Auto SOCIAL Nº 2/2011, Tr...ro de 2011

Última revisión
16/09/2017

Auto SOCIAL Nº 2/2011, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 8/2010 de 14 de Febrero de 2011

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Orden: Social

Fecha: 14 de Febrero de 2011

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: MORALO GALLEGO, SEBASTIAN

Nº de sentencia: 2/2011

Núm. Cendoj: 08019340012011200010

Núm. Ecli: ECLI:ES:TSJCAT:2011:45A

Núm. Roj: ATSJ CAT 45/2011


Encabezamiento


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA
SALA SOCIAL
Passeig Lluis Companys s/n
Barcelona
934866175
NIG : 17079 - 44 - 4 - 2009 - 0024808
RECURSO DE AUDIENCIA AL REBELDE núm.: 8/2010
ILMO. SR. SEBASTIAN MORALO GALLEGO
ILMO. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG
ILMO. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA
En Barcelona, a 14 de febrero de 2011.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/
as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado el siguiente
AUTO 2/2011
Presentado recurso de Audiencia al Rebelde contra la Sentencia de fecha 30-6-2010 del Juzgado Social
1 Girona de fecha dictada en el procedimiento Demandas número 1140/2009, promovidos por Feliciano
contra , CHILL ART S.L.la Sala ha dictado el presente Auto, habiendo actuado como Ponente el Sr.
SEBASTIAN MORALO GALLEGO.

Antecedentes


PRIMERO.- Que con fecha 20 de diciembre de 2010 tuvo entrada en esta Sala recurso de Audiencia al Rebelde a instancia de Chill Art S.L., a resultas de lo actuado en el Juzgado Social 1 Girona, autos Demandas nº 1140/2009.



SEGUNDO.- Que por anterior resolución de 22.1.2010 se acordó la designa de Magistrado Ponente.



TERCERO.- La demandante CHILL ART S.L. aporta junto a su demanda fotocopia de resguardo del depósito de 50 euros en la cuenta de consignaciones de Banesto nº 1670 0000 65 1140 09, y fotocopia de BOBIBIZA DE FECHA 16 DE SEPTIEMBRE DE 2010, donde consta publicado edicto de notificación de sentencia a la indicada entidad, en juicio por reconocimiento de derecho que dió lugar a sentencia de fecha 30 de junio de 2010 en autos 1140/2009, donde era actora Feliciano .

Fundamentos


PRIMERO.- El artículo 183 de la Ley de Procedimiento Laboral, bajo el TÍTULO 'De la audiencia al demandado rebelde', establece que a los procesos seguidos sin que haya comparecido el demandado, les será de aplicación las normas contenidas en el Título V del Libro II de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con las especialidades siguientes...3ª El plazo para solicitar la audiencia será de 3 meses desde la notificación de la sentencia en el 'Boletín Oficial' correspondiente en los supuestos y condiciones previstos en el artículo 501 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.



SEGUNDO.- En el presente asunto, la sentencia cuya rescisión se pide se trata de de la nº 291/2010, dictada en fecha 30 de junio de 2010 por el Juzgado de lo Social nº 1 de Girona en demanda nº 1140/2009 y reclamación de reconocimiento de derecho y cantidad, siendo aportado Edicto de notificación de la misma publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Ibiza de fecha 16 de septiembre de 2010, constando presentada la demanda de rescición en 20 de diciembre de 2010, fuera ya del meritado plazo de tres meses, que debe computarse, como claramente dice el precepto, desde la notificación de la sentencia en el Boletín Oficial correspondiente, precepto aplicable a la sentencia referenciada por la parte recurrente.

Como dice la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 2000 la audiencia al demandado rebelde se halla condicionada al cumplimiento previo de una de las exigencias básicas para la admisión del recurso de audiencia, cual es que la demanda se presentara antes de transcurrir el plazo de caducidad legalmente establecido para ael ejercicio de esta acción, el cual juega desde la publicación por edictos de la sentencia - art. 183.3 LPL-. Y dicho plazo -dice el Tribunal Supremo- había transcurrido efectivamente, y sin lugar a dudas, cuando la demanda fue presentada, razón por la que la sentencia recurrida que apreció aquella caducidad dege de considerarse acomodada a derecho.

Con independencia de la conclusión anterior, se puede igualmente sostener -sigue diciendo el Tribunal Supremo- que a partir de las consideraciones contenidas en la STS de 31-1-2000, el procedimiento de audiencia al rebelde debe de considerarse inadecuado para defender problemas de citación, ya que el cauce adecuado ahora y cuando se presentó la demanda de audiencia es el incidente de nulidad del artículo 240 LOPJ con su posterior y posible recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

El artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada al mismo por la Ley 19/2003 de 23 de diciembre, y en los mismos términos el artículo 228 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, permite pedir que se declare la nulidad de actuaciones fundada en defectos de forma que hayan causado indefensión o en la incongruencia del fallo, siempre que los primeros no hayan podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y que, en uno y otro caso, ésta no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario, incidente para el que es competente el mismo juzgado o tribunal que dictó la resolución que hubiera adquirido firmeza, siendo el plazo para pedir la nulidad el de 20 días desde la notificación de la resolución o, en todo caso, desde que se tuvo conocimiento del defecto causante de indefensión, sin que, en este último caso, pueda solicitarse la nulidad de actuaciones después de transcurridos cinco años desde la notificación de la

Fallo

Por consiguiente, habiéndose presentado la solicitud de audiencia fuera del plazo legalmente establecido de los tres meses y existiendo, además, un procedimiento específico para pedir la nulidad de actuaciones aún después de haberse dictado sentencia firme con la finalidad de subsanar defectos como los que denuncia el recurrente, la presente solicitud no puede ser admitida a trámite.



TERCERO.- Cabe acordar la remisión al Tesoro Público de la cantidad consignada de 50 euros.

VISTOS los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación, LA SALA ACUERDA No admitir el recurso de Audiencia al Rebelde planteado por Chill Art S.L. al encontrarse el mismo fuera de plazo, procediéndose al archivo de lo actuado y devolviéndose los autos al Juzgado de origen.

Contra este Auto cabe recurso de REPOSICIÓN que deberá presentarse ante esta Sala en los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución.

Así por esta nuestra Resolución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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