Auto SOCIAL Nº 30/2019, T...il de 2019

Última revisión
17/09/2017

Auto SOCIAL Nº 30/2019, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 21/2019 de 18 de Abril de 2019

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Orden: Social

Fecha: 18 de Abril de 2019

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: SANZ, FRANCISCO JAVIER MARCOS

Nº de sentencia: 30/2019

Núm. Cendoj: 08019340012019200049

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2019:238A

Núm. Roj: ATSJ CAT 238/2019


Encabezamiento


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA
SALA SOCIAL
Passeig Lluis Companys s/n
Barcelona
934866175
SECRETARIA DE LA DÑA. ROSA EGEA GRAS
NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0000708
RECURSO DE QUEJA núm.: 21/2019
EBO
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ
En Barcelona a, 18 de abril de 2019.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/
as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado el siguiente
AUTO 30/2019
En el recurso de queja núm. 21/2019, interpuesto por Modesto Diaz Pabón en nombre y representación
de Rosario , frente a la resolución de fecha 7 de febrero de 2019, dictada por el Juzgado Social 13 Barcelona
en los autos Demandas núm. 59/2018. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ
MARCOS.

Antecedentes


PRIMERO.- El 18 de enero de 2018 la representación letrada del actor (con un salario -a diciembre de 2017- de 1686,33 euros incluido pp extras) formuló 'demanda de impugnación de modificación sustancial de las condiciones de trabajo contra la empresa SWISSPORT HANDLING S.A' de 'conformidad con los arts.

41.3 del Estatuto de los Trabajadores y 139 de la LRJS ; suplicando 'se declare nula o subsidiariamente injustificada la decisión de la empresa' con la condena de la misma a reponerle 'en su jornada ordinaria ...y a abonarle en concepto de indemnización de daños y perjuicios el importe económico del salario que haya dejado de percibir desde el 01.01.2018...que será cuantificado en los actos de conciliación y juicio'.



SEGUNDO.- Por sentencia de 25 de junio de 2018 se acoge la excepción procesal de inadecuación de procedimiento a favor de proceso ordinario al que el Juzgador de instancia remite a la parte; a la que se le informa que la rectora de autos 'produce el efecto suspensivo del plazo de caducidad e interruptivo de la prescripción en relación a la futura reclamación de reconocimiento de derecho que pudiese interponerse por la parte actora'; a quien se advierte de la firmeza de la sentencia.



TERCERO.- Anunciado (ello no obstante) recurso de suplicación contra la misma mediante auto de 7 de febrero de 2019 (que estima la reposición contra la Diligencia de Ordenación de 23 de octubre de 2018, que lo tuvo por anunciado en tiempo y forma) se tiene éste por no anunciado, declarándose 'firme la resolución dictada'; auto que es recurrido en queja mediante escrito presentado ante este Tribunal Superior el 28 de febrero de 2019 en el que se anticipa que 'el defecto procesal que se invocará...es la infracción del art. 24.1 de la Constitución española ' al no haberse recibido 'el pleito a prueba pese a la protesta de la parte actora, ni que se realizaran conclusiones, lo que ha provocado indefensión material...'.

Fundamentos


PRIMERO.- Conforme al invocado artículo 191.3d de la LRJS 'Procederá en todo caso la suplicación (...) Cuando el recurso tenga por objeto subsanar una falta esencial del procedimiento o la omisión del intento de conciliación o de mediación obligatoria previa, siempre que se haya formulado la protesta en tiempo y forma y hayan producido indefensión . Si el fondo del asunto no estuviera comprendido dentro de los límites de la suplicación, la sentencia resolverá sólo sobre el defecto procesal invocado '.

Con remisión a los pronunciamientos del Alto Tribunal que en la misma se reseñan reitera la STS de 23 de enero de 2019 (en coincidencia con otras muchas; en relación, fundamentalmente, a la 'afectación general' de la reclamación de que se trate) que la cuestión relativa a la recurribilidad de los pronunciamientos judiciales constituye (por su carácter de orden público-procesal) 'una materia de competencia funcional que puede ser examinada de oficio por la Sala ad quem'; de tal manera que procederá recurso cuando la cuestión sea susceptible del mismo cualquiera que sean los argumentos y motivos que la parte hubiera podido alegar (en este caso a través de la queja formulada) al tratarse de una cuestión ajena al poder dispositivo de los litigantes.

Transcribe éste el contenido de la STS de 10 de marzo de 2016 (rcud 1887/2014 ; que reitera la posterior del mismo Tribunal de 5 de junio de 2.018 -rcud 3337/2016 -) según la cual una interpretación integradora de los arts. 191.2 e ) y 192.2 de la LRJS , en relación con el art. 138.7.3 de la misma Ley 'nos lleva a considerar que, si bien en principio la materia de modificación sustancial de condiciones trabajo de carácter individual, tiene vedado el acceso al recurso de suplicación, si se permite el recurso en los supuestos en que a la acción impugnatoria de la modificación, se acumula una acción indemnizatoria en cuantía que sea superior a los 3.000 euros. Interpretación ésta, que viene avalada por el artículo 138 de la propia LRJS , que regula la tramitación del proceso de Movilidad Geográfica y Modificaciones Sustanciales de Trabajo, el cual en su apartado séptimo, párrafo tercero, establece que La sentencia que declare injustificada la medida reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones de trabajo, así como al abono de los daños y perjuicios que la decisión empresarial hubiera podido ocasionar durante el tiempo en que ha producido efectos ''. Advirtiéndose por el Alto Tribunal que 'esta interpretación más amplia -pro recurso- salva la más literal y restrictiva que supondría entender que la excepción que establece el art. 191.2.e) de la LRJS en cuanto al acceso al recurso de suplicación cuando exista acumulación de otra acción, que si sea susceptible del recurso , se refiere únicamente a los de cambio de puesto o movilidad funcional, haciendo así de peor condición a los de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual, cuando lo cierto es, que la modificación puede suponer, según el tipo y la condición de trabajo afectada, una carga más penosa y un mayor sacrificio para el trabajador, que el cambio de puesto de trabajo o movilidad funcional, interpretación literal que sería contraria a la obligada tutela judicial efectiva que el artículo 24.1 de nuestra Constitución proclama y garantiza'.

A diferencia de lo que acontece en el supuesto examinado por la resolución que se cita de este Tribunal Superior en el litigioso 'la indemnización de los daños y perjuicios reclamados por el demandante, como medida adicional a la declaración de nulidad o improcedencia de la decisión adoptada', no excede de la cantidad de 3.000 euros' (según lo que resulta de la actualizada a la data del juicio en 2.081 euros). Lo que no obsta a la recurribilidad expresamente pretendida por la vía que ofrece el artículo 191.3 d) de la LRJS

SEGUNDO.- El Auto de este Tribunal Superior de 7 de julio de 2017 (en respuesta a una cuestión idéntica en lo sustancial a la planteada) admitió 'a trámite el recurso de suplicación a los efectos de que la parte recurrente pueda interesar la subsanación del defecto procesal que ya alegó en la instancia y que le fue desestimado y a los solos efectos de que se resuelva sobre dicha cuestión, tal y como dispone el precepto'.

Pronunciamiento que debemos complementar con lo resuelto por este mismo Tribunal en su auto 25 de febrero de 2019 que al decidir sobre el recurso de queja 2/2019 recuerda que 'La posibilidad de acceso al recurso de suplicación de las sentencias dictadas en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo, ha sido resuelta en unificación de doctrina, a partir de una interpretación de los arts. 191.2 e ) y 192.2 de la LRJS , en relación con el art. 138.7.3 de la misma Ley '.

El Juzgador de instancia en una actuación procesal cuando menos sorprendente desde el indisponible cumplimiento de las normas rectoras del proceso laboral entró a debatir con los litigantes los aspectos sugerentes de su decisión y no con ánimo conciliatorio sino para anticipar cual sería ésta pero sin evacuar (como es preceptivo - arts. 85 y 87 LRJS -) el trámite probatorio; que agota con su excluyente afirmación 'no voy a abrir el pleito a prueba' a la que sigue la no menos sorprendente afirmación dirigida a la actora en el sentido de que 'puede protestar pero no puede recurrir' siendo este acto de parte unido a la objetivada irregularidad de la actuación procesal la que, precisamente, habilita el recurso que por el presente se admite dando así lugar a la queja planteada.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general aplicación.

Fallo

LA SALA ACUERDA Estimar el recurso de queja formulado por la representación letrada de Dª Rosario contra el Auto de 7 de febrero de 2019 recaído en el procedimiento 59/2018 seguido a su instancia contra la empresa SWISSPORT HANDLING S.A. ante el Juzgado de lo Social 13 de Barcelona; estimando mal denegada la tramitación del recurso de suplicación y ordenando al citado Organo Judicial que continúe con la misma en los términos legalmente establecidos.

Notifíquese esta resolución a las partes con la advertencia de que es firme según lo dispuesto en el artículo 495.5 de la LEC .

Así por esta Resolución, que es firme, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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