Auto Social Nº 57/2008, T...yo de 2008

Última revisión
15/05/2008

Auto Social Nº 57/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1617/2007 de 15 de Mayo de 2008

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Orden: Social

Fecha: 15 de Mayo de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: DOMINGUEZ LOPEZ, MANUEL

Nº de sentencia: 57/2008

Núm. Cendoj: 15030340012008200028

Resumen:
OTROS DCHOS. LABORALES

Encabezamiento

CRS

Recurso nº 1617/07

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª Mª ANTONIA REY EIBE

ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO

A Coruña, a quince de mayo de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado el siguiente:

AUTO

En el recurso de Suplicación número 1617/07 interpuesto por María Purificación contra sentenicadel Juzgado de lo Social nº 1 de A Coruña de 30/01/07 , en autos nº 89/02 siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ .

Antecedentes

UNICO.- Que según consta en autos nº 742/06 del referido Juzgado se presentó demanda por María Purificación contra AGENCIA ESTATAL TRIBUTARIA sobre otros extremos, recayó sentencia desestimatoria de la demanda, contra la que formuló recurso de Suplicación la parte actora y seguido por sus propios trámites se elevaron las actuaciones a esta Sala en la que se encuentran pendientes.

Por escrito de fecha 7-4-2008 la demandada formuló petición de que se acordara la terminación del proceso al carecer de objeto, pues por sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Ferrol se le ha reconocido a la actora la condición de fija discontinua y se ha formado el correspondiente contrato de trabajo, acordándose por diligencia de ordenación de fecha 9-4-2008 dar traslado del escrito presentado a la actora y recurrente en suplicación, que el 23-4-08 presentó escrito mostrando su plena conformidad con lo solicitado sobre la terminación del proceso y en consecuencia pidiendo el archivo del procedimiento .

Fundamentos

UNICO.-. Las partes solicitan que se dicte auto poniendo fin al proceso por carecer de objeto el litigio por satisfacción extraprocesal. Siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo en auto de 24-4-03 (Rec 74/2002 ) y esta Sala en autos de 28-10-03 (Rec 5954/02) y 4-9-07 (Rec 2299/06 ) se entiende que el acuerdo entre las partes o la satisfacción extrapocesal de las pretensiones del actor, sustituye las decisiones judiciales dictadas en el litigio, lo que supone una aplicación, adecuada al caso, de la LPL, art 84.2 ; en relación con la LEC, arts 19 y 22 , éstos últimos modalizados para su uso en el proceso social. Por todo ello, solicitándose además por la recurrente que se termine el proceso, lo que equivaldría, por otra parte un desistimiento del recurso presentado con el mismo resultado.

Por lo que la Sala

Fallo

Haber lugar a la terminación del proceso de instancia, excluyendo la reiteración judicial del conflicto. Sin pronunciamiento sobre costas.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de Súplica ante la Sala, y una vez firme expídase certificación para constancia en el Rollo incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por este Auto, lo pronuncian, mandan y firman, conmigo, Secretario de la Sala, que doy fe.

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