Última revisión
21/09/1992
Auto Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, de 21 de Septiembre de 1992
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Orden: Social
Fecha: 21 de Septiembre de 1992
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: GARCIA-MURGA Y VAZQUEZ, JUAN ANTONIO
Núm. Cendoj: 28079140011992200224
Encabezamiento
Núm. 963.-Auto de 21 de septiembre de 1992
PONENTE: Excmo. Sr. don Juan García Murga Vázquez.
MATERIA: Recurso de queja contra Auto de la Sala de suplicación que acordó tener por no
preparado el recurso de casación para la unificación de doctrina por haberse presentado el escrito
fuera de plazo.
NORMAS APLICADAS: Arts. 206.2 y 217 y 56.3 de la Ley de Procedimiento Laboral .
DOCTRINA: Al no admitirse la alegación del recurrente de que la notificación del Auto de la Sala de
suplicación teniendo por no preparado el recurso se hizo irregularmente, no se puede acceder a la
queja formulada.
En la villa de Madrid, a veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y dos.
Antecedentes
Primero: La Letrada doña Ana María López García, en representación de doña Flora y otros, presentó el día 24 de febrero de 1992 escrito de interposición de recurso de queja contra el Auto de la Sala de lo Social de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de fecha 14 de enero de 1992, dictado en el rollo de suplicación núm. 417/91, que acordó tener por no preparado recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia dictada en el expresado recurso el día 8 de octubre de 1991, con fundamento en que la dicha Sentencia fue notificada a la recurrente el día 14 de octubre de 1991 y el escrito preparando el recurso se presentó el día 8 de enero de 1992; y que, por consiguiente, el recurso fue preparado fuera del plazo que establece el art. 217 del Texto de Procedimiento Laboral y es de aplicación lo dispuesto en el art. 206.2 del mismo.
Segundo: Además de entender con la Letrada compareciente las actuaciones, se acordó por providencias de 1 de abril y 29 de mayo pasados reclamar de la Sala de Valladolid certificaciones relativas a datos necesarios para resolver la queja: Del recibo de las mismas se ha dado cuenta a la Sala el día 17 de los corrientes.
Fundamentos
Primero: Se fundamenta el presente recurso en que la notificación de la Sentencia de 8 de octubre de 1991, que la Sala de suplicación tiene por practicada el día 14 siguiente, se formalizó irregularmente, con infracción del art. 56.3 de la Ley de Procedimiento Laboral , lo que -se dice- nos lleva al art. 61 de dicha Ley, que establece su nulidad, amen de que la infracción del primero supone también la del art. 24 de la Constitución , porque la irregularidad de la notificación produce indefensión para sus representados. En razón de ello solicita que se declare la nulidad de la expresada notificación y se tenga por preparado el recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia del recurso de referencia.
Segundo: Consigna también el escrito de queja (sic) que «la notificación practicada en las condiciones que revela el acuse de recibo acredita solamente que se llevó a cabo en el domicilio del Letrado designado, por el empleado de Correos que la suscribió y en presencia de un receptor, cuya identidad y relación con el destinatario no se comprobaron. Todo ello debemos ponerlo en relación con el hecho de que el domicilio donde se dirige la notificación es la sede de un Sindicato, no un domicilio particular, por lo que las garantías de que dicha citación llegue a su destino sólo se producen cuando se cumplen fiel y rigurosamente todos los requisitos establecidos en el art. 56.3 de LPL ».
Dispone esta Sala de las actuaciones originales del recurso de suplicación tramitado por la de Valladolid, que ésta -por propia iniciativa- le remitió. Ello le permite dejar establecidos dos antecedentes relevantes: 1) Que el cuestionado acuse de recibo de la notificación consigna en forma claramente legible el nombre y apellido, así como el número del DNI de la persona receptora, aunque omita su domicilio y relación con el interesado; y 2) que en el escrito de preparación del recurso de casación -que encabeza y suscribe la propia Letrada que ahora recurre y que tiene fecha de 4 de enero de 1992- nada se dice respecto al momento en que la misma conociera efectivamente la notificación realizada el día 14 de octubre de 1991 en los términos que se ha dicho.
Tercero: Conjugando cuanto queda dicho, ha de concluirse que procede desestimar el presente recurso de queja. De una parte, porque las omisiones que al acuse de recibo de la notificación achaca a la parte son irrelevantes, vistas sus afirmaciones de que fue entregada en el domicilio del Letrado designado y que éste es el de un Sindicato: No era necesaria la constancia de domicilio distinto (el que pudiera tener la persona receptora); y está implícita la relación con la Letrada, con lo que desaparece la infracción del art. 56.3 de la Ley Procesal . De otra, porque dicha Letrada no impugnó ante la Sala a quo la notificación, cuya operatividad acepta al darse por enterada, pero sin expresar en qué fecha fue por ella recibida, ni ofrecer explicación alguna del dilatado plazo que media entre la misma y la formulación del escrito de preparación no admitida, lo que no permite entender aplicable el art. 61 del texto legal. Verdad es que han de velar los Tribunales por las garantías procesales de los litigantes; pero no lo es menos que éstos han de observar las normas de procedimiento, que son imperativas, y en este caso, tal como ha desarrollado su actividad la recurrente, aceptar sus alegatos equivaldría a dejar a su arbitrio el momento o día inicial del cómputo del perentorio plazo que establece el art. 217 de la Ley de Procedimiento Laboral , que, en definitiva, ha sido adecuadamente aplicado por la resolución que impugna esta queja, lo que descarta que el mismo haya producido indefensión ni haya quebrantado así el art. 24 de la Constitución .
Cuarto: Por todo lo expuesto, el presente recurso de queja ha de ser desestimado con la consiguiente confirmación del Auto recurrido y lo demás que dispone el párrafo primero del art. 1.702 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al que se remite el 186 de la de Procedimiento Laboral.
Fallo
Desestimamos el recurso de queja interpuesto por la representación de doña Flora y otros contra el Auto de 14 de enero de 1992 de la Sala de lo Social de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, dictada en el rollo de suplicación núm. 417/1991, que acuerda tener por no preparado recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de 8 de octubre de 1991; Auto que confirmamos.
Póngase la presente resolución en conocimiento de la expresada Sala de lo Social, a la que remitirá certificación de la misma; con devolución de las actuaciones originales que remitió.
ASI lo mandamos, acordamos y firmamos.-Miguel Ángel Campos Alonso.-Juan García Murga Vázquez.-Víctor Fuentes López-Rubricados.
