Última revisión
04/10/2018
Auto SOCIAL Nº 52/2018, Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 27/2016 de 24 de Julio de 2018
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Tiempo de lectura: 30 min
Orden: Social
Fecha: 24 de Julio de 2018
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: BODAS MARTIN, RICARDO
Nº de sentencia: 52/2018
Núm. Cendoj: 28079240012018200002
Núm. Ecli: ES:AN:2018:1532A
Núm. Roj: AAN 1532:2018
Encabezamiento
-
GOYA 14 (MADRID)
Equipo/usuario: MMM
Modelo: N041500
AUTO TEXTO LIBRE
Procedimiento de origen: ENJ EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 0000004 /2016
Sobre: CONFLICTO COLECTIVO
D. RICARDO BODAS MARTÍN
Dª. EMILIA RUÍZ JARABO QUEMADA
D. RAMÓN GALLO LLANOS
En Madrid, a veinticuatro de julio de dos mil dieciocho.
Examinadas las actuaciones, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN, procede dictar resolución con arreglo a los siguientes
Antecedentes
En el apartado séptimo de la papeleta de mediación se dijo lo siguiente: En relación con la medida 1 y 5:
En relación con las medidas 16 y 20:
En relación con la medida 19:
Derecho a la convocatoria y celebración de reunión entre la CEPI y la R L T
En relación con la medida 23:
Medida 23 (conciliación y corresponsabilidad) se requiere lo siguiente.
Información sobre acuerdos de flexibilidad horaria según campaña y departamento, así como información de concesiones o denegaciones a la plantilla de flexibilidad horaria por sexo, categoría y campaña.
En relación con la medida 26:
En cada una de las reuniones quedará establecido el orden del día para la siguiente reunión, atendiendo a un orden de prioridades consensuado.'
Refiriéndose a la medida 16 la RLT denuncia que no se le han entregado las ofertas de cambio de horario, turnos, servicios y puestos de trabajo a sus empleados, contestándose por la empresa que las ofertas se publican en las infojobs y en la Web de la compañía, que son accesibles a todos los empleados, lo que se rechaza por la RLT.
No hubo acuerdo en el cumplimiento del deber de información sobre discriminación positiva, puesto que el listado, aportado por la empresa, permitía distinguir entre hombres y mujeres, pero nada más, según los sindicatos, respondiéndose por la empresa que no podía hacer más, porque no sabía cómo cuantificar la información hasta que se apruebe el protocolo pactado ante el SIMA.
La RLT reclama que se le informe sobre las contrataciones realizadas por la empresa para determinar el porcentaje de género, en cumplimiento de la medida 5, respondiéndose por la empresa que la política de recursos humanos de la empresa no tenía que incluirse en el Plan de igualdad.
La RLT reclamó también la identificación del número y características del personal con ascendientes o descendientes a su cargo y las preferencias reconocidas en cambios de turno o reducción de jornada, contestándose por la empresa que no podía obtener dicha información, que podría vulnerar la ley de protección de datos, manteniéndose por la empresa que se han autorizado todas las solicitudes, sin exigir, tan siquiera, prueba de las circunstancias concurrentes.
La RTL solicita se convoquen reuniones para tratar del cumplimiento de la medida 19 y se quejan de que no acuda personal de operaciones en nombre de la empresa.
La RLT solicita información sobre las medidas de flexibilidad horaria, pactadas en la medida 23, respondiéndose por la empresa que ha implantado un protocolo para su concesión y que ha autorizado todas las solicitudes.
El 20-11-2015 se reunió nuevamente la Comisión de Igualdad, donde se reprodujo, sin acuerdo, el debate sobre quién debe cubrir las horas utilizadas por los representantes de los trabajadores en la Comisión de Igualdad. - Se debate también sobre el cumplimiento de la medida 16, informándose por la empresa que no se va a aceptar las solicitudes, realizadas por 4 trabajadores, que prestan 6 horas de trabajo en Line y quieren trabajar otras 4 horas en GSS Venture, porque no es compatible técnicamente, quejándose la RLT del incumplimiento empresarial, comprometiéndose la empresa a que se cuelguen en la página Web todas las ofertas y solicitudes a las que tiene acceso la RLT, reprochándose por la RLT que no basta publicar ofertas en la página Web, porque deben ofrecerse primero a los trabajadores.
El 4-12-2015 se reúne la Comisión de Igualdad, reiterándose el debate sobre el pago de las horas de los delegados, sin alcanzar acuerdo, reprochándose por la RLT, que no se han cumplido los acuerdos del SIMA de 30- 09-2015. - Se debatió sobre el cumplimiento de la medida 19, proponiéndose por la empresa la revisión de los turnos partidos de dos y una hora y media, comprometiéndose después a convocar la reunión con la RLT.
La empresa no ha aportado un listado específico, segregado por sexo, categoría y grupos profesionales, del que se desprenda con claridad qué medidas de acción positiva ha promovido, ni tampoco al número de trabajadores y trabajadoras afectados por las mismas. - No ha aportado tampoco un listado, que detalle los procesos de selección realizados, así como el porcentaje de cada género incorporado a la empresa.
La empresa ha implantado un protocolo, según el cual los trabajadores que quieren solicitar preferencias en régimen de turnos, horarios y reducción de jornada, con base a tener familiares a cargo, así como los que pretendan flexibilizar su jornada con causa a los períodos de adaptación de sus hijos en el primer ciclo de educación primaria, o la reducción de 10 minutos de descanso para las embarazadas, deben rellenar dos impresos, en papel y telemático, entregándose el primero a su responsable, quien autoriza o no la solicitud, comprometiéndose a introducir en la base de datos de la comisión de igualdad dichas solicitudes y la suerte de las mismas, sin que se haya acreditado de qué modo se introducen en la base citada, ni el modo en el que se puede tener un conocimiento específico del número de trabajadores afectados, así como sobre sus grupos profesionales, categorías y género por parte de los representantes de los trabajadores.
La empresa demandada ha reducido en treinta minutos el tiempo de comida del personal de estructura, pero no ha tomado ninguna medida en dicho sentido para el personal de operaciones.
Dicha resolución es firme, puesto que no fue recurrida por ninguna de las partes.
Se adjuntó, por otro lado, un listado de trabajadores incorporados en 2016 por categorías y servicios, que permite distinguir a uno y otro sexo. - Se adjuntó también un listado de solicitudes de cambios y flexibilidad horaria, aprobados por la empresa.
El 28-12-2016 les envió un informe sobre las acciones de discriminación positiva, actualizadas a dicha fecha, en el que se anexa una hoja Excel en la que se contiene el porcentaje de trabajadores y trabajadoras que han recibido la formación previa a su incorporación a la empresa y el porcentaje de los empleados finalmente, que fueron 42, 42% hombres y 57, 58% mujeres, precisándose también que hay en las bolsas 37 empleados pendientes de promocionar a coordinación, de los cuales 22 son mujeres y 15 hombres.
Se adjuntaron, así mismo, hojas Excel en las que se identificar los procesos de formación efectuados por hombres y mujeres, así como quienes los concluyeron, distinguiéndose, del mismo modo, entre mujeres y hombres.
Se adjunta también una hoja Excel, en la que se aprueban ampliaciones de 10 minutos de descanso por embarazo, que afectan a 5 trabajadoras.
Se entregó también una hoja Excel sobre el servicio al BBVA, que identifica servicios, observaciones, reducciones de jornada, observaciones, agentes con turno seguido y observaciones.
Se ha aportado, del mismo modo, una hoja Excel, donde se indican los servicios donde hay turno partido, número de agentes, horas de comida y rotaciones.
Se adjunta otra hoja Excel, que afecta al servicio realizado a Mutua Madrileña, precisando qué trabajadores tienen turno partido.
'
Informe sobre las acciones de discriminación positivas efectuadas a la RLT.
Informe sobre los procesos de selección efectuados en los términos pactados, junto con el porcentaje de cada género incorporado, con la finalidad de evaluar el cumplimiento de la incorporación del sexo menos representado cada semestre.
Dicho Auto es actualmente firme.
Informe sobre las acciones de discriminación positivas efectuadas a la RLT.
Informe sobre los procesos de selección efectuados en los términos pactados, junto con el porcentaje de cada género incorporado, con la finalidad de evaluar el cumplimiento de la incorporación del sexo menos representado cada semestre.
5 Informe sobre acuerdos de flexibilidad horaria según campaña y departamentos, así como información de concesiones o denegaciones a la plantilla de flexibilidad horaria por sexo, categoría y campaña.
En la misma fecha, la empresa remite otro correo a la RLT en el que afirma que remite información sobre el consolidado de los Progresas y Avantia, así como Progresa de la delegación de Badajoz, la presentación Supérate, el resumen de incorporaciones de forma externa y las promociones internas no realizadas a través de progresa. - Los informes mencionados no fueron incorporados a los autos.
El mismo día CGT remite correo electrónico a la empresa, en el que valora positivamente las informaciones mencionadas, pero reprocha a la empresa que ninguna de ellas cumple lo acordado en el Auto de 18-01-2017 , por lo que reitera que se aporten informes sobre acciones de discriminación positiva, informes sobre procesos de selección efectuados, junto con el porcentaje de cada género e informes sobre flexibilidad horaria por campaña y departamento.
El 6-03-2017 el presidente del Comité de Empresa requirió a la empresa los informes reiterados. - La empresa contestó que se había entregado la información disponible y convocó una reunión para el 13 -03-2017 con la finalidad de crear protocolos de actuación consensuados. - El comité replicó que no podía acudir a la reunión y reiteró su exigencia de cumplimiento del Auto, reiterándose el 14 -03- 2017. - La empresa contestó en la misma fecha, que no disponía de la información requerida e insistió en reunirse para convenir los protocolos correspondientes. - El mismo día CGT insistió en que debía cumplirse lo mandado y aceptó reunirse el 24-03- 2017.
En la reunión de la comisión de igualdad, celebrada el 20- 04-2017, se aprobó el establecimiento de un cuestionario de satisfacción de los entrevistados tras celebrarse la entrevista. - La empresa se comprometi ó a faci l i tar documentación sobre los procesos de promoción interna y contratación externa para puestos de estructura. - En la misma reunión CGT reprochó a la empresa el incumplimiento de lo acordado en el Auto de 18-01-2017 .
Informe sobre las acciones de discriminación positivas efectuadas a la RLT.
Informe sobre los procesos de selección efectuados en los términos pactados, junto con el porcentaje de cada género incorporado, con la finalidad de evaluar el cumplimiento de la incorporación del sexo menos representado cada semestre.
Informe sobre acuerdos de flexibilidad horaria según campaña y departamentos, así como información de concesiones o denegaciones a la plantilla de flexibilidad horaria por sexo, categoría y campaña.
Dicho Auto es firme en la actualidad, puesto que no fue recurrido por ninguno de los litigantes.
TODA ESPAÑA
Obran en autos y se tienen por reproducidos, los diagnósticos para el plan de igualdad, elaborados por CGT y UGT, que damos por reproducidos, coincidiendo ambos que más del 70
Obran en autos y se tienen por reproducidos algunos de los resultados compeTEA, entregados por la empresa a los representantes de los trabajadores.
GLOBAL dispone, así mismo, de la aplicación Cleaver, que permite comprobar determinados indicadores, utilizados para la selección de personal, mediante un sistema de test. - Utiliza, del mismo modo, el llamado test Raven. - Dispone también de una aplicación, llamada PROGRESA, que se utiliza para la promoción de los agentes, coordinadores y supervisores.
Obran en autos algunos listados de incorporaciones y promociones, en los que no es posible identificar los períodos de afectación, ni permite constatar tampoco si afectan a todos los procesos selectivos y promocionales existentes en la empresa.
- Identifica también el nombre de la persona, empresa, medida del plan en el que se apoya la solicitud, medida solicitada, servicio en el que se trabaja, lugar de trabajo, tipo de contrato, observaciones, solicitud y observaciones. - Dichos documentos se unieron a los autos el 17- 07-2018, tras la conclusión del incidente y no consta acreditado si se entregaron a la representación legal de los trabajadores. - Dicha documentación no fue unida a los autos, por cuanto se aportó después del incidente, sin que se advirtiera, siquiera, sobre su extemporánea aportación.
Fundamentos
a. - Los hechos primero a décimo séptimo inclusive de los Autos citados, que obran en las descripciones 75 y 86 de autos).
b. - El décimo octavo de la demanda mencionada, que obra en la descripción 132 de autos.
c. - El décimo noveno del documento 43 de CGT (descripción 91 de autos), que refleja la composición de la plantilla, así como de los diagnósticos referidos, que obran como documentos 4.2 y 4.3 de GLOBAL (descripciones 196 y 198 de autos).
d. - El vigésimo de los documentos 1 a 29 de CGT (descripciones 141 a 176 de autos), que tienen pleno crédito para la Sala, aunque no se reconocieran por GLOBAL, puesto que es documentación aportada por la propia empresa en su momento a la RLT. - El protocolo de la aplicación PROGRESA obra en la descripción 206 de autos.
e. - El vigésimo primero de los documentos citados, que obran en las descripciones 199 a 203 de autos, que fueron aportados el día anterior a la celebración del incidente, que no fueron reconocidos de contrario, sin que la empresa ejecutada, quien cargaba con la prueba, a tenor con lo dispuesto en el art. 217.3 LEC , probara o intentara probar, que la RLT dispuso de dichos documentos con anterioridad a la vista.
f. - El vigésimo segundo de los documentos mencionados, que obran en las descripciones 307 a 341, aportadas por la empresa el día anterior al acto del juicio, que no fueron reconocidas de contrario, sin que la demandada probara o intentara probar que se entregaran en algún momento a la RLT.
Las medidas de acción positiva tienen, de conformidad con lo convenido en el Plan de Igualdad, el objetivo de incrementar el porcentaje de acceso al empleo de las personas, mujer/hombre, menos representadas en cada departamento, fomentando su contratación, de manera que, en igualdad de condiciones y méritos por parte de los candidatos evaluados se optará por contratar al colectivo menos representado.
Aunque la empresa ejecutada se comprometió, al suscribir el Plan de Igualdad, a la promoción de medidas de acción positiva, cuyo objetivo es incrementar el porcentaje al empleo de las personas menos representadas en cada departamento en los términos expuestos, no ha sido capaz de identificar un solo supuesto, en el que, en igualdad de condiciones y méritos, se haya contratado al colectivo menos representado. - Es más, aunque en el trámite incidental no lo mencionó en modo alguno, obra en descripción 222 de autos un informe, suscrito por la empresa, en el que subraya que dispone de un procedimiento selectivo que garantiza que no puede haber dos candidatos con la misma valoración final, lo que no deja de ser llamativo, puesto que, si fuera así, extremo este que no ha probado de ningún modo, no se entiende por qué lo pactó en el Plan de Igualdad.
Por consiguiente, acreditado que la empresa no ha aportado información concreta, que permita a este Tribunal constatar el cumplimiento de lo mandado, sin que haya probado, o intentado probar que la elaboración de dicha información sea imposible de efectuar, lo que es requisito constitutivo para dejarla sin efecto, a tenor con lo dispuesto en el art. 1116 Código Civil , en relación con el art. 217.3 LEC , se hace evidente que la empresa ejecutada ha incumplido clamorosamente la obligación de hacer, que asumió al pactar el Plan de Igualdad, que debe cumplir en sus propios términos.
En la medida quinta del Plan de Igualdad se pactó que se realizará una comisión de seguimiento semestral en la que se detallarán los procesos de selección realizados durante ese tiempo y el porcentaje de cada género incorporado, con el objetivo de evaluar el cumplimiento de incorporación del sexo menos favorecido en cada área.
La Sala entiende también, que la empresa no ha cumplido fielmente una vez más lo establecido en el Auto impugnado, sin que haya probado, o intentado probar que la elaboración de esa información sea imposible, escapando a esta Sala qué razones impiden informar sobre todos y cada uno de los procesos de contratación, que permitan dilucidar el porcentaje de cada género incorporado, con el objetivo de evaluar el cumplimiento de incorporación del sexo menos favorecido en cada área, por lo que damos también por incumplida dicha obligación.
Es más, vistos los reporting, señalados en el hecho probado vigésimo primero, se comprueba claramente que no hay razón alguna, que impida cumplir con los compromisos informativos semestrales, puesto que bastará identificar los procesos selectivos, producidos en cada semestre, los participantes en los mismos, proceso por proceso, así como el género de cada uno de ellos, el resultado del proceso selectivo y las incorporaciones correspondientes. -
Conviene precisar aquí, que el cumplimiento de la obligación informativa debe efectuarse lealmente por la empresa, que debe acomodarla al principio de buena fe, que no se cumple con la aportación masiva de documentos, sino mediante una elaboración y tratamiento de la información disponible, que se ajuste a su finalidad, la cual no es otra que asegurar que los representantes de los trabajadores puedan constatar si las incorporaciones en la empresa se hacen del modo equilibrado que pactaron en el Plan de Igualdad.
La Sala considera, que dicha obligación se ha incumplido totalmente, sin que GLOBAL SALES SOLUTIONS, una vez más, se haya molestado en explicar las razones que imposibilitan el cumplimiento de una obligación tan sencilla de acometer, por lo que concluimos también que se ha incumplido dicho mandato judicial. - En efecto, no hay razón alguna, como revelan los documentos, referidos en el hecho probado vigésimo segundo, para la elaboración sistemática y útil de los trabajadores y trabajadoras, que han solicitado la flexibilidad horaria, sin que baste tampoco con aportar ingente documentación sin elaborar, puesto que la empresa dispone, como no podría ser de otro modo, de todas las solicitudes, así como del sexo de los solicitantes y conoce necesariamente el destino de las mismas, así como sus razones, sin que haya razón alguna para compartirlas con los representantes de los trabajadores, tal y como convino en el Plan de Igualdad.
Fallo
LA SALA ACUERDA: Estimamos la demanda ejecutiva, promovida por CGT, a la que se adhirieron CCOO, UGT y CSIF y declaramos que la empresa GLOBAL SALES SOLUTIONS LINE, SL ha incumplido los mandatos primero, segundo y quinto de nuestros Auto de 8-06-2017 , aclarado por Auto de 26-06-2017 , por lo que le ordenamos nuevamente que cumplimente inmediatamente lo siguiente:
Informe sobre las acciones de discriminación positivas efectuadas a la RLT.
Informe sobre los procesos de selección efectuados en los términos pactados, junto con el porcentaje de cada género incorporado, con la finalidad de evaluar el cumplimiento de la incorporación del sexo menos representado cada semestre.
5 Informe sobre acuerdos de flexibilidad horaria según campaña y departamentos, así como información de concesiones o denegaciones a la plantilla de flexibilidad horada por sexo, categoría y campaña.
Deberá satisfacer 300 euros diarios desde la fecha de notificación del Auto de 8-06-2018, aclarado por Auto de 26-06-2018 hasta la notificación del presente Auto y otros 300 euros diarios desde el día siguiente a la notificación del Auto hasta que se cumpla definitivamente las obligaciones antes dichas. Debiendo ingresar la cantidad resultante de 150 euros diarios desde el 25 de mayo de 2017, fecha de notificación del Auto de 18-01- 2017 hasta la notificación del presente Auto en el plazo de 5 días en la subcuenta que esta Sala tiene abierta en Banesto, sucursal de calle Barquillo n° 49, con el n° 24190000 64 0000 0027 16. Con la advertencia de que de no proceder a su verificación se procederá por la vía de apremio.
Contra la presente resolución se puede interponer Recurso de Reposición, en plazo de cinco días, a partir del siguiente a la recepción de la notificación, ante este mismo órgano previa constitución, de un depósito por importe de 25 euros que deberá ingresar en la subcuenta que esta Sala tiene abierta en Banesto, sucursal de calle Barquillo n° 49, con el n° 24190000 64 0000 0027 16, excepto en los casos previstos en la ley.
Así por este nuestro Auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
