Auto Social Nº 115/2008, ...re de 2008

Última revisión
01/09/2008

Auto Social Nº 115/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3085/2005 de 01 de Septiembre de 2008

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Orden: Social

Fecha: 01 de Septiembre de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: LOPEZ PAZ, JOSE ELIAS

Nº de sentencia: 115/2008

Núm. Cendoj: 15030340012008200079

Resumen:
RECLAMACIÓN CANTIDAD

Encabezamiento

Recurso nº 3085/05

PM

ILMO. SR. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS FERNADO DE CASTRO MEJUTO

A Coruña a uno de septiembre de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado el siguiente

AUTO

En el recurso de Suplicación número 3085/05 interpuesto por contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Lugo en autos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

Antecedentes

PRIMERO: En las actuaciones seguidas ante este Tribunal con el nº de Recurso 3085/05, se dictó en fecha 5-6-08, sentencia, que en su Fundamento de Derecho Tercero impone las costas del recurso a la parte vencida, incluyendo en las mismas la cantidad de 300 euros en concepto de honorarios del letrado de la parte impugnante, y en cuya parte Dispositiva dispone: "Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la demandada Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos SA, contra la sentencia de fecha 28 de marzo de 2005 dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Lugo , en los presentes autos tramitados por a instancia del actor Don Pablo , frente a la empresa demandada, debemos confirma y confirmamos dicha sentencia con imposición a la recurrente de las costas causadas por su recurso, que incluirán la cantidad de 300 euros en concepto de honorarios del letrado de la parte impugnante. Y dése a los depósitos constituidos el destino legal."

SEGUNDO: En el antecedente de hecho cuarto consta que el recurso presentado por la demandada no fue impugnado de contrario.

Fundamentos

ÚNICO: A tenor de lo dispuesto en el art. 267 de la L.O.P.J . "Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan." En el mismo sentido se pronuncia el art 214 de la LEC , estableciendo ambos preceptos que "Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento"

En el presente supuesto, es claro el error padecido pues dado que la parte actora no impugno el recurso presentado por la demandada, ésta no puede ser condenada al abono de honorarios de letrado, dado que no tuvo intervención en el recurso.

Por todo ello la Sala

Fallo

Aclarar el fallo de la sentencia de fecha 5 de junio de 2008 , el cual se mantiene en su integridad, excepto en la condena a la recurrente a los costas causadas, por lo que queda redactado como sigue: " Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la demandada Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos SA, contra la sentencia de decha 28 de marzo de 2005 dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Lugo , en los presentes autos tramitados a instancia del actor Don Pablo , frente a la empresa demandada, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia. Y dése a los depósitos constituidos el destino legal.".

Notifíquese esta resolución a las partes, y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra este auto y sentencia que aclara sólo cabe Recurso de casación para unificación de la doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ días siguientes a la notificación de este Auto y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral y una vez firme expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este Tribunal, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por este Auto, lo pronuncian, mandan y firman, conmigo el Secretario de la Sala que doy fe.