Última revisión
Es deducible el 100% del IVA soportado en la compra de vehículos por empresas para sus agentes comerciales . Sentencia TS, Sala de lo Contencioso, Nº 1347/2018, Rec 4069/2018, de 19-07-2018
Orden: Administrativo
Fecha: 19 de Julio de 2018
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MAURANDI GUILLEN, NICOLAS ANTONIO
Nº de sentencia: 1347/2018
Nº de recurso: 4069/2017
Núm. Cendoj: 28079130022018100196
Núm. Ecli: ES:TS:2018:2986
Núm. Roj: STS 2986:2018
Resumen
Voces
Impuesto sobre el Valor Añadido
Actividades empresariales
Bienes de inversión
Actividades económicas
Medios de prueba
I.V.A soportado
Cuota del I.V.A
Motocicletas
Liquidaciones tributarias
Automóviles de turismo
Liquidación provisional del impuesto
Prestación de servicios
Importaciones de bienes
Deducciones IVA
Escrito de interposición
IVA repercutido
Cuestiones prejudiciales
Cuotas del I.V.A soportado
Actividades profesionales
Seguridad jurídica
Actividades empresariales y profesionales
Entes públicos
Afectación de bienes
Adquisiciones intracomunitarias de bienes
Impuestos indirectos
Bienes inmuebles
Mala fe
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