Auto Social Nº 129/2008, ...re de 2008

Última revisión
24/10/2008

Auto Social Nº 129/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 57/2008 de 24 de Octubre de 2008

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Orden: Social

Fecha: 24 de Octubre de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR

Nº de sentencia: 129/2008

Núm. Cendoj: 15030340012008200088

Resumen:
RECLAMACIÓN CANTIDAD

Encabezamiento

Recurso nº 0000057 /2008

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR

A CORUÑA, a veinticuatro de octubre de 2008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado el siguiente

AUTO

En el recurso de Queja nº 0000057 /2008, interpuesto por FUNDACION PUBLICA 061 URXENCIAS SANITARIAS DE

GALICIA contra Auto del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, siendo Ponente la Ilma Sra. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR.

Antecedentes

ÚNICO.- Con fecha 29-5-08 se dictó por el JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, Auto, cuya parte dispositiva dice: "Se pone fin al trámite del recurso de suplicación anunciado por FUNDACION PUBLICA 061 URXENCIAS SANITARIAS DE GALICIA, contra la sentencia dictada en estos autos; dicho Auto fue recurrido en reposición, que fue denegada por Auto de fecha dieciocho de Julio de dos mil ocho . Contra dicha resolución se interpuso por FUNDACION PUBLICA 061 URXENCIAS SANITARIAS DE GALICIA recurso de Queja ante esta Sala, solicitando que se deje sin efecto el Auto del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, y se declare la procedencia del recurso de Suplicación.

Fundamentos

ÚNICO.- En primer lugar, en base a lo establecido en los arts 187 de la Ley de Procedimiento Laboral y 495 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el recurso de Queja ha de presentarse ante esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de diez días desde que se le entrega a la parte la copia certificada del Auto denegatorio del Recurso de suplicación y del denegatorio del recurso de reposición; pero para la entrega de los testimonios el citado art 495 de la LEC establece el plazo de cinco días. El hecho de que la parte retire los testimonios dentro o no del plazo de los cinco días establecido en la ley, no puede prorrogar el de los diez días siguientes para la presentación de la queja, pues no puede dejarse al arbitrio de la parte los plazos procesales, como ya ha dicho esta Sala, en supuestos similares, en autos de 18-4-02 (Rec queja 10/02), 30-5-02 (Rec queja 15/02), 8-2-03 (Rec queja 2/03) y 14-7-03 (Rec queja 50/03), 5-11-03 ( Recs queja 71 y 72/03) 15-1-04 (Rec queja 83/03) y 14-12-04 (Rec queja 33/04) e incluso la sentencia del Tribunal Constitucional 88/02 de 22 de abril , que aunque aplicando la anterior LEC admite el cómputo del plazo para la queja desde la notificación del auto del Juzgado. Dado que el auto de 18-7-08 fue notificado a la recurrente el 21-7-08 , el día 29 de julio fue el último de los cinco días, por lo que los diez días para el recurso de queja ante esta Sala, empiezan a contar desde el día 30 de julio , y como la presentación de dicho recurso de queja ante esta Sala se produjo el 25 de septiembre , lo ha sido fuera del plazo legalmente establecido. Por ello, no procede admitirlo a trámite.

Por todo ello la Sala

Fallo

No admitir a trámite por haber sido presentado fuera de plazo el recurso de Queja el recurso de Queja interpuesto por FUNDACION PUBLICA 061 URXENCIAS SANITARIAS DE GALICIA y mantener el Auto de fecha dieciocho de Julio de dos mil ocho , dictado por el JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, en el procedimiento seguido en el mismo con el nº 0000566 /2007.

Expídase certificación de la presente al Juzgado de lo Social de procedencia para su notificación a las partes, quedando otra en el Rollo para su archivo en este Tribunal.

La presente resolución es firme.

Así por este Auto, lo pronunciamos, lo mandamos y asimismo lo firmamos, con el Secretario de la Sala.