Última revisión
17/09/2017
Auto SOCIAL Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2241/2019 de 09 de Marzo de 2020
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Social
Fecha: 09 de Marzo de 2020
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: ESCUADRA BUENO, MARIA DEL CARMEN
Núm. Cendoj: 47186340012020200003
Núm. Ecli: ES:TSJCL:2020:14A
Núm. Roj: ATSJ CL 14/2020
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
AUTO: 00016/2020
C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983458462-463
Fax: 983.25.42.04
Correo electrónico:
NIG: 47186 44 4 2019 0002486
Equipo/usuario: MMD
Modelo: N31950
RQE RECURSO QUEJA 0002241 /2019
Procedimiento origen: MGT MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000620 /2019
RECURRENTE/S D/ña OLTANKER, SL
ABOGADO/A: SOTERO MANUEL CASADO MATIAS
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Carlos
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Ilmos. Sres. Recurso de Queja nº: 2241/19 C
D. Emilio Álvarez Anllo
Presidente de la Sala
D. Mª del Carmen Escuadra Bueno
D. José Manuel Riesco Iglesias/ En Valladolid a nueve de marzo de dos mil veinte.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los
Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado el siguiente,
AUTO
En el Recurso de Queja N.º 2241/2019, interpuesto por el Letrado Don Sotero Manuel Casado Matías contra el
Auto de 20 de noviembre de 2019, en el que se tiene por no anunciado el recurso de suplicación interpuesto por
la Empresa OLTANKER SL, dictado por el Juzgado de lo Social Núm. 4 de VALLADOLID en los autos 620/2019,
seguidos a instancia de DON Carlos contra la Empresa OLTANKER SL, sobre MODIFICACIÓN SUSTANCIAL
DE CONDICIONES DE TRABAJO (modificación salarial), ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. D.ª María del
Carmen Escuadra Bueno.
Antecedentes
PRIMERO.- Anunciado Recurso de Suplicación por la representación procesal de la empresa OLTANKER SL contra la sentencia de fecha 6 de noviembre de 2019, recaída en procedimiento seguido en materia de MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO (modificación salarial), se dicta Auto de fecha 20 de noviembre de 2019 que resuelve tener por no anunciado dicho recurso, por lo que se interpone el 10 de diciembre de 2019 Recurso de Queja, por los razonamientos que se hacen constar en dicho escrito, que a continuación se van a exponer.
SEGUNDO.- Por diligencia de ordenación del Letrado de la Administración de Justicia de 11 de diciembre de 2019 se requirió la subsanación del defecto detectado, consistente en la falta de depósito para recurrir en queja. Por Diligencia de Constancia de fecha 19 de diciembre de 2019 se tiene por subsanado el referido defecto.
TERCERO.- Detectada la necesidad de solicitar el expediente digital al Juzgado de origen para su resolución, se acordó por Diligencia de Ordenación del Letrado de la Administración de Justicia solicitar las actuaciones del procedimiento 620/2019 en forma telemática a tales efectos.
CUARTO.- Llegada la fecha señalada para la deliberación, 29 de enero de 2019, no habiéndose recibido dichas actuaciones, se acordó la suspensión de la referida deliberación. Una vez recibidas las actuaciones, se efectuó nuevo señalamiento para Votación y Fallo.
Fundamentos
PRIMERO.- Se denuncia en el recurso la infracción de los artículos 80 y 138 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en relación con el artículo 102.2 del mismo cuerpo legal y con la doctrina jurisprudencial que cita ( sentencias del Tribunal Supremo de 25 de julio de 2003, de 26 de noviembre de 2015 y de 15 de marzo de 2002).
La tesis de la queja es que no estamos ante un procedimiento al amparo de lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, no existiendo causas que habiliten la apertura del abanico del artículo 41, sino ante una adaptación de la realidad laboral y la extinción de un pacto extraestatutario, que expiró su vigencia y su contenido obligacional, sin que ello pueda calificarse de una Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo, si bien la aplicación correcta o incorrecta es lo que se deberá decidir de una norma jurídica como es la aplicación del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, en una subrogación nacida de la propia ley ( artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores). En definitiva, se solicita por la empresa OLTANKER SL que 'se debe tener por cumplido el auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 4 de Valladolid, en el sentido de anunciar la posibilidad de plantear RECURSO EN QUEJA ante la Sala, y teniendo por formalizado éste debe estimarse, ordenando al Juzgado que se admita a trámite el recurso de suplicación anunciado por OLTANKER, SL., dada la existencia de una inadecuacion de procedimiento y, por tanto, seguirse el tramite ordinario, lo que conlleva la admisión del oportuno RECURSO DE SUPLICACIÓN, evitando así la NULIDAD de la Sentencia desde la vista oral, por ser un remedio absolutamente extraordinario, que puede subsanarse con la admisión del Recurso'.
SEGUNDO.- El recurso de queja va a ser estimado, por las razones y en el modo que a continuación se va a expresar. La cuestión planteada por la empresa en el presente recurso de queja se centra en una cuestión procesal, como es la adecuación o no de un procedimiento seguido en el Juzgado de instancia. El procedimiento especial seguido en la instancia no tiene recurso. No obstante, al plantearse por la empresa que estamos ante una inadecuación de procedimiento y que el correcto sería un procedimiento ordinario en el que sí habría acceso al recurso de suplicación, nos encontramos ante una cuestión de orden procedimental, por lo que en base a lo dispuesto en el artículo 191.3.d) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social procede estimar el recurso de queja de la empresa a fin de que por la misma pueda plantearse recurso de suplicación con amparo en la letra a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social a efectos de plantear dicha cuestión. Y es, como decimos, a esos efectos a los que se estima este recurso de queja, concediendo a la empresa la posibilidad de recurrir con el fin de plantear en el recurso de suplicación dicha cuestión de inadecuación de procedimiento. Es cierto que la empresa pretende en el recurso de queja que se pronuncie la Sala directamente sobre la inadecuación de procedimiento para evitar así nulidad de actuaciones. No obstante, la solución que ahora se da no conlleva necesariamente la nulidad de actuaciones con devolución de las mismas al Juzgado de procedencia en el caso de que la Sala al resolver el recurso de suplicación entienda que estamos ante un procedimiento ordinario, podrá la parte recurrente con carácter subsidiario al motivo de la letra a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social plantear motivos por las letras b) y c) del referido precepto, pudiendo la Sala dar solución al fondo del asunto con los hechos probados que constan en el mismo o con los que resulten de una hipotética modificación del relato fáctico a petición del recurrente con amparo en la letra b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social o del recurrido por la vía del artículo 197.1 del mismo cuerpo legal y en atención a la denuncia de infracción de normas que se expongan en el recurso, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 200.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
En consecuencia, la Sala acuerda estimar el Recurso de Queja interpuesto por la empresa OLTANKER SL contra el AUTO de fecha 20 de noviembre de 2019, que resuelve tener por no anunciado el recurso de suplicación frente a la sentencia de fecha 6 de noviembre de 2019, dictada por el Juzgado de lo Social Núm.
4 de VALLADOLID en los autos 620/2019 en procedimiento seguido sobre MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO.
Finalmente, debe precisarse que tal admisión, que podríamos calificar de provisional a los efectos indicados, no significa que la Sala no pueda al estudiar el recurso de suplicación valorar nuevamente la recurribilidad de la sentencia de instancia una vez analizada la excepción de inadecuación de procedimiento alegada, que es el motivo que ha dado lugar a la admisión de la Queja, o bien que, valorado, finalmente que existe inadecuación de procedimiento y, en consecuencia, que estamos ante un procedimiento ordinario, se resuelva en consonancia en la forma expresada.
Visto los artículos citados y demás de general aplicación,
Fallo
LA SALA ACUERDA: ESTIMAR el recurso de Queja interpuesto por la empresa OLTANKER SL contra el AUTO de fecha 20 de noviembre de 2019, dictado por el Juzgado de lo Social Núm. 4 de VALLADOLID en los autos 620/2019, acordando, con revocación del mencionado auto, que el órgano judicial de debida tramitación al recurso de suplicación anunciado por aquélla contra la sentencia recaída en dichos autos. Sin costas. Se acuerda la devolución a la empresa de la fianza efectuada para recurrir en queja.Notifíquese a las partes la presente resolución, advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso alguno, conforme a lo dispuesto al respecto por el artículo 495.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Incorpórese el original de esta resolución, por su orden, al Libro de Autos de esta T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL.
Expídanse certificaciones de esta resolución para su unión al rollo de queja y para su remisión al Juzgado de procedencia para su constancia, y unión a sus autos principales.
Archívese, finalmente, el rollo de queja, dejando de ello debida nota en los Libros de esta T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL.
Así por este nuestro auto, contra el que no cabe recurso alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Ante mí.

