Última revisión
09/05/2007
Auto Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 15/2007 de 09 de Mayo de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 3 min
Orden: Social
Fecha: 09 de Mayo de 2007
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: VARELA AUTRAN, BENIGNO
Núm. Cendoj: 28079140012007201218
Núm. Ecli: ES:TS:2007:8507A
Encabezamiento
AUTO
En la Villa de Madrid, a nueve de Mayo de dos mil siete.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 19 de febrero de 2007, se dictó Auto por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el que se tenía por no preparado en forma el recurso de casación para la unificación de doctrina.
SEGUNDO.- Por Providencia de esta Sala de fecha 16 de marzo de 2007 , se tuvo por presentado el escrito de interposición del recurso de Queja planteado.
Fundamentos
ÚNICO.- Se plantea recurso de Queja frente al Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de fecha 19 de febrero de 2007 , por el que no se tuvo por preparado, por extemporáneo, el recurso de casación para unificación de doctrina frente a la sentencia de la misma Sala dictada en recurso de suplicación nº 984 /2006.
Dicha sentencia, de fecha 5 de diciembre de 2006 , notificada a la hoy parte recurrente el día 13 del mismo mes, fue postulada de aclaración el día quince siguiente, siendo rechazada dicha aclaración por auto de la expresada Sala de fecha 19 de diciembre de igual mes y año que fue notificado el día 29 siguiente.
La parte, ahora recurrente, volvió a solicitar aclaración de la sentencia de referencia el día 3 de enero de 2007 y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón , en providencia de 10 del mismo mes y año, acordó unir el correspondiente escrito y estar a lo acordado en el Auto de fecha 19 de diciembre de 2006 . Esta providencia fue notificada a la parte recurrente el 31 de enero de 2007.
En fecha 14 de febrero de 2007, se presentó, por la parte que hoy recurre, escrito de preparación del recurso de casación para unificación de doctrina frente a la, ya citada sentencia, de 5 de diciembre de 2006 .
A la vista de lo que queda expuesto, resulta manifiesta la corrección jurídica del Auto que se impugna en Queja, toda vez que la segunda aclaración de sentencia resultó, claramente, extemporánea, a tenor lo establecido en el artículo 214.2 de la L.E.C ., sin que, al respecto, pueda o deba darse virtualidad interruptiva de los plazos procesales a la primera -y única admisible- aclaración de sentencia postulada por la hoy parte recurrente.
De aquí que, el escrito de preparación del recurso de casación para unificación de doctrina, presentado en la ya mencionada fecha de 14 de febrero de 2007, puesto en relación con la fecha de notificación del Auto que denegó la primera y única aclaración de sentencia admisible y que fue la de 29 de diciembre de 2006 , se revele, claramente, extemporáneo y, en consecuencia, dé plena legitimidad y corrección jurídica al Auto, de fecha 19 de febrero de 2007 que, ahora, se recurre en Queja.
Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
Fallo
No ha lugar al recurso de Queja planteado frente al Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de fecha 19 de febrero de 2007 , por el que no se tuvo por preparado el recurso de casación para unificación de doctrina frente a la sentencia dictada por la misma Sala, en fecha 5 de diciembre de 2006 , en el recurso de suplicación 984//2006.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.
