Última revisión
17/09/2017
Auto SOCIAL Nº 42/2018, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2221/2018 de 14 de Noviembre de 2018
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Orden: Social
Fecha: 14 de Noviembre de 2018
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: MARTIN MORILLO, JESUS MARIA
Nº de sentencia: 42/2018
Núm. Cendoj: 33044340012018200036
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2018:48A
Núm. Roj: ATSJ AS 48/2018
Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE
Encabezamiento
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
AUTO: 00042/2018
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
NIG: 33024 44 4 2018 0001640
Equipo/usuario: MGZ
Modelo: N31950
RQE RECURSO QUEJA 0002221 /2018
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000406 /2018
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE: Ezequiel
ABOGADO: EMILIO JOSE CEÑAL FERNANDEZ
PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL: RECURRIDO/S D/ña: ABOGADO/A: PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
En OVIEDO, a catorce de noviembre de dos mil dieciocho.
Vistas las presentes actuaciones por los Magistrados
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ
Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES
D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO
que componen la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
dictan el siguiente
AUTO
En el recurso de queja nº 2221/2018 seguido en esta Sala actúa como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.
D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO.
Antecedentes
PRIMERO.- Por resolución de 11 de septiembre de 2018 del Juzgado de lo social núm. 2 de los de Gijón, dictada en los autos núm. 406/18, se acordó tener por no anunciado el recurso de suplicación formulado por D. Ezequiel contra el auto de fecha 30 de julio de 2018, desestimatorio del recurso de reposición formulado contra providencia de fecha 23 de de julio de 2018.
SEGUNDO.- Contra dicha resolución la representación letrada del trabajador formula recurso de queja, a fin de que se deje sin efecto la resolución impugnada y se dicte una nueva por la que se declare haber lugar a la interposición del recurso de suplicación en su día anunciado y se prosiga con los trámites correspondientes.
Fundamentos
PRIMERO.- El auto recurrido en queja dispuso tener por no anunciado el Recurso de suplicación interesado por el demandante. La razón de ello fue que frente el auto de 30 de julio de 2018, resolutorio del recurso de reposición frente a una providencia por la que se denegaba la práctica de una prueba para el acto del juicio, no cabía recurso alguno.
La parte recurrente en queja, sin exponer los fundamentos de su impugnación, se limita a hacer una alegación genérica manifestando que su patrocinado carece de recursos económicos, razón por la que le han concedido el beneficio de asistencia jurídica gratuita, y la denegación de aquella prueba le vedaría el derecho a la tutela judicial efectiva.
Son antecedentes de hecho de interés, los siguientes: 1º) El actor interpuso demanda sobre incapacidad permanente el 9 de julio de 2018, solicitando por otrosí la práctica de prueba pericial médica para que 'a medio de perito médico de los existentes en la lista establecida ad hoc para que tras examinar al actor y la documentación medica existente realice informe en el que se determine si es acreedor o no del reconocimiento del grado de incapacidad permanente solicitada.' Añadiendo que a dicha pericial médica era acreedor el actor de oficio, al habérsele reconocido el derecho de justicia gratuita.
2º) Por providencia de 23 de de julio de 2018 el Juzgado de instancia acordó no haber lugar a lo interesado, al no constar el reconocimiento del beneficio de justicia gratuita.
3º) Interpuesto recurso de reposición contra la expresada resolución por auto de fecha 30 de julio de 2018 se acordó desestimarlo, manteniendo la providencia en todos sus términos.
SEGÚNDO.- El de suplicación sigue siendo un recurso extraordinario de suerte que sólo cabe contra los concretos autos y sentencias que menciona el Art. 191 de la L.R.J.S., y por los motivos tasados previstos en el art. 193 de la propia ley.
Pues bien siguiendo el orden establecido en el Art. 191.4 LRJS nos encontramos, en primer lugar, con los autos que declaren la falta de jurisdicción o competencia. Dice el precepto que podrá interponerse recurso de suplicación contra 'Los autos que resuelvan el recurso de reposición interpuesto contra la resolución en que el órgano jurisdiccional, antes del acto del juicio, declare la falta de jurisdicción o de competencia por razón de la materia, de la función o del territorio' A continuación, y con la letra b), se refiere el precepto a las resoluciones dictadas por los Juzgados de lo Mercantil. Así, son recurribles en suplicación, 'Los autos y sentencias que se dicten por los Juzgados de lo Mercantil en el proceso concursal en cuestiones de carácter laboral. En dichas resoluciones deberán consignarse expresamente y por separado, los hechos que se estimen probados'.
Bajo la letra c), el art.191.4 LRJS señala que son recurribles en suplicación 'Los autos que resuelvan el recurso de reposición, o en su caso de revisión, interpuesto contra la resolución que disponga la terminación anticipada del proceso en los siguientes supuestos: 1º Satisfacción extraprocesal o pérdida sobrevenida de objeto.
2º Falta de subsanación de los defectos advertidos en la demanda no imputable a la parte o a su representación procesal o incomparecencia injustificada a los actos de conciliación y juicio, siempre que, por caducidad de la acción o de la instancia o por otra causa legal, no fuera jurídicamente posible su reproducción ulterior'.
Finalmente y bajo la letra d), se refiere el art.191.4 LRJS a 'Los autos que decidan el recurso de reposición interpuesto contra los que dicten los Juzgados de lo Social y los autos que decidan el recurso de revisión interpuesto contra los decretos del secretario judicial, dictados unos y otros en ejecución definitiva de sentencia u otros títulos, siempre que la sentencia hubiere sido recurrible en suplicación o que, de tratarse de ejecución derivada de otro título, haya recaído en asunto en el que, de haber dado lugar a sentencia, la misma hubiere sido recurrible en suplicación, en los siguientes supuestos: 1º Cuando denieguen el despacho de ejecución.
2º Cuando resuelvan puntos sustanciales no controvertidos en el pleito, no decididos en la sentencia o que contradigan lo ejecutoriado.
3º Cuando pongan fin al procedimiento incidental en la ejecución decidiendo cuestiones sustanciales no resueltas o no contenidas en el título ejecutivo.
4º En los mismos casos, procederá también recurso de suplicación en ejecución provisional si se hubieran excedido materialmente los límites de la misma o se hubiera declarado la falta de jurisdicción o competencia del orden social' La resolución que aquí se impugna, un auto resolutorio de un recurso de reposición contra una providencia por la que se deniega la práctica de un determinado medio de prueba, no se halla comprendida dentro de las resoluciones susceptibles de ser recurridas en suplicación de forma independiente y, por tanto, sin perjuicio del que por este motivo pueda ser formulado contra la sentencia, reproduciendo la cuestión suscitada, el recurso de queja ha de ser desestimado.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Desestimamos el recurso de Queja planteado por el Letrado D. Emilio J. Ceñal Fernández, en nombre de D. Ezequiel , frente al Auto de fecha 11 de septiembre de 2018, dictado por el Juzgado de lo social núm.2 de Gijón, en los autos núm. 406/2018, seguidos a su instancia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre prestaciones de incapacidad permanente despido.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas con indicación de que contra la misma no cabe recurso alguno.
Pásense las actuaciones a la Sra. Letrada de la Administración de Justicia para que puedan cumplirse los deberes de publicidad y registro del auto.
Así, por este nuestro auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
DILIGENCIA DE CONSTANCIA Y AUTORIZACIÓN.- En Oviedo a dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho. A los efectos del art. 204.3 L.E.C. autorizo el auto anterior que me ha sido entregado en el día de hoy; doy fe.

