Jurisprudencia sobre Delito de abandono de familia.
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Delito de abandono de familia
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Error en la valoración de la prueba
Presunción de inocencia
Orden
Penal
Constitucional
Ponente
Iglesias Martin, Jose Carlos
Barreiro Prado, Jose Juan Ramon
Tomas Y Tio, Jose Maria
Martinez Garcia, Angel Santiago
Martinez Serrano, Alicia
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona, sobre delito de abandono de familia. Consta acreditado que el acusado no satisfizo la pensión por alimentos, extremo que quedó probado a través del testimonio de la madre de la menor. Así como la ausencia de cualquier justificación documental que acreditase la realidad de sus ingresos dinerarios. Además, quedó certificado que el denunciado ha venido desempeñando regular
Es doctrina que dimana de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, como se refleja en la sentencia de fecha 30 de enero de 1989 la que señala que el delito de abandono de familia tiene un carácter semipúblico, no siendo posible su persecución de oficio sino únicamente previa denuncia de la persona agraciada, pudiendo presentarse por el representante legal y solo cuando se trate de menores o incapaces de una persona desvalida puede denunciar el Ministerio Fiscal.
IMPAGO DE PENSIONES
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Lo Penal n.º 2 de Badajoz, sobre delito de abandono de familia, en su modalidad de impago de pensiones. Se determina que el acusado ha tenido una cierta capacidad económica , y pese a lo cual, no ha cumplido siquiera sea parcialmente su obligación de alimentos por lo que ha de desestimarse el motivo del recurso. En lo que atañe a la invocación del principio de "intervención mínima" por falta de recl
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona, sobre delito de abandono de familia. Consta acreditado que el acusado no satisfizo la pensión por alimentos, extremo que quedó probado a través del testimonio de la madre de la menor. Así como la ausencia de cualquier justificación documental que acreditase la realidad de sus ingresos dinerarios. Además, quedó certificado que el denunciado ha venido desempeñando regular
Es doctrina que dimana de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, como se refleja en la sentencia de fecha 30 de enero de 1989 la que señala que el delito de abandono de familia tiene un carácter semipúblico, no siendo posible su persecución de oficio sino únicamente previa denuncia de la persona agraciada, pudiendo presentarse por el representante legal y solo cuando se trate de menores o incapaces de una persona desvalida puede denunciar el Ministerio Fiscal.
IMPAGO DE PENSIONES
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Lo Penal n.º 2 de Badajoz, sobre delito de abandono de familia, en su modalidad de impago de pensiones. Se determina que el acusado ha tenido una cierta capacidad económica , y pese a lo cual, no ha cumplido siquiera sea parcialmente su obligación de alimentos por lo que ha de desestimarse el motivo del recurso. En lo que atañe a la invocación del principio de "intervención mínima" por falta de recl