Última revisión
13/05/2025
Auto Penal 88/2024 Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana . Sala de lo Civil y Penal, Rec. 45/2024 de 21 de noviembre del 2024
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Noviembre de 2024
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
Ponente: MARIA PIA CRISTINA CALDERON CUADRADO
Nº de sentencia: 88/2024
Núm. Cendoj: 46250310012024200028
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2024:81A
Núm. Roj: ATSJ CV 81:2024
Encabezamiento
Dª. María Pilar de la Oliva Marrades
D. José Ceres Montes
Dª. M.ª Pía Calderón Cuadrado
En la ciudad de Valencia, a veintiuna de dos mil veinticuatro. Siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. M.ª Pía Calderón Cuadrado.
Antecedentes
La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, en decisión firmada el 28 de junio de 2024 y adoptada en reunión celebrada ese mismo día, denegó la solicitud de Dª. Amparo por considerar que la solicitante realiza un ejercicio abusivo y antisocial del derecho a la justicia gratuita que la ley no ampara, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Código Civil y con cita de diversas resoluciones judiciales.
Notificada la resolución a la interesada, se formuló impugnación mediante escrito presentado el día 19 de julio de 2024 al entender que la denegación es totalmente injusta e ilegal, con quejas numerosas respecto de la actuación de distintos letrados y de la propia Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, con mención a deliberadas prevaricaciones por omisión con sobreseimientos injustos -manipulando incluso las leyes a su antojo- del Juzgado de Instrucción nº 19 de Valencia, y con referencias a los artículos 542, 429, 451, 250.7 y 390 del CP. Aportándose con este escrito numerosa documentación.
Por Diligencia de ordenación del siguiente día 5, el Ilmo. Sr. Letrado de la Administración de Justicia mandó abrir el correspondiente procedimiento, turnó la ponencia y requirió a la impugnante y al Letrado de la Generalitat Valenciana para que en el plazo de 5 días presentaran escrito de alegaciones y pruebas.
En cumplimiento del traslado conferido la Abogacía de la Generalitat Valenciana presentó escrito oponiéndose a la impugnación e insistiendo que "la actuación de la recurrente es contraria al artículo 7 del Código civil". La impugnante hizo lo propio presentando escrito de alegaciones con documentación adjunta e interesando que se dicte sentencia declarando vulnerado el derecho de la recurrente a la tutela judicial efectiva, derecho de defensa y proceso con todas las garantías y restableciendo tales derechos acordando la nulidad de las resoluciones de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.
Mediante Diligencia de constancia de 24 de septiembre se dio cuenta de los anteriores escritos.
Fundamentos
- En concreto, en los Antecedentes de hecho la Comisión relata:
- Que "la solicitante se encuentra comprendida en el ámbito personal de aplicación del artículo 2 de la Ley 1/96, de Asistencia Jurídica Gratuita (LAJG)". Aunque "todas las solicitudes y escritos que se indican en el presente texto han sido presentados en nombre de la Sra. Amparo por D. Luis María, quien ostenta poderes notariales otorgados por la Sra. Amparo".
- Que "el presente expediente ha sido iniciado a consecuencia de solicitud presentada en fecha 26 de junio de 2024, indicando como pretensión interponer querella contra "Juzgado de Instrucción nº 19 de Valencia" sin más identificación.
- Que "en la Secretaría de la Comisión figuran a nombre de la interesada TREINTA Y NUEVE EXPEDIENTES de asistencia jurídica gratuita, iniciados en los siguientes momentos: - 7 hasta 2020, - 11 entre 2021 y 2022, - 21 entre 2023 y 2024. Hasta junio de 2024, todas las solicitudes de la Sra. Amparo habían sido estimadas, con excepción del expediente NUM002 ( NUM003 del ICAV) que fue desestimado por insostenibilidad de la pretensión. En el momento presente hay ocho solicitudes pendientes, todas las cuales van a ser resueltas en esta misma fecha".
- Y que del análisis de las solicitudes presentadas por la Sra. Amparo se pueden extraer las siguientes conclusiones: (i) -"todas las solicitudes presentadas por Dª. Amparo entre 2023 y 2024 lo han sido a consecuencia de procedimientos iniciados (o a iniciar) por ella contra diversos letrados, jueces y magistrados de juzgados de la provincia de Valencia"; (ii) "de conformidad con los informes elaborados por el Turno de Oficio en fechas 24 de mayo y 12 y 20 de junio de 2024, en los expedientes iniciados desde 2023 no constan prácticamente actuaciones iniciadas por las personas profesionales de la Abogacía designadas para la defensa de la Sra. Amparo, existiendo diversas peticiones de cambio de letrado presentadas por ella alegando, entre otros motivos, que dichas personas profesionales han actuado sin su consentimiento. Igualmente existen varias peticiones de baja en la designación"; (iii) "los escritos presentados por el Sr. Luis María en representación de la interesada, en base a los que se han iniciado o pretenden iniciar los respectivos procedimientos, se limitan, tal como consta en repetidos autos de sobreseimiento, a relacionar los delitos presuntamente cometidos por profesionales de la abogacía y personal al servicio de la Administración de Justicia, sin aportar prueba alguna de lo alegado (a modo de ejemplo, Autos de fecha 14 de diciembre de 2023 y de 7 de junio de 2024 del Juzgado de Instrucción nº 11 de Valencia, sobreseyendo denuncia contra un letrado que presentó informe de insostenibilidad de la pretensión en el expediente de justicia gratuita donde se le designé para la defensa de la interesada)"; (iv) y "las denuncias y escritos presentados vierten graves acusaciones, no solo contra los denunciados sino contra prácticamente cualquier entidad con la que la Sra. Amparo ha tenido relación administrativa o judicial, que pasa a estar bajo su sospecha si el resultado de los procedimientos no le es favorable. A modo de ejemplo, en documentación que acompaña a escrito presentado ante esta Comisión el pasado día 26, solicitando información sobre el estado de sus solicitudes, pone en duda la veracidad de documentos presentados por una letrada del Turno de Oficio, acusa de dejación, encubrimiento, negligencia y corrupción a otros letrados, indica que el ICAV presentó un documento "falso" ante la Audiencia Provincial, acusa a una pluralidad de jueces, fiscales y abogados de Valencia de "artimañas y tráfico de influencia" además de "indefensión y racismo (sic)", llegando al extremo de acusar a la letrada que defiende al padre de su hijo de ayudarle a cometer un delito".
- Mientras que en el Fundamento jurídico único de la decisión de la Comisión puede leerse:
"La solicitante sobrepasa los límites normales del ejercicio del derecho a la justicia gratuita consagrado en el artículo 119 de la Constitución, incurriendo con su actuación en un manifiesto abuso de derecho o en el ejercicio antisocial del mismo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Código Civil, que tras establecer, en su apartado 1, que «los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe», y dispone, en su apartado 2, "La ley no ampara el abuso de derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que, por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas jurídicas o administrativas que impidan la persistencia en el abuso".
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su Sentencia de 3 de abril de 2014 indica que "incurre en responsabilidad el que, obrando al amparo de una legalidad externa y de un aparente ejercicio de su derecho, traspasa, en realidad, los linderos impuestos al mismo por la equidad y la buena fe, con daños para terceros o para la sociedad", doctrina que arranca de la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de febrero de 1944. La misma Sentencia del Alto Tribunal recuerda que "La doctrina del abuso de derecho se sustenta en la existencia de unos límites de orden moral, teleológico y social que pesan sobre el ejercicio de los derechos, y como institución de equidad exige para poder ser apreciada, una actuación aparentemente correcta que, no obstante, representa en realidad una extralimitación a la que la ley no concede protección alguna, generando efectos negativos al resultar patente la circunstancia subjetiva de ausencia de finalidad seria y legítima, así como la objetiva de exceso en el ejercicio del derecho, exigiendo su apreciación una base fáctica que proclama las circunstancias objetivas (anormalidad en el ejercicio) y subjetivas (voluntad de perjudicar o ausencia de interés legítimo".
Igualmente, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana -Auto de la Sala de los Civil y Penal de 17 de junio de 2015- ha manifestado que si bien la justicia será gratuita en todo caso respecto de quienes acrediten insuficiencia de recurso para litigar, ello no enerva la aplicación de las reglas del abuso de derecho en punto al derecho a la justicia gratuita, pues el abuso de derecho se basa precisamente en el ejercicio abusivo de un derecho y parte por tanto de la existencia del derecho abusivamente ejercido. Según dicho auto, "el recurrente reitera e impugna sistemáticamente y sin límite -incluso mediante el anuncio o interposición de denuncias y querellas- cualquier resolución o actuación -administrativa o judicial- que no se ajuste a sus criterios y peticiones, sin que niegue la existencia de las 47 peticiones de asistencia jurídica gratuita formuladas... A la vista de todo ello no cabe sino estimar que el ejercicio del derecho a la asistencia jurídica gratuita excede claramente el ejercicio normal del mismo, tanto por su objeto, cuanto por sus circunstancias, como se desprende de las propias alegaciones del recurrente y de la documentación aportada, pues no es normal que la petición de unas concretas ayudas sociales y la impugnación de la denegación de su concesión mediante la asistencia jurídica gratuita se conviertan en un cúmulo de peticiones de justicia gratuita".
Tiene razón el recurrente en que este Acuerdo de la Comisión se redacta en términos muy parecidos a los Acuerdos cuya impugnación ha dado lugar a los Autos de esta Sala 43/2024 y 44/2024. Quizá por ello su escrito de alegaciones sea prácticamente idéntico a los allí presentados.
No extrañará entonces que estas similitudes hagan aplicable las tesis defendidas en aquel procedimiento. Resolver de forma diferenciada carecería de justificación sin existir cambio de argumentario.
Frente a ella se alza la solicitante de justicia gratuita estimando, esencialmente, que la Comisión incurre en vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, a la defensa, y a un proceso con todas las garantías.
- De este modo, en su escrito de alegaciones denuncia "como ciudadana y en estado de indefensión total agravada y continuada, causada por la ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, quien se ha procurado de forma dolosa e injusta limitar indebidamente la defensa de sus derechos y los de su menor hijo en todos sus procedimientos judiciales, siempre restringiendo total o parcialmente mis oportunidades de justicia, bajo corrupción y tráfico de influencia, realizando artimañas judiciales que generaron vicios e irregularidades con faltas profesionales y delitos enmarcados en el ordenamiento jurídico español, todo ello en venganza por denunciar a la corrupta Fiscal público Inmaculada registro con Rollo Penal N2 28/2023, de la presente SALA DE LO CIVIL Y PENAL, de este TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, ocasionando todo en cuanto a mis procedimientos y los de mi hijo sean "viciados", "sobreseídos" o "inadmitidos de forma injusta e ilegal", pero "jamás juzgado" por parte de la Administración de Justicia".
- Explicando que por lo anterior se ve "en la imperiosa necesidad de denunciar, como en efecto lo hago, no solo por la violación flagrante de nuestros derechos y garantías fundamentales enmarcadas en el artículo l4 (prohibición de la discriminación) y 24v. 2, (derecho a la tutela Judicial efectiva) de nuestra CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA que contrapone al CONVENIO EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS, con respecto a la violación del derecho a un proceso equitativo, si no también que en los presentes expedientes de impugnación, han sido manipulados y encubierto las pruebas deliberadamente ante su digno TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNITAT VALENCIANA, SALA DE LO CIVIL Y PENAL DE VALENCIA... Denuncia que realizo motivado a que en fecha 19 de septiembre de 2024 aproximadamente 10 am, me traslade a su despacho con la firme intención de corroborar los expedientes en los que fundaría las presentes alegaciones según la notificación recibida con fecha 18/O9/24, por lo que teniendo la esperanza de no ser víctima nuevamente de "Estafa documental y Procesal ( artículo 250.1.7 del Código Penal) realicé vista de los mismos, con el lamentablemente resultado de encontrar los expedientes con el mismo patrón ilícito de actuaciones que he venido denunciando, ahora presente en los expedientes, que deberían resolver las impugnaciones, los cuales encontré incompletos y me pregunto si su despacho al momento de leer y foliarlos no se percató de la numeración de páginas y contenido... Por qué, está es la artimaña que se ha repetido en todos los juicios que han llegado a ser sentenciados bajo (446 y Ss CP) , causando la Indefensión agravada y continuada sobre mi menor hijo y mi persona en todos los litigios, que hemos tenido la necesidad de denunciar a los abogados y juzgados por la misma temática ilegal de instruir mis autos con (delitos de encubrimiento de pruebas y manipulación de las mismas en mi contra, por parte de los abogados denunciados y juzgados a querellar) que hoy son objeto de impugnación las solicitudes de abogados de oficio con motivo de interponer los recursos que obliga la ley... Ahora ocurriéndome en su Tribunal Superior de Justicia, sala de lo civil y penal de Valencia... para causar más desamparo... Y que descrito y probado estaba en todas las impugnaciones como prueba de su «Modus Operandi» para manipular deliberadamente las pruebas encubriéndolas o eliminándolas, llegando agravar más esta situación al ver el fraude en mis escritos e impugnación, dejándolos incompletos para provocar un error en el juzgador, ya que este, no contaría con los elementos de prueba y la sustentación descrita en el documento completo de nuestra impugnación...".
- Y concluyendo con un suplico para que se declare "vulnerado el derecho de la recurrente a la tutela judicial efectiva, derecho de defensa y a un proceso con todas las garantías", y se restablezcan "todos los derechos, acordando la nulidad de las denegaciones de la comisión de asistencia jurídica gratuita de valencia, las diligencias y providencias de los juzgados de instrucción y audiencias de Valencia, retrotrayendo las actuaciones, debiéndose practicar las diligencias de investigación pertinentes para la efectividad de las pruebas acordadas, y designando nuevo letrado de Turno de Oficio para la defensa de los intereses de la recurrente".
Vaya por delante que un
- La Comisión, con discrepancia no evidenciada por parte de la impugnante más allá de su propia valoración personal, alude a 39 expedientes de asistencia jurídica gratuita promovidos por la actual solicitante e iniciados entre 2020 a 2024. Añade que hasta junio de 2024, todas las solicitudes de la Sra. Amparo habían sido estimadas, con excepción del expediente NUM002 ( NUM003 del ICAV) que fue rechazado por insostenibilidad de la pretensión, y que en el momento presente hay ocho solicitudes pendientes que se resolverán en la misma fecha, 28 de junio. Llamando la atención a continuación sobre los escritos presentados, que se limitan a "relacionar los delitos presuntamente cometidos por profesionales de la abogacía y personal al servicio de la Administración de Justicia, sin aportar prueba alguna de lo alegado" y que en todos ellos se "vierten graves acusaciones, no solo contra los denunciados sino contra prácticamente cualquier entidad con la que la Sra. Amparo ha tenido relación administrativa o judicial, que pasa a estar bajo su sospecha si el resultado de los procedimientos no le es favorable".
Ante esta justificación y siendo cierto que la mera reiteración de solicitudes de asistencia jurídica gratuita no conlleva,
El ATS 7789/2008, Sala I, de 17 de junio, confirmaría la anterior apreciación al proclamar, sobre la base de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que "el derecho a la asistencia jurídica gratuita no es ilimitado, y que los Tribunales deben impedir su ejercicio abusivo o fraudulento, auxiliados en lo que fuera preciso por los restantes poderes públicos y por los profesionales del Derecho".
Y lo mismo podríamos decir del ATS, Sala II, 11053/2020, de 19 de noviembre, donde se insiste en que "este derecho no es ilimitado pues está modulado, entre otros supuestos, por la obligación legal del Tribunal de rechazar aquellas solicitudes que entrañen abuso de derecho, o fraude de ley procesal según el artículo 11.2 de la LOPJ ( SSTS 213/2018, de 7 de mayo; 821/2016, de dos de noviembre)".
- Nuestro ATSJCV 34/2015, de 17 de junio, caminaba en dirección pareja.
Citado por la Comisión y seguido en resoluciones posteriores de este órgano (Autos 18/2024, 19/2024, 23/2024 y 25/2019, de 2, 4 y 31 de julio, y 19 de septiembre), en él se resolvía la impugnación de la denegación del beneficio de justicia gratuita para formular querella habiendo presentado el solicitante hasta 47 procedimientos instando tal beneficio. Decíamos entonces y son reflexiones que hoy pueden mantenerse:
(i) Que la figura del abuso del Derecho se prevé con carácter general en el precepto invocado por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita -el artículo 7 del Código Civil- y específicamente respecto de los órganos judiciales en los referidos artículos 11.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el artículo 247.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pudiendo ser aplicada por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.
(ii) Que, si bien no existe un número máximo de peticiones de justicia gratuita que limiten su derecho constitucional a la asistencia jurídica gratuita, "el artículo 119 de la Constitución Española establece que el derecho de asistencia jurídica gratuita lo es en los términos que así lo establezca la Ley, lo que incluye no solo la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, sino también el resto de leyes -incluidas las antes referidas- respecto del abuso de derecho, y éstas establecen que concurre el abuso de derecho cuando se sobrepasen los límites normales del ejercicio del propio derecho, lo que se ha de precisar y concretar en cada caso concreto y en los términos legales, sin que el inciso del dicho precepto referido a que la justicia será gratuita en todo caso respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar, invocado por el recurrente enerve la posibilidad aplicación de las reglas del abuso de derecho en punto al derecho a la justicia jurídica gratuita, pues el abuso de derecho se basa precisamente en el ejercicio abusivo de un derecho y parte por tanto de la existencia del derecho abusivamente ejercido".
(iii) Que en el supuesto allí juzgado se desprende el abuso ya "que el recurrente reitera e impugna sistemáticamente y sin límite -incluso mediante el anuncio o interposición de denuncias y querellas criminales- cualquier resolución o actuación -administrativa o judicial- que no se ajuste a sus criterios y peticiones, sin que niegue la existencia de las 47 peticiones de asistencia jurídica gratuita formuladas que afirma la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, si bien manifiesta que estas abarcan desde 2013 a 2015".
(iv) Y que "a la vista de todo ello no cabe sino estimar que el ejercicio del derecho a la asistencia jurídica gratuita excede claramente al ejercicio normal del mismo, tanto por su objeto, cuanto por sus circunstancias, como se desprende de las propias alegaciones del recurrente y de la documentación aportada que se ha reseñado antes, pues no es normal que la petición de unas concretas ayudas sociales y la impugnación de la denegación de su concesión mediante la asistencia jurídica gratuita se conviertan en un cúmulo de peticiones de justicia grutita alejadas de lo que puede considerarse un normal ejercicio del derecho a esta asistencia jurídica gratuita, en los propios términos expresados en las alegaciones del recurrente y la documentación aportada."
Justamente, a la luz de esta normativa el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco desestima el recurso interpuesto y ello "sin perjuicio de la eventual insostenibilidad de la pretensión que se quiere ejercer, motivo que de por sí justificaría la desestimación de la pretensión aquí ejercitada, la actuación de mala fe en múltiples procedimientos por parte del actor no puede sino ser rechazada por esta Sala. El derecho a la asistencia jurídica gratuita ampara las legítimas pretensiones de quién teniendo que enfrentarse a un procedimiento viable carece de los medios económicos necesarios para su defensa, pero no de quién únicamente pretende actuar -a costa del contribuyente- contra todo órgano que dicte una resolución desfavorable a sus intereses".
Y aunque la previsión del artículo 19 de la LAJG no se ajuste exactamente al trámite en que nos encontramos, no puede desconocerse que entre las causas de revocación del derecho se encuentra "la declaración errónea, el falseamiento u ocultación de datos por los solicitantes de asistencia jurídica gratuita, que hayan sido determinantes para el reconocimiento del derecho"; disponiéndose también que, "si el órgano judicial que conociera de la pretensión ejercitada por el beneficiario de la asistencia jurídica gratuita apreciase abuso de derecho, temeridad, mala fe o fraude de ley en su ejercicio, en la resolución que ponga fin al proceso declarará la existencia del mismo, revocará el derecho de justicia gratuita y le condenará a abonar los gastos y costas procesales devengadas a su instancia, en los términos del apartado anterior".
Así las cosas, difícilmente cabía eludir que "el derecho a la asistencia jurídica gratuita ampara las legítimas pretensiones de quién teniendo que enfrentarse a un procedimiento viable carece de los medios económicos necesarios para su defensa, pero no de quién únicamente pretende actuar -a costa del contribuyente- contra todo órgano que dicte una resolución desfavorable a sus intereses" (ATSJPV 45/2024, de 29 de abril).
En el supuesto sometido a nuestra consideración se repara así que las alegaciones de la impugnante no ofrecen esa mínima y comprensible ilustración sobre el soporte fáctico que habría de sustentar la presentación de la querella que interesa y a cuyo fin se solicita la declaración del derecho a la justicia gratuita. De hecho, falta la claridad y precisión mínimas e imprescindibles que un escrito de esta naturaleza requiere, y además: (i) no se identifica al juez o magistrado frente al que se dirigiría la querella y que sería la persona aforada; (ii) no se relatan cuáles son los hechos que se le atribuyen -y a estos efectos no basta con acompañar una serie de resoluciones entre otros del citado Juzgado y escritos de la parte dirigiéndose a él-; (iii) y no se justifica su relevancia penal -y a estos efectos tampoco sirve con la cita de diversos preceptos del Código Penal (arts. 542, 429, 451, 250.7 y 390) o con mencionar "atropello judicial", "estafa procesal y encubrimiento de pruebas" que además atribuye a personas no aforadas-. Otra conclusión no es posible por más que en su escrito de impugnación atribuya al Juzgado de Instrucción nº 19 de Valencia deliberadas prevaricaciones por omisión con sobreseimientos injustos y manipulando las leyes a su antojo. La generalidad de tales imputaciones, que lo son además a un órgano, lo impiden.
En estas condiciones, solo podemos hacer nuestras las palabras conclusivas del Tribunal Supremo en el citado Auto: "permaneciendo veladas por entero las imputaciones que, al parecer, pretenderían dirigirse contra la persona aforada" ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, "únicamente es dable mantener el pronunciamiento acordado por la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita, considerando, en estas circunstancias, enteramente insostenible la pretensión".
Por lo demás, no se olvide que la insostenibilidad de la pretensión es situación que preocupa tanto al legislador estatal como autonómico. Baste observar los artículos 12 y 41 del Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita o los artículos 33.1 y 32 del Decreto 175/2021, de 29 de octubre, del Consell. De ahí que en el ATS 13908/2022, de 13 de septiembre, se termine señalando, de conformidad con el artículo 20 de la LAJG, que "no establece el legislador la posibilidad de impugnación alguna cuando la resolución dictada por la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita sea insostenible o carente de fundamento".
Como se ha venido expresando, la actual justicia gratuita se pretende obtener para formular querella contra un órgano, sin individualizar su titular y sin especificar hechos concretos de repercusión penal que pudieran serle atribuidos. Se comprueba además que desarrolla una argumentación que no permite encontrar
Ante tal extraordinaria multiplicación de solicitudes de justicia gratuita y sin que se haya alegado ni encontrado una situación que, pese a dicha pluralidad de instancias, posibilitara obviar la existencia de abuso de derecho que racionalmente fluye de tanta reiteración, ha de confirmarse la decisión de la Comisión. Una decisión que apreció la concurrencia de un ejercicio abusivo del derecho, que se basa en el artículo 7 del Código Civil y que resulta acorde con las resoluciones judiciales citadas y provenientes tanto de los Tribunales Superiores de Justicia como del Tribunal Supremo.
Pese a que podría ser discutible, no procede imponer la sanción pecuniaria de 30 a 300 euros que el artículo 20 de la LAJG establece para "quien hubiere promovido la impugnación de manera temeraria o con abuso de derecho".
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación,
Fallo
Se desestima la impugnación formulada por Dª. Amparo contra la resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita a que la presente resolución se contrae.
Notifíquese la presente resolución al interesado y a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita instruyéndoles de que contra la misma no cabe recurso alguno.
Así por este su auto lo mandan y firman los expresados señores magistrados.
Se prohíbe en todo caso, la divulgación o publicación de información relativa a la identidad de las víctimas, o de datos que puedan facilitar su identificación de forma directa o indirecta, así como la divulgación o publicación de imágenes suyas o de sus familiares.
