Auto Social Nº 169/2008, ...re de 2008

Última revisión
15/12/2008

Auto Social Nº 169/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 5174/2007 de 15 de Diciembre de 2008

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Orden: Social

Fecha: 15 de Diciembre de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR

Nº de sentencia: 169/2008

Núm. Cendoj: 15030340012008200113

Resumen:
RECLAMACIÓN CANTIDAD

Encabezamiento

Recurso núm. 5174/07-SGP

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

A Coruña, a quince de diciembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado el siguiente:

auto

En el recurso de Suplicación número 5174/07 interpuesto por DON Florentino contra la sentencia del Juzgado de lo Social UNO de Lugo, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

Antecedentes

ÚNICO.- Que según consta en autos nº 248/07 del referido Juzgado se presentó demanda por DON Florentino contra GRÜNENTHAL S.A. sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, recayó sentencia desestimatoria de la demanda, contra la que formuló recurso de suplicación la parte demandante, y seguido por sus propios trámites se remitieron las actuaciones a esta Sala en la que se encuentran pendientes.

Por escrito presentado por la representación letrada del demandante D. Florentino ante esta Sala en fecha 19- noviembre-08, el demandante formuló petición de desistimiento del recurso de suplicación entablado.

Fundamentos

ÚNICO.- Que habiendo interesado la parte demandante y recurrente se le tuviese por desistido del recurso de suplicación interpuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 450 de la L.E.C . procede acoger dicha petición teniéndole por desistido del recurso, y declarándose en consecuencia firme la sentencia dictada en autos. Por ello

Fallo

Haber lugar a tener por desistido del recurso de suplicación interpuesto por DON Florentino contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº UNO de Lugo de fecha 30-JULIO-07 que se declara firme.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la misma sólo cabe recurso de Súplica en el plazo de cinco días ante esta Sala.

Así por este Auto, lo pronuncian, mandan y firman conmigo Secretario de la Sala que doy fe.