Auto SOCIAL Tribunal Supr...io de 2020

Última revisión
17/09/2017

Auto SOCIAL Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3555/2019 de 14 de Julio de 2020

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Orden: Social

Fecha: 14 de Julio de 2020

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GARCIA PAREDES, MARIA LUZ

Núm. Cendoj: 28079140012020201528

Núm. Ecli: ES:TS:2020:6261A

Núm. Roj: ATS 6261:2020

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL. DEPENDIENTA DE GRANDES ALMACENES. FALTA DE CONTRADICCIÓN.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 14/07/2020

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 3555/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Luz García Paredes

Procedencia: T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

Transcrito por: JRS / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3555/2019

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Luz García Paredes

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmas. Sras. y Excmo. Sr.

Dª. Rosa María Virolés Piñol

D. Ángel Blasco Pellicer

Dª. María Luz García Paredes

En Madrid, a 14 de julio de 2020.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª María Luz García Paredes.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado de lo Social Nº 16 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 12 de junio de 2018, en el procedimiento nº 824/17 seguido a instancia de D.ª Elvira contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), sobre incapacidad permanente, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO.-Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 22 de mayo de 2019, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO.-Por escrito de fecha 12 de julio de 2019 se formalizó por la letrada D.ª Begoña Tejado Cortijo en nombre y representación de D.ª Elvira, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO.-Esta Sala, por providencia de 11 de marzo de 2020, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.


Fundamentos

PRIMERO.El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de 'hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales' [ sentencias, entre otras muchas, de 31 de enero de 2017 (R. 2147/2015), 30 de marzo de 2017 (R. 3212/2015), 31 de mayo de 2017 (R. 1280/2015) y 5 de julio de 2017 (R. 2734/2015)].

Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales [ sentencias de 8 de febrero de 2017 (R. 614/2015), 6 de abril de 2017 (R. 1869/2016) y 4 de mayo de 2017 (R. 1201/2015)].

SEGUNDO.1. La sentencia recurrida del TSJ (Madrid, S 2ª) de 22.05.2019 (R. 1244/2018) desestima el recurso de suplicación interpuesto por la actora contra la sentencia dictada en instancia formulada por el INSS y la TGSS, confirmando la sentencia dictada en instancia.

2. Manteniéndose inalterado el relato fáctico de la sentencia de instancia, se procede al análisis de la censura jurídica, considerando la parte recurrente que debe reconocérsele una prestación de incapacidad permanente total para su profesión habitual. La actora es dependienta.

3. En cuanto a su patología: el EVI de 10.02.2017 determina el cuadro clínico residual: 'enfermedad Crohn. Brote leve el 8/16. Gastroenteritis aguda 1/17. Trastorno adaptativo mixto ansioso depresivo. Síndrome fibromiálgico.

27/04/16 Hospital U. Móstoles, antecedentes médicos. En reumatología desde 2013, con los antecedentes personales de E de Cronh diagnosticada en 2010.

Sigue revisiones de Salud mental por trastorno ansioso depresivo asociado.

Sinovitis periférica, no limitación de la movilidad ni deformidad articular, no dactilitis. Untos fibromiálgico completos (18/18).

Hemograma: sin alteraciones.

HLB27 (20149: negativo), RX manos: sin hallazgos, RX columna: Sin hallazgos, RMN sacroilíacas: sin hallazgos.

Síndrome fibromiálgico resistente a tratamiento convencional. Trastorno por ansiedad asociado en contexto de enfermedad inflamatoria intestinal.

4. La Sala de suplicación, acogiendo la versión judicial de la juez de instancia, estima que la actora se encuentra tan solo limitada para tareas que requieran grandes esfuerzos, indicándose que, además, ha de tener fácil acceso a servicios higiénicos. En relación con la fibromialgía, a juicio de la sala, estima que la nueva doctrina judicial estima que tal dolencia admite mejoría con ejercicio aeróbico, natación etc. Por todo ello, se confirma la sentencia de instancia recurrida.

La parte recurrente interpone el recurso de casación para la unificación de doctrina, articulándolo en un único motivo, y alegando la correspondiente sentencia de contraste en la fase de preparación del TSJ de Madrid. En cambio, en el documento de interposición del recurso de casación citado, no precisa los datos básicos de la citada de contraste, mencionando exclusivamente el Tribunal Superior de Justicia de procedencia, Madrid, y, por ello, se ha escogido la única sentencia de contraste de propuesta en preparación procedente del mencionado TSJ.

TERCERO.La parte recurrente invoca, como sentencia de contraste, la del TSJ (Madrid) de 19.04.2010 (R. 11/2010) que estima, en parte, el Recurso de Suplicación interpuesto por la actora, contra el INSS y la TGSS, en materia de Incapacidad Permanente Absoluta, Total o Parcial, y, en consecuencia, debemos revocar y revocamos dejándola sin efecto la resolución impugnada y, en su lugar, estimando en su petición subsidiaria la demanda formulada, debemos declarar y declaramos que la actora se encuentra en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de Dependienta de Comercio, derivada de enfermedad común.

2. Se modifica, los H.P. 4 y 6 el relato fáctico de instancia, trayendo a consideración los informes periciales emitidos por una psiquiatra y una psicóloga Psicóloga Clínica, respectivamente, del Servicio de Salud Mental del SERMAS, que constan unidos a los autos, que son de fechas 15-01-2008 y 02-06-2009, porque se trata de los dos Facultativos Especialistas en las patologías que afectan a la demandante que la han venido tratando desde hace tiempo, con lo que a sus conocimientos profesionales en la materia unen su conocimiento práctico, real de lo que le sucede y cómo ha podido evolucionar.

3. El informe psiquiátrico señala que:

M.C.: Mujer de 47 años que se encuentra en tratamiento en estos Servicios de Salud Mental desde el 24 de octubre de 2006, remitida por su médico de Atención Primaria. Actualmente en situación de paro con prestación por ILT a cargo de la Mutua. Enfermedad Actual: Realizada la oportuna evaluación fue diagnosticada de Depresión. El cuadro se había iniciado 2 años antes en el contexto según refiere de conflictiva y sobrecarga laboral, en un trabajo en el que hasta entonces había sido considerada trabajadora ejemplar. La sintomatología depresiva se complicó al sumarse un cuadro de fibromialgia cada vez más severo e incapacitante, lo que a su vez agravó tanto la problemática laboral como la psicopatología depresiva. También se complicó con una intervención por hernia cervical. Había recibido tratamiento con múltiples psicofármacos desde hacía 2 años, sin respuesta a ninguno de ellos. Tampoco había respondido al tratamiento pautado por el reumatólogo. Se mantuvo de baja durante 2004 hasta fin de 2005 que le denegaron la incapacidad, En el trabajo se deterioró su conflictiva laboral, asignándole cada vez tareas de menor nivel pero que requerían el mismo esfuerzo físico para las que ella se sentía totalmente incapacitada. Desde junio de 2006 de nuevo de baja laboral, situación que se mantiene hasta ahora. Antecedentes personales y familiares: No antecedentes significativos Juicio Diagnóstico: Trastorno depresivo persistente (CIE-10 F34.1). Fibromialgia. Tratamiento recibido: Ha recibido psicoterapia individual de forma regular y probado diversos psicofármacos a las máximas dosis toleradas, tanto pautados en este S.S. Mental como por su reumatólogo de zona, pero ha seguido sin presentar una respuesta favorable.

4. El informe de psicología clínica se reproduce, parcialmente, por ser coincidente con el anterior:

'Evolución: Evoluciona tórpidamente, con persistencia de la sintomatología. El cansancio y las limitaciones físicas que padece como sintomatología de la fibromialgia, y que le afecta inclusive para la realización de simples tareas domésticas, han resultado determinantes para cronificar Y agravar el cuadro depresivo y de ansiedad, con decaimiento del ánimo, vivencias de impotencia, fracaso e inutilidad, irascibilidad, marcada labilidad emocional, dificultades de concentración y memoria y sueño fragmentado y con pesadillas. Al principio, y paulatinamente, al alejarse del medio desestabilizador, se fue produciendo un ligero alivio sintomático, pero no ha logrado la suficiente mejoría para que se produzca el Alta. Recomendaciones: En el momento actual y dada su cuadro clínico, continúa presentando una incapacidad frente a una posible reincorporación laboral a cualquier tipo de trabajo que requiera un esfuerzo físico'.

5. De la incorporación de los mencionados informes, entre los hechos declarados probados de la sentencia, que han sido incorporados al relato fáctico de la sentencia de la instancia y de este modo pasan a integrar el supuesto de aplicación de las normas legales sustantivas que regulan los diferentes grados de invalidez permanente, es procedente destacar el que se refiere, en cuanto a las limitaciones funcionales de la demandante, 'que está incapacitada para cualquier trabajo que le suponga esfuerzo físico'. Lo que a su vez indica que no lo está para aquellas tareas o profesiones que no tengan esos requerimientos. Este es el supuesto contemplado en el artículo 137 de la LGSS para declararla no inválida permanente absoluta pero sí total para su profesión habitual de Dependienta de Comercio que desde luego exige la bipedestación prolongada. Por lo que debe ser estimado su recurso en estas coordenadas de incapacidad permanente total para su profesión habitual de Dependienta de Comercio.

CUARTO.A pesar de la coincidencia en la profesión habitual de las beneficiarias de la Seguridad Social, se presentan sustanciales diferencias entre las sentencias controvertidas. A pesar de la coincidencia en la profesión habitual de las beneficiarias de la Seguridad Social, las litis presentan sustanciales diferencias entre las sentencias controvertidas. En la sentencia recurrida, se estima que la actora se encuentra tan solo limitada para tareas que requieran grandes esfuerzos y, desde luego, facilitar un sencillo acceso a servicios higiénicos. En relación con la fibromialgia, la versión judicial de la sentencia recurrida, estima, aportando nueva doctrina, que tal dolencia admite mejoría con ejercicio aeróbico, natación etc. En cambio, en la sentencia de contraste, el cuadro clínico contiene dolencias adicionales y distintas, al de la sentencia recurrida, siendo, el cuadro psiquiátrico y de psicología clínica incorporados, tras la modificación del relato de hechos, que evidencian la depresión que se complicó al sumarse un cuadro de fibromialgia cada vez más severo e incapacitante, lo que a su vez agravó tanto la problemática laboral como la psicopatología depresiva y, por ello, se alcanza la conclusión que la actora 'está incapacitada para cualquier trabajo que le suponga esfuerzo físico'.

Por otra parte, la Sala ha venido señalando con reiteración que las cuestiones relativas a la calificación de la incapacidad permanente no son materia propia de la unificación de doctrina tanto por la dificultad de establecer la identidad del alcance del efecto invalidante, como por tratarse, por lo general, de supuestos en los que el enjuiciamiento afecta más a la fijación y valoración de hechos singulares que a la determinación del sentido de la norma en una línea interpretativa de carácter general. Así se ha declarado la Sala, por citar la más reciente, en STS de 16/09/2014 (R. 2431/2013). De hecho, en este sentido las SSTS de 23/06/2005 (R. 1711/2004 y 3304/2004) y 2/11/2005 (R. 3117/2004) han establecido que 'este tipo de litigios carece de interés -o contenido- casacional y que su acceso al recurso no sólo resulta inadecuado en orden a la función unificadora que le es propia, sino que comprometería gravemente su funcionamiento, con repercusiones muy negativas en la garantía del principio de celeridad, que es esencial en la configuración institucional del proceso social' [ SSTS de 13/11/2007 (R. 81/2007), 22/01/2008 (R. 3890/2006), 17/02/2010 (R. 52/2009)].

QUINTO.-A resultas de la Providencia de 11 de marzo de 2020, por la que se abre el trámite de alegaciones ante la posible inadmisión del recurso, la parte recurrente formula alegaciones con fecha 12 de junio de 2020, alegaciones expresas de la parte recurrente que persisten en la presencia de contradicción entre las sentencias contrastadas. Sin embargo, los argumentos de la parte recurrente no desvirtúan, en modo alguno, las consideraciones y razonamientos vertidos en los ordinales anteriores. De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Fallo

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada D.ª Begoña Tejado Cortijo, en nombre y representación de D.ª Elvira contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 22 de mayo de 2019, en el recurso de suplicación número 1244/18, interpuesto por D.ª Elvira, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de los de Madrid de fecha 12 de junio de 2018, en el procedimiento nº 824/17 seguido a instancia de D.ª Elvira contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), sobre incapacidad permanente.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.


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