Auto Penal Tribunal Supre...zo de 2022

Última revisión
05/05/2022

Auto Penal Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 20776/2020 de 23 de Marzo de 2022

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Marzo de 2022

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: PALOMO DEL ARCO, ANDRES

Núm. Cendoj: 28079120012022200543

Núm. Ecli: ES:TS:2022:4731A

Núm. Roj: ATS 4731:2022

Resumen:
Desestimando recurso de audiencia en justicia

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 23/03/2022

Tipo de procedimiento: CAUSA ESPECIAL

Número del procedimiento: 20776/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco

Procedencia:

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: HPP

Nota:

CAUSA ESPECIAL núm.: 20776/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Andrés Martínez Arrieta

D. Andrés Palomo Del Arco

D.ª Ana María Ferrer García

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 23 de marzo de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco.

Antecedentes

PRIMERO.- El 2 de junio de 2021 recayó Auto de inadmisión en la presente causa, cuya parte dispositiva era la siguiente:

1.- Declarar la competencia de esta Sala para la instrucción y, en su caso, el enjuiciamiento con respecto a los siguientes aforados:

- Don Benjamín.

- Dª Encarna.

- Don Hernan.

- Don Indalecio.

- Don Jaime.

- Don Jon.

- Don Laureano.

- Don Manuel

- Don Mauricio.

- Don Nazario.

2. Declarar la competencia de esta Sala para la instrucción y, en su caso, el enjuiciamiento, respecto del resto de integrantes de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, por razón de conexión:

Don Jose Carlos.

Don Segismundo.

Don Carlos Francisco.

Don Luis Antonio.

Dª Felicisima.

Don Lucas.

Dª Gregoria.

Don Matías.

Dª. Lorena.

Don Pedro.

Dª Marina

3.- Inadmitir a trámite la querella formulada contra todos los querellados enumerados en los apartados anteriores, por no ser los hechos constitutivos de ilícito penal alguno y el consiguiente archivo de las actuaciones

4.- Declarar la falta de competencia de esta Sala para la instrucción y, en su caso, el enjuiciamiento con respecto al resto de las personas no aforadas contra las que se formuló la querella:

Dª Paula

Dª Ramona

Dª Rosana

Dª Santiaga.

Don Carlos Daniel

Don Jesús María

Dª María Luisa.

Dª Eva María.

Don Agapito

Don Ambrosio.

Dª Aurora.

Dª Berta.

Dª Candida.

Don Candido.

Don Cesar.

Dª Delia.

Dª Emma.

Dª Esperanza.

Don Epifanio.

Dª Florencia.

Don Feliciano.

Don Francisco.

Dª Justa.

Dª Tomasa.

Don Hilario.

Dª Rita.

Dª Milagros

Dª Rocío.

Don Moises.

Don Pablo

Don Plácido

Don Roberto.

Don Rubén.

Don Santos.

Don Silvio.

Dª Adriana.

Don Victorio.

Dª Angelina.

Dª Genoveva.

Don Carlos Ramón.

Dª Carla.

Don Jose María.

Don Juan Ramón.

Don Pedro Miguel.

5. Declarar no haber lugar a la adopción de ninguna de las remisiones ni medidas cautelares solicitadas.

6. Abrir pieza separada que se encabezará con testimonio de esta resolución, a los efectos de examinar si ha existido abuso de derecho o mala fe procesal dándose audiencia a la entidad querellante, a los efectos establecidos en el art. 247.3 .y 4 LEC .

SEGUNDO.-Frente a dicha resolución, se interpuso recurso de súplica, que fue desestimado. A continuación, como establecía el apartado sexto de la parte dispositiva, se procedió a la apertura de la presente pieza, por Diligencia de Ordenación de fecha 15 de julio de 2021, confiriendo audiencia al querellante y al Fiscal.

TERCERO.-El querellante evacuó la audiencia conferida a través de su representación procesal, mostrando su oposición a la tramitación de la presente pieza y, en lo que aquí interesa, señalando que su conducta procesal se enmarca en la defensa de sus derechos, que 'lo único que ha llevado a cabo es una exposición detallada de hechos y datos' y que nunca fue su intención engañar al tribunal o emplear mecanismos procesales de forma fraudulenta. También recuerda que, con la interposición de la querella y al no haberse comprobado los hechos objeto de denuncia, no se ha causado ningún perjuicio, ni a las partes, ni al procedimiento.

CUARTO.-El Ministerio Fiscal evacuó la audiencia conferida y entendió que la presentación de la querella, con absoluta falta de fundamento, constituyó un acto de incumplimiento de las reglas de la buena fe procesal, por lo que considera al promotor merecedor de la sanción intraprocesal prevista en el art. 247 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

QUINTO.-El pasado 1 de febrero recayó Auto en la referida pieza con el siguiente apartado dispositivo:

Imponer una multa de CINCO MIL EUROS a los querellantes Don Leoncio, Don Marcial, Doña Elsa y Don Romeo, por estimar que su actuación ha conculcado las reglas de la buena fe procesal incurriendo en manifiesto abuso de derecho.

Dar traslado de la descrita actuación de los Letrados actuantes, Don Romeo y Don Leoncio, al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

SEXTO.-Medio petición de aclaración a esta Sala de esa resolución, a consecuencia de la incorporado por testimonio de un Decreto de 2 de febrero de 2022, pese a que el mismo había sido dictado por la Teniente Fiscal de Tribunal Supremo; recayó providencia de inadmisión a trámite de la aclaración, en observancia del art. 11.2 LOPJ, con indicación de reanudación del plazo de impugnación del auto de 1 de junio; tras lo cual, por la representación de los querellantes D. Leoncio, D. Marcial, Dª Elsa y D. Romeo, se interpuso contra el referido auto de 1 de junio, recurso de audiencia en justicia.

Fundamentos

PRIMERO.- Las alegaciones del recurso se articulan a través de siete peticiones de nulidad, donde reitera el contenido de su querella, escrito inicial y sucesivas ampliaciones, escasamente congruentes con el objeto de este recurso e incluso con la parte del contenido específicamente atinente al motivo de esta pieza expresado en el trámite de audiencia, previo al dictado de la resolución ahora recurrida.

No obstante, deviene su escrito un excelente escaparate del sistemático modo de operar que afirmamos de la parte recurrente, pues desde un inicial procedimiento de origen, por un problema de salida de humos, el Juicio ordinario 213/2015, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Cambados, y el posterior procedimiento de jura de cuentas, derivado del anterior, la parte querellante entendió que la actuación de quien fuera su Letrada, Doña Paula, así como la de los distintos operadores jurídicos que intervinieron en los procesos señalados, integraban los delitos de deslealtad profesional, de estafa procesal impropia, de estafa agravada en grado de tentativa y de encubrimiento; y tras esa inicial querella, un rosario de diligencias penales, incidentes y quejas ante las más diversas instancias; y también procedimientos contra los recurrentes,

El resultado, querella por los delitos de deslealtad profesional, estafa, encubrimiento, prevaricación judicial y administrativa, retardo malicioso en la administración de justicia, gestión interesada, divulgación de secreto profesional, difusión y utilización indebida de datos reservados, falsedad, exacción ilegal, tráfico de influencias, acoso impropio, detención ilegal, contra la administración de justicia, pertenencia a grupo criminal y obstrucción; por las más variadas actuaciones, de los que entendían responsables de alguno o de varios a la Letrada del procedimiento de origen y algunos de sus familiares, Letrados, Letrados de la Administración de Justicia, Jueces y Magistrados-Jueces que conocieron de los distintos procesos, los Fiscales que intervinieron, Magistrados de Audiencia que conocieron de los recursos, Fiscales Jefes, Fiscales Superiores, Tenientes Fiscales, integrantes de diferentes Salas de Gobierno, Secretarios de Gobierno, miembros de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Pontevedra, Jefe Superior de Policía de la Rioja y Jefe de la Brigada Provincial de la Seguridad Ciudadana en la Rioja.

Muestra de un metódico y continuo abuso de derecho, donde de forma sistemática toda parte, Letrado, Fiscal, Magistrado, que se opone a sus intereses, que informa de modo contrario o resuelve sin atender a sus peticiones es objeto de querella.

SEGUNDO.- Esas consideraciones generales, resultan más patentes, en la relación de los particulares, profesionales y curiales que resultan querellados en la concreción de los procedimientos referidos, tal y conforme se estructura la propia querella (y las cinco ampliaciones sucesivas de que ha sido objeto), tal como resumimos en el Auto de inadmisión:

HECHO PRIMERO DE LA QUERELLA.Con inicio en el año 2014, se relatan los pormenores del encargo de la familia Naveiro a la Letrada querellada Dª Paula y la actuación profesional desarrollada por esta y por la letrada de la contraparte Dª Ramona en el juicio ordinario 213/2015 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Cambados y procedimiento de jura de cuentas seguido ante el mismo órgano.

Lo acontecido en el curso de esos dos procedimientos civiles, entiende la querellante que integra delitos de deslealtad profesional del articulo 467.2 CP, de estafa procesal impropia del articulo 248 en relación con el 250.1, 2°, 6° y 7° CP, de aportación de documento falsario del artículo 392.1 en relación con el 390.1, 1°, 2° y 3° CP, de tres delitos de estafa agravada en grado de tentativa del articulo 248 en relación con el 250.1, 6° y 8° CP y de encubrimiento del artículo 451-1°-2°-3° b. De los que resultarían responsables:

Paula (Letrada) a quien le atribuye responsabilidad penal como autora del delito de deslealtad profesional, delito de estafa procesal impropia, aportación de documento falsario y tres delitos de estafa agravada en grado de tentativa.

Ramona (Letrada) a quien le atribuye responsabilidad penal como autora del delito de estafa procesal impropia y del delito de aportación de documento falsario.

Rosana (Jueza del Juzgado nº NUM000 de DIRECCION000) a quien le atribuye responsabilidad penal como autora del delito de encubrimiento y como cooperadora necesaria del delito de estafa agravada en grado de tentativa.

Santiaga (Jueza del Juzgado nº NUM001 de DIRECCION000 que actúa en el nº NUM000 por sustitución) a quien le atribuye responsabilidad penal como autora del delito de encubrimiento y como cooperadora necesaria del delito de estafa agravada en grado de tentativa.

Carlos Daniel (Fiscal) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor del delito de encubrimiento y como cooperador necesario del delito de estafa agravada en grado de tentativa.

Jesús María (Magistrado de la Audiencia Provincial de DIRECCION001 Sección Segunda) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor del delito de encubrimiento y como cooperador necesario del delito de estafa agravada en grado de tentativa.

María Luisa (Magistrada de la Audiencia Provincial de DIRECCION001 Sección Segunda) a quien le atribuye responsabilidad penal como autora del delito de encubrimiento y como cooperadora necesaria del delito de estafa agravada en grado de tentativa.

Eva María (Magistrada de la Audiencia Provincial de DIRECCION001 Sección Segunda) a quien le atribuye responsabilidad penal como autora del delito de encubrimiento y como cooperadora necesaria del delito de estafa agravada en grado de tentativa.

Agapito (Fiscal Jefe de Pontevedra) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor del delito de encubrimiento y como cooperador necesario del delito de estafa agravada en grado de tentativa.

Ambrosio (Magistrado de la Audiencia Provincial de DIRECCION001 Sección Cuarta) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor del delito de encubrimiento y como cooperador necesario del delito de estafa agravada en grado de tentativa.

Aurora (Magistrada de la Audiencia Provincial de DIRECCION001 Sección Cuarta) a quien le atribuye responsabilidad penal como autora del delito de encubrimiento y como cooperador necesario del delito de estafa agravada en grado de tentativa.

Berta (Magistrada de la Audiencia Provincial de DIRECCION001 Sección Cuarta) a quien le atribuye responsabilidad penal como autora del delito de encubrimiento y como cooperador necesario del delito de estafa agravada en grado de tentativa.

Candida (Magistrada de la Audiencia Provincial de DIRECCION001 Sección Cuarta) a quien le atribuye responsabilidad penal como autora del delito de encubrimiento y como cooperador necesario del delito de estafa agravada en grado de tentativa.

Candido (Magistrado de la Audiencia Provincial de DIRECCION001 Sección Quinta) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor del delito de encubrimiento y como cooperador necesario del delito de estafa agravada en grado de tentativa.

Indalecio (Fiscal Superior de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Galicia) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor del delito de encubrimiento y como cooperador necesario del delito de estafa agravada en grado de tentativa.

Jaime (Fiscal de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Galicia) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor del delito de encubrimiento y como cooperador necesario del delito de estafa agravada en grado de tentativa.

Cesar (Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de DIRECCION001) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor del delito de encubrimiento y como cooperador necesario del delito de estafa agravada en grado de tentativa.

Delia (Teniente Fiscal de la Fiscalía Provincial de Pontenvedra) a quien le atribuye responsabilidad penal como autora del delito de encubrimiento y como cooperadora necesaria del delito de estafa agravada en grado de tentativa.

En la segunda ampliación del escrito de querella, en relación al Procedimiento de Jura de Cuentas de Abogado 307/20 que se sigue ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción n° 2 de Cambados (Pontevedra), se afirma también la responsabilidad de:

Emma (Letrada de la Administración de Justicia de Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Cambados) a quien le le atribuye responsabilidad penal como autora de un delito de prevaricación administrativa en concurso con un delito de exacción ilegal y como cooperadora necesaria de un delito de estafa del art. 250.1, 60 Y 80 en relación al art. 248 del CP.

Existe una tercera ampliación de la querella, también derivado de la actuación y tramitación de esa Jura de Cuentas, donde amplia el objeto inicial con delitos o sujetos en delitos ya imputados; que ahora entienden los querellantes cometidos por:

Emma (Letrada de la Administración de Justicia de Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Cambados), a quien le añade en la imputación anterior un delito de tráfico de influencias del art. 428 y 429 CP, en definitiva: se le atribuye responsabilidad penal como autora de un delito de prevaricación administrativa en concurso con un delito de exacción ilegal y un delito de tráfico de influencias y como cooperadora necesaria de un delito de estafa del art. 250.1 , 6º CP en relación al art. 248 del CP.

Carlos Daniel (Fiscal) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito continuado de tráfico de influencias.

Paula (Letrada) a quien le atribuye responsabilidad penal como autora de un delito continuado de tráfico de influencias.

Incluso una cuarta ampliación del escrito inicial de la querella, en referencia a la minuta presentada y pagada a la procuradora en el procedimiento civil ordinario 213/2015:

Tomasa (Procuradora) a quien le atribuye responsabilidad penal como autora del delito de estafa agravada.

Delito de estafa por esta minuta que también atribuye a:

Paula (Letrada)

Ramona (Letrada)

HECHO SEGUNDO DE LA QUERELLA.Por la actuación de su Letrada en la jurisdicción civil (juicio ordinario y jura de cuentas), los querellantes presentaron una querella por estafa procesal y deslealtad profesional, que se tramitó en el procedimiento abreviado 498/18 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Cambados; así como dos recursos de apelación 314/19 y 812/19, un incidente de recusación 56/2019, ante la Audiencia Provincial de DIRECCION001 Sección Segunda; dos incidentes de recusación ante la Sección Cuarta, 45/19 y 83/19; y aún un incidente de recusación más, en la Sección Quinta, el 89/19.

Entienden los querellantes, que en el curso de estos procedimientos, se cometieron delitos de prevaricación continuada del articulo 446.3 CP en el PA 498/18, de retardo en la administración de justicia del articulo 449 CP en el PA 498/18, de retardo de administración de justicia del articulo 449 CP en el incidente de recusación 56/2019, de gestión interesada del articulo 439 CP en el PA 498/18, de divulgación de secreto profesional del articulo 199.2 CP, de difusión y utilización indebida de datos reservados del articulo 197.2 y 197.3 CP en el PA 498/18, falsedad de documento público del artículo 317.5 LEC en relación con el 390,1°, 2°, 3° y 4° CP en el Rollo de Apelación 812/19 e incidente de recusación 56/2019, de prevaricación judicial del artículo 446.3 CP en la resolución de las incidentes de recusación 45/2019, 83/2019, 89/2019 y 56/2019, de prevaricación judicial del articulo 446.3 CP en la incoación de la pieza de corrección disciplinaria del letrado en el Rollo de Apelación 812/19, de exacción ilegal del articulo 437 CP en la incoación de la pieza de tasación de costas 45/2019-0001 proveniente del incidente de recusación 45/2019. De los que resultarían responsables:

Rosana (Jueza del Juzgado nº NUM000 de DIRECCION000) a quien le atribuye responsabilidad penal como autora de un delito de prevaricación judicial, delito de retardo malicioso en la administración de justicia, delito de gestión interesada y cooperadora necesaria en los delitos de divulgación de secreto profesional y delito de difusión y utilización de datos reservados.

Santiaga (Jueza del Juzgado nº NUM001 de DIRECCION000 que actúa en el nº 4 por sustitución) a quien le atribuye responsabilidad penal como autora de un delito de prevaricación judicial y un delito de gestión interesada.

Carlos Daniel (Fiscal) a quien se le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de gestión interesada y como cooperador necesario en los delitos de prevaricación judicial, retardo malicioso en la administración de justicia, divulgación de secreto profesional y difusión y utilización de datos reservados.

Esperanza (Letrada de la Administración de Justicia de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra) a quien le atribuye responsabilidad penal como cooperadora necesaria en el delito de prevaricación judicial.

Epifanio (Letrado de la Administración de Justicia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de retado en la administración de justicia y dos delitos de falsedad de documento público y como cooperador necesario en dos delitos de prevaricación judicial.

Jesús María (Magistrado de la Audiencia Provincial de DIRECCION001 Sección Segunda) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de prevaricación judicial y como cooperador necesario en dos delitos de retardo de administración de justicia, un delito de gestión interesada, divulgación de secreto profesional y difusión y utilización de datos reservados y dos delitos de falsedad de documento público.

Eva María (Magistrada de la Audiencia Provincial de DIRECCION001 Sección Segunda) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de prevaricación judicial y como cooperador necesario en dos delitos de retardo de administración de justicia, un delito de gestión interesada, divulgación de secreto profesional y difusión y utilización de datos reservados y dos delitos de falsedad de documento público.

María Luisa (Magistrada de la Audiencia Provincial de DIRECCION001 Sección Segunda) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de prevaricación judicial y como cooperador necesario en dos delitos de retardo de administración de justicia, un delito de gestión interesada, divulgación de secreto profesional y difusión y utilización de datos reservados y dos delitos de falsedad de documento público.

Ambrosio (Magistrado de la Audiencia Provincial de DIRECCION001 Sección Cuarta) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de prevaricación judicial y como cooperador necesario en un delito de gestión interesada y prevaricación judicial.

Aurora (Magistrada de la Audiencia Provincial de DIRECCION001 Sección Cuarta) a quien le atribuye responsabilidad penal como autora de un delito de prevaricación judicial y como cooperador necesario en un delito de gestión interesada y prevaricación judicial.

Candida (Magistrada de la Audiencia Provincial de DIRECCION001 Sección Cuarta) a quien le atribuye responsabilidad penal como autora de dos delitos de prevaricación judicial y como cooperadora necesaria en dos delitos de gestión interesada, dos delitos de prevaricación judicial y un delito de exacción ilegal.

Berta (Magistrada de la Audiencia Provincial de DIRECCION001 Sección Cuarta) a quien le atribuye responsabilidad penal como autora de un delito de prevaricación judicial y como cooperador necesario en un delito de gestión interesada y un delito de prevaricación judicial.

Candido (Magistrado de la Audiencia Provincial de DIRECCION001 Sección Quinta) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de prevaricación judicial y como cooperador necesario en un delito de gestión interesada y otro de prevaricación judicial.

Florencia (Letrada de la Administración de Justicia de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra) a quien le atribuye responsabilidad penal como autora de un delito de exacción ilegal.

Indalecio (Fiscal Superior de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Galicia) a quien le atribuye responsabilidad penal como cooperador necesario en 6 delitos de prevaricación judicial, 2 delitos de retardo malicioso en la administración de justicia, 5 delitos de gestión interesada, delito de divulgación de secreto profesional, delito de difusión y utilización de datos reservados, 2 delitos de falsedad en documento público y delito de exacción ilegal

Jaime (Fiscal de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Galicia) a quien le atribuye responsabilidad penal como cooperador necesario en 6 delitos de prevaricación judicial, 2 delitos de retardo malicioso en la administración de justicia, 5 delitos de gestión interesada, delito de divulgación de secreto profesional, delito de difusión y utilización de datos reservados, 2 delitos de falsedad en documento público y delito de exacción ilegal.

Agapito (Fiscal Jefe de Pontevedra) a quien le atribuye responsabilidad penal como cooperador necesario en 6 delitos de prevaricación judicial, 2 delitos de retardo malicioso en la administración de justicia, 5 delitos de gestión interesada, delito de divulgación de secreto profesional, delito de difusión y utilización de datos reservados, 2 delitos de falsedad en documento público y delito de exacción ilegal.

Paula (Letrada) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de difusión y utilización de datos reservados.

Feliciano (médico, esposo de la Letrada Paula) da quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de, divulgación de secreto profesional.

Francisco (Letrado, hermano de la Letrada Paula) a quien le atribuye responsabilidad penal como cooperador necesario en un delito de divulgación de secreto profesional y un delito de difusión y utilización de datos reservados.

Cesar (Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº NUM001 de DIRECCION001) a quien le atribuye responsabilidad penal como cooperador necesario en 6 delitos de prevaricación judicial, 2 delitos de retardo malicioso en la administración de justicia, 5 delitos de gestión interesada, delito de divulgación de secreto profesional, delito de difusión y utilización de datos reservados, 2 delitos de falsedad en documento público y delito de exacción ilegal.

Delia (Teniente Fiscal de la Fiscalía Provincial de Pontevedra) a quien le atribuye responsabilidad penal como cooperador necesario en 6 delitos de prevaricación judicial, 2 delitos de retardo malicioso en la administración de justicia, 5 delitos de gestión interesada, delito de divulgación de secreto profesional, delito de difusión y utilización de datos reservados, 2 delitos de falsedad en documento público y delito de exacción ilegal.

En la segunda ampliación del escrito de querella, con ocasión de recurso de alzada 8/2020 seguido ante la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, contra la resolución que desestima el recurso de audiencia en justicia, dimanante de la depuración de responsabilidad disciplinaria por la actuación letrada adoptada por Acuerdo de 15 de julio de 2020 de la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Provincial de Pontevedra en el rollo de apelación 812/2019, entendieron los querellantes que también se habían cometido delitos de prevaricación judicial del articulo 446.3 CP, de encubrimiento del artículo 451.1º, 2º y 3º-b CP y de retardo malicioso de la administración de justicia del artículo 449 CP, por:

Benjamín (Presidente del Tribunal Superior de Justicia de DIRECCION002 y de su Sala de Gobierno) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de prevaricación judicial en concurso con un delito de encubrimiento y un delito de retardo malicioso de administración de justicia.

Encarna (Presidenta Sala de Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de DIRECCION002 y miembro de su Sala de Gobierno) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de prevaricación judicial en concurso con un delito de encubrimiento y un delito de retardo malicioso de administración de justicia.

Hernan (Presidente Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de DIRECCION002 y miembro de su Sala de Gobierno) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de prevaricación judicial en concurso con un delito de encubrimiento y un delito de retardo malicioso de administración de justicia.

Jose Carlos (Presidente Audiencia Provincial de DIRECCION001 y miembro de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de DIRECCION002) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de prevaricación judicial en concurso con un delito de encubrimiento y un delito de retardo malicioso de administración de justicia.

Segismundo (Presidente Audiencia Provincial de DIRECCION003 y miembro de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de DIRECCION002) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de prevaricación judicial en concurso con un delito de encubrimiento y un delito de retardo malicioso de administración de justicia.

Carlos Francisco (Presidente Audiencia Provincial de DIRECCION004 y miembro de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de DIRECCION002) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de prevaricación judicial en concurso con un delito de encubrimiento y un delito de retardo malicioso de administración de justicia.

Luis Antonio (Presidente Audiencia Provincial de DIRECCION005 y miembro de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de DIRECCION002) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de prevaricación judicial en concurso con un delito de encubrimiento y un delito de retardo malicioso de administración de justicia.

Felicisima (Magistrada Audiencia Provincial de DIRECCION005 Sección Primera y miembro de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de DIRECCION002) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de prevaricación judicial en concurso con un delito de encubrimiento y un delito de retardo malicioso de administración de justicia.

Lucas (Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº NUM001 de DIRECCION006 y miembro de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de DIRECCION002) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de prevaricación judicial en concurso con un delito de encubrimiento y un delito de retardo malicioso de administración de justicia.

Gregoria (Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso nº NUM002 de DIRECCION007 y miembro de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de DIRECCION002) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de prevaricación judicial en concurso con un delito de encubrimiento y un delito de retardo malicioso de administración de justicia.

Matías (Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº NUM003 de DIRECCION006 y miembro de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de DIRECCION002) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de prevaricación judicial en concurso con un delito de encubrimiento y un delito de retardo malicioso de administración de justicia.

Lorena (Juez del Juzgado de Instrucción nº NUM004 de DIRECCION008 y miembro de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de DIRECCION002) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de prevaricación judicial en concurso con un delito de encubrimiento y un delito de retardo malicioso de administración de justicia.

Pedro (Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº NUM005 de DIRECCION003 y miembro de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de DIRECCION002) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de prevaricación judicial en concurso con un delito de encubrimiento y un delito de retardo malicioso de administración de justicia.

Marina (Jueza del Juzgado Mixto nº NUM002 de DIRECCION000 y miembro de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de DIRECCION002) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de prevaricación judicial en concurso con un delito de encubrimiento y un delito de retardo malicioso de administración de justicia.

Justa (Secretaria de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de DIRECCION002) a quien le atribuye responsabilidad penal como autora de un delito de retardo malicioso en la administración de justicia del artículo 449 CP.

En la tercera ampliación, referida a la actuación y tramitación acaecida en las Diligencias 498/10 seguidas ante el Juzgado de Instrucción de Cambados nº 4 y apelaciones e incidentes surgidos de las mismas, también amplia tanto el elenco de imputados en delitos reseñados con anterioridad, como los delitos objeto de imputación. En concreto, alegan los querellantes, la existencia de un delito de estafa del articulo 248 en relación con el artículo 250.1, 6º, 7º y 8º CP un delito falsario del articulo 391 CP en relación con el artículo 390.1, 1º, 2º, 3º y 4º CP, un delito de tráfico de influencias del articulo 428 y 429 CP, cometidos por:

Carlos Daniel (Fiscal) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito continuado de tráfico de influencias del artículo 428 CP, un delito de estafa del articulo 248 en relación con el artículo 250.1, 6º y 7° CP, un delito falsario del articulo 391 CP en relación con el 390.1, 4° CP.

Paula (Letrada) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito continuado de tráfico de influencias del articulo 429 CP y dos delitos de estafa del articulo 248 en relación con el artículo 250.1, 6° CP.

Tomasa (Procuradora) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de dos delitos de estafa del articulo 248 CP en relación con el artículo 250.1, 6° CP y un delito continuado de tráfico de influencias del articulo 429 CP.

Francisco (Letrado, hermano de la Letrada Paula) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de dos delitos de estafa del articulo 248 CP en relación con el artículo 250.1, 6º CP, y un delito continuado de tráfico de influencias del articulo 429 CP.

Rosana (Jueza del Juzgado nº NUM000 de DIRECCION000) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito continuado de tráfico de influencias del articulo 428 CP, un delito de estafa del articulo 248 en relación con el artículo 250.1, 6º y 7º CP, un delito falsario del articulo 391 CP en relación con el 390.1, 4° CP.

Santiaga (Jueza que actúa en sustitución de la anterior) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito continuado de tráfico de influencias del articulo 428 CP, un delito de estafa del articulo 248 en relación con el artículo 250.1, 6º y 7° CP, un delito falsario del articulo 391 CP en relación con el 390.1, 4º CP.

Hilario (Letrado de Administración de Justicia, sustituto, del Juzgado nº 4 de Cambados) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito continuado de tráfico de influencias del articulo 428 CP, un delito de estafa del articulo 248 en relación con el artículo 250.1, 6º y 7º CP, un delito falsario del articulo 391 CP en relación con el 390.1, 4º CP.

Esperanza (Letrada de la Administración de Justicia de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito continuado de tráfico de influencias del articulo 428 CP, un delito de estafa del articulo 248 en relación con el artículo 250.1, 6º y 7° CP, un delito falsario del articulo 391 CP en relación con el 390.1, 4° CP.

Jose Carlos (Presidente Audiencia Provincial de DIRECCION001) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito continuado de tráfico de influencias del articulo 428 CP, un delito de estafa del articulo 248 en relación con el artículo 250.1, 6º y 7° CP, un delito falsario del articulo 391 CP en relación con el 390.1, 4° CP.

Jesús María (Magistrado de la Audiencia Provincial de DIRECCION001 Sección Segunda) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito continuado de tráfico de influencias del articulo 428 CP, un delito de estafa del articulo 248 en relación con el artículo 250.1, 6º y 7° CP, un delito falsario del articulo 391 CP en relación con el 390.1, 4º CP.

Eva María (Magistrada de la Audiencia Provincial de DIRECCION001 Sección Segunda) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito continuado de tráfico de influencias del articulo 428 CP, un delito de estafa del articulo 248 en relación con el artículo 250.1, 6º y 7º CP, un delito falsario del articulo 391 CP en relación con el 390.1, 4º CP, un delito de estafa del articulo 248 CP en relación con el artículo 250.1, 6º y 7º CP.

María Luisa (Magistrada de la Audiencia Provincial de DIRECCION001 Sección Segunda) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito continuado de tráfico de influencias del articulo 428 CP, un delito de estafa del articulo 248 en relación con el artículo 250.1, 6º y 7° CP, un delito falsario del articulo 391 CP en relación con el 390.1, 4° CP.

Epifanio (Letrado de la Administración de Justicia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito continuado de tráfico de influencias del articulo 428 CP, un delito de estafa del articulo 248 en relación con el artículo 250.1, 6º y 7º CP, un delito falsario del articulo 391 CP en relación con el 390.1, 4º CP, dos delitos falsarios del articulo 391 en relación con el artículo 390.1, 1º, 2º y 3º CP, un delito de estafa del articulo 248 CP en relación con el artículo 250.1, 6º y 7º CP.

Candida (Magistrada de la Audiencia Provincial de DIRECCION001 Sección Cuarta) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito continuado de tráfico de influencias del articulo 428 CP, un delito de estafa del articulo 248 en relación con el artículo 250.1, 6º y 7° CP, un delito falsario del articulo 391 CP en relación con el 390.1, 4° CP, un delito de estafa del articulo 248 CP en relación con el artículo 250.1, 6º y 7° CP.

Aurora (Magistrada de la Audiencia Provincial de DIRECCION001 Sección Cuarta) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito continuado de tráfico de influencias del articulo 428 CP, un delito de estafa del articulo 248 en relación con el artículo 250.1, 6º y 7º CP, un delito falsario del articulo 391 CP en relación con el 390.1, 4º CP.

Berta (Magistrada de la Audiencia Provincial de DIRECCION001 Sección Cuarta) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito continuado de tráfico de influencias del articulo 428 CP, un delito de estafa del articulo 248 en relación con el artículo 250.1, 6º y 7º CP, un delito falsario del articulo 391 CP en relación con el 390.1, 4º CP.

Ambrosio (Magistrado de la Audiencia Provincial de DIRECCION001 Sección Cuarta) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito continuado de tráfico de influencias del articulo 428 CP, un delito de estafa del articulo 248 en relación con el artículo 250.1, 6º y 7º CP, un delito falsario del articulo 391 CP en relación con el 390.1, 4° CP.

Florencia (Letrada de la Administración de Justicia de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito continuado de tráfico de influencias del articulo 428 CP de , un delito de estafa del articulo 248 en relación con el artículo 250.1, 6º y 7º CP, un delito falsario del articulo 391 CP en relación con el 390.1, 4º CP, un delito de estafa del articulo 248 CP en relación con el artículo 250.1, 6º y 8º CP.

Candido (Magistrado de la Audiencia Provincial de DIRECCION001 Sección Quinta) a quien le le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito continuado de tráfico de influencias del articulo 428 CP, un delito de estafa del articulo 248 en relación con el artículo 250.1, 6º y 7º CP, un delito falsario del articulo 391 CP en relación con el 390.1, 4º CP.

Rita (Letrada de la Administración de Justicia de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito continuado de tráfico de influencias del articulo 428 CP, un delito de estafa del articulo 248 en relación con el artículo 250.1, 6º y 7º CP, un delito falsario del articulo 391 CP en relación con el 390.1, 4º CP.

Benjamín (Presidente del Tribunal Superior de Justicia de DIRECCION002 y de su Sala de Gobierno) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito continuado de tráfico de influencias del articulo 429 CP, un delito de estafa del articulo 248 en relación con el artículo 250.1, 7º CP y un delito falsario del articulo 391 en relación con el artículo 390.1, 1º, 2º, 3º y 4º CP y como cooperador necesario en un delito de estafa del articulo 248 en relación con el artículo 250.1, 6º y 7º CP.

Encarna (Presidenta Sala de Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de DIRECCION002 y miembro de su Sala de Gobierno) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de continuado de tráfico de influencias del articulo 428 CP, un delito de estafa del articulo 248 en relación con el artículo 250.1, 7° CP y un delito falsario del articulo 391 en relación con el artículo 390.1, 1º, 2º, 3º y 4º CP y como cooperador necesario en un delito de estafa del articulo 248 en relación con el artículo 250.1, 6º y 7° CP.

Hernan (Presidente Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de DIRECCION002 y miembro de su Sala de Gobierno) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de continuado de tráfico de influencias del articulo 428 CP, un delito de estafa del articulo 248 en relación con el artículo 250.1, 7º CP y un delito falsario del articulo 391 en relación con el artículo 390.1, 1º, 2º, 3º y 4º CP y como cooperador necesario en un delito de estafa del articulo 248 en relación con el artículo 250.1, 6º y 7º CP.

Jose Carlos (Presidente Audiencia Provincial de DIRECCION001 y miembro de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de DIRECCION002) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de continuado de tráfico de influencias del articulo 428 CP, un delito de estafa del articulo 248 en relación con el artículo 250.1, 7º CP y un delito falsario del articulo 391 en relación con el artículo 390.1, 1º, 2º, 3º y 4º CP y como cooperador necesario en un delito de estafa del articulo 248 en relación con el artículo 250.1, 6º y 7º CP (aunque es a segunda vez que aparece en este listado, al no ser absolutamente idénticas las imputaciones, optamos por la mimética reproducción, de las dos variantes empleadas por los querellantes).

Segismundo (Presidente Audiencia Provincial de DIRECCION003 y miembro de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de DIRECCION002) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de continuado de tráfico de influencias del articulo 428 CP, un delito de estafa del articulo 248 en relación con el artículo 250.1, 7º CP y un delito falsario del articulo 391 en relación con el artículo 390.1, 1º, 2º, 3º y 4º CP y como cooperador necesario en un delito de estafa del articulo 248 en relación con el artículo 250.1, 6º y 7º CP.

Carlos Francisco (Presidente Audiencia Provincial de DIRECCION004 y miembro de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de DIRECCION002) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de continuado de tráfico de influencias del articulo 428 CP, un delito de estafa del articulo 248 en relación con el artículo 250.1, 7° CP y un delito falsario del articulo 391 en relación con el artículo 390.1, 1º, 2º, 3º y 4º CP y como cooperador necesario en un delito de estafa del articulo 248 en relación con el artículo 250.1, 6º y 7° CP.

Luis Antonio (Presidente Audiencia Provincial de DIRECCION005 y miembro de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de DIRECCION002) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de continuado de tráfico de influencias del articulo 428 CP, un delito de estafa del articulo 248 en relación con el artículo 250.1, 7º CP y un delito falsario del articulo 391 en relación con el 390.1, 1º, 2º, 3º y 4º CP y como cooperador necesario en un delito de estafa del articulo 248 en relación con el artículo 250.1, 6º y 7º CP.

Felicisima (Magistrada Audiencia Provincial de A Coruña Sección Primera y miembro de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de DIRECCION002) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de continuado de tráfico de influencias del articulo 428 CP, un delito de estafa del articulo 248 en relación con el artículo 250.1, 7° CP y un delito falsario del articulo 391 en relación con el artículo 390.1, 1º, 2º, 3º y 4º CP y como cooperador necesario en un delito de estafa del articulo 248 en relación con el artículo 250.1, 6º y 7° CP.

Lucas (Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de DIRECCION006 y miembro de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de DIRECCION002) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de continuado de tráfico de influencias del articulo 428 CP, un delito de estafa del articulo 248 en relación con el artículo 250.1, 7º CP y un delito falsario del articulo 391 en relación con el artículo 390.1, 1º, 2º, 3º y 4º CP y como cooperador necesario en un delito de estafa del articulo 248 en relación con el artículo 250.1, 6º y 7° CP.

Gregoria (Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso nº NUM002 de DIRECCION007 y miembro de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de DIRECCION002) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de continuado de tráfico de influencias del articulo 428 CP, un delito de estafa del articulo 248 en relación con el artículo 250.1, 7° CP y un delito falsario del articulo 391 en relación con el artículo 390.1, 1º, 2º, 3º y 4º CP y como cooperador necesario en un delito de estafa del articulo 248 en relación con el artículo 250.1, 6º y 7º CP.

Matías (Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº NUM003 de DIRECCION006 y miembro de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de DIRECCION002) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de continuado de tráfico de influencias del articulo 428 CP, un delito de estafa del articulo 248 en relación con el artículo 250.1, 7º CP y un delito falsario del articulo 391 en relación con el artículo 390.1, 1º, 2º, 3º y 4º CP CP y como cooperador necesario en un delito de estafa del articulo 248 en relación con el artículo 250.1, 6º y 7° CP.

Lorena (Juez del Juzgado de Instrucción nº NUM004 de DIRECCION008 y miembro de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de DIRECCION002) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de continuado de tráfico de influencias del articulo 428 CP, un delito de estafa del articulo 248 en relación con el artículo 250.1, 7° CP y un delito falsario del articulo 391 en relación con el artículo 390.1, 1º, 2º, 3º y 4º CP y como cooperador necesario en un delito de estafa del articulo 248 en relación con el artículo 250.1, 6º y 7º CP.

Pedro (Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº NUM005 de DIRECCION003 y miembro de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de DIRECCION002) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de continuado de tráfico de influencias del articulo 428 CP, un delito de estafa del articulo 248 en relación con el artículo 250.1, 7º CP y un delito falsario del articulo 391 en relación con el artículo 390.1, 1º, 2º, 3º y 4º CP y como cooperador necesario en un delito de estafa del articulo 248 en relación con el artículo 250.1, 6º y 7° CP.D.

Marina (Jueza del Juzgado Mixto nº NUM002 de DIRECCION000 y miembro de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de DIRECCION002) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de continuado de tráfico de influencias del articulo 428 CP, un delito de estafa del articulo 248 en relación con el artículo 250.1, 7° CP y un delito falsario del articulo 391 en relación con el artículo 390.1, 1º, 2º, 3º y 4º CP y como cooperador necesario en un delito de estafa del articulo 248 en relación con el artículo 250.1, 6º y 7° CP.

Justa (Secretaria de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Galicia) a quien le atribuye responsabilidad penal como autora de un delito de continuado de tráfico de influencias del articulo 428 CP, un delito de estafa del articulo 248 en relación con el artículo 250.1, 7º CP y un delito falsario del articulo 391 en relación con el artículo 390.1, 1º, 2º, 3º y 4º CP.

HECHO TERCERO DE LA QUERELLA.La actuación de los operadores jurídicos que intervinieron en tramitación de las diligencias previas 498/2018, fue a su vez objeto de denuncia en Comisaría por parte de los querellantes, dando lugar a las diligencias previas 927/19 del Juzgado nº 2 de Pontevedra, donde se dictó auto de sobreseimiento libre. También entienden los querellantes que en la tramitación y sobreseimiento libre de estas Diligencias 927/19 seguidas ante el Juzgado de Instrucción n° 2 de Pontevedra, se perpetró un delito de prevaricación judicial del artículo 446.3 CP, por:

Cesar (Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de DIRECCION001) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de prevaricación judicial.

Delia (Teniente Fiscal de la Fiscalía Provincial de Pontevedra) a quien le atribuye responsabilidad penal como cooperadora necesaria de un delito de prevaricación judicial.

Así mismo, en este apartado referido a la tramitación de las Diligencias 927/19 seguidas ante el Juzgado de Instrucción n° 2 de Pontevedra, en la tercera ampliación de la querella, adicionan los querellantes el delito continuado de tráfico de influencias de los artículos 428 y 429 CP, que afirman cometido por:

Paula (Letrada).

Carlos Daniel (Fiscal).

Cesar (Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº NUM001 de DIRECCION001).

Delia (Teniente Fiscal de la Fiscalía Provincial de Pontevedra).

HECHO CUARTO DE LA QUERELLA.El Juzgado núm. 2 de Pontevedra, además de dictar sobreseimiento libre en las Diligencias 927/19, dedujo testimonio, por si se hubiera cometido algún delito contra el honor de los operadores jurídicos que intervienen en el procedimiento abreviado 498/18; testimonio que determina la incoación de un nuevo procedimiento, las diligencias previas 1303/19, en cuyo seno se aperturan tres piezas de responsabilidad civil, se incoan los incidentes de recusación 93/2019 seguido ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de DIRECCION001 y 32/2020, seguido ante la Sección Cuarta, se originan sendos recursos de apelación y media queja contra los Fiscales adscritos.

Entienden los querellantes, que tal incoación y la tramitación llevada a cabo en esas de diligencias penales e incidentes y quejas derivados de los mismos se cometió un delito de prevaricación judicial del articulo 446.3 CP en la incoación de las DP 1303/19 y tres piezas de responsabilidad civil; delito de retardo malicioso de administración de justicia del articulo 449 CP en las DP 1303/19 y tres piezas de responsabilidad civil; delito de difusión y tratamiento indebido de datos reservados del articulo 197.3 y 197.2 CP en las DP 1303/19 y tres piezas de responsabilidad civil, incidente de recusación 92/2019, incidente de recusación 32/2020 y Rollo de Apelación 654/2020; delito de revelación de secretos del articulo 417 CP; delito continuado de prevaricación administrativa del articulo 404 CP; delito de gestión interesada del articulo 439 CP; delito de acoso impropio del artículo 172.4ter CP en DP 1303/19 y tres piezas de responsabilidad civil; delito de estafa agravada del articulo 248 en relación con el artículo 250.1, 1°, 2°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8° CP; delito de falsedad en documento público en DP 1303/19 y Rollo de Apelación 654/19 del artículo 390, 1°, 2°, 3°, 4° CP en relación con el articulo 317.5 LEC; por:

Cesar (Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº NUM001 de DIRECCION001) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de prevaricación judicial, retardo malicioso administración de justicia, delito de difusión y tratamiento indebido de datos reservados, delito de revelación de secretos, delito de acoso impropio, delito de gestión interesada, delito de estafa agravada, delito de falsedad en documento público y como cooperador necesario en un delito continuado de prevaricación administrativa, delito de gestión interesada.

Milagros (Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº NUM002 de DIRECCION001) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de prevaricación judicial, retardo malicioso administración de justicia, delito de difusión y tratamiento indebido de datos reservados, delito de revelación de secretos, delito de acoso impropio, delito de gestión interesada, delito de estafa agravada y como cooperador necesario en un delito continuado de prevaricación administrativa, delito de gestión interesada.

Celsa (Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº NUM004 de DIRECCION001) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de prevaricación judicial, retardo malicioso administración de justicia, delito de difusión y tratamiento indebido de datos reservados, delito de revelación de secretos, delito de acoso impropio delito de estafa agravada, delito de falsedad en documento público y como cooperador necesario en un delito continuado de prevaricación administrativa, delito de gestión interesada.

Rocío (Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción nº 1 de Pontevedra) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de difusión y tratamiento indebido de datos reservados, delito continuado de prevaricación administrativa, delito de gestión interesada, delito de acoso impropio, delito de estafa agravada, delito de falsedad en documento público y como cooperadora necesaria de un delito de prevaricación judicial, retardo malicioso administración de justicia, delito de revelación de secretos.

Agapito (Fiscal Jefe de Pontevedra) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de difusión y tratamiento indebido de datos reservados, delito de acoso impropio, delito de gestión interesada, delito de estafa agravada, delito de falsedad en documento público y como cooperador necesario de un delito de prevaricación judicial, retardo malicioso administración de justicia, delito de revelación de secretos, delito continuado de prevaricación administrativa, delito de gestión interesada.

Moises (Fiscal) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de difusión y tratamiento indebido de datos reservados, delito de acoso impropio, delito de gestión interesada, delito de estafa agravada, delito de falsedad en documento público y como cooperador necesario de un delito de prevaricación judicial, retardo malicioso administración de justicia, delito de revelación de secretos, delito continuado de prevaricación administrativa, delito de gestión interesada.

Jesús María (Magistrado de la Audiencia Provincial de DIRECCION001 Sección Segunda) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de acoso impropio, delito de estafa agravada como inductor de un delito de difusión y tratamiento indebido de datos reservados, delito de falsedad en documento público.

Eva María (Magistrada de la Audiencia Provincial de DIRECCION001 Sección Segunda) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de acoso impropio, delito de estafa agravada y como inductor de un delito de difusión y tratamiento indebido de datos reservados, delito de falsedad en documento público.

María Luisa (Magistrada de la Audiencia Provincial de DIRECCION001 Sección Segunda) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de difusión y tratamiento indebido de datos reservados, delito de revelación de secretos, delito de acoso impropio, delito de gestión interesada, delito de estafa agravada, delito de falsedad en documento público.

Aurora (Magistrada de la Audiencia Provincial de DIRECCION001 Sección Cuarta) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de difusión y tratamiento indebido de datos reservados, delito de revelación de secretos, delito de falsedad en documento público y como cooperadora necesaria de un delito de estafa agravada

Berta (Magistrada de la Audiencia Provincial de DIRECCION001 Sección Cuarta) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de difusión y tratamiento indebido de datos reservados, delito de revelación de secretos, delito de falsedad en documento público y como cooperadora necesaria de un delito de estafa agravada.

Candida (Magistrada de la Audiencia Provincial de DIRECCION001 Sección Cuarta) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de difusión y tratamiento indebido de datos reservados, delito de revelación de secretos, delito de falsedad en documento público y como cooperadora necesaria de un delito de estafa agravada.

Florencia (Letrada de la Administración de Justicia de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de difusión y tratamiento indebido de datos reservados, delito de revelación de secretos, delito de falsedad en documento público y como cooperadora necesaria de un delito de estafa agravada.

Epifanio (Letrado de la Administración de Justicia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de difusión y tratamiento indebido de datos reservados, delito de revelación de secretos.

Indalecio (Fiscal Superior de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Galicia) a quien le atribuye responsabilidad penal como cooperador necesario de un delito de prevaricación judicial, retardo malicioso administración de justicia, delito de difusión y tratamiento indebido de datos reservados, delito de revelación de secretos, delito continuado de prevaricación administrativa, delito de gestión interesada, delito de acoso impropio, delito de estafa agravada, delito de falsedad en documento público.

Delia (Teniente Fiscal de la Fiscalía Provincial de Pontevedra) a quien le atribuye responsabilidad penal como cooperadora necesaria de un delito de prevaricación judicial, retardo malicioso administración de justicia, delito de difusión y tratamiento indebido de datos reservados, delito de revelación de secretos, delito continuado de prevaricación administrativa, delito de gestión interesada, delito de acoso impropio, delito de estafa agravada, delito de falsedad en documento público.

Justa (Secretaria de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Galicia) a quien le atribuye responsabilidad penal como cooperadora necesaria de un delito de prevaricación judicial, retardo malicioso administración de justicia, delito de difusión y tratamiento indebido de datos reservados, delito de revelación de secretos, delito continuado de prevaricación administrativa, delito de gestión interesada, delito de acoso impropio, delito de estafa agravada, delito de falsedad en documento público.

Pablo (Secretario Coordinador Provincial de Pontevedra) a quien le atribuye responsabilidad penal como cooperador necesario de un delito de prevaricación judicial, retardo malicioso administración de justicia, delito de difusión y tratamiento indebido de datos reservados, delito de revelación de secretos, delito continuado de prevaricación administrativa, delito de gestión interesada, delito de acoso impropio, delito de estafa agravada, delito de falsedad en documento público.

Paula (Letrada) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de acoso impropio, delito de estafa agravada y como inductor de un delito de difusión y tratamiento indebido de datos reservados, delito de falsedad en documento público.

Francisco (Letrado, hermano de la anterior) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de acoso impropio, delito de estafa agravada y como inductor de un delito de difusión y tratamiento indebido de datos reservados, delito de falsedad en documento público.

Feliciano (médico, esposo de la Letrada Paula) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de acoso impropio, delito de estafa agravada y como inductor de un delito de difusión y tratamiento indebido de datos reservados, delito de falsedad en documento público.

Rosana (Jueza del Juzgado nº NUM000 de DIRECCION000) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de acoso impropio, delito de estafa agravada y como inductor de un delito de difusión y tratamiento indebido de datos reservados, delito de falsedad en documento público.

Santiaga (Jueza del Juzgado nº 2 de DIRECCION000 que actúa en el nº NUM000 por sustitución) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de acoso impropio, delito de estafa agravada y como inductor de un delito de difusión y tratamiento indebido de datos reservados, delito de falsedad en documento público.

Carlos Daniel (Fiscal) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de acoso impropio, delito de estafa agravada y como inductor de un delito de difusión y tratamiento indebido de datos reservados, delito de falsedad en documento público.

Esperanza (Letrada de la Administración de Justicia de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de acoso impropio, delito de estafa agravada y como inductor de un delito de difusión y tratamiento indebido de datos reservados, delito de falsedad en documento público.

En la tercera ampliación de la querella, en relación al desarrollo de las DP 1303/19 seguidas ante el Juzgado de Instrucción n° NUM001 de DIRECCION001, IAB (incidente de abstención/recusación) 93/19 que se desarrolla en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de DIRECCION001, IAB 32/20 que se desarrollan en la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de DIRECCION001 y Recurso de Apelación 654/120 que se desarrolla en la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de DIRECCION001, entienden los querellantes cometidos un delito de estafa del articulo 248 CP en relación con el artículo 250.1, 6º y 7º CP un delito falsario del articulo 391 en relación con el artículo 390.1, 4º CP y un delito de tráfico de influencias del articulo 428 y 429 CP, por:

Paula (Letrada) a quien le atribuye responsabilidad penal como autora de un delito de continuado de tráfico de influencias del articulo 429 CP un delito de estafa del articulo 248 en relación con el artículo 250.1, 6º y 7º CP, un delito falsario del articulo 391 CP en relación con el 390.1, 4º CP.

Carlos Daniel (Fiscal) a quien le atribuye responsabilidad penal como autora de un delito de continuado de tráfico de influencias del articulo 428 CP un delito de estafa del articulo 248 en relación con el artículo 250.1, 6º y 7º CP, un delito falsario del articulo 391 CP en relación con el 390.1, 4º CP.

Francisco (Letrado, hermano de la Letrada Paula) a quien le atribuye responsabilidad penal como autora de un delito de continuado de tráfico de influencias del articulo 429 CP un delito de estafa del articulo 248 en relación con el artículo 250.1, 6º y 7º CP, un delito falsario del articulo 391 CP en relación con el 390.1, 4º CP.

Cesar (Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº NUM001 de DIRECCION001) a quien le atribuye responsabilidad penal como autora de un delito de continuado de tráfico de influencias del articulo 428 CP un delito de estafa del articulo 248 en relación con el artículo 250.1, 6º y 7º CP, un delito falsario del articulo 391 CP en relación con el 390.1, 4º CP.

Milagros (Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº NUM002 de DIRECCION001) a quien le atribuye responsabilidad penal como autora de un delito de continuado de tráfico de influencias del articulo 428 CP un delito de estafa del articulo 248 en relación con el artículo 250.1, 6º y 7º CP, un delito falsario del articulo 391 CP en relación con el 390.1, 4º CP.

Celsa (Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº NUM004 de DIRECCION001) a quien le atribuye responsabilidad penal como autora de un delito de continuado de tráfico de influencias del articulo 428 CP un delito de estafa del articulo 248 en relación con el artículo 250.1, 6º y 7º CP, un delito falsario del articulo 391 CP en relación con el 390.1, 4º CP.

Rocío (Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción nº 1 de Pontevedra) a quien le atribuye responsabilidad penal como autora de un delito de continuado de tráfico de influencias del articulo 428 CP un delito de estafa del articulo 248 en relación con el artículo 250.1, 6º y 7º CP, un delito falsario del articulo 391 CP en relación con el 390.1, 4º CP.

Moises (Fiscal) a quien le atribuye responsabilidad penal como autora de un delito de continuado de tráfico de influencias del articulo 428 CP un delito de estafa del articulo 248 en relación con el artículo 250.1, 6º y 7º CP, un delito falsario del articulo 391 CP en relación con el 390.1, 4º CP.

Agapito (Fiscal Jefe de Pontevedra) a quien le atribuye responsabilidad penal como autora de un delito de continuado de tráfico de influencias del articulo 428 CP un delito de estafa del articulo 248 en relación con el artículo 250.1, 6º y 7º CP, un delito falsario del articulo 391 CP en relación con el 390.1, 4º CP.

Epifanio (Letrado de la Administración de Justicia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra) a quien le atribuye responsabilidad penal como autora de un delito de continuado de tráfico de influencias del articulo 428 CP un delito de estafa del articulo 248 en relación con el artículo 250.1, 6º y 7º CP, un delito falsario del articulo 391 CP en relación con el 390.1, 4º CP.

María Luisa (Magistrada de la Audiencia Provincial de DIRECCION001 Sección Segunda) a quien le atribuye responsabilidad penal como autora de un delito de continuado de tráfico de influencias del articulo 428 CP un delito de estafa del articulo 248 en relación con el artículo 250.1, 6º y 7º CP, un delito falsario del articulo 391 CP en relación con el 390.1, 4º CP.

Aurora (Magistrada de la Audiencia Provincial de DIRECCION001 Sección Cuarta) a quien le atribuye responsabilidad penal como autora de un delito de continuado de tráfico de influencias del articulo 428 CP un delito de estafa del articulo 248 en relación con el artículo 250.1, 6º y 7º CP, un delito falsario del articulo 391 CP en relación con el 390.1, 4º CP

Berta (Magistrada de la Audiencia Provincial de DIRECCION001 Sección Cuarta) a quien le atribuye responsabilidad penal como autora de un delito de continuado de tráfico de influencias del articulo 428 CP un delito de estafa del articulo 248 en relación con el artículo 250.1, 6º y 7º CP, un delito falsario del articulo 391 CP en relación con el 390.1, 4º CP.

Candida (Magistrada de la Audiencia Provincial de DIRECCION001 Sección Cuarta) a quien le atribuye responsabilidad penal como autora de un delito de continuado de tráfico de influencias del articulo 428 CP un delito de estafa del articulo 248 en relación con el artículo 250.1, 6º y 7º CP, un delito falsario del articulo 391 CP en relación con el 390.1, 4° CP.

Florencia (Letrada de la Administración de Justicia de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra) a quien le atribuye responsabilidad penal como autora de un delito de continuado de tráfico de influencias del articulo 428 CP un delito de estafa del articulo 248 en relación con el artículo 250.1, 6º y 7º CP, un delito falsario del articulo 391 CP en relación con el 390.1, 4º CP.

Indalecio (Fiscal Superior de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Galicia) a quien le atribuye responsabilidad penal como autora de un delito de continuado de tráfico de influencias del articulo 428 CP un delito de estafa del articulo 248 en relación con el artículo 250.1, 6º y 7º CP, un delito falsario del articulo 391 CP en relación con el 390.1, 4º CP.

HECHO QUINTO DE LA QUERELLA.La querellante afirma que la querella presentada el 20 de enero de 2020, por la Teniente Fiscal de Pontevedra con el visto bueno del Fiscal jefe, que determinó la incoación de diligencias previas 139/2020 en el Juzgado núm. 1 de Pontevedra, además de una represalia por las denuncias de corrupción formuladas, originan los delitos de prevaricación judicial del articulo 446.3 CP y un delito de encubrimiento del articulo 451.1°, 2º y 3°-b CP, en este caso cometidos por:

Milagros (Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº NUM002 de DIRECCION001) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de prevaricación judicial y un delito de encubrimiento.

Delia (Teniente Fiscal de la Fiscalía Provincial de Pontevedra) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de encubrimiento y como cooperadora necesaria de un delito de prevaricación judicial.

Agapito (Fiscal Jefe de Pontevedra) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de un delito de encubrimiento y como cooperador necesario de un delito de prevaricación judicial.

Indalecio (Fiscal Superior de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Galicia) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de encubrimiento.

Jaime (Fiscal de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Galicia) a quien se atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de encubrimiento.

Si bien en la segunda ampliación de la querella, en relación con los procedimientos que se desarrollan en el Juzgado n° 2 de Cambados en las Diligencias Previas 439/19, en el Juzgado nº 1 de Pontevedra en las Diligencias Previas 139/20, 885/20 y 1138/20, en relación con la derivación de la competencia para conocimiento de la querella referenciada y en el Colegio de Abogados de Pontevedra en relación a una sanción al Letrado D. D. Romeo entiende también esta parte querellante, perpetrados los delitos de prevaricación judicial del articulo 446.3 CP, prevaricación administrativa del articulo 404 CP, gestión interesada del articulo 439 CP y un delito falsario en la narración de los hechos del articulo 391 en relación con el 390.4° CP; ahora cometidos por:

Milagros (Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº NUM002 de DIRECCION001) a quien le atribuye responsabilidad penal por tres delitos de prevaricación judicial, un delito de falsedad en la narración de los hechos y un delito de gestión interesada.

Santiaga (Jueza del Juzgado nº NUM001 de DIRECCION000 que actúa en el nº NUM000 por sustitución) a quien le atribuye responsabilidad penal por un delito de prevaricación judicial y un delito falsario en la narración de los hechos.

Plácido (Fiscal) al que se le atribuye responsabilidad penal como cooperador necesario en un delito de prevaricación judicial, un delito de falsedad en la narración de los hechos y un delito de gestión interesada.

Delia (Teniente Fiscal de la Fiscalía Provincial de Pontevedra) a quien le atribuye responsabilidad penal como cooperadora necesaria en dos delitos de prevaricación judicial y un delito de gestión interesada.

Roberto (Miembro de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Pontevedra) a quien le atribuye responsabilidad penal por un delito de prevaricación administrativa.

Rubén (Miembro de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Pontevedra) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de prevaricación administrativa.

Santos (Miembro de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Pontevedra) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de prevaricación administrativa.

Silvio (Miembro de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Pontevedra) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de prevaricación administrativa.

Adriana (Miembro de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Pontevedra) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de prevaricación administrativa.

Victorio (Miembro de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Pontevedra) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de prevaricación administrativa.

Angelina (Miembro de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Pontevedra) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de prevaricación administrativa.

Genoveva (Miembro de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Pontevedra) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de prevaricación administrativa.

Carlos Ramón (Miembro de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Pontevedra) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de prevaricación administrativa.

En la tercera ampliación de la querella, en relación al desarrollo de las DPA 139/20 y 1138/20 en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Pontevedra y Rollo de Apelación 190121 seguido ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra y Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Pontevedra, añaden ahora la querellante, los delitos de estafa del articulo 248 CP en relación con el artículo 250.1, 6º y 7º CP un delito falsario del articulo 391 en relación con el artículo 390.1, 4º CP, un delito de tráfico de influencias del artículo 428 y 429 CP, un delito de detención ilegal del articulo 167 CP, delito de acoso impropio 172.4 ter. CP y, un delito contra la administración de Justicia tipificado en el artículo 464 CP, cometidos por:

Carlos Daniel (Fiscal) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito continuado de tráfico de influencias del articulo 428 CP, delito de acoso impropio 172.4 ter. CP, un delito contra la administración de Justicia tipificado en el artículo 464 CP

Paula (Letrada) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito continuado de tráfico de influencias del articulo 429 CP, delito de acoso impropio 172.4 ter. CP, un delito contra la administración de Justicia tipificado en el artículo 464 CP

Milagros (Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº NUM002 de DIRECCION001) a quien le atribuye responsabilidad penal como autora de un delito continuado de tráfico de influencias del articulo 428 CP, un delito de estafa del articulo 248 CP en relación con el artículo 250.1, 60 y 7° CP, un delito del articulo 391 en relación con el artículo 390.1, 4° CP y un delito de artículo 391, en relación con el artículo 390.1, 10, 20, 30 y 40 CP, delito de acoso impropio 172.4 ter. CP, un delito contra la administración de Justicia tipificado en el artículo 464 CP, un delito de detención ilegal del artículo 167 CP.

Carla (Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción nº 1 de Pontevedra) a quien le atribuye responsabilidad penal como autora de un delito de tráfico de influencias del artículo 428 CP un delito de estafa del articulo 248 CP en relación con el artículo 250.1, 60 y 70 CP y un delito de artículo 391, en relación con el artículo 390.1, 10, 20, 30 y 4° CP.

Plácido (Fiscal) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de tráfico de influencias del articulo 428 CP, un delito de estafa del articulo 248 CP en relación con el artículo 250.1, 60 y 7° CP, un delito del articulo 391 en relación con el artículo 390.1, 4° CP y un delito de artículo 391, en relación con el artículo 390.1, 10, 20, 30 y 40 CP.

Delia (Teniente Fiscal de la Fiscalía Provincial de Pontevedra) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de tráfico de influencias del articulo 428 CP, un delito de estafa del articulo 248 CP en relación con el artículo 250.1, 60 y 70 CP, un delito del articulo 391 en relación con el artículo 390.1, 40 CP y un delito de artículo 391, en relación con el artículo 390.1, 10, 20, 30 y 40 CP.

Jesús María (Magistrado de la Audiencia Provincial de DIRECCION001 Sección Segunda) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de tráfico de influencias del articulo 428 CP, un delito de estafa del articulo 248 CP en relación con el artículo 250.1, 60 y 7° CP, un delito del articulo 391 en relación con el artículo 390.1, 4° CP y un delito de artículo 391, en relación con el artículo 390.1, 10, 20, 30 y 4° CP.

Eva María (Magistrada de la Audiencia Provincial de DIRECCION001 Sección Segunda) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de tráfico de influencias del articulo 428 CP, un delito de estafa del articulo 248 CP en relación con el artículo 250.1, 60 y 7° CP, un delito del articulo 391 en relación con el artículo 390.1, 4° CP y un delito de artículo 391, en relación con el artículo 390.1, 10, 20, 30 y 4° CP.

María Luisa (Magistrada de la Audiencia Provincial de DIRECCION001 Sección Segunda) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de tráfico de influencias del articulo 428 CP, un delito de estafa del articulo 248 CP en relación con el artículo 250.1, 60 y 70 CP, un delito del articulo 391 en relación con el artículo 390.1, 40 CP y un delito de artículo 391, en relación con el artículo 390.1, 10, 20, 30 y 40 CP.

Epifanio (Letrado de la Administración de Justicia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra) a quien le atribuye responsabilidad penal como autora de un delito de tráfico de influencias del artículo 428 CP un delito de estafa del articulo 248 CP en relación con el artículo 250.1, 60 y 70 CP y un delito de artículo 391, en relación con el artículo 390.1, 10, 20, 30 y 4° CP.

Candida (Magistrada de la Audiencia Provincial de DIRECCION001 Sección Cuarta) a quien le atribuye responsabilidad penal como autora de un delito de tráfico de influencias del artículo 428 CP

Aurora (Magistrada de la Audiencia Provincial de DIRECCION001 Sección Cuarta) a quien le atribuye responsabilidad penal como autora de un delito de tráfico de influencias del artículo 428 CP

Berta (Magistrada de la Audiencia Provincial de DIRECCION001 Sección Cuarta) a quien le atribuye responsabilidad penal como autora de un delito de tráfico de influencias del artículo 428 CP.

Ambrosio (Magistrado de la Audiencia Provincial de DIRECCION001 Sección Cuarta) a quien le atribuye responsabilidad penal como autora de un delito de tráfico de influencias del artículo 428 CP.

Agapito (Fiscal Jefe de Pontevedra) a quien le atribuye responsabilidad penal como autora de un delito de tráfico de influencias del artículo 428 CP.

Pablo (Secretario Coordinador Provincial de Pontevedra) a quien le atribuye responsabilidad penal como autora de un delito de tráfico de influencias del artículo 428 CP.

Esperanza (Letrada de la Administración de Justicia de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra) a quien le atribuye responsabilidad penal como autora de un delito de tráfico de influencias del artículo 428 CP.

Jose María (Jefe Superior de Policía de la Rioja) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de tráfico de influencias del articulo 428 CP, delito de acoso impropio 172.4 ter. CP, un delito contra la administración de Justicia tipificado en el artículo 464 CP, un delito de detención ilegal del artículo 167 CP.

Juan Ramón (Jefe de la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana en La Rioja) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de tráfico de influencias del articulo 428 CP, delito de acoso impropio 172.4 ter. CP, un delito contra la administración de Justicia tipificado en el artículo 464 CP, un delito de detención ilegal del artículo 167 CP.

Roberto (Miembro de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Pontevedra) a quien le atribuye responsabilidad penal por un delito de tráfico de influencias del articulo 428 CP.

Rubén (Miembro de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Pontevedra) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de tráfico de influencias del articulo 428 CP.

Santos (Miembro de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Pontevedra) a quien le le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de tráfico de influencias del articulo 428 CP.

Silvio (Miembro de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Pontevedra) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de tráfico de influencias del articulo 428 CP.

Adriana (Miembro de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Pontevedra) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de tráfico de influencias del articulo 428 CP.

Victorio (Miembro de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Pontevedra) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de tráfico de influencias del articulo 428 CP.

Angelina (Miembro de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Pontevedra) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de tráfico de influencias del articulo 428 CP.

Genoveva (Miembro de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Pontevedra) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de tráfico de influencias del articulo 428 CP.

Carlos Ramón (Miembro de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Pontevedra) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de tráfico de influencias del articulo 428 CP.

En la cuarta ampliación de la querella, en relación al procedimiento de Diligencias de Procedimiento Abreviado 139/2020, donde D. Romeo es asistido por letrado de turno de oficio, al designado para esta tarea:

Pedro Miguel (Letrado) le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de deslealtad profesional del articulo 467.2 CP, un delito de pertenencia a grupo criminal del artículo 570 ter in fine CP y un delito de obstrucción a la administración de justicia del articulo 464 CP.

A la vez que amplía la querella contra

Milagros (Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº NUM002 de DIRECCION001) a quien le atribuye responsabilidad penal como autora de un delito de obstrucción a la administración de justicia del articulo 464 CP

Los integrantes de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Pontevedra a quienes atribuye un delito de prevaricación administrativa del art. 404 en relación con un delito de tráfico de influencias del articulo 428 y también del art. 429 CP cuya autoría atribuye a la Jueza Milagros y al Fiscal Carlos Daniel.

HECHO SEXTO DE LA QUERELLA.Dedican esta apartado los querellantes, conforme el título que le sirve de inicio a describir el perjuicio que han ocasionado a los querellantes por la comisión de hechos punibles, los hermanos Paula Francisco, el marido de la querellada (su Letrada en el inicial procedimiento civil) D. Feliciano y todos los operadores jurídicos que han participado en los procedimientos judiciales descritos en la presente querella.

Como nexo común de todos los apartados anteriores, afirman la existencia de los delitos de de acoso impropio 172.4 ter. CP y de pertenencia a grupo criminal del artículo 570 ter in fine CP, cometidos por:

Paula (Letrada) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de acoso impropio y un delito de pertenencia a grupo criminal.

Francisco (Letrado, hermano de la Letrada Paula) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de acoso impropio y un delito de pertenencia a grupo criminal.

Feliciano (médico, esposo de la Letrada Paula) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de acoso impropio y un delito de pertenencia a grupo criminal.

Ramona (Letrada) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de acoso impropio y un delito de pertenencia a grupo criminal.

Rosana (Jueza del Juzgado nº NUM000 de DIRECCION000) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de acoso impropio y un delito de pertenencia a grupo criminal.

Santiaga (Jueza del Juzgado nº NUM001 de DIRECCION000 que actúa en el nº NUM000 por sustitución) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de acoso impropio y un delito de pertenencia a grupo criminal.

Esperanza (Letrada de la Administración de Justicia de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de acoso impropio y un delito de pertenencia a grupo criminal.

Carlos Daniel (Fiscal) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de acoso impropio y un delito de pertenencia a grupo criminal.

Jesús María (Magistrado de la Audiencia Provincial de DIRECCION001 Sección Segunda) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de acoso impropio y un delito de pertenencia a grupo criminal.

Eva María (Magistrado de la Audiencia Provincial de DIRECCION001 Sección Segunda) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de acoso impropio y un delito de pertenencia a grupo criminal.

María Luisa (Magistrado de la Audiencia Provincial de DIRECCION001 Sección Segunda) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de acoso impropio y un delito de pertenencia a grupo criminal.

Epifanio (Letrado de la Administración de Justicia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de acoso impropio y un delito de pertenencia a grupo criminal.

Ambrosio (Magistrado de la Audiencia Provincial de DIRECCION001 Sección Cuarta) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de acoso impropio y un delito de pertenencia a grupo criminal.

Aurora (Magistrada de la Audiencia Provincial de DIRECCION001 Sección Cuarta) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de acoso impropio y un delito de pertenencia a grupo criminal.

Berta (Magistrada de la Audiencia Provincial de DIRECCION001 Sección Cuarta) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de acoso impropio y un delito de pertenencia a grupo criminal.

Candida Magistrado de la Audiencia Provincial de DIRECCION001 Sección Cuarta) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de acoso impropio y un delito de pertenencia a grupo criminal.

Florencia (Letrada de la Administración de Justicia de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de acoso impropio y un delito de pertenencia a grupo criminal.

Candido (Magistrado de la Audiencia Provincial de DIRECCION001 Sección Quinta) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de acoso impropio y un delito de pertenencia a grupo criminal.

Cesar (Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº NUM001 de DIRECCION001) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de acoso impropio y un delito de pertenencia a grupo criminal.

Milagros (Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº NUM002 de DIRECCION001) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de acoso impropio y un delito de pertenencia a grupo criminal.

Celsa (Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº NUM004 de DIRECCION001) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de acoso impropio y un delito de pertenencia a grupo criminal.

Rocío (Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción nº 1 de Pontevedra) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de acoso impropio y un delito de pertenencia a grupo criminal.

Justa (Secretaria de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Galicia) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de acoso impropio y un delito de pertenencia a grupo criminal.

Pablo (Secretario Coordinador Provincial de Pontevedra) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de acoso impropio y un delito de pertenencia a grupo criminal.

Agapito (Fiscal Jefe de Pontevedra) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de acoso impropio y un delito de pertenencia a grupo criminal.

Moises (Fiscal) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de acoso impropio y un delito de pertenencia a grupo criminal.

Delia (Teniente Fiscal de la Fiscalía Provincial de Pontevedra) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de acoso impropio y un delito de pertenencia a grupo criminal.

Indalecio (Fiscal Superior de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Galicia) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de acoso impropio y un delito de pertenencia a grupo criminal.

Jaime (Fiscal de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Galicia) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de acoso impropio y un delito de pertenencia a grupo criminal.

En la primera ampliación de la querella añade nuevos delitos y querellados como conexión de todos los apartados anteriores primero a quinto, según la siguiente relación:

Indalecio (Fiscal Superior de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Galicia) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito continuado de omisión del deber de perseguir delitos del artículo 408 CP en concurso con un delito de prevaricación administrativa del artículo 404 CP y un delito de pertenencia a grupo criminal del artículo 570 ter in fine CP.

Jaime (Fiscal de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Galicia) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito continuado de omisión del deber de perseguir delitos del artículo 408 CP en concurso con un delito de prevaricación administrativa del artículo 404 CP y un delito de pertenencia a grupo criminal del artículo 570 ter in fine CP.

Cesar (Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº NUM001 de DIRECCION001) a quien le atribuye responsabilidad penal como cooperador necesario en un delito de retardo en la administración de justicia del artículo 449 CP.

Milagros (Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº NUM002 de DIRECCION001) a quien le atribuye responsabilidad penal como cooperador necesario en un delito de retardo en la administración de justicia del artículo 449 CP.

Rocío (Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción nº 1 de Pontevedra) a quien le atribuye responsabilidad penal como autora un delito de retardo en la administración de justicia del articulo 449 CP.

Carla (Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción nº 1 de Pontevedra) a quien le atribuye responsabilidad penal como autora un delito de retardo en la administración de justicia del articulo 449 CP.

Benjamín (Presidente del Tribunal Superior de Justicia de DIRECCION002 y de su Sala de Gobierno) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito continuado de omisión del deber de perseguir delitos del articulo 408 CP en concurso con un delito de prevaricación administrativa del artículo 404 CP y un delito de pertenencia a grupo criminal del artículo 570 ter in fine CP y como cooperador necesario en un delito de retardo malicioso en la administración de justicia del articulo 449 CP.

Encarna (Presidenta Sala de Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de DIRECCION002 y miembro de su Sala de Gobierno) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito continuado de omisión del deber de perseguir delitos del artículo 408 en concurso con un delito de prevaricación administrativa del artículo 404 CP y un delito de pertenencia a grupo criminal del artículo 570 ter in fine GP y como cooperador necesario en un delito de retardo malicioso en la administración de justicia del articulo 449 GP.

Hernan (Presidente Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de DIRECCION002 y miembro de su Sala de Gobierno) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito continuado de omisión del deber de perseguir delitos del articulo 408 CP en concurso con un delito de prevaricación administrativa del artículo 404 CP y un delito de pertenencia a grupo criminal del artículo 570 ter in fine GP y como cooperador necesario en un delito de retardo malicioso en la administración de justicia del articulo 449 CP.

Jose Carlos (Presidente Audiencia Provincial de DIRECCION001 y miembro de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de DIRECCION002) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito continuado de omisión del deber de perseguir delitos del articulo 408 GP en concurso con un delito de prevaricación administrativa del artículo 404 CP y un delito de pertenencia a grupo criminal del artículo 570 ter in fine GP y como cooperador necesario en un delito de retardo malicioso en la administración de justicia del articulo 449 CP.

Segismundo (Presidente Audiencia Provincial de DIRECCION003 y miembro de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de DIRECCION002) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito continuado de omisión del deber de perseguir delitos del articulo 408 CP en concurso con un delito de prevaricación administrativa del artículo 404 CP y un delito de pertenencia a grupo criminal del artículo 570 ter in fine GP y como cooperador necesario en un delito de retardo malicioso en la administración de justicia del articulo 449 GP.

Carlos Francisco (Presidente Audiencia Provincial de DIRECCION004 y miembro de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de DIRECCION002) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito continuado de omisión del deber de perseguir delitos del artículo 408 GP en concurso con un delito de prevaricación administrativa del artículo 404 GP y un delito de pertenencia a grupo criminal del artículo 570 ter in fine GP y como cooperador necesario en un delito de retardo malicioso en la administración de justicia del articulo 449 CP.

Luis Antonio (Presidente Audiencia Provincial de DIRECCION005 y miembro de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de DIRECCION002) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito continuado de omisión del deber de perseguir delitos del artículo 408 CP en concurso con un delito de prevaricación administrativa del artículo 404 CP un delito de pertenencia a grupo criminal del artículo 570 ter in fine CP y como cooperador necesario en un delito de retardo malicioso en la administración de justicia del articulo 449 CP.

Justa (Secretaria de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de DIRECCION002) a quien le atribuye responsabilidad penal como autora de un delito de retardo malicioso en la administración de justicia del artículo 449 CP.

En la segunda ampliación de querella, en su alegación fundamentalmente reitera argumentos anteriores, para finalmente precisar: esencialmente la novedad de esta segunda ampliación es la aportación del listado querellados y delitos atribuidos, en este sexto apartado 'como nexo de todos los hechos narrados en apartados anteriores que se desarrolla en las DPA 1138/20, DPA 139/20, DPA 1303/19, Recurso de Alzada 8/2020, ICA Pontevedra y Fiscalía Superior de Galicia por los delitos de omisión del deber de perseguir delitos del articulo 408 CP , retardo malicioso en la administración de justicia del articulo 449 CP , prevaricación administrativa del articulo 404 CP y pertenencia a grupo criminal del artículo 570 ter in fine CP :

Indalecio (Fiscal Superior de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Galicia) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito continuado de omisión del deber de perseguir delitos del artículo 408 CP en concurso con un delito de prevaricación administrativa del artículo 404 CP y un delito de pertenencia a grupo criminal del artículo 570 ter in fine CP.

Jaime (Fiscal de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Galicia) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito continuado de omisión del deber de perseguir delitos del artículo 408 CP en concurso con un delito de prevaricación administrativa del artículo 404 CP y un delito de pertenencia a grupo criminal del artículo 570 ter in fine CP.

Cesar (Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº NUM001 de DIRECCION001) a quien le atribuye responsabilidad penal como cooperador necesario en un delito de retardo en la administración de justicia del artículo 449 CP.

Celsa (Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº NUM004 de DIRECCION001) a quien le atribuye responsabilidad penal como autora de un delito de pertenencia a grupo criminal.

Milagros (Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº NUM002 de DIRECCION001) a quien le atribuye responsabilidad penal como cooperador necesario en un delito de retardo en la administración de justicia del artículo 449 CP.

Santiaga (Jueza del Juzgado nº NUM001 de DIRECCION000 que actúa en el nº NUM000 por sustitución) a quien le le atribuye responsabilidad penal como autora de un delito de pertenencia a grupo criminal.

Delia (Teniente Fiscal de la Fiscalía Provincial de Pontevedra) a quien le le atribuye responsabilidad penal como autora de un delito de pertenencia a grupo criminal.

Plácido (Fiscal) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de pertenencia a grupo criminal

Rocío (Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción nº 1 de Pontevedra) a quien le atribuye responsabilidad penal como autora un delito de retardo en la administración de justicia del articulo 449 CP.

Carla (Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción nº 1 de Pontevedra) a quien le atribuye responsabilidad penal como autora un delito de retardo en la administración de justicia del articulo 449 CP.

Emma (Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Cambados) a quien le atribuye responsabilidad penal como autora de un delito de pertenencia a grupo criminal.

Benjamín (Presidente del Tribunal Superior de Justicia de DIRECCION002 y de su Sala de Gobierno) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito continuado de omisión del deber de perseguir delitos del articulo 408 CP en concurso con un delito de prevaricación administrativa del artículo 404 CP y un delito de pertenencia a grupo criminal del artículo 570 ter in fine CP.

Encarna (Presidenta Sala de Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de DIRECCION002 y miembro de su Sala de Gobierno) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito continuado de omisión del deber de perseguir delitos del artículo 408 en concurso con un delito de prevaricación administrativa del artículo 404 CP y un delito de pertenencia a grupo criminal del artículo 570 ter in fine CP.

Hernan (Presidente Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de DIRECCION002 y miembro de su Sala de Gobierno) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito continuado de omisión del deber de perseguir delitos del articulo 408 CP en concurso con un delito de prevaricación administrativa del artículo 404 CP y un delito de pertenencia a grupo criminal del artículo 570 ter in fine CP.

Jose Carlos (Presidente Audiencia Provincial de DIRECCION001 y miembro de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de DIRECCION002) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito continuado de omisión del deber de perseguir delitos del articulo 408 CP en concurso con un delito de prevaricación administrativa del artículo 404 CP y un delito de pertenencia a grupo criminal del artículo 570 ter in fine CP.

Segismundo (Presidente Audiencia Provincial de DIRECCION003 y miembro de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de DIRECCION002) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito continuado de omisión del deber de perseguir delitos del articulo 408 CP en concurso con un delito de prevaricación administrativa del artículo 404 CP y un delito de pertenencia a grupo criminal del artículo 570 ter in fine CP.

Carlos Francisco (Presidente Audiencia Provincial de DIRECCION004 y miembro de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de DIRECCION002) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito continuado de omisión del deber de perseguir delitos del artículo 408 CP en concurso con un delito de prevaricación administrativa del artículo 404 CP y un delito de pertenencia a grupo criminal del artículo 570 ter in fine CP.

Luis Antonio (Presidente Audiencia Provincial de DIRECCION005 y miembro de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de DIRECCION002) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito continuado de omisión del deber de perseguir delitos del artículo 408 CP en concurso con un delito de prevaricación administrativa del artículo 404 CP un delito de pertenencia a grupo criminal del artículo 570 ter in fine CP.

Felicisima (Magistrada Audiencia Provincial de DIRECCION005 Sección Primera y y miembro de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de DIRECCION002) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito continuado de omisión del deber de perseguir delitos del artículo 408 CP en concurso con un delito de prevaricación administrativa del artículo 404 CP un delito de pertenencia a grupo criminal del artículo 570 ter in fine CP.

Lucas (Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº NUM001 de Vigo y y miembro de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de DIRECCION002) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito continuado de omisión del deber de perseguir delitos del artículo 408 CP en concurso con un delito de prevaricación administrativa del artículo 404 CP un delito de pertenencia a grupo criminal del artículo 570 ter in fine CP.

Gregoria (Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso nº NUM002 de DIRECCION007 y y miembro de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de DIRECCION002) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito continuado de omisión del deber de perseguir delitos del artículo 408 CP en concurso con un delito de prevaricación administrativa del artículo 404 CP un delito de pertenencia a grupo criminal del artículo 570 ter in fine CP.

Matías (Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº NUM003 de DIRECCION006 y y miembro de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de DIRECCION002) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito continuado de omisión del deber de perseguir delitos del artículo 408 CP en concurso con un delito de prevaricación administrativa del artículo 404 CP un delito de pertenencia a grupo criminal del artículo 570 ter in fine CP.

Lorena (Juez del Juzgado de Instrucción nº NUM004 de DIRECCION008 y y miembro de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de DIRECCION002) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito continuado de omisión del deber de perseguir delitos del artículo 408 CP en concurso con un delito de prevaricación administrativa del artículo 404 CP un delito de pertenencia a grupo criminal del artículo 570 ter in fine CP.

Pedro (Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº NUM005 de DIRECCION003 y miembro de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de DIRECCION002) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito continuado de omisión del deber de perseguir delitos del artículo 408 CP en concurso con un delito de prevaricación administrativa del artículo 404 CP un delito de pertenencia a grupo criminal del artículo 570 ter in fine CP.

Marina (Jueza del Juzgado Mixto nº NUM002 de Cambados y y miembro de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de DIRECCION002) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito continuado de omisión del deber de perseguir delitos del artículo 408 CP en concurso con un delito de prevaricación administrativa del artículo 404 CP un delito de pertenencia a grupo criminal del artículo 570 ter in fine CP

Justa (Secretaria de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Galicia) a quien le le atribuye responsabilidad penal como autora de un delito de pertenencia a grupo criminal.

Rubén (Miembro de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Pontevedra) a quien le le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito pertenencia a grupo criminal.

Santos (Miembro de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Pontevedra) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de pertenencia a grupo criminal.

Silvio (Miembro de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Pontevedra) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de pertenencia a grupo criminal.

Adriana (Miembro de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Pontevedra) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de pertenencia a grupo criminal.

Victorio (Miembro de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Pontevedra) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de pertenencia a grupo criminal.

Angelina (Miembro de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Pontevedra) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de pertenencia a grupo criminal.

Genoveva (Miembro de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Pontevedra) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de pertenencia a grupo criminal.

Carlos Ramón (Miembro de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Pontevedra) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de pertenencia a grupo criminal.

En la tercera ampliación, en el nexo común al que dedican los querellantes este apartado, adicionan la comunión entre la inicial Letrada de los Srs. Leoncio Marcial y la Fiscalía Superior de Galicia, la Fiscalía Superior de La Rioja y la Fiscalía de Tribunal Supremo, en relación con los delitos de omisión del deber de perseguir delitos del articulo 408 CP, retardo malicioso en la administración de justicia del articulo 449 CP, prevaricación administrativa del articulo 404 CP, tráfico de influencias del articulo 428 y 429 CP y un delito en la narración de los hechos del articulo 391 en relación con el 390.1, 4º CP, cuya comisión predica de:

Paula (Letrada) a quien le atribuye responsabilidad penal como autora de un delito de continuado de tráfico de influencias del articulo 429 CP.

Carlos Daniel (Fiscal) a quien le atribuye responsabilidad penal como autora de un delito de continuado de tráfico de influencias del articulo 428 CP.

Indalecio (Fiscal Superior de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Galicia) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de continuado de tráfico de influencias del articulo 428 CP un delito continuado de omisión del deber de perseguir delitos del artículo 408 CP en concurso con un delito de prevaricación administrativa del artículo 404 CP.

Laureano (Fiscal de la Fiscalía del Tribunal Supremo) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de continuado de tráfico de influencias del articulo 428 CP, un delito continuado de omisión del deber de perseguir delitos del artículo 408 CP en concurso con un delito de prevaricación administrativa del artículo 404 CP y un delito falsario del articulo 391 en relación con el artículo 390.1, 4° CP.

Jon (Fiscal Superior de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de La Rioja) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de continuado de tráfico de influencias del articulo 428 CP delito continuado de omisión del deber de perseguir delitos del artículo 408 CP en concurso con un delito de prevaricación administrativa del artículo 404 CP.

En la cuarta ampliación, adiciona diversos delitos para el último de los listados e incluye dos querellados más, en relación ya con informes emitidos ante esta Sala:

Jon (Fiscal Superior de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de La Rioja) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de continuado de tráfico de influencias del articulo 428 CP, delito continuado de omisión del deber de perseguir delitos del artículo 408 CP en concurso con un delito de prevaricación administrativa del artículo 404 CP y en concurso con un delito de falsedad en la narración de los hechos del articulo 391 CP en relación con el artículo 390.1, 4º CP y como cooperador necesario de un delito de detención ilegal del articulo 167 CP.

Manuel (Fiscal de Sala) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de continuado de tráfico de influencias del articulo 428 CP, delito continuado de omisión del deber de perseguir delitos del artículo 408 CP en concurso con un delito de prevaricación administrativa del artículo 404 CP, un delito de obstrucción a la justicia del art. 464 y como cooperador necesario de un delito de detención ilegal del articulo 167 CP.

Mauricio (Fiscal de Sala), a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de continuado de tráfico de influencias del articulo 428 CP.

Siempre en con origen o conexión con

Paula (Letrada) al que atribuye responsabilidad penal como autora de un delito de continuado de tráfico de influencias del articulo 429 CP.

Carlos Daniel (Fiscal) al que atribuye responsabilidad penal como autora de un delito de continuado de tráfico de influencias del articulo 428 CP.

En la quinta ampliación de la querella, en el reiterado 'nexo de todos los hechos narrados en apartados anteriores que se desarrolla en la Fiscalía Superior de La Rioja y Fiscalía de Tribunal Supremo por los delitos de omisión del deber de perseguir delitos del artículo 408 CP, prevaricación administrativa del artículo 404 CP, tráfico de influencias del artículo 428 y 429 CP, obstrucción a la administración de justicia del articulo 464 CP y un delito de pertenencia a grupo criminal del artículo 570 ter in fine CP', incluye ahora a:

Paula (Letrada) a quien atribuye y reitera responsabilidad penal como autora de un delito de continuado de tráfico de influencias del articulo 429 CP y un delito de pertenencia a grupo criminal del artículo 570 ter in fine CP.

Carlos Daniel (Fiscal) a quien atribuye y reitera responsabilidad penal como autora (sic) de un delito de continuado de tráfico de influencias del articulo 428 CP y un delito de pertenencia a grupo criminal del artículo 570 ter in fine CP.

Nazario (Teniente Fiscal de la Fiscalía del Tribunal Supremo) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de continuado de tráfico de influencias del articulo 428 CP delito continuado de omisión del deber de perseguir delitos del artículo 408 CP en concurso con un delito de prevaricación administrativa del artículo 404 CP, un delito de obstrucción a la administración de justicia del articulo 464 CP y un delito de pertenencia a grupo criminal del artículo 570 ter in fine CP.

Laureano (Fiscal de la Fiscalía del Tribunal Supremo) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de continuado de tráfico de influencias del articulo 428 CP y un delito de pertenencia a grupo criminal del artículo 570 ter in fine CP.

Jon (Fiscal Superior de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de La Rioja) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de continuado de tráfico de influencias del articulo 428 CP y un delito de pertenencia a grupo criminal del artículo 570 ter in fine CP.

Manuel (Fiscal de Sala) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de continuado de tráfico de influencias del articulo 428 CP y un delito de pertenencia a grupo criminal del artículo 570 ter in fine CP.

Mauricio (Fiscal de Sala) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de continuado de tráfico de influencias del articulo 428 CP y un delito de pertenencia a grupo criminal del artículo 570 ter in fine CP.

TERCERO.- En cuanto a los aforados, competencia de esta Sala Segunda, respecto de los cuales igual y sistemática atribución gratuita formula querella, tanto contra los integrantes de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Galicia o miembros de la Fiscalías Superiores de La Rioja y de Galicia como Fiscales que informan ante esta Sala, ya fueron expuestas en la resolución de inadmisión de la querella inicial y sus sucesivas ampliaciones de 1 de junio de 2021, a cuyo contenido nos remitimos igualmente para contradecir los reproches de nulidad (que en inane sinécdoque son referidas siempre a la actuación del Magistrado ponente) contienen sus alegaciones tercera a séptima donde reproduce sus escritos de querella.

Pero ciertamente, como resulta en la resolución recurrida, donde mayor plasticidad revela el continuo abuso del derecho por parte de los querellantes en sus sistemáticas y reiteradas querellas es en relación con los fiscales que informan ante esta Sala Segunda en este procedimiento de causa especial (aunque idéntica gravedad que en relación al resto de los aforados):

- Fiscal de la Fiscalía del Tribunal Supremo, Don Laureano

Se le otorga traslado por providencia de 3 de noviembre de 2020 y tras consideraciones sobre competencia y resúmenes analíticos de las actuaciones de Fiscal Superior de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Galicia, D. Indalecio y del Fiscal de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Galicia, D. Jaime, así como consideraciones jurisprudenciales sobre el delito de prevaricación cometido por fiscal, informa:

Es obvio que los querellantes no comparten las consideraciones y conclusiones de los Decretos del Fiscal, pero esto no significa que estén faltas de razón o no sean acordes al ordenamiento jurídico. Al contrario, desde la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Galicia a) se analizó, dio curso y respondió de forma motivada a las varias denuncias que - vía Fiscalía General del Estado - habían formulado, entre otros, contra el Fiscal Decano de la Sección Territorial de Cambados querellantes(doc. 45) b) con fecha 20 de febrero, dio respuesta razonada al escrito de los querellantes, firmado el 7 de enero de 2020, suplicando la abstención del Fiscal Jefe de Pontevedra. (documento 73 ter), y c) con fecha 21 de septiembre de 2020 se dictó Decreto sobre el escrito recibido el 16 de septiembre de 2020, escrito remitido por la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado. (documento 73 bis)De lo expuesto ha de concluirse que los Fiscales de la Fiscalía Superior no han realizado actuación prevaricadora alguna, sin que en la querella se advierta atisbo de indicio alguno sobre el resto de delitos que se atribuyen a los fiscales, a saber: retardo malicioso en la administración de justicia, divulgación de secreto profesional, delitos de utilización y difusión de datos reservados, encubrimiento, falsedad en documento público, exacción ilegal, acoso impropio y pertenencia a grupo criminal, delitos sobre los que advertimos atisbo de indicio alguno que pudiera justificar la admisión de la querella.

No se advierte dato alguno que apunte hacia que los fiscales integren un grupo criminal; lo mismo ocurre respecto del delito de encubrimiento, al no existir dato alguno que permita sostener que los fiscales han pretendido auxiliar, ni muchos menos aprovecharse de ningún delito del que tuvieran conocimiento.

También informó negativamente, requerir de inhibición la Juzgado de Instrucción núm. 1 de Pontevedra en los en autos DPA 139/2020.

Así como respecto de la ampliación de querella contra los integrantes de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, donde tras examinar la documentación aportada en relación al delito imputado de de un delito continuado de omisión de deber de perseguir delitos en concurso con un delito de prevaricación, retardo malicioso en la Administración de Justicia y pertenencia a grupo criminal del artículo 570 ter in fine, concluye:

Correspondiendo la competencia de esta Sala para el conocimiento y decisión de la querella formulada contra los miembros de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia (57.1. 2º LOPJ), no se advierte en los hechos denunciados relevancia penal alguna de los mismos en las actuaciones denunciadas, por lo que procede el archivo de las actuaciones

Reacción y calificación de la emisión de esos informes por parte de la parte recurrente: querella contra D. Laureano (Fiscal de la Fiscalía del Tribunal Supremo) como autor de un delito de continuado de tráfico de influencias del articulo 428 CP, un delito continuado de omisión del deber de perseguir delitos del artículo 408 CP en concurso con un delito de prevaricación administrativa del artículo 404 CP y un delito falsario del articulo 391 en relación con el artículo 390.1, 4° CP.

Sin actuación ulterior, la parte recurrente, en la quinta ampliación de la querella añade contra el mismo responsabilidad penal como autor de un delito de continuado de tráfico de influencias del articulo 428 CP y un delito de pertenencia a grupo criminal del artículo 570 ter in fine CP.

Fiscal de Sala, Don Manuel

Informa en relación a la tercera ampliación de la querella:

1º.- Que procede desestimar el recurso de reposición interpuesto al amparo del art. 238 bis de la L.E.Crim contra la Diligencia de Ordenación de fecha 18 de marzo de 2021, que acuerda la unión a la causa especial del informe del Ministerio Público de fecha 9 de marzo de 2021.

2º.- Que ratifica todos los informes emitidos por el Ministerio fiscal en la presente causa y reitera la inadmisión a trámite de la querella y sus sucesivas ampliaciones en relación con todas las personas aforadas a la Sala II y el consiguiente archivo de las actuaciones.

3º.- Igualmente reitera que sus informes previos no se refieren a las personas no aforadas a esta Sala II.

4º.- En relación con la recusación del Ilmo. Sr. Fiscal del Tribunal Supremo D. Laureano, debería saberse que según el artículo 96 de la L.E. Crim. No cabe la recusación de la representación del Ministerio Fiscal.

5º.- En lo que atañe a la imputación al Ilmo., Sr. Fiscal del tribunal Supremo D. Laureano de un delito falsario del artículo 391 del C.P., en relación con el artículo 390.4 del C.P., por la simple y llana razón de haber entendido rotundamente que los hechos de la querella no constituyen delito alguno, la pretensión rebasa los límites de la buena fe y se incardina de lleno en el ámbito de la temeridad

En efecto, tal y como recoge el Auto de la Sala Especial del artículo 61 de la L.O.P.J., de fecha 28 de junio de 2016, no se puede 'atribuir a los jueces una conducta prevaricadora simplemente por no haber fallado a favor de sus pretensiones', de la misma manera, añadimos nosotros, que 'no se puede atribuir falsedad a los informes de los fiscales, sencillamente por haber estimado que los hechos de la querella no constituyen delito'

En el Auto de la Sala del art. 61 de la L.O.P.J. de 18 de septiembre de 2013, se dice: 'La mala fe se pude apreciar, precisamente, al ejercitar pretensiones carentes de todo fundamento, como oportunamente cita el Ministerio Fiscal en su informe en armonía con la doctrina jurisprudencia sobre el alcance de los conceptos de temeridad o mala fe, que ha seguido una línea continua a partir de multitud de sentencias de esta Sala. Así, lo expuesto en la STS 37/2006, con cita de numerosos precedentes, que nos dice que 'aunque no ha un concepto o definición legal de temeridad o mala fe se suele entender por esta Sala, como pauta general, que tales circunstancias han concurrido cuando la pretensión ejercida carezca de toda consistencia y quela injusticia de su reclamación sea tan patente que deba ser conocida por quien la ejercitó'; añadiendo la STS 842/2009 que la temeridad o mala fe pueden aparecer en cualquier momento de la causa'.

En atención a lo expuesto se interesa la apertura de pieza separada a los efectos previstos en el art. 247 de la L.E. Civil, con las consecuencias pecuniarias a que hubiere lugar; reiterando que se ha imputado al Fiscal del Tribunal Supremo el reproche penal más grave que se puede atribuir a un Fiscal en el ejercicio de sus funciones.

Recordemos que el Auto de la Sala del 61 de fecha 28 de junio de 2016, impuso al querellante, por estimar que en la querella se había actuado conculcando las reglas de la buena fe, la multa de 6.000 euros

Actuación y calificación de la recurrente, de ese informe: querella contra D. Manuel (Fiscal de Sala) a quien le atribuye responsabilidad penal como autor de un delito de continuado de tráfico de influencias del articulo 428 CP, delito continuado de omisión del deber de perseguir delitos del artículo 408 CP en concurso con un delito de prevaricación administrativa del artículo 404 CP, un delito de obstrucción a la justicia del art. 464 y como cooperador necesario de un delito de detención ilegal del articulo 167 CP.

Con la quinta ampliación de la querella añade un delito de continuado de tráfico de influencias del articulo 428 CP y un delito de pertenencia a grupo criminal del artículo 570 ter in fine CP.

Fiscal de Sala, Don Mauricio

No emite informe ni realiza actuación alguna en esta causa especial, pero también es objeto de querella por el recurrente en esta causa, con atribución de responsabilidad penal como autor de un delito de continuado de tráfico de influencias del articulo 428 CP. Con la quinta ampliación de la querella añadió un delito de continuado de tráfico de influencias del articulo 428 CP y un delito de pertenencia a grupo criminal del artículo 570 ter in fine CP.

Los hechos que refiere la entonces querellante y ahora recurrente de audiencia en justicia, para sustentar que el querellado cometió esos delitos, ilustran su proceder abusivo:

Antes de entrar en el análisis del Informe debemos contextualizar mínimamente las fechas en las que se redacta y en las que amanecíamos con la noticia de prensa de que el ya ex Fiscal de Sala Mauricio denunciado por esta parte en el Causa Especial 3/20959/2020 renunciaba voluntariamente al cargo recientemente aceptado de Fiscal Delegado de Antidroga alegando como motivo único de dicha renuncia una serie de 'presiones' que no identifica el artículo periodístico.

Los que conocemos la Causa Especial 3/20959/2020, en la que también participamos estos letrados que transcribimos, inmediatamente pensamos que dichas presiones no son otras que la evidencia de las acusaciones efectuadas por esta parte en dicha causa especial y cuyas repercusiones efectivamente motivan dicha renuncia.

Lo que tampoco se nos escapa a esta parte ni a la Sala a la que nos dirigimos es que la influencia negativa del ya ex Fiscal D. Mauricio no termina en la Causa Especial 3/20959/2020 extendiéndose a la presente causa a través de su colega D. Manuel quien emite un Informe de 14 de abril de 2021 absolutamente impropio de un Fiscal de Sala que se precie por mantener impoluta su imparcialidad y que derrocha visceralidad y ánimo de venganza por los cuatro costados tratando de imponer por la fuerza su voluntad carente del más mínimo apoyo jurídico y jurisprudencial tratando de amedrentar y coartar las acciones de esta parte si no seguimos sus directrices.

Resulta que ambos fiscales compartieron puesto de trabajo en la Fiscalía del Supremo y en la Fiscalía de Zaragoza (implicada en la Causa Especial 3/20959/2020) además de descender ambos de Aragón siendo este el caldo de cultivo idóneo para que surja este corporativismo que sirve de nexo de unión en sus vicisitudes penales futuras y que guía la parcialidad, la visceralidad y la violencia que se desprende del Informe de14 de abril de 2021.

Dada cuenta de que la LAJ da traslado conforme al artículo 238 bis LeCrim a Ministerio Fiscal para que informe con respecto al RECURSO DE REPOSICION no se entiende y menos se comprende que el meritorio Fiscal informe sobre la recusación de D. Laureano cuya resolución no le corresponde arrogándose competencias que no son de su incumbencia además de ratificar los Informes impugnados y considerados falsarios por esta parte como colofón al delito de tráfico de influencias y omisión del deber de perseguir delitos y prevaricación administrativa.

El Fiscal D. Manuel emite por tanto un informe absolutamente descontextualizado que además no se le ha pedido arrogándose competencias que no tiene y demostrando que la visceralidad que demuestra carente de argumentos jurídicos es motivo de represalia orquestada por parte de D. Mauricio y de D. Laureano.

D. Nazario, Teniente Fiscal de la Fiscalía del Tribunal Supremo

Informa en relación a la cuarta ampliación de querella:

1º.- Que no existe, en la Ley de Enjuiciamiento Criminal un trámite de traslado informe del Ministerio Fiscal al querellante.

2º.- Que los sucesivos traslados del querellante de los informes del Ministerio Fiscal están provocando la extensión de la querella en cadena contra todos los miembros del Ministerio Público que intervienen en la causa.

3º.- Respecto de la nueva ampliación de la querella, interesa se declare la competencia de la Sala II para conocer de la responsabilidad penal atribuida gratuitamente a los Excmos. Sres. Fiscales, Manuel, Mauricio y Jon. No existe competencia de la Sala respecto del resto de querellados.

Los delitos imputados a los Fiscales aforados antedichos de omisión del deber de perseguir delitos del art. 408 CP, de tráfico de influencias de los arts. 390.1.4 CP, de obstrucción a la Justicia del art. 464 CP e incluso de detención ilegal, son completamente inexistentes y producto de una interpretación arbitraria que rebasa los límites de la buena fe y alcanzan la cota de la temeridad.

En efecto, tal y como recoge el Auto de la Sala Especial del artículo 61 de la L.O.P.J., de fecha 28 de junio de 2016, no se puede 'atribuir a los jueces una conducta prevaricadora simplemente por no haber fallado a favor de sus pretensiones', de la misma manera, añadimos nosotros, que 'no se puede atribuir falsedad a los informes de los fiscales, sencillamente por haber estimado que los hechos de la querella no constituyen delito'

En el Auto de la Sala del art. 61 de la L.O.P.J. de 18 de septiembre de 2013, se dice: 'La mala fe se pude apreciar, precisamente, al ejercitar pretensiones carentes de todo fundamento, como oportunamente cita el Ministerio Fiscal en su informe en armonía con la doctrina jurisprudencia sobre el alcance de los conceptos de temeridad o mala fe, que ha seguido una línea continua a partir de multitud de sentencias de esta Sala. Así, lo expuesto en la STS 37/2006, con cita de numerosos precedentes, que nos dice que 'aunque no hay un concepto o definición legal de temeridad o mala fe se suele entender por esta Sala, como pauta general, que tales circunstancias han concurrido cuando la pretensión ejercida carezca de toda consistencia y que la injusticia de su reclamación sea tan patente que deba ser conocida por quien la ejercitó'; añadiendo la STS 842/2009 que la temeridad o mala fe pueden aparecer en cualquier momento de la causa'.

En atención a lo expuesto se interesa la apertura de pieza separada a los efectos previstos en el art. 247 de la L.E. Civil, con las consecuencias pecuniarias a que hubiere lugar; reiterando que se ha imputado al Fiscal del Tribunal Supremo el reproche penal más grave que se puede atribuir a un Fiscal en el ejercicio de sus funciones.

Recordemos que el Auto de la Sala de 161 de fecha 28 de junio de 2016, impuso al querellante, por estimar que en la querella se había actuado conculcando las reglas de la buena fe, la multa de 6.000 euros.

Actuación subsiguiente de la ahora recurrente; persistir en el metódico sistemático abuso de derecho, querella contra el Fiscal que informa en contra de sus intereses; en este caso por un delito de continuado de tráfico de influencias del articulo 428 CP delito continuado de omisión del deber de perseguir delitos del artículo 408 CP en concurso con un delito de prevaricación administrativa del artículo 404 CP, un delito de obstrucción a la administración de justicia del articulo 464 CP y un delito de pertenencia a grupo criminal del artículo 570 ter in fine CP

CUARTO.- Además de las reiteraciones del contenido de su querella, frente a las cuales, baste la remisión al contenido de la resolución firme de inadmisión, añade otras dos consideraciones en las dos primeras alegaciones.

La primera hace referencia a un Decreto de la Fiscalía del Tribunal Supremo, en el expediente gubernativo 6/2022, resolución, cuyos antecedentes, literalmente expresan:

1.- La Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada ha remitido a la Fiscalía del Tribunal Supremo la denuncia presentada por D. Leoncio, con entrada de fecha 7 de diciembre de 2021 y con número de registro 2527/2021, por no ser los hechos a que se refiere la misma competencia de dicha Fiscalía Especial, conforme a lo dispuesto en el art. 19 cuarto de la Ley 50181, de 30 de diciembre, reguladora del EOMF y la instrucción 4/06 de la Fiscalía General del Estado.

2.- Por Decreto del Excmo. Sr. Fiscal de la Sala del Tribunal Supremo de fecha 13 de enero de 2022, se ha acodado remitir el expediente a esta Tenencia del Tribunal Supremo, a los efectos de resolver sobre las cuestiones planteadas por el escrito remitido por don Leoncio, adjuntándose la referencia a las Causas Especiales seguidas ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo por este mismo denunciante: CE 3120619120, CE 3120776120 y CE 3120959120, y que guardan relación directa con el objeto del escrito mismo.

La fundamentación, que denomina consideración legal, literalmente expresa:

A la vista de la mencionada denuncia, y de las causas especiales CE 3/20619/20, CE 3/20776/20 y CE 3/20959120, dada la identidad de contenidos no es procedente la apertura de diligencias de investigación penal, al encontrarse los hechos siendo objeto de investigación por los órganos judiciales competentes.

Y una parte dispositiva:

Por todo ello, SE ACUERDA el archivo del Expediente Gubernativo no NUM006.

Notifíquese la presente resolución al denunciante, conforme el art. 773.2 LECrim

Dado que la ahora recurrente, pretendió formular nuevas ampliaciones de la querella tras la resolución de inadmisión, y se le indicó que el procedimiento estaba archivado, que había recaído resolución de inadmisión ya firme, en vano intento de mantener en bucle perpetuo el procedimiento, insta aclaración de todas las resoluciones dictadas, aclaración de aclaración e inclusive que esta Sala le aclare el Decreto de la Fiscalía, al entender que las consideraciones legales del mismo, en vez de enmarcarse en la mera existencia del procedimiento en esta Sala, dada la expresa cita del art. 773.2 LECrim, cuyo inciso final indica que cesará el Fiscal en sus diligencias tan pronto como tenga conocimiento de la existencia de un procedimiento judicial sobre los mismos hechos, lo que indica es:

El choteo y la sinvergonzonería demostrada por el Magistrado Ponente que mantiene la CE 3/20776/2020 abierta encontrándose los hechos denunciados por esta parte en plena investigación y engañando a esta parte haciéndole creer que ha sido archivada mediante los Autos de 2 de julio y 1 de julio de 2021 es un acto sin precedentes en la historia jurídica reciente y en la Jurisprudencia de esta Sala Segunda a la que nos dirigimos para vergüenza de los Magistrados que la componen y que firman las resoluciones notificadas a esta parte.

La Letrada de la Administración de Justicia ya le indicó por diligencia de ordenación de 16 de febrero, que 'a pesar de que en la causa solo obran escritos de dicha representación procesal, y las distintas resoluciones que le han sido notificadas puntualmente, no habiendo sido declarada secreta la causa, conforme a los dispuesto en el art. 234.1 LOPJ y art. 140.1 y 2 LEC, se accede a la entrega de testimonio foliado, de la totalidad de las actuaciones a su costa, por lo que a la vista del volumen de las mismas, deberá aportar soporte papel suficiente'

Pues bien, con harta mala fe procesal, contradice a la Letrada y en vez de cerciorarse como se le posibilitaba de que nada que no fuere responder a sus escritos, se había actuado; un mes después persiste en su abusiva actuación, afirmado en su recurso:

Y, sorpresivamente el 7 de febrero de 2022 se nos notifica el Decreto de 2 de febrero de 2022 encontrándonos con la grata noticia de que la CE 3/20776/2020 que esta parte consideraba archivada según los Autos de 2 de junio y 1 de julio de 2021 'está siendo investigada por los órganos judiciales competentes'.

(...)

El simple hecho de tenernos que enterar a través de un Decreto de la Teniente Fiscal de que existen diligencias de investigación en la presente causa ya lo podemos calificar de grosero pero si además ha sido trufado con la inquina y maltrato que el Magistrado Ponente ha usado en el Auto de 2 de junio de 2021 calificando de temeraria la querella presentada que da lugar a la presente causa especial de vemos hablar de ABUSO DE DERECHO por parte de todos los Magistrados que firman los insultantes Autos de 2 de junio y 1 de julio de 2021.

(...)

Lo cierto y real es que los Magistrados que componen esta Sala han ocultado deliberadamente a esta parte las oportunas diligencias de investigación penales dictadas en la presente CE 3/20776/2020 evitando que los letrados personados podamos ejercer nuestro trabajo e incluso se nos ha invitado de forma poco ortodoxa y más bien violenta y hostil a desistir en nuestras legitimas pretensiones incoando una pieza separada a los efectos del artículo 247.3 y 4 LEC cuando parece ser que actuaban a sabiendas de la legitimidad de la querella presentada el 19 de octubre de 2020.

No sirve pues, esta alegación, para atender a la solicitud del recurrente, pero por contra, sirve para evidenciar otra muestra más de su sistemática actitud procesal.

QUINTO.- Resta su alegación segunda, donde no argumenta en contra del contenido del auto recurrido, sino que se queja de que transcurrieron dieciséis meses desde que interpuso la querella hasta que fue desestimada.

Obvia que en el ínterin, mediaron las siguientes incidencias o actuaciones:

1.- Providencia 22.10.2020, donde tras ser presentada querella, se designa Ponente y se insta su ratificación.

2.- Diligencia de Ordenación 3.11.20 donde se indica que una vez ratificada la querella pase al Fiscal para informe de competencia.

3.- El informe del Fiscal se presenta el 30.11.20.

4.- Nuevo escrito del recurrente el 14.12.20.

5.- Diligencia de Ordenación del día siguiente para que pase nuevamente al Fiscal, para informe.

6.- Se presenta escrito de ampliación de la querella el 21.12 .20.

7.- Se presenta nuevamente informe del Fiscal el 29.12.20.

8.- Nuevo informe fiscal 25.1.21.

9.- Diligencia de ordenación de 29 enero 2021 de que pasen las actuaciones al Ponente.

10.- Nueva ampliación querella por escrito de 15.02.21.

11.- Diligencia de Ordenación de 18.02.21 de que pase al Fiscal.

12.- Solicitud del querellante de requerimiento de inhibición a Pontevedra del 24.2.21.

13.- Diligencia de Ordenación de traslado al Fiscal 1.03.21.

14.- Escrito del querellante de 2.03.21 de solicitud medidas cautelares.

15. Diligencia de Ordenación de 3.03.21 para traslado al Fiscal.

16.- Se aporta Informe del Fiscal el 9.03.21.

17.- Diligencia de Ordenación de 18.03.21: traslado al Ponente.

18.- Recurso de reposición contra diligencia de ordenación del 18.03.21, formulado por escrito de 26.03.21.

19.- Nueva ampliación de querella y solicitud de medidas cautelares por escrito de 30.03.21.

20.- Diligencia de Ordenación de 5.04.21: Traslado al Fiscal.

21.- Escrito de recusación de 5.4.21.

22.- Providencia 12.04.21.

23.- Informe del Fiscal de 14.04.21.

24.- Decreto de 22.04.21 desestimando recurso de reposición de la Diligencia de ordenación de 18.03.21.

25.- Escrito de 23.04.21 interponiendo recurso de revisión contra el anterior Decreto.

26.- Providencia dando traslado del recurso, de 28.04.21.

27.- Escrito de solicitud de medidas cautelares de 29.04.21.

28.- Diligencia de Ordenación dando traslado a Sala: 30.04.21.

29.- Providencia dando traslado al Fiscal: 06.05.21

30.- Nueva ampliación de querella por escrito de 10.05.21.

31.- Providencia únase escrito y traslado al Fiscal: 11.05.21

32.- Informe del Fiscal aportado el 10.05.21.

33.- Diligencia de Ordenación, dando traslado al ponente: 14.05.21.

34.- Auto de 14 mayo de 2021 desestimando el recurso de revisión.

35.- Escrito de 24.05.21 solicitando ampliación de medidas cautelares.

36.- Informe del Fiscal aportado el 25.05.21.

37.- Diligencia de Ordenación de 17.05.21: traslado ponente.

38.- Nueva ampliación de querella por escrito de 31.05.21 ampliación querella, medidas cautelares.

39.- Diligencia de ordenación de 1.06.21 de estar a lo acordado.

40.- Auto por el que se inadmite la querella y todas sus ampliaciones de 2.06.2021.

Los escritos de la parte recurrente siguieron siendo frecuentes, pero baste la actividad descrita hasta el Auto de inadmisión para evidenciar, que no fue precisamente la inactividad de la Sala, la que motivó que el Auto recayese tras dieciséis meses de la presentación del escrito de querella inicial.

SEXTO.- En definitiva, el recurso formulado con meras reiteraciones de su querella ya inadmitida, o con alegaciones tangenciales, en nada desvirtúa el patente abuso de derecho en la formalización de la querella acumulativamente configurada; en nada contradice sino evidencia que ante cualquier disenso jurídico en contra de sus intereses reprocha sin base objetiva alguna, responsabilidades penales con plurales tipicidades del más variado signo, acompañadas de descalificaciones nominativas y personales de quienes les contrarían, sin otro fundamento que no participar de su criterio; utilización banal del proceso penal que justifica sobradamente la multa impuesta y el traslado de la actuación de los letrados, a su Ilustre Colegio.

Fallo

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de audiencia en justicia formulado por la representación de D. Leoncio, D. Marcial, Dª Elsa y D. Romeo, contra el Auto de 1 de febrero de 2022, recaído en la pieza separada aperturada por disposición del Auto de 2 de junio de 2021, a los efectos previstos en los arts. 247.3 y 4 LEC.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada en el plazo de cinco días ante la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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