Auto Social Tribunal Supe...io de 2008

Última revisión
13/06/2008

Auto Social Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 882/2008 de 13 de Junio de 2008

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Orden: Social

Fecha: 13 de Junio de 2008

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MORENO DE VIANA-CARDENAS, ISABEL

Núm. Cendoj: 46250340012008200010

Resumen:
46250340012008200010 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: Fecha de Resolución: 13/06/2008 Nº de Recurso: 882/2008 Jurisdicción: Social Ponente: ISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS Procedimiento: SOCIAL Tipo de Resolución: Auto

Encabezamiento

2

Recurso de Queja nº: 882/2008

Recurso contra Queja núm. 882/2008

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente,

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

En Valencia, a trece de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado el siguiente,

AUTO

En el Recurso de Queja núm.882/2008, con auto de esta Sala de fecha 30-4-2008 interpuesto contra el auto del Juzgado de lo Social núm. 10 de Valencia, de fecha 16-1-2008, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

Antecedentes

ÚNICO.- Por el letrado Don Vicente Bru Parra en representación de Angel Teresa Hermanos SA, se presentó en esta Sala en fecha 20-5-2008, escrito solicitando la aclaración del auto de queja dictado en el presente procedimiento, notificado el 19 de mayo de 2008

Fundamentos

ÚNICO.- El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la LO 19/2003, de 23 de diciembre, no permite a los tribunales variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.

En el presente caso, el escrito solicitando la aclaración alega que nuestro auto resolviendo la queja contiene conceptos oscuros o incompletos que deben aclararse antes de inteponer los recursos legalmente procedentes , sin señalar error o defecto alguno en nuestra resolución sino en el auto de aclaración de sentencia dictado por el juzgado del que provenía la queja, por lo que procede desestimar la aclaración solicitada, sin mas que precisar que de conformidad con lo establecido en el art 187 de la Ley de Procedimiento Laboral, en relación con el art. 494 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y con el art 267.7 de la Ley Orgánica del poder judicial contra esta Resolución no cabe recurso alguno.

Fallo

no haber lugar a aclarar el auto de esta Sala de fecha 30-4-2008 interpuesto contra el auto del juzgado de lo Social núm. 10 de Valencia, de fecha 16-1-2008 por el que se resuelve el recurso de queja núm.882/2008.

Notifíquese el presente Auto a las partes y al Ministerio Fiscal con advertencia de que siendo esta resolución parte integrante de la Queja aclarada, caben contra la misma los recursos que fueron procedentes respecto a aquella.

Así por este nuestro Auto, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Resolución por el/a Ilmo/a. Sr/a Magistrado/a ponente que la suscribe, estando celebrando audiencia pública, en el día de su fecha, de lo que yo el Secretario, doy fe.