes procesales.

En un segundo apartado, que la querellante dedica a la tipificación de los delitos, precisa, en mayor medida, las conductas potencialmente punibles que imputa a cada uno de ellos:

i)A Dª. Estefanía, Juez de Instrucción le imputa dos delitos de prevaricación judicial del art. 446.3 del CP, por el dictado en las diligencias previas 1138/17 del Juzgado de Instrucción 2 de Zaragoza de un auto de medidas cautelares y del auto de transformación de las diligencias en procedimiento abreviado.

En la comisión de ese delito habrían participado, como cooperadores necesarios los miembros de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza D, Elias, D. Abel, D. ª Matilde, y D. Héctor, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza y las Fiscales Dª. Adriana y Dª. Constanza.

Las actuaciones de la Juez de Instrucción, que, a juicio de la querellante, integrarían el delito son:

-Cursar requisitorias para la citación del denunciado con un nombre erróneo (facilitado por el denunciante) a pesar de conocer su verdadera identidad.

-Imponer mediante auto la medida cautelar de prohibición de comunicación solicitada por la denunciante.

-Negarse a declarar la complejidad de la causa.

-Cerrar "abruptamente" la fase de instrucción sin concluir la misma.

La cooperación necesaria de los miembros de la Sección Tercera de la Audiencia de Zaragoza consistiría en confirmar las resoluciones presuntamente prevaricadoras, y la de las Fiscales, informar favorablemente el dictado de las mismas.

ii) A la jueza sustituta Dª. Inocencia le imputa delito de retardo malicioso en la Administración de Justicia en la tramitación del PA 206/19 del Juzgado de lo Penal 7 de Zaragoza.

En este apartado no se menciona actuación alguna de la citada Juez Sustituta, aun cuando se refiere a la juez Jueza Gregoria a quien se imputa "faltar a la verdad en la narración de los hechos" por denegar pruebas propuestas por el querellante y no admitir las aclaraciones solicitadas con relación a ello, con el informe favorable de la Fiscal, Rosalia, que habría actuado como cooperadora necesaria, estimando el querellante "que la función que cumple la tramitación el Penal nº 7 es la de encubrir los delitos del Juzgado de Instrucción nº2 de Zaragoza (...)".

iii) Al Juez D. Paulino y a la Juez Sustituta Dª. Inocencia delito de falsedad documental del art. 391 en relación con el art. 390.1.4 del CP.

El fundamento de la imputación de este delito a ambos jueces se encontraría en intento deliberado de los mismo de evitar la correcta practica de las notificaciones al querellante afirmando falsamente que se había consultado su domicilio en el Punto Neutro Judicial con la finalidad de "manipular el expediente judicial con el objetico de simular una situación de rebeldía del Sr. Rodrigo o de ignorado paradero con la finalidad de aumentar el hostigamiento judicial, decretando detenciones ilegales, nombrándole una representación procesal absolutamente pasiva y permisiva con las irregularidades e los operadores jurídicos y en definitiva poder enjuiciar y condenar al Sr. Rodrigo por un delito de acoso y amenazas en beneficio del grupo criminal (que estaría formado por los distintos magistrados, jueces y fiscales que intervienen en el proceso) y de la Familia Gines Eleuterio Ernesto (los denunciantes)"

iv) Al Juez D. Paulino delito de detención ilegal del art. 167 del CP, por dictar una orden de búsqueda, detención y presentación del querellante, como consecuencia de la anterior manipulación del expediente judicial, simulando una situación de rebeldía del querellante, cuando tenía un domicilio conocido.

v) A los magistrados Dª. Bibiana, D. Elias, Dª. Francisca y D. Héctor, y D. Abilio, delito de prevaricación judicial, del art. 448 del CP, con la colaboración necesaria de la fiscal Adelaida (que no se encuentra entre los querellados).

El fundamento de esta imputación se encontraría en el sobreseimiento y archivo de la denuncia presentada por el querellante contra D. Gines, D. Eleuterio D. Teodosio, que actuaron como denunciantes y letrado en las DP 1138/17 seguidas contra el querellante por acoso, y en el que imputaba a los mismos delitos de falsedad documental y lesiones psíquicas.

vi) Delito de prevaricación administrativa, del art. 404 del CP imputable a la magistrada Dª. Bibiana, con la colaboración necesaria de los magistrados D. Elias, Dª. Francisca, D. Héctor, y D. Abilio, y de la fiscal Adelaida.

El fundamento de la imputación es el mismo que en el caso anterior: el sobreseimiento y archivo de la denuncia presentada por el querellante contra D. Gines, D. Eleuterio D. Teodosio, en las DP 1138/17

CUARTO.- En fecha 21 de Abril de 2025, el querellante presenta una nueva ampliación de la querella, en la que incluye como querellante a su propio letrado, D. Patricio, que dirige contra más de trescientos querellados, entre los que se incluyen, por supuesto, los querellados en su escrito inicial, en la que, además de reproducir su imputación a los mismos por su actuación procesal en las D. Previas 1138/17 del Juzgado de Instrucción 2 de Zaragoza, el PA 206/2019 del Juzgado de lo Penal 7 de Zaragoza, el incidente de recusación 814/20 seguido ante la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza; y las diligencias previas 231/23 del Juzgado de Instrucción Nº 4 de la misma ciudad, incluye nuevas hechos ejecutados por particulares, letrados pertenecientes a los Colegios de Abogados de Madrid y Zaragoza; Magistrados del Tribunal Supremo, jueces y magistrados tanto de Madrid como de Zaragoza; letrados de la Administración de Justicia del Tribunal Supremo, del ámbito territorial de Madrid y del de Zaragoza; y fiscales tanto del Tribunal Supremo, como de Madrid y de Zaragoza, a los que se imputan delitos cometidos en su actuación personal o profesional

-En las DP 822/24 seguidas en el Juzgado de Instrucción nº 45 de Madrid,

-En las DP 724/24 seguidas en el Juzgado de Instrucción nº 39 de Madrid DP 2745/24 seguidas en el Juzgado de Instrucción nº 26 de Madrid

-En los Rollos de Apelación 1694/24 Y Rollo de Queja 1409/24 seguidos en la Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid y 1738/24 seguido en la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Madrid,

-En Expediente Disciplinario NUM002 seguido en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM)

-En el procedimiento seguido ante el Juzgado de Primera instancia nº 33, y Secciones 9ª, 10ª y 19ª de la Audiencia Provincial Civil de Madrid.

-En los recursos de alzada 3/2020 y 4/2020 seguidos ante la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

-En el recurso de casación 1343/2020 seguido ante la Sala Primera de lo Civil de Tribunal Supremo

-En el procedimiento seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 7 de Madrid y su posterior PA 72/2022 seguido en el Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid;

-En la CE 3/20959/2020 seguida en la Sección 4ª de la Sala Segunda de Tribunal Supremo y en el Exp Gub. 104/23 seguido en la Sala de Gobierno de Tribunal Supremo

-En el Expediente Disciplinario NUM003 seguido en el ICAM

- En los hechos acontecidos en las DP 1972/22 seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid y Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Madrid.

-En los hechos acontecidos en las DP 1339/23 y DP 2640/23 seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid; en el apartado

-En las DP 1936/23 seguidas en el Juzgado de Instrucción nº 50 de Madrid;

-En las DP 1598/24 seguidas en el Juzgado de Instrucción nº 31 de Madrid; en el apartado

-En los hechos acaecidos en las DP 1505/23 seguidas en el Juzgado de Instrucción nº 15 de Madrid.

A la lista de delitos contenida en el escrito inicial, el querellante incluye en su ampliación:

-Estafa agravada del artículo 248 en relación con el artículo 250.1, 2º, 5º y 6º CP.

-Delito de denuncia falsa del artículo 456 CP.

-Delito delitos de acoso impropio del artículo 172.1, 4º Ter CP.

-Delito de pertenencia a grupo criminal del artículo 570,1ºb, 2ª y 580 bis CP.

- Delito de cohecho de los artículos 419, 424 y 427 bis CP.

-Delito de corrupción en los negocios del articulo 266bis y 286 quater CP

La razón que esgrimen los querellantes para dirigir su querella contra tan elevado número de personas, entre los cuales se encuentran magistrados de todas las categorías, fiscales, letrados de la administración de justicia, abogados y particulares, es que todos ellos se han concertado para favorecer a la familia Gines Eleuterio Ernesto, propietarios de un medio de comunicación en Zaragoza para encubrir delitos de administración desleal y apropiación indebida cometidos por ellos.

Pues bien, entiende esta Sala que tanto el escrito de querella como su ampliación constituyen un monumental despropósito que parece dirigirse a obtener una suerte de desquite o revancha por los reveses procesales sufridos en los procedimientos judiciales relacionados con dicha familia, lo que debe abocar a la inadmisión de la querella, en primer lugar porque los delitos que se imputan a los querellados ante este tribunal habrían sido cometidos por aquellos en el dictado de resoluciones judiciales o en la emisión de dictámenes previos a su dictado, pronunciadas ajustadamente a las normas procesales y susceptibles de recurso, por lo que el elenco de delitos que el querellante imputa a los querellados debería reconducirse al delito de prevaricación del art. 446 del CP, ya que este delito "absorbe y agota el contenido del injusto" (STS del 02 de julio de 2020. ROJ: STS 2053/2020) y este delito se integra por dos elementos: el primero, objetivo, es la injusticia de la resolución, lo que va más allá de que la misma sea contraria a derecho pues se exige que esa contradicción no sea sostenible mediante ningún método aceptable de interpretación de la Ley (STS del 21 de abril de 2015 ( ROJ: STS 1516/2015.

El segundo elemento, subjetivo, se concreta en la expresión "a sabiendas", es decir que el autor debe tener conciencia del total apartamiento de la legalidad y de las interpretaciones usuales y admisibles en derecho.

Pues bien, de los escritos de querella no se deduce ninguno de tales elementos: la parte querellante se limita a relacionar una serie de resoluciones de distintos órganos judiciales que han sido contrarias a sus intereses, imputando a sus autores un elenco de delitos, que van desde la prevaricación, incluso administrativa, a las lesiones o el allanamiento de morada, pero no razona donde se encuentra la supuesta ilegalidad de tales resoluciones, salvo en el hecho de que han sido dictadas en contra de sus intereses.

Por otra parte, con relación al elemento subjetivo, es un auténtico desatino sostener que el conjunto de los querellados aforados ante este Tribunal, junto a otros muchos magistrados, jueces, fiscales o profesionales del Derecho, de Madrid o Zaragoza, se hayan concertado para perjudicar al querellante para favorecer a un particular determinado.

Consecuentemente, procede inadmitir la querella contra los querellados aforados ante este Tribunal y declarar la falta de competencia del mismo para conocer de la querella contra aquellos que no lo son, pues no se aprecia una conexión material inescindible entre los hechos imputados a estos últimos con los que se predican de los aforados.

CUARTO.- Los términos en los que la querella ha sido planteada, contra un número ingente de personas la mayoría de ellos no aforados ante este Tribunal, y por una pluralidad de delitos, que no tienen otro fundamento que las afirmaciones del querellante, permite calificar a priori el comportamiento de aquellos como de abuso procesal, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 247 LEC, de supletoria aplicación al proceso penal, procede la apertura de pieza separada, en la que se dará audiencia a la parte querellante, por si procediera imponer la sanción extraprocesal allí prevista.

VISTOS además de los citados los demás preceptos de general y pertinente aplicación;

Fallo

1.- Declarar la competencia de esta Sala para el conocimiento de la querella y su ampliación formuladas por la Procuradora Dª María Ángeles López Santacruz en nombre y representación de D. Rodrigo y D. Patricio.

2.- No admitir a trámite la referida querella formulada contra los siguientes jueces, magistrados y fiscales aforados ante esta Sala:

1. Dª Estefanía,

2. D. Héctor

3. Dª Adriana

4. Dª Gregoria

5. Dª Rosalia

6. Dª. Trinidad

7. Dª Constanza

8. Dª. Fidela

9. D. Genaro

10. D. Adrian

11. Dª Leticia

12. Dª Andrea

13. D. Cesareo

14. D. Felix

15. D. Paulino

16. D. Cipriano

17. Dª Aurelia

18. Dª Bibiana

19. Dª Adelaida

20. Dª. Francisca

21. D. Abilio

22. D. Apolonio

23. Dª Felicidad

24. Dª Angelica

25. D. Elias

26. D. Abel

27. D. ª Matilde

28. Dª. Inocencia

29. D. Dionisio

3.- No admitir a trámite la referida querella, formulada contra las siguientes personas, no aforadas ante esta Sala:

1. Dª. Brigida

2. Dª. Consuelo

3. Dª. Belinda

4. Dª. Adelina

5. D. Gaspar

6. D. Alejo

7. Dª. Noelia

8. Dª. Juana

9. D. Torcuato

10. Dª. Lidia

11. D. Olegario

12. D. Ovidio

13. D. Jacinto

14. Dª. Daniela

15. D. Adriano

16. Dª Clara

17. D. Landelino

18. Dª Guadalupe

19. Dª Sonsoles

20. Dª. Mónica

21. D. Ángela

22. Dª Paulina

23. Dª Ariadna

24. Dª. Felisa

25. Dª. Tatiana

26. D. Salvador

27. Dª Tamara

28. D. Estanislao

29. D. Simón

30. D. Rosendo

31. Dª. Adoracion

32. Dª Adela

33. Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza

34. D. Modesto

35. D. Cosme

36. Dª. Benita

37. D. Leoncio

38. Dª. Serafina

39. Dª. Delia

40. Dª. Debora

41. D. Obdulio

42. Dª. Adolfina

43. Dª. Vicenta

44. D. Eloy

45. D. Agapito

46. Dª Eugenia

47. Dª Lorenza

48. D. Balbino

49. Dª Erica

50. Dª Africa

51. Dª Olga

52. D. Hermenegildo

53. D. Eliseo

54. D. Horacio

55. D. Alexander

56. Dª. Aida

57. Dª Filomena

58. D. Agustín

59. D. Sergio

60. El LAJ del Juzgado de Instrucción nº 10 de Zaragoza

61. D. Ernesto

62. D. Artemio

63. D. Fulgencio

64. Dª. Natalia

65. D. Gines

66. D. Eleuterio

67. GRUPO HENNEO S.A.

68. D. Teodosio

69. Dª. Macarena

70. D. Alberto

71. Dª Ofelia

72. D. Alexis

73. D. Urbano

74. Dª. Leonor

75. Dª. Agueda

76. Dª. Mariana

77. D. Clemente

78. Dª Irene

79. D. Lorenzo

80. Dª Micaela

81. Dª Gabriela

82. D. Alvaro

83. D. Amadeo

84. Dª Felicisima

85. MIEMBROS DEL CNP CON Nº NUM004 Y NUM005 de Madrid

86. D. Leandro

87. D. Anton

88. D. Pelayo

89. D. Emiliano

90. Dª. Caridad

91. D. Amador

92. D. Eduardo

93. Dª. Noemi

94. D. Julián

95. Dª. Dulce

96. D. Benedicto

97. Dª Camila

98. D. Aquilino

99. D. Donato

100. D. Ambrosio

101. D. Valeriano

102. D. Ildefonso

103. D. Jaime

104. Dª. Milagros

105. D. Cirilo

106. D. Anibal

107. D. Victorino

108. D. Anselmo

109. D. Augusto

110. D. Arcadio

111. Dª. Maribel

112. D. Argimiro

113. Dª. Rosana

114. Dª Casilda

115. D. Mariano

116. Dª Palmira

117. Dª Agustina

118. D Emilio

119. D Sixto

120. Dª Virtudes

121. D. Hipolito

122. Dª Juliana

123. D Domingo

124. Dª Camino

125. D. Armando

126. Dª. Julia

127. D. Abelardo

128. Los AGENTES DEL CNP CON Nº NUM000 Y NUM001

129. D. Plácido

130. Dª. Eulalia

131. Rita

132. Dª Lucía

133. Dª. Otilia

134. Dª Carina

135. D. Justo

136. D. Iván

137. Dª. Rosaura

138. Dª Bárbara

139. Dª Coro

140. Dª Isidora

141. Dª. Sagrario

142. Dª Penélope

143. Dª Milagrosa

144. D. Arsenio

145. D. Onesimo

146. Dª Petra

147. D. Arturo

148. Dª. Alejandra

149. Dª. Tarsila

150. Loreto

151. D. Teodulfo

152. Dª. Ascension

153. Dª Bernarda

154. Dª Angelina

155. Dª Miriam

156. Dª Piedad

157. Dª Pura

158. D. Eulalio

159. Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

160. D. Víctor

161. Dª. Fermina

162. Dª Melisa

163. D. Julio

164. Dª. Purificacion

165. D. Epifanio

166. Dª. Sonia

167. Dª. Genoveva

168. Dª. Carla

169. Dª. Diana

170. D. Aureliano

171. D. Imanol

172. Dª Antonieta

173. Dª Alicia

174. D. Eutimio

175. Dª Rafaela

176. Dª Azucena

177. D. Ezequias

178. Dª Angustia

179. Dª Amparo

180. Dª Teodora

181. Dª Flor

182. D. Efrain

183. Dª. Almudena

4.- Abrir pieza separada para depurar las posibles responsabilidades disciplinarias que, por infracción de la buena fe procesal, hubieran podido incurrir los querellantes.

Firme esta resolución procédase al archivo de las presentes Diligencias Indeterminadas.

Contra la presente resolución cabe recurso de súplica en el plazo de tres días ante este Tribunal.

Así lo acuerdan, mandan y firman el Excmo. Sr. Presidente y los Ilmos. Sres. Magistrados expresados al margen.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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