Sentencia Civil Nº 155/20...yo de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Civil Nº 155/2016, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 3, Rec 86/2016 de 20 de Mayo de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Mayo de 2016

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: OLIVER KOPPEN, GABRIEL AGUSTIN

Nº de sentencia: 155/2016

Núm. Cendoj: 07040370032016100141

Núm. Ecli: ES:APIB:2016:828

Núm. Roj: SAP IB 828/2016

Resumen:
INEXISTENCIA Y NULIDAD DE CONTRATOS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00155/2016
N10250
-
Tfno.: Fax:
MSC
N.I.G. 07040 42 1 2015 0011109
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000086 /2016
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de PALMA DE MALLORCA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000340 /2015
Recurrente: BANKIA SA
Procurador: RICARDO DE LA SANTA MARQUEZ
Abogado: Mª JOSE COSMEA RODRIGUEZ
Recurrido: Jon
Procurador: ANTONIO FERRAGUT CABANELLAS
Abogado: MANUEL VICH SALAS
S E N T E N C I A Nº 155
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
Don Carlos Gómez Martínez
MAGISTRADOS:
Doña Catalina Moragues Vidal
Don Gabriel Oliver Koppen
En Palma de Mallorca a veinte de mayo de dos mil dieciséis.
VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes
autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 15 de Palma, bajo el número
340/2015 , Rollo de Sala número 86/2016, entre partes, de una como demandada-apelante la entidad
BANKIA, S.A., representada por el procurador D. Ricardo De la Santa Márquez y dirigido por la letrada Dª.
María José Cosmea Rodríguez, de otra, como demandante-apelada D. Jon .

ES PONENTE el Ilmo. Sr. don Gabriel Oliver Koppen.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 15 de Palma, se dictó sentencia en fecha 17 de diciembre de 2015 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: 'QUE ESTIMANDO sustancialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr.

Ferragut Cabanellas, en nombre y representación de D. Jon , DEBO DECLARAR Y DECLARO: 1º) La anulación del contrato de suscripción de 3.200 'Acciones Bankia' por oferta pública de venta, operación nº NUM000 , y por un importe de 12.000 euros, de fecha 19 de julio de 2011, así como de las dos órdenes de compra de valores números NUM001 , efectuadas por el actor en fechas 11 de enero de 2012, de 141 acciones de Bankia, por importe de 502,81 euros, y NUM002 , en fecha 13 de marzo de 2012, de 1.032 acciones de Bankia, por importe de 2.997,93 euros, por existencia de vicio o error del consentimiento prestado al suscribirlas o adquirirlas.

2º) Que, como consecuencia de la anulación de dichas contrataciones u operaciones, las partes deben restituirse recíprocamente las prestaciones recibidas, y, en consecuencia, SE CONDENA a la entidad demandada 'BANKIA, S.A.', a restituir al actor la cantidad total de QUINCE MIL QUINIENTOS EUROS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (15.500,74 euros), más los intereses legales, respecto de la cantidad de 12.000 euros, desde el día 19 de julio de 2011, y desde las respectivas adquisiciones en fechas 11 de enero de 2012, respecto de la cantidad de 502,81 euros, y 13 de marzo de 2012, respecto de la cantidad de 2.997,93 euros, hasta la fecha de la presente resolución, a partir de la cual, y hasta su completo pago, se devengará a favor del acreedor, un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos, cantidades que deberán minorarse, en su caso, con las cantidades percibidas por el actor en concepto de dividendos por dichas acciones, más sus intereses legales desde el momento de su percepción, debiendo el actor restituir a la entidad demandada la titularidad de las acciones adquiridas por él, operaciones de liquidación y compensación que, en su caso, se efectuarán en ejecución de sentencia ( art. 219.2 de la LEC ), y por los trámites establecidos en los artículos 712 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , sin perjuicio, lógicamente, de los acuerdos a los que pudieran llegar las partes en orden al cumplimiento extrajudicial de la sentencia en evitación de ulteriores trámites judiciales, todo ello con expresa condena a la entidad demandada 'BANKIA, S.A.', de las costas causadas en el presente procedimiento a la parte demandante'.



SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo día 16 de mayo de 2016.



TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.


PRIMERO.- Por D. Jon se interpuso demanda de juicio ordinario contar la entidad BANKIA, S.A., en solicitud de que se dictara sentencia por la que se declarar la nulidad por error en el consentimiento en la adquisición de acciones de la entidad en fechas 1 de julio de 2011 , 11 de enero de 2012 y 13 de marzo de 2012 y, subsidiariamente, de indemnización por los daños y perjuicios causados por incumplimiento de sus obligaciones legales en materia de diligencia, lealtad e información. Inicialmente se solicitó también la nulidad por dolo, pero fue retirada esa petición en la audiencia previa.

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda al aprecia error en el consentimiento sobre la solvencia de BANKIA, S.A., que constituye la causa de la suscripción de las acciones en la OPS y de las adquisiciones posteriores en el mercado secundario, ya que la representación sobre su estabilidad patrimonial, inducida por la conducta de la entidad demandada, es causa de la compra, primero a través de la suscripción de acciones y, después, en el mercado secundario.

La entidad demandada ha interpuesto recurso de apelación en el que se alega como primer motivo la falta de legitimación pasiva de la demandada respecto del contrato de compraventa de acciones de 11 de enero de 2012 y 13 de marzo de 2012, pues las mismas no fueron adquiridas en la oferta pública de suscripción de Bankia, sino que se adquirieron una vez las acciones habían sido admitidas a cotización en los mercados secundarios regulados. De esta manera no es de aplicación lo previsto en la Ley del Mercado de Valores en sus artículos 26 y siguientes , relativos a la protección y garantías dispensadas a los accionistas que concurran a una oferta pública de suscripción. Las acciones compradas en bolsa no fueron vendidas por BANKIA, que se limitó a cursar una orden de compra en los mercados.

Este es el único motivo de apelación que se mantiene tras el escrito de desistimiento parcial del recurso presentado ante este tribunal en fecha 24 de abril pasado.



SEGUNDO.- El recurso de apelación se centra, como hemos indicado, en las adquisiciones de acciones de BANKIA efectuadas por el demandante en el mercado secundario en fechas 11 de enero y 13 de marzo de 2012, en virtud de dos órdenes de compra de valores: 1) La número NUM001 , de 11 de enero de 2012, por la que se adquieren 1.000 acciones. 2) La número NUM002 , de 13 de marzo de 2012, por la que se adquieren 1.032 acciones.

La adquisición se realizó a través de la entidad demandada a la que se cursó orden de compra.

En el escrito de demanda se indica que la adquisición se hizo por recomendación de empleados de la oficina bancaria, que le dijeron que iban a subir. En esos términos declaró en el acto de la vista, al señalar que fue el director de la oficina quien le llamó y le dijo que como habían bajado, la ganancia sería mayor.

Ninguna prueba se ha practicado que contradiga esta afirmación realizada.

Por el juez a quo se llega a la conclusión de que la imagen que proyectaba la entidad demandada reflejaba la verdadera solvencia de la entidad, pues de la prueba practicada solo se puede concluir que la adquisición se realizó exclusivamente en base a la información que sirvió de base para la salida a bolsa, lo que se reduce al folleto de emisión y que, si la imagen de solvencia transmitida por la entidad demandada al momento de la oferta pública de suscripción de acciones no se correspondía a la realidad financiera y contable de la misma, tampoco existía esa correspondencia seis y ocho meses después, en el momento en que se adquirieron las acciones.

Comparte este tribunal plenamente los argumentos expuestos en la sentencia de instancia.

Fue la entidad demandada la que ofreció al demandante la posibilidad de adquirir nuevas acciones. Aun cuando el 21 de noviembre de 2011 el Consejo de Administración de Banco de Valencia, SA, filial de BANKIA, solicitó la intervención del Banco de España, no consta que la entidad variara su mensaje a los inversores en relación a la solvencia de la entidad, de manera que no es hasta el 25 de mayo de 2012 que BANKIA comunica a la CNMV las nuevas cuentas Anuales del ejercicio 2011, auditadas, que reflejaban unas pérdidas de 2.979 millones de euros, frente a los 309 millones de beneficio declarados y no auditados, apenas 20 días antes. Puede concluirse que el actor no hubiera consentido la compra de haber conocido que la situación de solvencia que les transmitió la entidad BANKIA, y que fue determinante a tal compra de las acciones, no se ajustaba a la realidad, sino que por el contrario la situación de la entidad, era de graves y elevadísimas pérdidas, como ya se ha señalado.

Es por ello que procede la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la resolución recurrida en todos sus términos.



TERCERO.- Dado lo establecido en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y siendo la presente resolución desestimatoria del recurso de apelación, serán a cargo de la parte apelante las costas causadas en esta alzada.

En virtud de lo que dispone la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial , introducida por el número diecinueve del artículo primero de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre , complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, se acuerda la pérdida del depósito consignado para recurrir.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la entidad BANKIA, S.A., contra la sentencia dictada en fecha 17 de diciembre de 2015 por el Ilmo. Sra. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Palma en los autos del juicio ordinario de los que el presente rollo dimana.

En consecuencia, se confirma la resolución recurrida en todos sus términos, con imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta alzada y pérdida del depósito consignado para recurrir.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en esta alzada, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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