Jurisprudencia sobre Caducidad de la acción.
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Participaciones preferentes
Consumación del contrato
Prestatario
Caducidad de la acción
Acción de nulidad
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Orden
Civil
Constitucional
Supranacional
Ponente
Marin Castan, Francisco
Peñas Gil, Francisco Javier
Sanz Acosta, Luis Aurelio
Garcia De Ceca Benito, Paloma Marta
Arroyo Fiestas, Francisco Javier
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
03014370062008100253 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 6 Nº de Resolución: 258/2008 Fecha de Resolución: 17/06/2008 Nº de Recurso: 60/2008 Jurisdicción: Civil Ponente: MARIA DOLORES LOPEZ GARRE Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia
INEXISTENCIA Y NULIDAD DE CONTRATOS
OTRAS MATERIAS CONTRATOS
OTRAS MATERIAS CONTRATOS
INEXISTENCIA Y NULIDAD DE CONTRATOS
INEXISTENCIA Y NULIDAD DE CONTRATOS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
La Audiencia Provincial de La Coruña estima parcialmente el recurso de apelación sobre propiedad horizontal; la Sala señala que no se puede estimar la caducidad de la acción, añadiendo la Sala que ante la disquisición que podría plantearse entre el cómputo civil y procesal de los plazos, es preciso en todo caso decantarse por este último en virtud del principio hermenéutico pro actione, concluyendo la Sala que el art.135 de la <rel id="436271" uri="http://poolparty.iberley.es/Legislacion/3016
03014370062008100253 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 6 Nº de Resolución: 258/2008 Fecha de Resolución: 17/06/2008 Nº de Recurso: 60/2008 Jurisdicción: Civil Ponente: MARIA DOLORES LOPEZ GARRE Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia
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MATERIAS NO ESPECIFICADAS
La Audiencia Provincial de La Coruña estima parcialmente el recurso de apelación sobre propiedad horizontal; la Sala señala que no se puede estimar la caducidad de la acción, añadiendo la Sala que ante la disquisición que podría plantearse entre el cómputo civil y procesal de los plazos, es preciso en todo caso decantarse por este último en virtud del principio hermenéutico pro actione, concluyendo la Sala que el art.135 de la <rel id="436271" uri="http://poolparty.iberley.es/Legislacion/3016