Auto SOCIAL Nº 46/2020, T...re de 2020

Última revisión
17/09/2017

Auto SOCIAL Nº 46/2020, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 37/2020 de 18 de Septiembre de 2020

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Orden: Social

Fecha: 18 de Septiembre de 2020

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: BONO ROMERA, NURIA

Nº de sentencia: 46/2020

Núm. Cendoj: 08019340012020200086

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2020:461A

Núm. Roj: ATSJ CAT 461/2020


Encabezamiento


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA
SALA SOCIAL
Passeig Lluis Companys s/n
Barcelona
934866175
SECRETARIA DE LA D/DÑA. MERCEDES INIESTA GARCIA
NIG : 08019 - 34 - 4 - 2020 - 0002331
/
RECURSO DE QUEJA núm.: 37/2020
EMA
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA
En Barcelona a, 18 de septiembre de 2020.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as.
citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado el siguiente
AUTO 46/2020
En el recurso de queja núm. 37/2020, interpuesto por Letrado del INSS en nombre y representación de
INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la resolución de fecha 29 de abril de 2020, dictada
por el Juzgado Social 2 Terrassa en los autos núm. 357/2019. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Núria
Bono Romera.

Antecedentes


PRIMERO.- El pasado 2 de julio de 2020, tuvo entrada en esta Sala escrito presentado por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en el prrocedimiento núm . 357/2019, seguido ante el Juzgado Social 2 Terrassa, interponiendo recurso de queja contra la resolución de fecha 29 de abril de 2020.



SEGUNDO.- Con idèntica fecha se dictó resolución por la que se formaba el correspondiente Rollo, se designaba Magistrado Ponente.

Fundamentos


PRIMERO.- Se interpone recurso de queja por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, actuando en representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (en adelante INSS) frente a la resolución del Juzgado Social núm. 2 de Terrassa, auto de fecha 29 de abril de 2020, que acordó tener por no anunciado el recurso de suplicación presentado y declarar firme la sentencia dictada en procedimiento 357/2019 de ese Juzgado. El fundamento de esa decisión, según consta en la misma resolución es no haber subsanado la parte recurrente en queja la falta de cumplimiento de la obligación impuesta en el artículo 230.2c) de la Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS en adelante).

Señala la parte que interpone el recurso de queja que la norma que considera infringida es el articulo 195.1 de la LRJS expresando que ya en fecha 9 de octubre de 2019 se anunció por la Entidad gestora el recurso de Suplicación y por Diligencia de Ordenación de fecha 25/11/2019 se tuvo por anunciado el recurso frente a la sentencia dictada, diligencia contra la que la parte actora no interpuso recurso.

El artículo 194 de la LRJS . Anuncio del recurso establece que 'El recurso de suplicación deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia...', y el articulo 195.1 del mismo texto legal sobre la Interposición del recurso '1. Si la resolución fuera recurrible en suplicación y la parte hubiera anunciado el recurso en tiempo y forma y cumplido las demás prevenciones establecidas en esta Ley, el secretario judicial tendrá por anunciado el recurso y acordará poner los autos a disposición del letrado o graduado social colegiado designado por la parte recurrente, por el orden de anuncio, en la forma dispuesta en el apartado 1 del artículo 48, para que interponga el recurso, dentro de los diez días siguientes a que se notifique la puesta a disposición, debiendo sustituirse el traslado material de las actuaciones por la entrega de soporte informático o mediante acceso telemático, si se dispusiera de los medios necesarios para ello. Este plazo correrá cualquiera que sea el momento en que el letrado o el graduado social colegiado examinara o recogiera los autos.

Conforme es de ver en el testimonio de las actuaciones remitido a la Sala, consta que: -Se dicta sentencia en fecha 24/09/2019 y notificada a las partes, mediante escrito fechado a 1/10/2019 la parte actora solicita aclaración de la misma y por el órgano Jurisdiccional se acuerda dar traslado del mismo a la Entidad gestora hoy recurrente en queja.

-Por escrito en que se registra sellada su entrega en el órgano Jurisdiccional el 09/10/2019, 10:30horas por el INSS se anuncia Recurso de Suplicación frente a la sentencia dictada acompañando dicho escrito de certificación fechada a 04/10/2019 sobre el comienzo del pago de la prestación reconocida por el Juzgado al Sr. Juan López Triano. Mediante diligencia de constancia en autos de fecha 29/10/2019 se une el escrito y documentos acompañantes a autos pero se indica que se estará a la espera del trámite de alegaciones dado en relación a la aclaración de sentencia solicitada por la parte actora, y que verificado se tramitará el recurso. En esa misma Fecha se registra la entrada en el Juzgado de escrito de aclaración de sentencia presentado por el INSS y fechado a 24/10/2019. Mediante escrito fechado a 6/11/2019 por el INSS se presenta escrito en respuesta al trámite de alegaciones que se le comunicó tras la presentación del escrito de recurso de aclaración por la parte actora. Se dicta auto en fecha 20/11/2019 aclarando y subsanando la sentencia y se notifica a las partes.

-En fecha 25/11/2019 se dicta Diligencia de Ordenación en relación al escrito presentado por el INSS en fecha 24/09/2019 anunciando recurso de suplicación frente a la sentencia dictada en autos 357/2019 y se tiene por anunciado en tiempo y forma por el recurso de suplicación poniendo los autos a disposición de la recurrente para que en el plazo improrrogable de 10 dias siguientes a la notificación de la misma interponga el recurso anunciado conforme a la previsión del artículo 195.1 de la LRJS. La Diligencia de ordenación, que advertía expresamente del recurso que contra la misma cabían, se notificó a las partes por correo con acuse de recibo en fecha 9/12/2019 a la parte actora y19/12/2019 al INSS. Mediante escrito presentado en fecha 20/12/2019 por el INSS se formalizó el recurso de suplicación. No consta presentado recurso alguno contra la diligencia de ordenación de fecha 25/11/2019.

Conforme a tales circunstancias constatadas se advierte que por resolución firme de fecha 25/11/2019 ya se tuvo por anunciado el recurso por parte de la entidad gestora y abierto el trámite de formalización del mismo e incluso se presentó escrito de formalización por parte del INSS. Dictada esa resolución que es firme, ya no podía dictarse con posterioridad otra, aun con la forma de Auto con el contenido del que se recurre teniendo por no anunciado un recurso que no solo es contrario a lo ya resuelto, sino que altera lo dispuesto en la resolución firme que adopta la prevenida forma contenida en el articulo 195.1 de la LRJS y que conforme al impulso que se había dado al procedimiento determinaba ya que se abría un nuevo trámite, el de formalización o interposición del recurso, dentro de los diez días siguientes a que se notifique la puesta a disposición de los autos. Por ello mismo y porque no se puede volver atrás (salvo en el caso de que se declare una nulidad de actuaciones lo que no tiene nada que ver con el supuesto de autos) y porque no es posible dictar una resolución contraria completamente a la que, siendo firme, tiene por anunciado el recurso y abre un nuevo plazo y un nuevo trámite procesal, recordando que el procedimiento, constituido por distintos trámites y fases no se retrotrae, sino que prosigue, y avanza abriéndose esas nuevas fases en que se pueden realizar los actos siguientes, pero no los anterires, es por lo que procede la estimación del Recurso.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

ACORDAMOS estimar el recurso de queja interpuesto por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, actuando en representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente al auto de fecha 29 de abril de 2020 dictado en elprocedimiento número 357/2019 del Juzgado Social núm. 2 de Terrassa , que acordó tener por no anunciado el recurso de suplicación presentado y declarar firme la sentencia dictada y REVOCAMOS dicha resolución, dejándola sin efecto, a fin de que se prosiga con la tramitación del correspondiente recurso de suplicación, que ya se había tenido por anunciado, dictando las resoluciones que procedan.

Notifíquese esta resolución a las partes con la advertencia de que es firme según lo dispuesto en el artículo 495.5 de la LEC.

Así por esta Resolución, que es firme, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.