Última revisión
Contrato de producto bancario. El incumplimiento del deber de informar puede ocasionar su anulabilidad, pero no su resolución. Sentencia CIVIL Nº 491/2017, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Rec 242/2015 de 13 de Septiembre de 2017
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 13 de Septiembre de 2017
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: VELA TORRES, PEDRO JOSE
Nº de sentencia: 491/2017
Núm. Cendoj: 28079119912017100027
Núm. Ecli: ES:TS:2017:3247
Núm. Roj: STS 3247:2017
Resumen
Voces
Agencias de valores
Participaciones preferentes
Resolución de los contratos por incumplimiento
Contrato de depósito
Cuenta de valores
Rentabilidad
Producto financiero
Resolución de los contratos
Entidades financieras
Nulidad del contrato
Servicio de inversión
Incumplimiento del contrato
Mercado de Valores
Sociedad de responsabilidad limitada
Daños y perjuicios por incumplimiento
Tipos de interés
Comisión Nacional del Mercado de Valores
Cajas de ahorros
Acción de nulidad
Intereses legales
Interés legal del dinero
Acción de anulabilidad
Deber legal de información
Comisionista
Indemnización por incumplimiento
Ineficacia de los contratos
Anulabilidad de contrato
Indemnización del daño
Comercialización
Incumplimiento grave
Título jurídico
Error en el consentimiento
Asesoramiento financiero
Normativa M.I.F.I.D.
Test de idoneidad
Acción de resolución contractual
Vicios del consentimiento
Encabezamiento
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 242/2015
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
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