Jurisprudencia por Berdugo Gomez De La Torre, Juan Ramon.
Filtros
Sentido del fallo
Estima
Desestima
Condena
Estima parcialmente
Absuelve
Orden
Penal
Civil
Ponente
Berdugo Gomez De La Torre, Juan Ramon
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Auto aclaratorio
Tribunal
Tribunal Supremo
AP - Cordoba
Tribunal Militar Central
Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Contra Auto dictado por Sala Penal Audiencia Nacional en apelación.Competencia Sala de lo Penal Audiencia Nacional-Juzgado Central de Instrucción.Modificación legislativa que minora el límite mínimo y a su vez aumenta el límite máximo previsto en el tipo penal anterior vigente en el momento de comisión del delito.Aplicación de la ley penal más favorable y principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable. Competencia Juzgado Central Instrucción.Falta competencia Audiencia Nacional.
C.S.P.Intervenciones telefónicas. Motivación auto habilitante.No conocimiento de la identidad de dos usuarios de los teléfonos. No afecta a la licitud de las intervenciones.No puede presumirse que las actuaciones policiales son ilegítimas o irregulares, mientras no conste lo contrario.Ruptura cadena custodia. Doctrina de la Sala.Registro contenedor. No supone violación secreto correspondencia ni comunicaciones. No precisa autorización judicial.No se produce violación Código Aduanero Unión Eu
Delito de insolvencia punible.Error en la apreciación de la prueba. Requisitos y finalidad.Presunción de inocencia. Alcance en casación antes de la reforma Ley 41/2015. Prueba indiciaria. Análisis conjunto de todos los indicios.Eficacia de sentencias recaídas en otro orden jurisdiccional. No vinculan, salvo la eficacia de cosa juzgada.Infracción de ley art. 849.1. Respeto hechos probados.Requisitos del delito del art. 257. Delito pluriofensivo. Basta una insolvencia aparente. No es exigible
Falsedad en documento mercantil y estafa.Infracción principio acusatorio:- Condena por estafa agravada art. 250.1-6 en lugar de art. 250.1-5.Mero error tipográfico. Lo debatido fue la cuantía de la defraudación. El tipo agravado del art. 250.1-6 era el vigente en el momento de los hechos que se correspondía con art. 250.1-5 vigente en el momento de los escritos de calificación.Derecho a conocer la acusación al haberse sustentado la condena en elementos fácticos no contemplados en el auto de
Delito de apropiación indebida.Sentencia absolutoria. Derecho a la doble instancia.Valoración de la prueba absolutamente arbitraria, ajena a las máximas de experiencia, posibilita que el pronunciamiento absolutorio pueda ser impugnado con fundamento en el derecho a la tutela judicial efectiva.Presunción de inocencia invertida. Doctrina de la Sala.Nivel motivación sentencias absolutorias.
Falsedad en documento privado y estafa en grado de tentativa. Presunción de inocencia. Valoración de pruebas personales. Error apreciación de la prueba. Documentos literosuficientes. No lo son las declaraciones personales y la diligencia de careo. Estafa procesal en grado de tentativa. Posibilidad. Relación con el delito de falsedad en documento privado. Concurso de normas y no de delitos.
Apropiación indebida. Grabación de las propias conversaciones. No vulnera el secreto de comunicación. Atenuante reparación no se aprecia. La cantidad comprada era inferior al 1% de la reclamada. Delito continuado y tipo agravado art. 250.1.6 Doctrina de la Sala. Responsabilidad civil subsidiaria. Análisis art. 120.4 CP.
Delito de estafa.Presunción de inocencia. Alcance en casación en supuestos anteriores a la reforma Ley 41/2015.Estafa. Engaño. Distinción dolo civil y dolo penal. Engaño que surge durante la ejecución del contrato.Art.
Delito de abuso sexual a menor de 16 años.Nueva concepción del recurso de casación tras la reforma Ley 41/2015, de 5-10.Declaración de la víctima. Parámetros de valoración.Credibilidad del testimonio del menor. Testifical de referencia de la madre. Datos objetivos de carácter periférico, periciales psicológicas.Versión del acusado. Valoración contradicciones.Pena accesoria de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto directo con menores de edad, tiene su
Delito leve de lesiones y atentado.Recurso casación contra sentencias dictadas en primera instancia por el Juzgado de lo Penal. Límites.Delito atentado. Elemento subjetivo: basta el dolo de segundo grado o de consecuencias necesarias.Elemento objetivo. Agresión con golpe en la cabeza. Constituye atentado. Distinción de la resistencia STS 837/2017, de 20-12.Pleno Jurisdiccional.Delito leve lesiones. El atestado ratificado por el agente equivale a denuncia a efectos del art. 147.4 CP.Renuncia
Contra Auto dictado por Sala Penal Audiencia Nacional en apelación.Competencia Sala de lo Penal Audiencia Nacional-Juzgado Central de Instrucción.Modificación legislativa que minora el límite mínimo y a su vez aumenta el límite máximo previsto en el tipo penal anterior vigente en el momento de comisión del delito.Aplicación de la ley penal más favorable y principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable. Competencia Juzgado Central Instrucción.Falta competencia Audiencia Nacional.
C.S.P.Intervenciones telefónicas. Motivación auto habilitante.No conocimiento de la identidad de dos usuarios de los teléfonos. No afecta a la licitud de las intervenciones.No puede presumirse que las actuaciones policiales son ilegítimas o irregulares, mientras no conste lo contrario.Ruptura cadena custodia. Doctrina de la Sala.Registro contenedor. No supone violación secreto correspondencia ni comunicaciones. No precisa autorización judicial.No se produce violación Código Aduanero Unión Eu
Delito de insolvencia punible.Error en la apreciación de la prueba. Requisitos y finalidad.Presunción de inocencia. Alcance en casación antes de la reforma Ley 41/2015. Prueba indiciaria. Análisis conjunto de todos los indicios.Eficacia de sentencias recaídas en otro orden jurisdiccional. No vinculan, salvo la eficacia de cosa juzgada.Infracción de ley art. 849.1. Respeto hechos probados.Requisitos del delito del art. 257. Delito pluriofensivo. Basta una insolvencia aparente. No es exigible
Falsedad en documento mercantil y estafa.Infracción principio acusatorio:- Condena por estafa agravada art. 250.1-6 en lugar de art. 250.1-5.Mero error tipográfico. Lo debatido fue la cuantía de la defraudación. El tipo agravado del art. 250.1-6 era el vigente en el momento de los hechos que se correspondía con art. 250.1-5 vigente en el momento de los escritos de calificación.Derecho a conocer la acusación al haberse sustentado la condena en elementos fácticos no contemplados en el auto de
Delito de apropiación indebida.Sentencia absolutoria. Derecho a la doble instancia.Valoración de la prueba absolutamente arbitraria, ajena a las máximas de experiencia, posibilita que el pronunciamiento absolutorio pueda ser impugnado con fundamento en el derecho a la tutela judicial efectiva.Presunción de inocencia invertida. Doctrina de la Sala.Nivel motivación sentencias absolutorias.
Falsedad en documento privado y estafa en grado de tentativa. Presunción de inocencia. Valoración de pruebas personales. Error apreciación de la prueba. Documentos literosuficientes. No lo son las declaraciones personales y la diligencia de careo. Estafa procesal en grado de tentativa. Posibilidad. Relación con el delito de falsedad en documento privado. Concurso de normas y no de delitos.
Apropiación indebida. Grabación de las propias conversaciones. No vulnera el secreto de comunicación. Atenuante reparación no se aprecia. La cantidad comprada era inferior al 1% de la reclamada. Delito continuado y tipo agravado art. 250.1.6 Doctrina de la Sala. Responsabilidad civil subsidiaria. Análisis art. 120.4 CP.
Delito de estafa.Presunción de inocencia. Alcance en casación en supuestos anteriores a la reforma Ley 41/2015.Estafa. Engaño. Distinción dolo civil y dolo penal. Engaño que surge durante la ejecución del contrato.Art.
Delito de abuso sexual a menor de 16 años.Nueva concepción del recurso de casación tras la reforma Ley 41/2015, de 5-10.Declaración de la víctima. Parámetros de valoración.Credibilidad del testimonio del menor. Testifical de referencia de la madre. Datos objetivos de carácter periférico, periciales psicológicas.Versión del acusado. Valoración contradicciones.Pena accesoria de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto directo con menores de edad, tiene su
Delito leve de lesiones y atentado.Recurso casación contra sentencias dictadas en primera instancia por el Juzgado de lo Penal. Límites.Delito atentado. Elemento subjetivo: basta el dolo de segundo grado o de consecuencias necesarias.Elemento objetivo. Agresión con golpe en la cabeza. Constituye atentado. Distinción de la resistencia STS 837/2017, de 20-12.Pleno Jurisdiccional.Delito leve lesiones. El atestado ratificado por el agente equivale a denuncia a efectos del art. 147.4 CP.Renuncia