Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 337/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15, Rec 236/2010 de 22 de Octubre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Octubre de 2010
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: SANCHO GARGALLO, IGNACIO
Nº de sentencia: 337/2010
Núm. Cendoj: 08019370152010100129
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOQUINTA
ROLLO Nº 236/2010-2ª
ARBITRAJE Nº 861/2008
JUNTA ARBITRAL DE TRANSPORT DE CATALUNYA
SENTENCIA Núm. 337/2010
Ilmos. Sres/a.
D. IGNACIO SANCHO GARGALLO
Dª MARTA RALLO AYEZCUREN
D. LUÍS GARRIDO ESPA
En la ciudad de Barcelona, a veintidós de octubre de dos mil diez.
Vista, ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial, la demanda de acción de anulación del laudo arbitral promovida por TRANSPORTES LA MURCIANA CENTRAL S.L., representada ante este Tribunal por la procuradora Mónica García Vicente contra Eulalio , representado por el procurador Carlos Turrado Martín-Mora. Estas actuaciones penden ante la Sala en solicitud de la anulación del laudo arbitral dictado el 17 de febrero de 2010 por la Junta Arbitral del Transport de Catalunya en su expediente arbitral nº 861/2008.
Antecedentes
PRIMERO: Por la Junta Arbitral del Transport de Catalunya se dictó el laudo arbitral de fecha 17 de febrero de 2010 en su expediente nº 200800861, instado por Eulalio , por el que se condenaba a Transportes La Murciana Barcelona S.L. al abono al Sr. Eulalio de la suma de 1.389,68.- euros.
SEGUNDO: Formulada demanda de anulación por Transportes La Murciana Central S.L. y emplazado el demandado Eulalio , éste compareció y contestó, allanándose a la demanda.
TERCERO: En la tramitación del presente recurso se han observado todas las formalidades legales.
Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO SANCHO GARGALLO.
Fundamentos
PRIMERO: Dispone el artículo 21.1 de la LEC que "cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero , se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante".
Examinadas las actuaciones y observándose que el allanamiento se formula con poder suficiente y que no concurre ninguno de los supuestos que comportarían su rechazo se estimará la petición de anulación formulada.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 395.1 de la LEC , no se hace expreso pronunciamiento de costas.
Fallo
ESTIMAMOS la acción de anulación promovida por la procuradora Mónica García Vicente, en nombre y representación de Transportes La Murciana Central S.L. frente a Eulalio y acordamos la nulidad del laudo arbitral dictado el 17 de febrero de 2010 por la Junta Arbitral del Transport de Catalunya en su expediente arbitral nº 200800861.
Sin costas.
Contra la presente resolución, conforme a lo establecido en el artículo 42.2. de la Ley de Arbitraje , no cabe recurso alguno.
Así por ésta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

