Última revisión
30/11/2023
Sentencia Social 949/2023 Tribunal Supremo. Sala de lo Social, Rec. 4954/2022 de 07 de noviembre del 2023
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 25 min
Orden: Social
Fecha: 07 de Noviembre de 2023
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
Nº de sentencia: 949/2023
Núm. Cendoj: 28079140012023100827
Núm. Ecli: ES:TS:2023:4788
Núm. Roj: STS 4788:2023
Encabezamiento
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 4954/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Antonio V. Sempere Navarro
D. Ángel Blasco Pellicer
D.ª María Luz García Paredes
D. Juan Molins García-Atance
En Madrid, a 7 de noviembre de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D.ª Salvadora representada y asistida por la letrada D.ª Ana Colomera Ortiz contra la sentencia dictada el 16 de septiembre de 2022 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación núm. 706/2022, formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 14 de Madrid, de fecha 6 de abril de 2022, autos núm. 213/2022, que resolvió la demanda sobre despido interpuesta por D.ª Salvadora frente a la Universidad de Alcalá de Henares.
Ha comparecido en concepto de parte recurrida la Universidad de Alcalá representada por el procurador D. Marcelino Bartolomé Garretas y bajo la dirección letrada de D. Tomás González García.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer.
Antecedentes
"Primero.- Dña. Salvadora, mayor de edad y con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de la Universidad de Alcalá desde el día 18-2-2018, en virtud de contrato de trabajo temporal de relevo, a tiempo parcial (1.102,5 horas al año frente a las 1.470 horas anuales de jornada completa), con la categoría profesional de técnico especialista II (servicios e información) conserje. El contrato marcó una duración hasta el día 17-2-2022 y se consignó la identidad del trabajador relevado, que pasaba a prestar servicios como técnico especialista II, conserje reduciendo su jornada completa en un 75%. El contrato obra a los folios 57 a 57 y aquí se da por reproducido.
Con fecha 26-9-2018 se suscribió entre Dña. Salvadora y la Universidad una Adenda al contrato de trabajo en el que se pactó la novación del contrato, pasando la trabajadora a prestar servicios a tiempo completo con efectos de 3-10-2018 y pasando, en consecuencia a percibir su salario con arreglo a dicha jornada completa. La Adenda obra al folio 60 y aquí se da por reproducido.
La relación laboral se rige por el convenio colectivo de Personal Laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid.
El salario de Dña. Salvadora en 2022 ascendió a 2.298,31 euros incluida parte proporcional de pagas extras.
Segundo.- El trabajador identificado en el contrato de trabajo de Dña. Salvadora, como trabajador que pasaba a prestar servicios a tiempo parcial por su paso a jubilación parcial, quedó incluido en el listado remitido por la Universidad de Alcalá a la Dirección Provincial del INSS el día 15-4-2013, listado referido al personal laboral de administración y servicios acogidos al II convenio colectivo de Personal Laboral de las Universidades Públicas de la CAM que se acogía a jubilación parcial. El escrito y el listado obran a los folios 83 a 84 y aquí se da por reproducido.
Tercero.- El día 1-1-2022 Dña. Salvadora recibió escrito de la Jefa del Servicio de Planificación y Gestión de PAS de la Universidad en el que se le comunicaba que el día 17-2-2022 finalizaba el contrato de trabajo "por cumplimiento del objeto del mismo". El escrito obra al folio 64 y aquí se da por reproducido.
Llegado el día 17-2-2022, Dña. Salvadora cesó en su trabajo, causando baja como empleada de la Universidad de Alcalá.
Cuarto.- El día 28-2-2022 se presentó demanda.
Quinto.- No consta que Dña. Salvadora ostente o haya ostentado en el año anterior a febrero de 2022 la condición de representante legal de los trabajadores."
En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:
"Que DESESTIMANDO la demanda que en materia de DESPIDO ha interpuesto DÑA. Salvadora contra la UNIVERSIDAD DE ALCALÁ DE HENARES, debo absolver y absuelvo a ésta de los pedimentos ejercitados en su contra."
"Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación procesal de Doña Salvadora contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 14 de Madrid, de fecha 6 de abril de 2022, (Autos nº 213 /2022) sobre despido; ratificando el fallo de la misma. Sin costas."
Por el procurador D. Marcelino Bartolomé Garretas en representación de la Universidad de Alcalá se presentó escrito de impugnación, y por el Ministerio Fiscal se emitió informe en el sentido de considerar que el recurso debe ser estimado.
Fundamentos
La actora prestó servicios como conserje para la Universidad en virtud de contrato de relevo a tiempo parcial celebrado el 18/02/18 (1102,5 h al año frente a las 1470 h a jornada completa), en el que se marcó una duración hasta 17/02/22 y se consignó la identidad del relevado que pasaba a prestar servicios reduciendo su jornada en un 75%. El 26/09/18 la actora suscribió adenda al contrato pactando novación de la jornada pasando a prestar servicios a jornada completa con efectos de 3/10/18. La relación se rige por el CC de personal laboral Universidades públicas de la CAM. El trabajador identificado en el contrato de la actora como relevado pasaba a prestar servicios a tiempo parcial se incluyó en el listado remitido por la Universidad al INSS el 15/04/13. El 1/01/22 se comunicó a la actora por escrito que el día 17/02/22 finalizaba su contrato por cumplimiento de su objeto, y ese día la actora cesó en su trabajo causando baja como empleada de la Universidad.
La sentencia recurrida, denunciada infracción de la DF 12ª apartado 2º de la Ley 27/2011 modificada por RD Ley 5/2013, en relación con el art. 215.2 c) LGSS y los arts. 12.6 y . 7 ET, centró el debate en si el contrato celebrado era fraudulento porque debió haberse concertado como indefinido. Remite, por lo que a la fundamentación se refiere, a la sentencia de la Sala de lo Social del mismo TSJ de Madrid de 14 de julio de 2022, Rec. 234/2022 que reproduce en parte, indicando la regulación vigente de la LGSS para el acceso a la jubilación parcial y que el contrato se suscribe al 75% de la jornada resultando de aplicación el art. 215 LGSS en la redacción vigente a esa fecha, después se novó el contrato en 2019 y el art.12.6 ET en la fecha de firma de ese contrato de relevo disponía que en el momento de la firma del contrato de relevo la reducción de la jornada podrá alcanzar el 75% cuando el contrato se concierte a jornada completa y con duración indefinida, reproduciendo la literalidad del texto legal: referido a la obligación de acordar con la empresa la reducción de jornada del 25-50% con objeto de sustituir la jornada vacante mediante contrato de relevo y la posibilidad de concertar el contrato de relevo para sustituir a trabajadores después de haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, pudiendo la reducción de jornada alcanzar el 75% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecido en la LGSS. Concluyó que la sentencia no infringe los preceptos y desestimó el recurso.
La sentencia, ante la denuncia de infracción de los arts. 12 y 15.2 (sic.) ET en relación con la modificación de los apartados 6 y 7 del art. 12 ET dada por RD-ley 5/2013 razonó que son distintas la fuentes aplicadas a la jubilación anticipada y a la regulación del contrato de relevo suscrito al 75% de la jornada se celebró el 20/12/18 y en ese momento resultaba de aplicación el art. 215.2 c) LGSS en la redacción vigente a esa fecha, siendo novado el 2/07/19, que permite la reducción de jornada sea del 75% para supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida y, en el caso la relevada accede a su jubilación parcial reduciendo jornada y salario un 75%, el relevista tenía que ser contratado a jornada completa mediante contrato indefinido, la contratación efectuada fue temporal a tiempo parcial. del 75% de la jornada hasta el acuerdo novatorio de 2/07/19, actuando la Universidad fraudulentamente transformándose dicho contrato en indefinido art. 15.3 ET, no fijo, y el cese supuso un despido improcedente.
La doctrina correcta, se encuentra en la sentencia referencial. En el caso que nos ocupa, el trabajador relevado redujo su jornada en un 75% y la recurrente -trabajadora relevista- fue contratada inicialmente el 18 de febrero de 2018 mediante un contrato temporal a tiempo parcial, contrato que fue novado a tiempo completo mediante pacto de fecha 26 de septiembre de 2018, pero sin que tal novación alcanzase a la naturaleza temporal del contrato, con lo que, en ningún momento, se cumplió la exigencia normativa de que, con una reducción de jornada del jubilado a tiempo parcial del 75%, el contrato del relevista debería ser en todo caso indefinido y a jornada completa. De lo que se infiere que tal contrato fue fraudulento y, por tanto, el cese, acordado por la Universidad demandada, ilegítimo y no ajustado a derecho, por lo que su calificación debió ser la de despido improcedente.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
:
1.- Estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D.ª Salvadora representada y asistida por la letrada D.ª Ana Colomera Ortiz.
2.- Casar y anular la sentencia dictada el 16 de septiembre de 2022 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación núm. 706/2022.
3.- Resolver el debate en suplicación estimando el de tal clase y revocar la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 14 de Madrid, de fecha 6 de abril de 2022, autos núm. 213/2022.
4. Estimar la demanda sobre despido interpuesta por D.ª Salvadora frente a la Universidad de Alcalá de Henares, declarar la improcedencia del despido de la actora, condenando a la demandada a que, en plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, opte entre readmitirle con abono de los salarios dejados de percibir en ese caso desde la fecha del despido hasta aquella en la que la readmisión se lleve a cabo, o a que abone al trabajador la indemnización que para el despido improcedente se contempla en la normativa de cobertura, conforme a los parámetros temporales y económicos fijados en la resolución recurrida.
5.- No efectuar pronunciamiento alguno sobre imposición de costas.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
