Auto Social Nº SIN DATOS/...yo de 2004

Última revisión
06/05/2004

Auto Social Nº SIN DATOS/, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, de 06 de Mayo de 2004

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Orden: Social

Fecha: 06 de Mayo de 2004

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: SANCHEZ ANDRADA, JESUS

Nº de sentencia: SIN DATOS/

Núm. Cendoj: 46250340012004200027


Encabezamiento

R.C.sent.nº 4.270/03

Recurso contra Sentencia núm. 4.270 de 2.003

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Presidente,

Ilmo. Sr. D. Jesús Sanchez Andrada

Ilma. Sra. Dª Amparo Ballester Pastor

En Valencia, a seis de mayo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado el siguiente,

AUTO

En el Recurso de Suplicación núm. 4270/03, con nº de esta Sala 1089/04 interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 7 de Alicante, de fecha 18 de julio de 2.003, ha sido Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Jesús Sanchez Andrada

Antecedentes

ÚNICO.- Que en fecha 5-5-04, a tenido entrada en esta Sala escrito presentado por el letrado de la parte codemandada ENYPESA, S.A. , solicitando aclaración de la sentencia de esta Sala nº 1.089/04.

Fundamentos

ÚNICO.- Habiendo incurrido la Sentencia en el error material manifiesto de no incluir en la condena la limitación al pago de salarios de tramitación, una vez acogida la revisión fáctica, incluyendo que el actor prestaba servicios en otra empresa desde el 15 de mayo 2003, procede rectificar la misma en su fallo, con condena limitada de salarios de tramitación y devolución del depósito y parte de las consignaciones, artº. 201. 2 LPL, como se dirá, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 267 de la Ley Orgánica del Poder judicial y artº 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que como recoge esta Sala , SS. 29 de noviembre 1999, 11 de enero 2001 y 21 de marzo 2002, núm. 1867, el artº. 56. 1. b) del Estatuto de los Trabajadores, dispone la condena de salarios de tramitación , en caso de despido improcedente, hasta la notificación de la sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha Sentencia y se probase por él lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, siendo interpretado por la jurisprudencia , ST.S.. 2 de junio 1992, en el sentido de considerar que de los salarios de tramitación deberá deducirse el importe de las cantidades percibidas en otro trabajo, debiendo ser acreditado por la empresa condenada al pago y , si no lo hace, deben calcularse sobre el salario mínimo interprofesional.

Por lo expuesto,

Fallo

aclarar el fallo de la Sentencia en el sentido razonado , debiendo quedar redactado en el sentido siguiente, "FALLO: Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por la representación Letrada del ENYPESA, S.A., contra la Sentencia del juzgado de lo Social nº. 7 de Alicante , de fecha 18 de julio 2003, recaída en los autos promovidos por D. Juan Pedro, debiendo revocar parcialmente la Sentencia, deduciendo de los salarios de tramitación, el salario que se acredite hubiera percibido en otro trabajo o en su caso, el mínimo interprofesional vigente, en las fechas de su devengo, con devolución del depósito efectuado para recurrir y parcialmente de las consignaciones, en la cuantía que corresponda a la diferencia de condena , cuando la sentencia sea firme, manteniendo en el resto la Resolución recurrida".

Notifíquese el presente Auto a las partes y al Ministerio Fiscal con advertencia de que siendo esta resolución parte integrante de la Sentencia aclarada , caben contra la misma los recursos que fueron procedentes respecto a aquella.

Así por este nuestro Auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Resolución por el/a Ilmo/a. Sr/a Magistrado/a ponente que la suscribe , estando celebrando audiencia pública , en el día de su fecha, de lo que yo el Secretario , doy fe.

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