Última revisión
07/07/2023
Auto Social Tribunal Supremo. Sala de lo Social, Rec. 4412/2017 de 22 de noviembre del 2018
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Orden: Social
Fecha: 22 de Noviembre de 2018
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
Núm. Cendoj: 28079140012018203435
Núm. Ecli: ES:TS:2018:13591A
Núm. Roj: ATS 13591:2018
Encabezamiento
Fecha del auto: 22/11/2018
Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA
Número del procedimiento: 4412/2017
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Luisa Segoviano Astaburuaga
Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA SOCIAL
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez
Transcrito por: llp
Nota:
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 4412/2017
Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Luisa Segoviano Astaburuaga
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Fernando Salinas Molina
Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga
D. Antonio V. Sempere Navarro
En Madrid, a 22 de noviembre de 2018.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Luisa Segoviano Astaburuaga.
Antecedentes
En fecha 20 de diciembre de 2017 el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, presentó escrito, interesando se le tenga por personado y parte en el recurso de casación para la unificación de doctrina.
El 16 de enero de 2018 se dictó por esta Sala diligencia de ordenación en la que se tiene por personado y parte como recurrente a DOÑA Coro, y en su nombre y representación a la Procuradora Doña María Isabel Ramos Cervantes y como personados y parte recurrida al Letrado D. Javier de la Concepción Baeza, en representación de UNIÓN DE MUTUAS, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 267 y al Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Por Decreto de 16 de mayo de 2018 se acordó: "Declarar desistido el recurso de casación para la unificación de doctrina preparado por Coro contra sentencia dictada por T.S.J.COM. VALENCIANA SOCIAL de VALENCIA en el recurso de Suplicación número RSU 0002368/2016, con fecha tres de octubre de dos mil diecisiete, con expresa imposición de costas a la parte recurrente."
Dicho Decreto se notificó a la parte recurrente el 22 de mayo de 2018.
Habiendo dado traslado a las restantes partes, por plazo de cinco días, a fin de que pudieran proceder a su impugnación, transcurrió el referido plazo sin que se presentara escrito alguno.
Fundamentos
El artículo 2 de la Ley 1/1996, de asistencia jurídica gratuita establece: "En los términos y con el alcance previstos en esta ley y en los tratados y convenios internacionales sobre la materia en los que España sea parte, tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita....d) en el orden jurisdiccional social, además, los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social, tanto para la defensa en juicio como para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales.
Asimismo, el derecho a la asistencia jurídica gratuita se reconoce a los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social para los litigios que sobre esta materia se sustancien ante el orden contencioso-administrativo."
La recurrente DOÑA Coro es trabajadora, tal y como resulta del hecho probado primero de la sentencia de instancia, presta sus servicios como limpiadora, a tiempo parcial, para el Ayuntamiento de Chiva, por lo que goza del derecho de asistencia jurídica gratuita, a tenor del artículo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero y, en consecuencia, no procede la imposición de costas, a tenor de lo establecido en el artículo 235.1 de la LRJS.
Por todo lo razonado procede estimar el recurso de revisión interpuesto frente al Decreto de 16 de mayo de 2018, revocando el mismo en el extremo relativo a la condena en costas a la recurrente.
Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
Fallo
Se deja sin efecto la condena al recurrente al pago de las costas causadas, manteniendo el resto de la resolución tal y como se consignó.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
