Última revisión
16/06/2023
Auto Social Tribunal Supremo. Sala de lo Social, Rec. 2592/2022 de 26 de abril del 2023
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Orden: Social
Fecha: 26 de Abril de 2023
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
Núm. Cendoj: 28079140012023201113
Núm. Ecli: ES:TS:2023:5380A
Núm. Roj: ATS 5380:2023
Encabezamiento
Fecha del auto: 26/04/2023
Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA
Número del procedimiento: 2592/2022
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García
Procedencia: T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez
Transcrito por: SGS/R
Nota:
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2592/2022
Ponente: Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez
Excmas. Sras. y Excmo. Sr.
D.ª María Luz García Paredes
D.ª Concepción Rosario Ureste García
D. Juan Molins García-Atance
En Madrid, a 26 de abril de 2023.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García.
Antecedentes
Fundamentos
La sentencia recurrida, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 30 de marzo de 2022 (rec. 907/2021), estimó el recurso de la trabajadora frente a la sentencia de instancia que había desestimado la demanda de despido, y declaró la improcedencia, condenando a la empresa Habyco XXI S.L. (en adelante Habyco) y absolviendo al resto de codemandados.
Los hechos, por lo que aquí interesa, son los siguientes:
1.- La actora prestaba servicios para la empresa Habyco, con antigüedad reconocida de 1 de abril de 2011, en centro de trabajo de la Empresa Municipal de la Vivienda (EMV) Rivas Vaciamadrid.
2.- El 31 de enero de 2012 el Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid firmó contrato de servicio de apoyo a las tareas para el desarrollo, mantenimiento y asesoramiento en la gestión de la EMV Rivas Vaciamadrid S.A. con Habyco, con duración de cuatro años, más prórroga por dos años de mutuo acuerdo. El 31 de mayo de 2016 EMV y Habyco estipulan que la mercantil debe llevar a cabo el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato suscrito con EMV y en concreto aquellas actuaciones que iniciadas en período de vigencia y que por la temporalidad transciendan a la expiración del plazo contractual.
3.- Por Decreto 68/16 del Alcalde del Ayuntamiento de Rivas se resuelve que la gestión directa del Patrimonio Público y Vivienda de Protección Pública se efectúe por la propia Entidad Local, manteniendo la EMV la titularidad del patrimonio. Esta deberá abonar al Ayuntamiento la cantidad de 171.060,89 euros anuales, para el ejercicio 2016, en concepto de costes de personal por la prestación del servicio de gestión del patrimonio titularidad de EMV incluido el servicio de Alquiler de Vivienda.
4.- En Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Rivas de 27 de enero de 2016, se aprobó la encomienda de gestión de la Gestión del Patrimonio Público y Vivienda de Protección y titularidad pública de la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid (EMV) a la mercantil Empresa Municipal de Servicios Rivas Vaciamadrid (EMS), medio propio del Ayuntamiento,
5.- En fecha 1 de junio de 2016 seis trabajadores de Habyco fueron subrogados por Rivas Vaciamadrid EMS al asumir el servicio en forma de gestión directa, por ser trabajadores adscritos a la citada actividad.
6.- El 11 de agosto de 2020 la empresa comunicó a la trabajadora que el 20 de agosto cesará en el ejercicio de su actividad en las tareas de apoyo para el desarrollo, mantenimiento y asesoramiento en la gestión de la EMV de Rivas Vaciamadrid, y que en consecuencia el día 21 de agosto de 2020 la EMV o en su defecto la entidad a través de la cual pretendieran continuar la prestación del servicio debía subrogarse en todos los derechos y obligaciones.
7.- EMV, en contestación a Habyco, entendió que no procedía la subrogación de las personas trabajadoras por no encontrarse ante un supuesto de sucesión de empresas del art. 44 Estatuto de los Trabajadores (ET) ni de subrogación convencional
La
La sentencia de instancia fue recurrida en suplicación por la trabajadora y la Empresa Municipal de Vivienda Rivas Vaciamadrid, EMV. En relación con este segundo recurso, la sentencia aborda el tratamiento procesal que ha de darse a este recurso, dada la absolución en la instancia de esa empresa; pues bien, la sala estima que el interés del recurso de EMV debe encauzarse a través de la impugnación del recurso que pide su condena y no como un recurso contradictorio con la sentencia que le absuelve en cuanto al fondo. No obstante lo anterior, es cierto que consta en autos, por una parte, un escrito de impugnación del recurso de la actora presentado por EMV y, de otra, la formalización por esta empresa de su propio recurso de suplicación en el que se pretende que la responsabilidad del despido sea, en su caso, solamente atribuible a Habyco, en tanto, y a su juicio, la demandante estaba contratada de manera indefinida por ella y, si no tenía carga de trabajo para la actora, debió proceder a la extinción de su contrato conforme a lo establecido en el art. 52.c) ET.
En cuanto al recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora, la sala lo estima y declara la improcedencia del despido, con condena exclusiva a Habyco. Al efecto razona la sentencia, en primer lugar, que es improcedente la caducidad apreciada en la instancia respecto a EMS en cuanto no resulta directamente afectada por la extinción del contrato. En lo que se refiere a la existencia de sucesión, estima la sala que la empresa Habyco, empleadora de la actora, firmó con EMV un contrato que se desplego en dos fases, una hasta el 31 de mayo de 2016 y después hasta la finalización y, por tanto, si lo que se discute es la existencia o no de reversión, es una cuestión que afecta a Habyco y EMV, siendo ajena a la relación procesal la empresa EMS, pues el hecho de que esta última hubiera subrogado a algunos trabajadores de Habyco años antes no supone la extinción del contrato entre Habyco y EMV, que continuó cuatro años más en el que la demandante continuó prestando su actividad laboral. Finalmente, considera la sala que no puede apreciarse la subrogación a cargo de EMV porque la actividad contratada con Habyco no continuó, sino que se consumó en la ejecución del contrato, que fue objeto de novación modificativa el 31 de mayo de 2016, y termina diciendo que no hay transmisión alguna y, por tanto, el cese de la actora ha de hacerse cargo su patronal que incurrió en un evidente despido al cesarla en su prestación laboral sin siquiera comunicárselo en forma, por lo que resulta improcedente.
La empresa condenada Hbyco, articula el recurso en dos motivos.
PRIMER MOTIVO
El
La sentencia de contaste alegada es la del Tribunal Supremo, de 31 de mayo de 2017 (RCUD. 2702/2015
La sentencia de instancia, en el caso de la referencial, estimó la demanda del actor. Recurrida en suplicación por la Consellería, la sala apreció la prescripción de la acción de encuadramiento y, sin razonamiento alguno respecto a los restantes pronunciamientos de la sentencia de instancia (pronunciamientos que no habían sido combatidos en el recurso de suplicación, que se limitó a denunciar la prescripción de la acción de encuadramiento), revoca la sentencia de instancia y desestima todas las pretensiones de la demanda. Interesada por el trabajador aclaración de sentencia, por entender que existía incongruencia, la sala dictó auto resolviendo que no procedía la rectificación interesada.
La Sala IV, tras referir doctrina sobre el particular, concluye que existe una incongruencia
De la comparación efectuada se desprende que
En el supuesto de autos, la parte actora solicita en el recurso de suplicación la declaración de improcedencia del despido y la condena solidaria de todas las empresas públicas demandadas, con revocación de la declaración de caducidad. Por otra parte, el recurso de la empresa Municipal de Vivienda Rivas Vaciamadrid SA, al que, como hemos dicho, la sentencia únicamente da el tratamiento de impugnación del recurso de la actora por cuanto esta empresa había sido absuelta en la instancia, solicita, en su propio recurso, que, en su caso, la responsabilidad del despido sea solamente atribuible a Habyco, en tanto, y a su juicio, la demandante estaba contratada de manera indefinida por ella y, si no tenía carga de trabajo para la actora, debió proceder a la extinción de su contrato conforme a lo establecido en el art. 52.c) ET, añadiendo que Habyco vino a prestar un servicio contratado con la EMV, finalizado el cual, y no apreciándose elementos propios de la sucesión de empresa del art. 44 ET, sólo esa mercantil debe responder de los efectos laborales que la finalización del servicio contratado tengan sobre la demandante. De todo ello se deduce que, con independencia del tratamiento procesal que la sala estime que había que darse al recurso de EMV, lo cierto es que la sentencia recurrida da respuesta a todas las cuestiones suscitadas, analizando la existencia de la denunciada sucesión de empresas, en la que la parte actora sustentaba la pretensión de condena solidaria, que es desestimada, declarando responsable de la improcedencia del despido únicamente a la empresa empleadora, de acuerdo con lo pretendido por la empresa EMV en su recurso.
Nada semejante acontece en la sentencia de contraste. En ese supuesto: a) en la demanda se solicitaban tres pedimentos; b) la sentencia de instancia acoge los tres; c) la sentencia de suplicación estima el recurso desestimando íntegramente la demanda; en el recurso de suplicación la recurrente solicita que se "revoque la sentencia, desestimando la demanda", "conforme a lo expuesto" y lo expuesto es únicamente un motivo referido a la prescripción de la acción de encuadramiento, sin referencia a las otras dos cuestiones; d) de ahí que el Tribunal Supremo considere que la sentencia del Tribunal Superior ha incurrido en incongruencia
SEGUNDO MOTIVO. El núcleo de la contradicción, en este caso, estriba en la determinación de la existencia de sucesión de empresas, reversión, con denuncia de infracción del art 44 ET.
La sentencia invocada de contraste, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 29 de abril de 2016 (rec 1/16
La
Nada semejante acontece en el caso de autos. La actora prestaba servicios para Habyco, con contrato indefinido, en el centro de Empresa Municipal de la Vivienda (EMV) de Rivas Vaciamadrid, en virtud del contrato celebrado entre ambas de servicio de apoyo a las tareas para el desarrollo, mantenimiento y asesoramiento en la gestión de la EMV. En el año 2016 se aprobó la encomienda de gestión a la mercantil, medio propio del Ayuntamiento, Empresa Municipal de Servicios Rivas Vaciamadrid (EMS), de la Gestión del Patrimonio Público y Vivienda de Protección y Titularidad Pública de la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid. En agosto de 2020 la empresa cesa en el ejercicio de su actividad, y la EMV denegó la subrogación. En este supuesto, considera la sala que no puede apreciarse la subrogación a cargo de EMV porque la actividad contratada con Habyco no continuó, sino que se consumó en la ejecución del contrato, que fue objeto de novación modificativa el 31 de mayo de 2016, y termina diciendo que no hay transmisión alguna y, por tanto, el cese de la actora ha de hacerse cargo su patronal que incurrió en un evidente despido al cesarla en su prestación laboral sin siquiera comunicárselo en forma, por lo que resulta improcedente.
Fallo
Se declara la firmeza de la sentencia recurrida con imposición de costas a la parte recurrente, incluidos honorarios de los letrados de las partes recurridas, en cuantía de 300 euros, por cada una de las partes recurridas y personadas, y pérdida del depósito constituido, dándose, en su caso, a la consignación efectuada el destino que corresponda de acuerdo con la sentencia de suplicación o, en su caso, manteniéndose el aval prestado hasta que se cumpla la sentencia o se resuelva la realización del mismo.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

