Última revisión
15/12/2008
Auto Social Nº 169/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 5174/2007 de 15 de Diciembre de 2008
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Orden: Social
Fecha: 15 de Diciembre de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR
Nº de sentencia: 169/2008
Núm. Cendoj: 15030340012008200113
Encabezamiento
Recurso núm. 5174/07-SGP
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
A Coruña, a quince de diciembre de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado el siguiente:
auto
En el recurso de Suplicación número 5174/07 interpuesto por DON Florentino contra la sentencia del Juzgado de lo Social UNO de Lugo, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.
Antecedentes
ÚNICO.- Que según consta en autos nº 248/07 del referido Juzgado se presentó demanda por DON Florentino contra GRÜNENTHAL S.A. sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, recayó sentencia desestimatoria de la demanda, contra la que formuló recurso de suplicación la parte demandante, y seguido por sus propios trámites se remitieron las actuaciones a esta Sala en la que se encuentran pendientes.
Por escrito presentado por la representación letrada del demandante D. Florentino ante esta Sala en fecha 19- noviembre-08, el demandante formuló petición de desistimiento del recurso de suplicación entablado.
Fundamentos
ÚNICO.- Que habiendo interesado la parte demandante y recurrente se le tuviese por desistido del recurso de suplicación interpuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 450 de la L.E.C . procede acoger dicha petición teniéndole por desistido del recurso, y declarándose en consecuencia firme la sentencia dictada en autos. Por ello
Fallo
Haber lugar a tener por desistido del recurso de suplicación interpuesto por DON Florentino contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº UNO de Lugo de fecha 30-JULIO-07 que se declara firme.
Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la misma sólo cabe recurso de Súplica en el plazo de cinco días ante esta Sala.
Así por este Auto, lo pronuncian, mandan y firman conmigo Secretario de la Sala que doy fe.
