Durante vacaciones no se abonan complementos salariales no percibidos durante los seis meses anteriores. Sentencia SOCIAL Nº 223/2018, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 16/2017 de 28 de Febrero de 2018
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Orden: Social
Fecha: 28 de Febrero de 2018
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: DE CASTRO FERNANDEZ, LUIS FERNANDO
Nº de sentencia: 223/2018
Nº de recurso: 16/2017
Núm. Cendoj: 28079140012018100199
Núm. Ecli: ES:TS:2018:884
Núm. Roj: STS 884:2018
Resumen
Complementos a incluir en la retribución de vacaciones. Los pluses correspondientes a la actividad ordinaria de la empresa, son conceptos en abstracto computables, pero no se aplican a los trabajadores que los hubiesen percibido ocasionalmente, salvo que el convenio disponga lo contrario. La ocasionalidad puede determinarse en negociación colectiva, pero si no se hiciese ha de entenderse ocasional su devengo si se ha producido en menos de seis meses de entre los once anteriores a las vacaciones. Reitera doctrina.
Voces
Vacaciones
Negociación colectiva
Convenio colectivo
Horas extraordinarias
Carga de la prueba
Derechos de los trabajadores
Convenio colectivo aplicable
Concepto jurídico indeterminado
Conflicto colectivo laboral
Cómputo de plazo de prescripción
Jornada ordinaria
Salario base
Ius cogens
Componentes salariales/no salariales
Trabajo nocturno
Jornada diaria
Habitualidad en la actividad
Recibo de salarios
Sindicatos
Representación sindical
Interrupción de la prescripción
Puesto de trabajo
Delegado sindical
Complementos salariales
Dies a quo
Seguridad jurídica
Ejecución de la sentencia
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