Última revisión
17/09/2017
Auto SOCIAL Nº 13/2017, Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 19/2016 de 07 de Marzo de 2017
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Orden: Social
Fecha: 07 de Marzo de 2017
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: RUIZ-JARABO QUEMADA, EMILIA
Nº de sentencia: 13/2017
Núm. Cendoj: 28079240012017200002
Núm. Ecli: ES:AN:2017:366A
Núm. Roj: AAN 366/2017
Encabezamiento
AUD. NACIONAL SALA DE LO SOCIAL
- GOYA 14 (MADRID) Tfno: 914007258
Equipo/usuario: BLM
NIG: 28079 24 4 2016 0000009 Modelo: N04150 AUTO TEXTO LIBRE
ETJ EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000019 /2016 Procedimiento de origen: CONFLICTOS
COLECTIVOS 0000009 /2016 Sobre: CONFLICTO COLECTIVO
Nº AUTO: 13/17
A U T O
ILMO. SR. RESIDENTE:
D. RICARDO BODAS MARTÍN
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
D.RAMON GALLO LLANOS
En Madrid, a siete de marzo de dos mil diecisiete.
Dada cuenta, examinadas las actuaciones, habiendo sido ponente Da EMILIA RUIZ JARABO
QUEMADA, procede dictar resolución con arreglo a los siguientes
Antecedentes
PRIMERO. - El 29-07-2016, se presentó por Dª Cristina Cortés Suárez, letrada en ejercicio del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, actuando en nombre y representación de la Federación Estatal de Servicios para la Movilidad y el Consumo de la UGT (UGT-SMC), la ejecución de la sentencia dictada por esta Sala en autos 9/2016 de fecha 15 de marzo de 2016 .
SEGUNDO. - Por Diligencia de Ordenación de 27-09-2016 se requirió a la letrada para que en el plazo de cuatro días , siguientes a la recepción de esta resolución, aclare su pretensión dado que se trata de una ejecución colectiva que deberá regirse por las normas propias de la misma contenidas en el artículo 247 de la LRJS . Asimismo, se pone en su conocimiento que con su escrito adjunta autorización de D. Romeo , que no aparece en la relación de trabajadores, debiendo indicar si solicita la ejecución respecto del mismo.
TERCERO .- Con fecha 11-10-2016 la letrada Dña. Cristina Cortés Suárez, en nombre y representación de la FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (SMC-UGT), ha presentado escrito manifestando que se incluya a D. Romeo y aclarando su pretensión en los siguientes términos: que por la empresa se abone el 10% de interés por mora por falta de pago puntual y fraccionado de las nóminas de Enero de 2015, Febrero de 2015, Marzo de 2015, Abril de 2015, Mayo de 2015, Septiembre de 2015, Enero de 2016.
CUARTO.- Con fecha 17-10-2016 se dictó Decreto acordando admitir la demanda de ejecución presentada por la letrada Dña. Cristina Cortés Suárez, en representación de la FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (SMC- UGT) y los 138 trabajadores que en el mismo se relacionan y requerir a la empresa UNIPOSTS.A. para que en el plazo de un mes en relación a cada uno de los trabajadores en cuya representación se insta la ejecución cuantifique individualizadamente la deuda y proponga, en su caso, una fórmula de pago.
QUINTO .- Por Diligencia de Ordenación de 12-12-2016, se acordó tener por presentado en fecha 25 de noviembre de 2016 el escrito de Dña. María del Pilar Baltar Fillol, en nombre y representación de UNIPOST, SA, manifestando que ha abonado el principal e interés por mora adeudados por la empresa requeridos en decreto de 17 de octubre de 2016 y dar traslado a la FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (SMC-UGT), a fin de que en plazo de cinco días alegue lo que a su derecho convenga, y verificado sin que se hayan efectuado alegaciones, se procederá al archivo definitivo de la presente ejecución.
SEXTO .- En fecha 29-12-2016 se presentó escrito por Dª Cristina Cortés Suárez, en nombre y representación de la FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (SMC-UGT) oponiéndose al escrito presentado por la empresa, acordándose por Decreto de 20 de enero de 2017 citar a las partes de comparecencia para el día 1 de marzo de 2017.
SÉPTIMO .-Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración de la comparecencia en la que la parte ejecutante se afirmó y ratificó en su escrito de ejecución, interesando que los intereses por mora se fijen hasta la fecha de la sentencia, frente a tal pretensión, la parte ejecutada se opuso a la ejecución, alegando que los intereses por mora ya los ha abonado la empresa debiendo hacerse su cálculo desde la fecha del devengo de los salarios hasta la fecha de su abono efectivo y no hasta la fecha de la sentencia como pretende la parte ejecutante. Manifestando ambas partes su conformidad en que de estimarse la pretensión de la parte ejecutante, los cálculos serían los que obran en el descriptor 59 y de estimarse la tesis de la empresa la ejecución estaría satisfecha en su totalidad.
Fundamentos
ÚNICO.- En el presente procedimiento, se dictó sentencia en cuya parte dispositiva, estimamos en parte la demanda formulada por UGT-SMC, declaramos la nulidad de pleno derecho de la decisión empresarial de fecha 15 de diciembre de 2015 , consistente en diferir los plazos de abono de la paga extraordinaria de Navidad 2015, condenamos a UNIPOST S.A. al abono de las cuantías correspondientes al 75% no satisfecho de la paga extraordinaria de Navidad de 2015, incrementada en un 10% de interés por mora. Condenamos a la empresa demandada al abono del 10% de interés por mora por falta de pago puntual y fraccionado de las nóminas de Enero de 2015, febrero de 2015, marzo de 2015, abril de 2015, mayo de 2015, septiembre de 2015, enero 2016.Existe conformidad entre las partes en el abono del 10% de interés por Mora a todos los trabajadores del listado aportado por la empresa y en concreto que ha abonado: El 10% por mora de la paga extraordinaria de navidad de 2015 ha sido abonado a los trabajadores en la nómina de junio de 2016.
El 10% por mora de las nóminas de Enero 2015 a Mayo de 2015 así como de Septiembre de 2015 ha sido cubierto en la nómina de Abril de 2016.
El 10% por mora de la nómina de Enero de 2016 ha sido abonado a los trabajadores en la nómina de Febrero de 2016. (Descriptores 17 y siguientes).
La cuestión litigiosa se centra en determinar el dies ad quem de los intereses por mora que la empresa debe abonar con arreglo al art. 29.3 ET ,es decir, si a pesar de haber pagado la empresa los salarios y los intereses por mora con anterioridad a la fecha de la sentencia, estos se deben seguir devengando hasta la fecha de la sentencia, como sostiene la parte ejecutante o, si el 'díes ad quem 'del devengo de intereses es la fecha de su efectivo abono, señalando al efecto que la determinación de la cuantía del interés a pagar por la empresa se debe realizar, tal y como sostiene la empresa en este caso en el que ha abonado las cantidades adeudadas con anterioridad a la fecha de la sentencia, en proporción al tiempo de demora hasta el pago de la cantidad adeudada, y no hasta la fecha de la sentencia de instancia como pretende la parte demandante , pues no cabe duda que su cálculo se debe efectuar en función del cómputo anual y. en todo caso, en proporción al tiempo de demora, que se contabiliza desde la fecha del devengo hasta la del cumplimiento de la obligación o pago efectivo de los salarios. Así lo ha resuelto esta Sala en SAN de 15 de febrero de 2017 (Proc. Acumulados 7/2016,16/2017,20/2017).
El supuesto de hecho que resuelve la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 11 de julio de 2012 (recurso de casación 3479/2011 ) , citada por la letrada ejecutante, ninguna relación guarda con la problemática litigiosa, pues lo que en ella se dirimía era , sí a partir de la fecha de la sentencia los intereses devengados son los procesales del artículo 576 LEC o los del artículo 29.3 ET habiendo declarado el TS : '... el 'dies ad quem ' de los intereses moratorios del art. 29,3 ET , al haberse fijado la cantidad en la sentencia de instancia, cuantía que no se ha visto alterada, debe ser el de la sentencia de instancia, dado que el interés moratorio estatutario no cabe confundirlo con el interés judicial o de ejecución prescrito en el art.
576 LEC , pues, siendo ambos compatibles, el primero tiene su 'dies a quo' o día inicial en la fecha en que la deuda salarial se genera, es decir, cuando debió ser pagado y no lo fue, constituyendo su 'dies ad quem ' o día final la fecha en la que tal deuda queda fijada conceptual y cuantitativamente en la sentencia. Es a partir de este momento procesal cuando pueden empezar a generarse los intereses del art. 576 LEC , que tienen ya una naturaleza distinta de los anteriores, pues son automáticos, 'ex lege' sin necesidad de 'culpa solvendi' y estrictamente objetivos. ' Esta solución tampoco incurre en contradicción con la STS de 15 de noviembre de 2005 (recurso 1197/2004 ) en cuya demanda se solicitaba una indemnización pactada en el contrato de trabajo de alta dirección para el caso de desistimiento unilateral del mismo por parte del empresario, siendo el único punto que resolvió el TS , si ante una reclamación de una cantidad correspondiente a una indemnización por decisión unilateral de la empresa reconocida por esta en una determinada cuantía, los intereses de demora a reconocer al demandante habían de ser los del artículo 29.3 ET o los que derivan de los artículos 1100 y siguientes del CC . Reconociendo el TS el derecho a percibir los intereses de demora previstos en el artículo 1100 y ss. del CC hasta la fecha de la sentencia y desde esta fecha hasta que la deuda sea abonada el interés que al efecto establece el artículo 576 LEC 2000 respecto a los intereses derivados de la mora procesal.
Por todo los expuesto, no ha lugar a lo solicitado por UGT en su escrito de 29 de julio de 2016, procede tener por abonado el principal y los intereses por mora adeudados por la empresa y decretar el archivo de la presente ejecución.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
No ha lugar a lo solicitado por Dª Cristina Cortés Suárez, letrada en ejercicio del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, actuando en nombre y representación de la Federación Estatal de Servicios para la Movilidad y el Consumo de la UGT (UGT-SMC), en su escrito de 29 de julio de 2016, procede tener por abonado el principal y los intereses por mora adeudados por la empresa UNIPOST, SA, y decretar el archivo de la presente ejecución.Notifíquese esa resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma se puede interponer recurso de reposición en el PLAZO DE CINCO DÍAS.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.
DILIGENCIA .- Seguidamente se cumple lo acordado, notificando la presente resolución a las partes.
Doy fe.
