Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 265/2019, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16, Rec 301/2017 de 17 de Junio de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Junio de 2019
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: HOLGADO MADRUGA, FEDERICO
Nº de sentencia: 265/2019
Núm. Cendoj: 08019370162019100248
Núm. Ecli: ES:APB:2019:7052
Núm. Roj: SAP B 7052/2019
Encabezamiento
Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866200
FAX: 934867114
EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0826642120168022588
Recurso de apelación 301/2017 -D
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Cerdanyola
del Vallés (UPSD)
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 93/2016
Parte recurrente/Solicitante: Puigfel S.A.
Procurador/a: Anna Albalate Dalmases
Abogado/a:
Parte recurrida: Horacio
Procurador/a: Mª Dolors Ribas Mercader
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 265/2019
Magistrados:
Marta Rallo Ayezcuren
Jose Luis Valdivieso Polaino
Federico Holgado Madruga
Barcelona, 17 de junio de 2019
Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los autos de
juicio ordinario número 93/2016, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Cerdanyola del
Vallès, a instancia de DON Horacio , representado en esta alzada por la procuradora doña Maria Dolors Ribas
Mercader, contra la mercantil PUIGFEL, S.A. , representada en esta alzada por la procuradora doña Anna
Albalate Dalmases; autos que penden ante esta Sección en virtud del recurso de apelación interpuesto por
la representación de PUIGFEL, S.A. contra la sentencia dictada por dicho Juzgado en fecha 19 de diciembre
de 2016 .
Antecedentes
PRIMERO .- El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Cerdanyola del Vallès dictó sentencia en fecha 19 de diciembre de 2016 , en los autos de juicio ordinario número 93/2016, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: 'Estimo totalmente la demanda interpuesta por la procuradora doña Maria Dolors Ribas Mercader, en nombre de don Horacio contra Puigfel, S.A. condenando a Puigfel, S.A. a abonar la cantidad de 257.662,24 euros y a abonar los intereses legales establecidos en el fundamento de derecho sexto de la presente resolución, así como a las costas del presente procedimiento'.
SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se formuló recurso de apelación por la representación de Puigfel, S.A. Admitido el recurso, se dio traslado a la parte contraria, que se opuso. Seguidamente se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial, donde, una vez turnadas a esta Sección, y tras los trámites correspondientes, quedaron pendientes para deliberación y decisión, que tuvieron efecto en fecha 2 de octubre de 2018.
TERCERO .- En el procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, por acumulación de trabajo.
Visto, siendo ponente el magistrado Federico Holgado Madruga.
Fundamentos
PRIMERO .- Antecedentes del debate I. Don Horacio promovió acción judicial frente a la sociedad Puigfel, S.A., y consignaba en su demanda inicial, sucintamente expuestos, los siguientes antecedentes de hecho: a) El actor, en su condición profesional de arquitecto, recibió de la mercantil demandada un encargo para la redacción de los proyectos de construcción de los edificios que habrían de estar integrados por 144 viviendas, locales comerciales y aparcamientos, y que se levantarían en la finca señalada con los números NUM000 - NUM001 del PASSEIG000 y los números NUM002 - NUM003 de la CALLE000 , de Barcelona, propiedad de la referida sociedad.
b) Aquel encargo se concertó de forma verbal en el año 2007, y con posterioridad se formalizó documentalmente mediante la correspondiente 'Notificació d'encàrrec i sol licitud de visat', que fue suscrita en fecha 4 de marzo de 2008 por el actor y por el legal representante de Puigfel, S.A., don Andreu Puigfel Bach. En congruencia con el encargo recibido, el Sr. Horacio suscribió, el mismo 4 de marzo de 2008, el documento de 'asume' de la dirección de la obra.
c) Una vez recibido el encargo, el arquitecto actor redactó el proyecto básico de todo el complejo -cuyos honorarios le fueron retribuidos por la demandada a través de la sociedad Veveèma, S.L. (en adelante VVM, S.L.)-, proyecto que, junto con el asume de dirección, fue presentado por el administrador de Puigfel, S.A. ante el Ayuntamiento de Barcelona para la obtención de la licencia de obras. Esta licencia, tras diversas incidencias y actuaciones, fue otorgada en fecha 29 de enero de 2009.
d) Tras la confección y entrega del proyecto básico, el Sr. Horacio continuó desarrollando, junto con su equipo, y con pleno conocimiento de la promotora, los trabajos que le habían sido encomendados, y en concreto los referidos a la redacción del proyecto de la ejecución de la total obra objeto del encargo.
e) En el año 2010 Puigfel, S.A. solicitó a don Horacio la entrega del proyecto de ejecución correspondiente al Bloque III, ya que, al parecer, la demandada había transmitido a terceros la porción de la total finca que habría de contener dicho bloque, porción situada en la CALLE000 , número NUM002 - NUM003 de Barcelona.
f) Aquel proyecto de ejecución del Bloque III, comprensivo de 54 viviendas, locales y aparcamientos, fue visado en el Colegio Oficial de Arquitectos de Catalunya en fecha 10 de diciembre de 2010. Los correspondientes honorarios también fueron satisfechos por la promotora a través de VVM, S.L.
g) Con posterioridad, el arquitecto actor prosiguió con la redacción del proyecto de ejecución relativo a los Bloques I y II -los ubicados en el PASSEIG000 , números NUM000 - NUM001 , y que comprendían 90 viviendas, locales comerciales y aparcamientos-, lo que determinó, dado el volumen, complejidad y características de la obra, que el Sr. Horacio recabara la colaboración de diversos profesionales integrados en su despacho, a los que satisfizo los correspondientes sueldos y honorarios.
h) En ningún momento la promotora demandada comunicó entonces al actor, ni lo hizo con posterioridad, que renunciara al encargo del proyecto de ejecución de los Bloques I y II que había encomendado al Sr. Horacio .
i) En el mes de septiembre de 2014 el actor tuvo conocimiento, a través del diario La Vanguardia, de la publicación del anuncio de una promoción inmobiliaria en la finca del PASSEIG000 , números NUM000 - NUM001 , cuyas características eran similares a las proyectadas por el Sr. Horacio . Aunque en la obra intervenía otra promotora, en concreto Corpedificacions, S.L., se trataba de un edificio que se planificaba construir en el mismo solar sobre el que el Sr. Horacio había redactado el proyecto básico y se hallaba elaborando el proyecto de ejecución de los Bloques I y II.
j) Ante ello, y después de comprobar además que en el solar se habían iniciado trabajos de movimientos de tierras, el Sr. Horacio realizó las oportunas gestiones ante el Ayuntamiento de Barcelona, y fue informado de que, después de practicar una segregación de la finca, Puigfel, S.A. la había transmitido a la también promotora Corpedificacions, S.L., y que esta última había aprovechado diversos extremos de los trabajos que Puigfel, S.A. había encargado al Sr. Horacio . Además, otro arquitecto, don Jacobo , había elaborado un proyecto relativo a la misma finca, que había sido visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Catalunya.
k) En vista de aquellas circunstancias, el Sr. Horacio dedujo que Puigfel, S.A. no desarrollaría la promoción y que, en consecuencia, no estaría interesada en que se culminara la redacción del proyecto ejecutivo que había encomendado al actor. Por ello este último calculó el importe de los honorarios devengados por razón de los trabajos ya realizados respecto al proyecto ejecutivo de los Bloques I y II -que, salvo el cálculo de la estructura, ya había sido concluido-, y los reclamó extrajudicialmente a la promotora demandada mediante burofax de 12 de diciembre de 2014 y, tras no obtener respuesta, mediante nueva comunicación por la misma vía en fecha 28 de enero de 2015.
l) Aquel segundo requerimiento sí fue atendido por el administrador de Puigfel, S.A., quien, mediante burofax de 5 de febrero de 2015, aseguraba que 'no ha suscrito ni realizado con Vd. ningún encargo profesional con relación al solar sito en PASSEIG000 NUM000 - NUM001 i Segur de Barcelona, Bloques I, II y III', y añadía que 'dichos trabajos profesionales fueron encargados y aceptados por VVM, S.L., siendo en todo momento el interlocutor con dicha consultoría el Sr. Jacobo '.
m) Tras la realización de nuevas averiguaciones en el Ayuntamiento de Barcelona, el Sr. Horacio fue informado de que: (i) la obra se estaba ejecutando al amparo de la licencia concedida a Puigfel, S.A. en enero de 2009; (ii) únicamente constaba en el Ayuntamiento el asume de dirección que suscribió el Sr. Horacio en el mes de marzo de 2008 a raíz de su contratación por Puigfel, S.A.; (iii) a petición de Puigfel, S.A., en fecha 11 de marzo de 2011 el Ayuntamiento de Barcelona tuvo por efectuada la transmisión de la licencia a favor de Residencial Nou Hebron, S.L., mercantil que al parecer se creó por escisión de Puigfel, S.A.; y en fecha 5 de mayo de 2015 la misma Corporación consideró transmitida la licencia a favor de Corpedificacions, S.L.
n) A la vista de aquella información, en fecha 21 de mayo de 2015 el Sr. Horacio notificó al Colegio Oficial de Arquitectos de Catalunya (COAC) su renuncia a la dirección de obra que en su día le encargó Puigfel, S.A., y el 26 de mayo siguiente notificó asimismo la renuncia al Ayuntamiento de Barcelona. Hizo constar al Consistorio que en ningún momento fue conocedor del inicio de las obras y que no había tenido participación en ellas.
ñ) La sociedad Residencial Nou Hebron, S.L., sin comunicarlo al Sr. Horacio , había dado inicio a las obras al amparo del proyecto elaborado por el actor y del asume de dirección de obra por él suscrito por encargo de Puigfel, S.A., y, tras la transmisión de la parcela a Corpedificacions, S.L., esta última mercantil presentó un nuevo proyecto, elaborado por el arquitecto Sr. Jacobo , con el propósito de modificar la licencia, y ello pese a que el citado profesional, por su vinculación con Puigfel, S.A., era conocedor del encargo realizado por esta última al Sr. Horacio .
o) Constatados los anteriores acontecimientos, en enero de 2015 el Sr. Horacio imprimió y encuadernó toda la documentación relativa al proyecto de ejecución, que había elaborado en soporte informático, y la presentó ante el COAC, que lo visó en fecha 5 de mayo de 2015.
p) Los honorarios correspondientes a la redacción de aquel proyecto ascienden a la suma de 212.944,63 euros más IVA, que constituye el objeto de la reclamación. El arquitecto perito Sr. Teodosio confeccionó un dictamen en el que corroboró la pertinencia de aquellos honorarios, en cuyo cálculo se ha tenido en consideración que el arquitecto actor no llegó a elaborar los documentos relativos a la cimentación y estructura a la espera de que Puigfel, S.A. le solicitara la entrega del proyecto.
q) La sociedad VVM, S.L. -de la que es administrador el arquitecto Sr. Jacobo , el cual, según afirmaciones de la demandada, fue quien asumió y aceptó el encargo profesional relacionado con la obra- se limitó a intervenir en la gestión de diversos aspectos del desarrollo de la promoción, es decir, ejerció funciones propias de una consultoría o de un project manager , y a través de dicha mercantil -a la que Puigfel, S.A.
encargó la gestión económica de la obra-, la demandada abonó los honorarios devengados por el actor por la redacción del proyecto básico de los tres bloques y por la del proyecto de ejecución del Bloque III.
II. La representación de Puigfel, S.A. se opuso a la acción así descrita al amparo de las siguientes alegaciones, que se transcriben también de forma resumida: a) No se ajusta a la realidad que la mercantil Puigfel, S.A. contratara a don Horacio , como tampoco que le encomendara encargo profesional alguno, ya que las distintas sociedades que integran el grupo empresarial de la demandada vienen encargando y contratando los trabajos relacionados con el planeamiento, transformación y desarrollo del suelo, así como el asesoramiento urbanístico, al arquitecto don Jacobo , administrador de la sociedad VVM, S.L.
b) Puigfel, S.A. era propietaria de unos terrenos situados en el PASSEIG000 de Barcelona, en los que se ubicaba una antigua fábrica de ladrillos de su titularidad conocida como 'Ladrillería Carmen' o 'La Taxonera', y en el año 2004 contrató al arquitecto Sr. Jacobo para la realización de distintas propuestas y versiones de modificación del Plan General Metropolitano de Barcelona para el desarrollo urbanístico de los citados terrenos de 'La Taxonera'.
c) A raíz de las propuestas y estudios elaborados por el Sr. Jacobo , la mercantil Puigfel, S.A. presentó ante el Ayuntamiento de Barcelona, en junio de 2005, el Pla de Millora Urbana 'La Taxonera' PASSEIG000 , el cual, tras ser objeto de diferentes sesiones de trabajo con la Gerencia del Sector de Urbanismo de dicho Ayuntamiento, propició la firma del Convenio Urbanístico en fecha 28 de febrero de 2006, en el que se establecieron las bases del definitivo Pla de Millora Urbana (PMU), y como resultado del cual se protocolizó el Proyecto de Reparcelación por Compensación del Polígono 1 del Plan de Mejora Urbana T1 'La Taxonera', redactado por VVM, S.L. y suscrito entre el Ayuntamiento de Barcelona y Puigfel, S.A.
d) Puigfel, S.A. abonó las facturas giradas por VVM, S.L. por la intervención profesional del arquitecto Sr. Jacobo en relación con el asesoramiento urbanístico y la redacción del Proyecto de Reparcelación del PMU 'La Taxonera', entre los años 2004 y 2007.
e) Con posterioridad la sociedad Puigfel, S.A. encargó al Sr. Jacobo la elaboración de un presupuesto para estudiar la viabilidad económica de la construcción en las parcelas de su propiedad resultantes del Proyecto de Reparcelación. Puigfel, S.A. aceptó la propuesta de trabajo y honorarios presentada por VVM, S.L. para la redacción, en las dos parcelas de su propiedad, del proyecto de construcción de 144 viviendas, locales comerciales y aparcamientos en 'La Taxonera'.
f) Tras la aceptación por parte de Puigfel, S.A. de la propuesta de honorarios y trabajos presentada por VVM, S.L., el arquitecto Sr. Jacobo y sus colaboradores, entre los que se encontraba el Sr. Horacio , iniciaron los trabajos de redacción del anteproyecto, proyecto básico y proyecto ejecutivo de 'La Taxonera', para los que se habían presupuestado unos honorarios de 960.882 euros.
g) En julio de 2007 VVM, S.L. y el Sr. Horacio redactaron y presentaron a la propiedad el anteproyecto de 144 viviendas, locales comerciales y aparcamientos (documento número 24 de la contestación), del que resultaba que el futuro complejo estaría compuesto por tres bloques (I, II y III) asentados en las dos parcelas propiedad de Puigfel, S.A. El Sr. Horacio percibió de VVM, S.L. los honorarios por la redacción del referido anteproyecto.
h) VVM, S.L. y su equipo de colaboradores, entre ellos el Sr. Horacio , elaboró con posterioridad el proyecto básico, que fue presentado en el Ayuntamiento de Barcelona para solicitar la licencia de obras mayores. También el actor percibió de VVM, S.L. los honorarios de dicho proyecto básico.
i) Para solicitar la licencia de obras, la propiedad, Puigfel, S.A., firmó los planos del proyecto básico, que serían objeto de visado, así como la 'nota de encargo y solicitud de visado' ante el COAC, que presentó y visó el Sr. Horacio en su condición de colaborador o miembro del equipo redactor de VVM, S.L.
j) La solicitud de licencia de obras mayores no fue presentada ante el Ayuntamiento de Barcelona por Puigfel, S.A., sino por el colaborador de VVM, S.L., Sr. Horacio . A la petición inicial le siguieron diversas observaciones, todas las cuales fueron cumplimentadas por VVM, S.L., que era quien tenía el encargo profesional de la mercantil Puigfel, S.A.
k) La propiedad decidió iniciar la construcción de la 1ª Fase del complejo, es decir, el Bloque III, que estaba formado por el edificio que albergaba 54 viviendas de protección oficial, 2 locales, 77 plazas de aparcamiento y 22 de moto. El proyecto ejecutivo de la referida 1ª Fase-Bloque III, fue redactado por VVM, S.L. y el Sr. Horacio y visado por el COAC el 10 de diciembre de 2010. Una vez más, los honorarios correspondientes a esta actuación profesional, tal como se reconoce en la demanda, también fueron satisfechos por VVM, S.L. al arquitecto actor.
l) A partir de entonces el proyecto de 'La Taxonera' quedó en vía muerta, y tras la redacción del proyecto ejecutivo del Bloque III se desistió de continuar. Puigfel, S.A., que además ya no era propietaria de las parcelas 1 y 2 del Proyecto de Reparcelación desde el año 2008, nada tenía que comunicar al respecto al Sr. Horacio , pues ningún vínculo contractual le unía con dicho profesional; el único arrendamiento de servicios suscrito por Puigfel, S.A. fue con VVM, S.L., que sí estaba al corriente de la decisión de desistir.
m) VVM, S.L. no encargó la redacción del proyecto ejecutivo de los Bloques I y II, ya que sus responsables conocían que se había desistido del proyecto, y por ello informó al arquitecto actor de la renuncia de la propiedad a la continuación del proceso constructivo.
n) El Sr. Horacio presentó a VVM, S.L. una propuesta de honorarios en relación con el proyecto de 'La Taxonera', propuesta en la que se establecía que el Sr. Horacio percibiría el 50% de los honorarios presentados por VVM, S.L. a Puigfel, S.A. Tal porcentaje es indicativo de que el trabajo se desarrollaría de forma conjunta entre VVM, S.L. y el Sr. Horacio .
ñ) La licencia de obras mayores concedida en su día por el Ayuntamiento de Barcelona para la construcción del conjunto edificatorio integrado por los tres bloques fue cedida a la mercantil Corpedificacions, S.L. -se la cedió Residencial Nou Hebron, S.L., que a su vez la había recibido de Puigfel, S.A.-, la cual promovió ante el Consistorio la modificación de aquella licencia de conformidad a un proyecto básico y ejecutivo propio, en cuya confección no intervino en ningún momento el Sr. Horacio .
o) En síntesis: (i) Puigfel, S.A. encargó a VVM, S.L., en relación con las parcelas de 'La Taxonera', la redacción del anteproyecto, proyecto básico de 144 viviendas, locales y aparcamientos, y proyecto ejecutivo de la 1ª Fase- Bloque III; (ii) aquellas actuaciones fueron realizadas conjuntamente por VVM, S.L. y el Sr. Horacio , este último en calidad de colaborador de aquella, y VVM, S.L. le satisfizo en su integridad los honorarios devengados por tales actuaciones; (iii) ni Puigfel, S.A. ni VVM, S.L. encargaron al actor la redacción del proyecto ejecutivo de los Bloques I y II, cuyos honorarios reclama.
III. La magistrada de instancia estimó la demanda formulada argumentando, en esencia, que debía reputarse suficientemente acreditado que se concertó una relación contractual entre Puigfel, S.A. y don Horacio , y ello en atención a los siguientes datos: (i) el Sr. Horacio confeccionó el anteproyecto y el proyecto básico, que fueron entregados a la propiedad. Puigfel, S.A. abonó los honorarios correspondientes a esas actuaciones; (ii) el arquitecto actor también redactó el proyecto de ejecución de todo el conjunto, si bien únicamente percibió los honorarios correspondientes al Bloque III, no así los de los Bloques I y II; (iii) se suscribió entre los hoy litigantes una hoja de encargo mediante la que Puigfel, S.A., a través de su representante legal, encomendó al arquitecto actor la 'misión completa', es decir la elaboración del anteproyecto, proyecto básico y proyecto ejecutivo para la construcción de 144 viviendas en dos parcelas propiedad de Puigfel, S.A.; (iv) la parte demandada reconoce que el Sr. Horacio elaboró el anteproyecto y el proyecto básico del conjunto, así como el proyecto de ejecución del Bloque III. Fuera o no en su condición de colaborador de VVM, S.L., lo cierto es que los proyectos eran presentados para su visado en el COAC bajo la firma del Sr. Horacio ; (v) se ajusta a patrones de lógica que el encargo conferido al Sr. Horacio no se circunscribiera a la confección del anteproyecto y del proyecto básico del conjunto y del proyecto de ejecución del Bloque III, sino que se encargara a dicho profesional la elaboración de todo el proyecto, esto es, que se incluyeran los proyectos de ejecución de los Bloques I y II; (vi) resulta rotundamente acreditado que don Horacio y los profesionales integrados en su despacho elaboraron durante el período comprendido entre los años 2007 y 2009 el proyecto de ejecución cuyo abono se reclama en el presente procedimiento; En definitiva, en la sentencia se consideraba probado que efectivamente Puigfel, S.A. encargó a don Horacio la elaboración del proyecto completo de 'La Taxonera', con independencia de que con posterioridad la demandada utilizara a VVM, S.L. como intermediaria para realizar los pagos y gestionar determinadas actuaciones administrativas y burocráticas, y que Puigfel, S.A. no había acreditado que comunicara en ningún momento a don Horacio su desistimiento del contrato o su voluntad de no continuar con el proyecto constructivo, por lo que condenó a la empresa demandada a abonar los honorarios profesionales reclamados.
IV. La representación de Puigfel, S.A. insiste en su recurso en que no se concertó contrato verbal alguno entre Puigfel, S.A. y don Horacio para la realización de un anteproyecto, proyecto básico y proyecto ejecutivo de los Bloques I, II y III del conjunto edificatorio de 144 pisos en 'La Taxonera', y menos cuando no existía una relación previa, ni se presentó hoja o presupuesto de honorarios. Y argumenta que no es razonable que en fecha 30 de julio de 2007 Puigfel, S.A. suscribiera una propuesta de trabajo y honorarios con VVM, S.L. y que de forma simultánea formalizara un contrato verbal con el Sr. Horacio .
Añade que el juzgado de instancia no ha tenido en consideración la documentación obrante en autos que acredita la colaboración profesional en el proyecto de 'La Taxonera' entre el Sr. Horacio y VVM, S.L., y que el primero ha cobrado de la segunda los honorarios correspondientes al anteproyecto de 'La Taxonera' de acuerdo con la propuesta de honorarios presentada a VVM, S.L., así como los honorarios del proyecto básico de la misma promoción y del proyecto ejecutivo del Bloque III.
A su juicio, la magistrada de instancia no ha tenido en consideración que desde el 19 de septiembre de 2008 la sociedad Puigfel, S.A. no era ya propietaria de las parcelas 1 y 2 del Proyecto de Reparcelación, ya que en aquella fecha la transmitió a Residencial Nou Hebron, S.L., como tampoco que el proyecto ejecutivo de los Bloques I y II, cuyos honorarios reclama el actor, es incompleto y no sirve para su fin, ya que no incluye el cálculo de la estructura.
Concluye apuntando que el actor confeccionó el proyecto ejecutivo correspondiente a los Bloques I y II, cuyos honorarios reclama, sin que mediara orden de continuar los trabajos, y que en todo caso la formalización de la hoja de encargo, por sí sola, no acredita la existencia del contrato.
SEGUNDO .- Reanálisis de la actividad probatoria acometida por la juzgadora de instancia.
Corroboración integra de sus conclusiones Verificado un detenido análisis de las diligencias de prueba practicadas durante el procedimiento, ha de convenirse que los resultados que aquellas arrojan no permiten detectar el error que la apelante imputa a la valoración probatoria acometida por la magistrada a quo , antes al contrario, avalan con rotundidad, en todos sus aspectos, las conclusiones plasmadas en la sentencia frente a la que se apela.
Consecuentemente, deben darse por reproducidos los atinados razonamientos expuestos por la juzgadora de instancia, sin perjuicio de apuntalarlos en los siguientes términos: 1. No puede discutirse desde ninguna perspectiva que don Horacio y Puigfel, S.A. concertaron un contrato de arrendamiento de servicios cuyos términos y eficacia obligacional quedaron reflejados en la hoja de encargo adjuntada como documento número 1 de la demanda.
El contenido de aquel documento es suficiente para otorgarle la trascendencia contractual que propugna el actor: se identifica la entidad que encomienda el encargo (Puigfel, S.A.), el arquitecto a quien se confiere (el actor, don Horacio ), el objeto de la prestación que se contrata (proyecto de construcción de 144 viviendas, locales comerciales y aparcamientos), el alcance de la tarea profesional que habría de desempeñar el arquitecto (misión completa, comprensiva por tanto de anteproyecto, proyecto básico, proyecto ejecutivo y dirección de obra), la ubicación de la obra (Paseo de Valle de Hebrón y CALLE000 ) y el presupuesto aproximado de ejecución material.
2. A la luz de la contundencia del contenido de la precitada hoja de encargo, rotulada como 'Notificació d'encàrrec i sol licitud de visat' y suscrita en fecha 4 de marzo de 2008 por el actor y por el legal representante de Puigfel, S.A., don Andreu Puigfel Bach, resulta intrascendente que la demandada recurrente pretenda cimentar su tesis acerca de la inexistencia de tal relación contractual en la circunstancia de que entre las partes 'no se concertó contrato verbal alguno para la realización de un anteproyecto, proyecto básico y proyecto ejecutivo de los Bloques I, II y III del conjunto edificatorio de 144 pisos en 'La Taxonera', y menos cuando, desde su perspectiva, no existía una relación previa, ni se presentó hoja o presupuesto de honorarios.
Obviamente, debe ya significarse que la circunstancia de que no existiera relación profesional previa no impide que se entablara una relación contractual de arrendamiento de servicios entre los hoy litigantes.
Y con independencia de lo que con posterioridad se razonará acerca de las propuestas de honorarios que obran en las actuaciones, se recuerda que en el arrendamiento de obras y/o servicios la inexistencia de un presupuesto o de la determinación de un precio cierto no impide la eficacia del contrato. Así, la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de febrero de 2001 advierte que la falta de determinación inicial del precio en el arrendamiento de obras no es obstáculo a la validez y eficacia del contrato, de modo que tal precio puede determinarse pericialmente, que es precisamente lo acontecido en el supuesto que se enjuicia.
En efecto, como documento número 21 de la demanda la representación actora aportó un dictamen pericial elaborado por el arquitecto Sr. Teodosio , en el cual, después de advertirse que en tal informe se había tenido en consideración que el arquitecto actor no llegó a elaborar los documentos relativos a la cimentación y estructura de la edificación, estima los honorarios correspondientes a la redacción de aquel proyecto en una suma incluso superior a la que constituye el objeto de la reclamación. Por la representación de la recurrente no se ha cuestionado la pertinencia de aquella valoración inicial ni se ha propuesto prueba dirigida a rebatirla.
3. En realidad, la representación de la apelante no ha proporcionado argumentos convincentes para desarticular la eficacia jurídica que es predicable de un documento de tan indudable vocación contractual como es la nota de encargo firmada por los litigantes en fecha 4 de marzo de 2008, en congruencia con la cual, además, el Sr. Horacio suscribió, el mismo 4 de marzo de 2008, el documento de 'asume' de la dirección de la obra.
Se mantiene al respecto en el escrito de apelación, de forma lacónica y en todo caso escasamente asertiva, que la formalización de la repetida hoja de encargo, por sí sola, no acredita la existencia del contrato.
No puede compartirse tal alegato. Ya se ha expuesto que el documento incorpora los elementos de toda índole propios del contrato de arrendamiento de obra y/o servicios, que pormenoriza con especial precisión el ámbito del encargo encomendado al arquitecto Sr. Horacio y que refleja el consentimiento expreso de las partes por medio de la estampación de sus firmas, cuya autenticidad, por otra parte, fue reconocida durante la diligencia de interrogatorio por don Andreu Puigfel, representante legal de la demandada.
El Sr. Puigfel tampoco pudo ofrecer una explicación satisfactoria acerca de la razón que pudiera justificar que lo reflejado en la hoja de encargo no haya de desplegar la eficacia jurídica que resulta de sus términos.
Como se expresa por la magistrada de instancia, no es verosímil que el representante de una empresa como Puigfel, S.A., con una experiencia de más de 40 años en el ámbito inmobiliario y de la construcción, ignore las consecuencias de la suscripción de una hoja de encargo con el contenido que ha quedado expuesto.
En el trámite de contestación la representación de Puigfel, S.A. parece sugerir que el administrador de Puigfel, S.A. firmó los planos del proyecto básico, que serían objeto de visado, y la 'nota de encargo y solicitud de visado' ante el COAC, que presentó y visó el Sr. Horacio , con el fin de solicitar la licencia de obras, pero aunque así fuera, ello no desprovee de plena eficacia contractual a la citada nota de encargo, ni excluye el derecho del arquitecto actor para percibir los honorarios correspondientes a la actuación profesional integral que en ella se describe y que consta satisfactoriamente ejecutada, como se razonará.
4. Tras recibir el requerimiento del Sr. Horacio al objeto de que le fueran satisfechos sus honorarios, el administrador de Puigfel, S.A., mediante burofax de 5 de febrero de 2015 (documento número 7 de la demanda), aseguraba que 'no ha suscrito ni realizado con Vd. ningún encargo profesional con relación al solar sito en PASSEIG000 NUM000 - NUM001 i Segur de Barcelona, Bloques I, II y III', y añadía que 'dichos trabajos profesionales fueron encargados y aceptados por VVM, S.L., siendo en todo momento el interlocutor con dicha consultoría el Sr. Jacobo '.
Aquella respuesta no puede estimarse ajustada a la realidad a la vista del contenido de la hoja de encargo de 4 de marzo de 2008, y además se significa que Puigfel, S.A. había solicitado y obtenido la licencia de obras previa la presentación del proyecto básico elaborado por el Sr. Horacio .
5. Del documento número 55 bis de la contestación, que se invoca por la demandada para acreditar que el trabajo se desarrolló de forma conjunta entre VVM, S.L. y el Sr. Horacio , se desprende que, en efecto, se realizó una distribución de tareas entre ambos. A cargo de VVM, S.L. se asignaban los gastos de visado, el seguro, cálculo de estructuras y 50% del coste de las copias de los proyectos, mientras que el Sr.
Horacio asumía las funciones técnicas: elaboración de proyectos básico y de ejecución (redacción de planos, memorias, pliego de condiciones, fichas de instalaciones, elaboración de las mediciones, coordinación de los trabajos a cargo de VVM, S.L.) y dirección de obra (visitas a obra, libro de órdenes y certificado final de obra).
En realidad, los honorarios que se establecen en aquel documento-propuesta se refieren de forma exclusiva a las funciones técnicas asumidas por el Sr. Horacio . Pero, además, no solo se establecen los honorarios que VVM, S.L. habría de satisfacer al Sr. Horacio , sino también los que debería abonar la promotora Puigfel, S.A., es decir, se indica el importe de los honorarios que pagará Puigfel, S.A. y se propone su reparto entre VVM, S.L. y don Horacio .
Por lo demás, el referido documento número 55 bis encarna un sólido indicio de que Puigfel, S.A.
encargó al Sr. Horacio la redacción de la totalidad del proyecto, esto es, proyecto básico y de ejecución, y dirección de obra, que son los conceptos comprensivos de la expresión 'misión completa' que se refleja en la nota de encargo suscrita por ambas partes en fecha 4 de marzo de 2008.
6. Se admite como cierto, tal como se defiende por la demandada apelante, que las diligencias de prueba ponen de relieve que VVM, S.L. actuó de intermediaria en la relación contractual entre los litigantes y que presentó una propuesta de trabajo y honorarios que el representante legal de Puigfel, S.A. aceptó, tal como se plasma en el documento número 22 de la contestación.
Pero tal circunstancia no debilita la tesis actora porque se recuerda que tras la suscripción de este último documento VVM, S.L. recabó la intervención del Sr. Horacio para la redacción del anteproyecto, proyecto básico y proyecto ejecutivo del sector 'La Taxonera' -así se reconoce expresamente en el escrito de contestación, aunque se matice que quienes realizaron aquellos trabajos fueron 'el arquitecto Sr. Jacobo y sus colaboradores, entre los que se encontraba el Sr. Horacio '-, y además se reitera que el documento número 55 bis de la contestación pone de manifiesto que el Sr. Horacio presentó su propuesta de honorarios a VVM, S.L., y que tal propuesta comprendía las tareas estrictamente técnicas que con posterioridad, y de forma íntegra, ejecutó en exclusiva el actor.
7. Prueba adicional de aquella actuación profesional del Sr. Horacio es el hecho de que en julio de 2007 VVM, S.L. y el Sr. Horacio redactaron y presentaron a la propiedad el anteproyecto de 144 viviendas, locales comerciales y aparcamientos (documento número 24 de la contestación), del que resultaba que el futuro complejo estaría integrado por tres bloques (I, II y III) asentados en las dos parcelas propiedad de Puigfel, S.A., y en cuya casilla inferior figuraba el nombre del arquitecto don Horacio .
Es cierto que en la misma casilla se localiza la designación de la empresa VVM, S.L. mediante su logotipo, pero, tal como matiza la sentencia de instancia, no se especificaba el concepto en el que tal sociedad intervenía, y en todo caso lo relevante a los efectos debatidos es que, fuera o no en su condición de colaborador de VVM, S.L., los proyectos eran presentados para su visado en el COAC bajo la firma del Sr. Horacio , que, además, era quien percibía de VVM, S.L. los honorarios correspondientes a aquella actuación profesional.
Por ello la sentencia frente a la que se apela subraya con razón que con independencia del papel de VVM, S.L. como intermediaria, lo cierto es que en los proyectos visados, en las licencias de edificación y en la demás documentación existente en el Ayuntamiento de Barcelona se hace constar que la propiedad del terreno era de Puigfel, S.A. y que el arquitecto interviniente era don Horacio , lo que acredita que la relación principal del contrato de arrendamiento se concertó entre ambas partes.
A ello ha de agregarse que se ajusta a patrones de lógica que el encargo conferido al Sr. Horacio no se circunscribiera a la confección del anteproyecto y del proyecto básico del conjunto y del proyecto de ejecución del Bloque III, sino que se encomendara a dicho profesional la elaboración de todo el proyecto, esto es, con inclusión de los proyectos de ejecución de los Bloques I y II.
8. Se conviene igualmente con la magistrada de instancia que los resultados arrojados por las diligencias probatorias son absolutamente elocuentes sobre la circunstancia de que don Horacio y los profesionales integrados en su despacho elaboraron durante el período comprendido entre los años 2007 y 2010 el proyecto de ejecución de los Bloques I y II, cuyos honorarios se reclaman en el presente procedimiento.
Aquel proyecto consta materialmente incorporado a las actuaciones, y todas las profesionales que declararon como testigos durante el acto del juicio corroboraron que intervinieron durante aquel período en la elaboración del proyecto de ejecución de los tres bloques de 'La Taxonera'. No es presumible, ciertamente, que todos los integrantes del despacho de arquitectos -a quienes obviamente el Sr. Horacio abonó los honorarios meritados por su trabajo- dedicaran sus esfuerzos, durante un período superior a los dos años, a la elaboración de un proyecto de ejecución de 144 viviendas sin que existiera encargo alguno, o incluso si se cernía alguna incertidumbre sobre su subsistencia.
9. Puigfel, S.A. no ha acreditado que comunicara en ningún momento a don Horacio su desistimiento del contrato o su voluntad de no continuar con el proyecto constructivo. El Sr. Jacobo aseguró durante la diligencia testifical que remitió correos electrónicos en tal sentido al Sr. Horacio , pero en ningún caso se ha acreditado tal extremo, por lo que debe entenderse que el vínculo contractual establecido a través de la hoja de encargo de marzo de 2008 prolongó su vigencia en el tiempo y que, en su virtud, el Sr. Horacio goza del derecho a obtener la retribución de los trabajos ejecutados al amparo de aquel encargo.
Pero es que además se cuenta con un indicio probatorio de que no se comunicó al Sr. Horacio que no se continuaría con la promoción. Se trata de un acuerdo del COAC, obrante al folio 1.576 de autos, en el que, después de reflejarse que el Sr. Horacio entregó al Sr. Isaac (integrante de VVM, S.L.), a petición de este último, un CD con los planos de los proyectos elaborados por el Sr. Horacio -tal entrega fue reconocida durante la diligencia testifical por el Sr. Isaac , y acredita precisamente que los proyectos no fueron elaborados por VVM, S.L., sino por el propio Sr. Horacio -, se agrega que 'habría formado parte de una cierta cortesía profesional informar o confirmar al arquitecto Sr. Horacio que él no intervendría en la continuidad de aquel encargo o en el nuevo encargo a desarrollar en el mismo emplazamiento. Como también considera la Comisión que la prudencia habría aconsejado verificar si había o no una hoja de asume presentada al Ayuntamiento de Barcelona en el momento en que Corpedificacions, S.L. inicia las obras (...)'.
Aduce también en su defensa la apelante que en fecha 30 de noviembre de 2010 el Sr. Horacio presentó un escrito dirigido al COAC a los efectos del visado del proyecto ejecutivo correspondiente a las 54 viviendas del Bloque III, y que en tal escrito manifestaba que 'las otras fases del proyecto Bloques I y II de momento están paradas'.
Sin embargo, ello no comporta que el Sr. Horacio fuera conocedor, por habérselo comunicado la propiedad, de que la demandada hubiera desistido de la prosecución del proceso constructivo, entre otras razones porque, como se apunta por la parte actora, aquella comunicación se presentó en una época coincidente con la crisis del mercado inmobiliario, de modo que el empleo de la expresión 'de momento' podía ser indicativo de que existían posibilidades de que el proyecto siguiera adelante si tal crisis remitía.
En todo caso, ya por entonces, 30 de noviembre de 2010, el Sr. Horacio y su equipo habían redactado en una buena parte, si no en su totalidad, el proyecto ejecutivo de los Bloques II y III, ya que las tres profesionales que declararon como testigos durante el acto del juicio aseguraron que desarrollaron este trabajo entre los años 2007 y 2010.
10. La circunstancia de que el proyecto de ejecución de los Bloques I y II aparezca visado en el año 2015 no significa, en contra de lo preconizado por la mercantil recurrente, que los trabajos relativos a su confección no fueran realizados entre 2007 y 2010.
No se aprecia razón alguna para poner en entredicho las declaraciones testificales de las profesionales integradas en el despacho del Sr. Horacio (Sra. Ramón , Sra. Ángeles y Sra. Angustia , las dos primeras arquitectos y la segunda arquitecto técnico), todas las cuales confirmaron con rotundidad, se insiste, que entre 2007 y 2010 realizaron trabajos para la redacción del proyecto de ejecución -que se concluyó, salvo en lo relativo al cálculo de la estructura- y que percibieron sus honorarios por aquellos servicios.
Por ello resulta absolutamente verosímil la versión al respecto propuesta por la parte actora en el sentido de que en realidad lo que llevó a cabo el Sr. Horacio en el año 2015, una vez percatado de que se habían iniciado las obras sin haber recibido comunicación alguna al respecto, fue recopilar, encuadernar y visar los trabajos del proyecto de ejecución realizados en aquel lapso temporal comprendido entre 2007 y 2010.
11. Alega también la representación de Puigfel, S.A. que la magistrada de instancia no ha tenido en consideración que desde el 19 de septiembre de 2008 (cfr. nota registral al documento número 53 de la contestación) la sociedad Puigfel, S.A. no era ya propietaria de las parcelas 1 y 2 del Proyecto de Reparcelación, ya que en aquella fecha las transmitió a Residencial Nou Hebron, S.L.
Aunque ello sea cierto, se recuerda que la 'Notificació d'encàrrec i sol licitud de visat', que se configura como el documento que plasma el compromiso contractual entre los hoy litigantes, es de una fecha anterior, en concreto del 4 de marzo de 2008, y además tampoco consta fehacientemente que Puigfel, S.A. comunicara al Sr. Horacio aquel cambio de titularidad de las fincas.
12. Resulta igualmente irrelevante que la sentencia frente a la que se apela, tal como denuncia la demandada, guarde silencio sobre la circunstancia de que el proyecto ejecutivo de los Bloques I y II, cuyos honorarios reclama el actor, es incompleto y no sirve para su fin, ya que no incluye el cálculo de la estructura.
En efecto, la parte demandante ha explicado con suficiencia y reiteración que, ante la falta de noticias sobre la continuidad del proyecto, optó, en el contexto del inicio de la crisis económica, por no encargar el cálculo de la estructura -que debía ser realizado por un tercero especialista en estructuras- para evitar desembolsos inútiles a cargo de la propiedad.
13. No asiste tampoco la razón a la apelante cuando mantiene que el actor confeccionó la redacción del proyecto ejecutivo correspondiente a los Bloques I y II sin que mediara orden de continuar los trabajos.
Y es que tal hipotética orden resultaba absolutamente innecesaria cuando el Sr. Horacio había recibido un encargo sobre la elaboración de un proyecto integral de edificación en el sector de 'La Taxonera'.
14. Finalmente, la recurrente reprocha a la magistrada de instancia que tampoco haya ponderado el valor probatorio del documento número 77 de la contestación, que incorpora la resolución dictada por el COAC en fecha 26 de febrero de 2016. En tal resolución se hace constar que el Sr. Horacio manifestó ante la Comisión que 'durante los años 2010 hasta septiembre de 2014 no tuvo noticias de la continuidad del encargo', y tal apreciación es interpretada por la demandada como un indicio de que el referido profesional fue conocedor de que el cometido profesional que aceptó había quedado sin efecto.
Debe rechazarse igualmente aquella observación porque la circunstancia de que el Sr. Horacio no tuviera noticias de la continuidad del encargo no implica que Puigfel, S.A. cumpliera con su obligación de comunicarle que el proyecto constructivo no seguiría adelante, y en todo caso tampoco prueba que la propiedad hubiera realmente desistido del contrato.
Además, la antedicha manifestación data al menos del año 2014, y se reitera que con mucha anterioridad el despacho del Sr. Horacio ya había concluido el proyecto de ejecución de los Bloques I y II, cuya remuneración reclama.
Con ello decaen la totalidad de los argumentos expuestos en el recurso de apelación interpuesto por la representación de Puigfel, S.A., por lo que la sentencia de instancia debe ser íntegramente confirmada.
TERCERO .- Costas La desestimación del recurso determina la expresa imposición a la apelante de las costas devengadas en esta alzada ( art. 398.1 en relación con el 394.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
CUARTO .- Recursos A los efectos del artículo 208 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se indica que contra la presente sentencia -dictada en un juicio ordinario de cuantía inferior a 600.000 euros- cabe recurso de casación siempre que la resolución del mismo presente interés casacional, y recurso extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo, o ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya si la casación se funda, exclusivamente o junto a otros motivos, en la infracción de normas del ordenamiento civil catalán, de conformidad con los artículos 477.2 , 3 º y 478.1 y la disposición final 16ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, y los artículos 2 y 3 de la Llei 4/2012, de 5 de marzo, del recurso de casación en materia de derecho civil en Catalunya.
VISTOS los preceptos citados y demás de aplicación,
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad Puigfel, S.A., representada en esta alzada por la procuradora doña Anna Albalate Dalmases, y, consiguientemente, confirmar la sentencia dictada en fecha 19 de diciembre de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Cerdanyola del Vallès en los autos de juicio ordinario número 93/2016, promovidos a instancias de don Horacio , representado en esta alzada por la procuradora doña Maria Dolors Ribas Mercader.Se imponen a la apelante las costas devengadas en esta alzada.
Se decreta la pérdida del depósito constituido por la apelante de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la LOPJ .
Contra la presente sentencia cabe recurso de casación siempre que la resolución del mismo presente interés casacional, y recurso extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo, o ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya si la casación se funda, exclusivamente o junto a otros motivos, en la infracción de normas del ordenamiento civil catalán, de conformidad con los artículos 477.2 , 3 º y 478.1 y la disposición final 16ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, y los artículos 2 y 3 de la Llei 4/2012, de 5 de marzo, del recurso de casación en materia de derecho civil en Catalunya. El recurso deberá, en su caso, ser interpuesto por escrito y presentado ante este tribunal en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución.
Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma, el cual, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia a los efectos oportunos.
Así por esta nuestra resolución, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
