Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 2152/2019, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15, Rec 1281/2019 de 22 de Noviembre de 2019
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 12 min
Orden: Civil
Fecha: 22 de Noviembre de 2019
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: DIAZ MUYOR, MANUEL
Nº de sentencia: 2152/2019
Núm. Cendoj: 08019370152019102149
Núm. Ecli: ES:APB:2019:13790
Núm. Roj: SAP B 13790/2019
Encabezamiento
Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071
TEL.: 938294451
FAX: 938294458
EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801947120188000813
Recurso de apelación 1281/2019 -3
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Materia mercantil art. 249.1.4) 91/2018
Parte recurrente/Solicitante: FUNDACIO PRIVADA ELISAVA ESCOLA UNIVERSITARIA
Procurador/a: Rafael Ros Fernandez
Abogado/a: LTDO. F. JAVIER MARQUEZ MARTIN
Parte recurrida: CENTRO SUPERIOR ALTOS ESTUDIOS INTERNACIONALES S.L
Procurador/a: Jaume Romeu Soriano
Abogado/a: Javier Ismael Ramos Chillon
SENTENCIA NUM. 2152/2019
MAGISTRADOS
JUAN F. GARNICA MARTIN
Manuel Diaz Muyor
MARTA CERVERA MARTINEZ
En Barcelona, a veintidós de noviembre de dos mil diecinueve.
APELANTE: FUNDACIO PRIVADA ELISAVA ESCOLA UNIVERSITARIA
APELADO: CENTRO SUPERIOR ALTOS ESTUDIOS INTERNACIONALES, S.L.
Resolución recurrida: Sentencia
Fecha: 30 de enero de 2019
DEMANDANTE: FUNDACIO PRIVADA ELISAVA ESCOLA UNIVERSITARIA
DEMANDADA: CENTRO SUPERIOR ALTOS ESTUDIOS INTERNACIONALES, S.L.
Antecedentes
PRIMERO. La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: ' Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Fernández Ros, actuando en nombre y representación de Fundacio Privada Elisava Escuela Universitaria.
Se imponen las costas causadas a la parte demandante '.
SEGUNDO. Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante.
Admitido el recurso se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 17 de octubre pasado.
Ponente: magistrado Manuel Diaz Muyor.
Fundamentos
PRIMERO. Antecedentes relevantes para el enjuiciamiento del presente recurso.
1. La actora es una fundación de carácter privado, titular del centro ELISAVA (Escola Universitaria de Disseny i Enginyeria de Barcelona), que imparte formación universitaria, especialmente en el ámbito del diseño y de la ingeniera del diseño industrial. Es un centro adscrito a la Universitat Pompeu Fabra (UPF).
2. Desde el año 2009 viene impartiendo un máster, denominado 'MASTER EN DISEÑO Y DIRECCION DE PROYECTOS PARA INTERNET', como título propio y aprobado por la UPF, que está dirigido a graduados superiores, licenciados en ciencias de la comunicación, ingenieros informáticos y de telecomunicaciones, así como otros profesionales con experiencia en el ámbito del diseño.
3. El programa de este Máster fue creado, ideado y desarrollado por Florian , Geronimo y María Cristina , profesores y directores del Máster, siguiendo las instrucciones de la Escuela, y ha venido siendo objeto de adaptación y mejoras a lo largo de las diferentes ediciones del Máster. El programa sufrió una importante reforma en lo referente a créditos, asignaturas y objetivos a partir del curso 2016-2017.
4. La demandada CENTRO SUPERIOR DE ALTOS ESTUDIOS INTERNACIONALES, S.L. es una sociedad que creó la Escuela Superior de Diseño de Barcelona, bajo la marca 'ESDesign', que imparte másters on line en el ámbito del diseño. Entre otros imparte un 'MÁSTER EN DISEÑO WEB Y DESARROLLO FRONTEND MULTIDISPOSITIVO', desde el año 2016, como título propio, aprobado por la Universidad Internacional de Valencia.
5. El máster de la actora se divide en dos cursos de posgrado, uno sobre 'Diseño y Dirección de Proyectos Web' y otro postgrado sobre 'Diseño en aplicaciones y servicios para la Red'.
6. El máster de ESDesign se organiza en torno a 4 módulos, distribuidos en 10 asignaturas y un trabajo final, con una duración de 12 meses.
7. El programa del máster que imparte la demandada contiene frases literalmente iguales que algunas que aparecen en determinados apartados del programa del curso de la demandante. En concreto, en el apartado presentación se repite la expresión, donde se dice que ' Abarca todos los aspectos necesarios para que el estudiante adquiera las competencias y conocimientos que le permitan emprender dirigir diseñar e implementar proyectos servicios y aplicaciones para internet'. En el apartado sobre los diferentes objetivos que se pretenden alcanzar, se repite la expresión: ' entender la importancia de la experiencia de usuario como una disciplina que da sentido al trabajo conjunto de tecnología, diseño e interacción' y ' ser capaz de dirigir diseñar e implementar un proyecto para el internet de manera autónoma y ser capaz de participar en un equipo especializado'. Ya en el apartado correspondiente a la estructura del curso, y en los módulos de formación, se dice en ambos programas que uno de los objetivos es 'aprender métodos y procesos para el desarrollo de una estrategia de producto adecuada, la definición de objetivos y métricas de éxito'. Se repite también la expresión 'dominar los conceptos clave que garantiza una experiencia de usuario rica. Profundiza en factores como el diseño de interacción, la arquitectura de información, la accesibilidad, los flujos de información, la usabilidad.
Se trabajará sobre todo en tareas aplicadas al desarrollo de resultados concretos (por ejemplo Wire frames o prototipos) qué hacen avanzar el desarrollo del producto y a la validación de estos resultados.
8. En el módulo sobre diseño de interfaz gráfica se dice ' El o bjetivo de este módulo es sintetizar la arquitectura usabilidad ni estrategia de un proyecto web median mediante el diseño de su interfaz gráfica.
Se incide en aspectos fundamentales de la comunicación visual interactiva y se introduce al estudiante en la inclusión de elementos de interacción navegación en múltiples soportes (por ejemplo interfaces web para móvil y escritorio). Se trabajará desde la conceptualización de visual mediante sketching hasta la realización de mockups y la definición de una librería de design patterns'. Sobre lenguajes de programación se dice que 'El objetivo de este módulo es aprender los protocolos de comunicación propios de los proyectos web así como profundizar en los lenguajes HTML y ccs. Se destinará especial atención a cuestiones de código que afectan al desarrollo para múltiples dispositivos (responsive).
9. Finalmente, en el apartado de Herramientas la demandada copia la expresión ' Se verán una serie de herramientas de gestión de contenidos (CMS), cada una de ellas especializada en una finalidad determinada (social comercial comunicacional). Se profundizará en el uso de WordPress, tratando con detalle la instalación configuración, extensión usando módulos y plugins'.
10. En 12 de abril de 2018, el director de negocio de ELISAVA se puso en contacto con responsables de ESDesign, para establecer algún tipo de colaboración entre ambas entidades en este ámbito formativo del diseño, tratos que quedan rotos en junio de 2018, tras conocer la demandada que se le ha interpuesto una demanda por competencia desleal por ELISAVA.
11. Por la actora se ejercita una acción declarativa de deslealtad por aprovechamiento de la reputación ajena ( art. 12 LCD), de cesación, de daños y perjuicios y publicación de la sentencia.
12. La demandada se opuso a la demanda negando cualquier supuesto de deslealtad, por no concurrir los presupuestos del art. 12 LCD, en la medida en que no se identifica, en los textos que se dicen plagiados, a la entidad demandante, ni de forma directa ni indirecta.
SEGUNDO. Sentencia recurrida y alegaciones de las partes en esta instancia.
13. La sentencia de instancia desestima la demanda por considerar que no resulta de aplicación a los hechos descritos el art. 12 LCD, pese a apreciar ciertas coincidencias literales entre los folletos del máster de ELISAVA y la web de la demandada. El juzgador a quo entiende que no existe el uso de signos por parte de la demandada que permitan incluirse dentro del supuesto de deslealtad del art. 12 LCD.
14. La actora recurre la sentencia y alega, en síntesis, que la sentencia incurre en error sobre el objeto sobre el que recae la supuesta actuación ilícita, ya que no son objeto de aprovechamiento los cursos que respectivamente imparten las dos partes, sino que debe centrarse en los programas de dichos cursos, por lo que se está ante una forma de presentación de las prestaciones de cada una de las entidades, en la que la demandada ha utilizado los signos de la actora.
15. La demandada se opone al recurso interesando la confirmación de la sentencia.
TERCERO. Valoración del Tribunal.
16. Prohíbe el art. 12 LCD los comportamientos que persiguen un aprovechamiento del esfuerzo de un tercero, norma que ya tenía antecedentes en la Ley de Propiedad Industrial de 1902, en su art. 253, al tipificar como delito ' los hechos engañosos que sin estar comprendidos en los que constituyen los delitos de falsificación, usurpación e imitación, tiendan a aprovecharse indebidamente de la reputación industrial o comercial alcanzada por otro, en cuanto afecte a derechos de éste adquiridos por este Decreto -ley'.
17. Se pretende con esta norma evitar la adquisición de una posición competitiva más beneficiosa en el mercado, sin que el sujeto beneficiado haya tenido que competir para obtenerla, y para ello se haya basado en el aprovechamiento del prestigio de un tercero, en la medida en que se pretende que en el mercado exista una competencia real y eficaz, al mismo tiempo que leal ( SSTS 15 diciembre 2008 [ RJ 2009, 153] ; 23 marzo 2007 [ RJ 2007, 2317] y 24 noviembre 2006 [ RJ 2007, 262] ) refiriéndose el artículo 12 LCD se refiere a aquellos casos en que se hace referencia al producto o servicio de un tercero con la finalidad de aprovechar el prestigio de este, pese a que no se encuentren ambos sujetos (activo y pasivo) en una situación de competencia.
18. Se conviene en afirmar que el supuesto que recoge el art. 12 LCD no se corresponde con los supuestos de imitación, y dentro de ésta, la copia de las prestaciones, que tiene su regulación en el art. 11 LCD, sino que estamos ante casos en que se acude al uso de '...un signo que goce de reputación en el sector del mercado de que se trate', siendo coincidente la doctrina y la jurisprudencia que han tratado estos casos, en que el 'signo' debe entenderse en un sentido amplio.
19. No se cuestiona que el máster ofrecido por ELISAVA es un producto docente o formativo de reputación en el ámbito del diseño, que se describe, en cuanto a contenidos, en el correspondiente programa.
Tampoco se cuestiona que la demandada ha reproducido una parte de dicho programa.
20. Tampoco se cuestiona que la actora es una entidad de reconocido prestigio en el ámbito del estudio y formación en materia de diseño, siendo este prestigio un elemento que constituye presupuesto para aquel que invoque la protección que se deriva de la aplicación del art. 12 LCD, manifestándose en tal sentido la STS de 12 diciembre 2008 (RJ 2009, 20), y también negando la protección la STS 14 marzo 2007 (RJ 2007, 1617), precisamente por no constar acreditada la citada reputación.
21. También se viene exigiendo ajenidad, nota que no apreciamos en este caso, en la medida en que en ninguna de las expresiones copiadas, ni los documentos en que se integran, se hace mención alguna a la demandante, ni de forma directa ni indirecta, y no puede existir aprovechamiento indebido del prestigio de un tercero cuando no se hace referencia al mismo en ningún momento, ello sin perjuicio de que cupiesen otras acciones por el uso de expresiones idénticas en el programa del máster de la demandada, que se extraen del programa de la actora.
22. En este sentido, la Sentencia de 12 de septiembre de 2007, de este mismo Tribunal ROJ: SAP B 11590/2007 - ECLI:ES:APB:2007:11590 ya afirmó que ' para lo cual los signos distintivos ajenos que se utilicen han de ostentar virtualidad para condensar el buen nombre o fama de quien los emplea habitualmente, en el concepto más amplio de fondo comercial (goodwill), con notoriedad suficiente a tales efectos y una determinada implantación en el mercado'. (También la SAP Barcelona Secc. 15ª 6 de mayo de 2004).
23. Como ya hemos dicho, no resulta cuestionado en esta instancia que la demandada reprodujo, de forma parcial, parte del contenido del programa de la actora para el Máster en diseño y producción de proyectos para Internet que ofrece la actora, de ahí que la recurrente sostenga en esta alzada que el programa y los diferentes textos que lo conforman (presentación, objetivos, estructura modular) es la forma de presentar una determinada prestación empresarial ante el potencial público consumidor.
24. Sin embargo, no se aprecia fuerza distintiva en el programa del Master, que permita apreciar el origen de los términos y expresiones utilizadas en el programa de ESDesign, y que este fuera el programa de la demandada, o en definitiva, un aprovechamiento de las prestaciones de la demandada, pese al esfuerzo de la recurrente en insistir en que solo es objeto de aprovechamiento el 'programa' como signo distintivo, y no el curso al que responde dicho documento. No se comparte que el programa sea el producto o prestación que ofrece la actora, a sus potenciales clientes. El programa de un curso académico es el contenido docente a impartir y las actividades académicas a realizar, pero el centro no comercializa un programa sino un servicio de enseñanza o formación.
25. Tampoco se deduce de los hechos descritos una ventaja competitiva concreta. En tanto no existe utilización de unos signos determinados, que identifican a un determinado competidor, no puede deducirse que hay una ventaja obtenida de forma parasitaria, aprovechando el previo esfuerzo del demandante.
CUARTO. Costas.
26. Dada la desestimación del recurso, deben imponerse las costas procesales a la parte apelante, conforme al art. 398 LEC.
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por FUNDACIO PRIVADA ELISAVA ESCOLA UNIVERSITARIA contra la sentencia de fecha 30 de enero de 2019, dictada en el procedimiento ordinario nº 91/2018 del Juzgado de lo Mercantil Diez de Barcelona, que se confirma.Con imposición de las costas del recurso a la parte apelante.
Con pérdida del depósito constituido para recurrir.
Contra la presente resolución las partes legitimadas podrán interponer recurso de casación y/o extraordinario por infracción procesal, ante este tribunal, en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación, conforme a los criterios legales y jurisprudenciales de aplicación.
Remítanse los autos al Juzgado de procedencia con testimonio de esta Sentencia, una vez firme, a los efectos pertinentes.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
