Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 277/2019, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 614/2018 de 25 de Junio de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Junio de 2019
Tribunal: AP - Salamanca
Ponente: BORJABAD GARCIA, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 277/2019
Núm. Cendoj: 37274370012019100334
Núm. Ecli: ES:APSA:2019:334
Núm. Roj: SAP SA 334/2019
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00277/2019
Modelo: N10250
GRAN VIA, 37-39
Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34
Correo electrónico:
N.I.G. 37046 41 1 2018 0000120
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000614 /2018
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de BEJAR
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000068 /2018
Recurrente: GERARDO MARTIN SL
Procurador: MARIA SOLEDAD MUÑOZ LUENGO
Abogado:
Recurrido: Antonio
Procurador: TERESA MARIA FERNANDEZ DE LA MELA MUÑOZ
Abogado:
SENTENCIA NÚMERO: 277/2019
ILMO. SR. PRESIDENTE:
DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DOÑA CARMEN BORJABAD GARCIA
DON EUGENIO RUBIO GARCIA
En Salamanca a veinticinco de junio de dos mil diecinueve.
La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº
68/2018 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Béjar, Rollo de Sala Nº 614/2018; han sido
partes en este recurso: como demandante-apelado DON Antonio representado por la Procuradora Doña
Teresa Fernández De la Mela Muñoz y bajo la dirección del Letrado Don Gerardo Bueno Salinero y como
demandada-apelante GERARDO MARTIN S.L., representada por la Procuradora Doña María Soledad Muñoz
Luengo y bajo la dirección del Letrado Don Emilio Pérez Rodríguez.
Antecedentes
1º.- El día 31 de julio de 2018 por la Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Béjar se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: 'FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Antonio , asistido por el letrado Don Gerardo Bueno Salinero y representado por la procuradora Dña Mª Teresa Asensio Martín , frente a GERARDO MARTÍN S.L. , asistida por el letrado Don Emilio Pérez Rodríguez y representada por la procuradora Dña Soledad Muñoz Luengo, -Declaro extinguido el condominio respecto de la finca rústica al sitio de ' DIRECCION000 ', en el término municipal de Sorihuela, Salamanca. Con referencia catastral NUM000 , inscrita -aun a nombre de la causante-en el Registro de la Propiedad de Béjar, en el tomo NUM001 , folio NUM002 , finca NUM003 inscripción primera y consta de una superficie de una hectárea, treinta áreas y setenta y dos centiáreas.Parcela nº NUM004 del Polígono nº NUM005 ., de carácter indivisible, de la que son titulares Don Antonio (89,15%) y GERARDO MARTÍN S.L.(10,85%).
-Y en consecuencia se acuerda la venta en pública subasta con el tipo en que se tase pericialmente en ejecución de sentencia con intervención de licitadores extraños y consiguiente reparto del producto obtenido de la misma entre los condueños, en proporción a sus cuotas.
Todo ello con imposición de las costas procesales a la parte demandada.
2º.- Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando, se dicte sentencia, por la que estimando el motivo de apelación planteado, acuerda la no condena en costas en primera instancia a ninguna de las partes, abonando cada una las generadas a su instancia y las comunes por mitad, y con expresa imposición de costas a la parte actora en caso que se oponga al presente recurso.
Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando, se desestime el recurso de apelación planteado con expresa condena en costas a la parte apelante.
3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 14 de junio de 2019, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado- Ponente para dictar sentencia.
4º.- Observadas las formalidades legales.
Vistos, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN BORJABAD GARCIA.
Fundamentos
PRIMERO. - El objeto de este recurso de apelación, queda recudido al pronunciamiento que sobre costas contiene la sentencia de instancia dictada el 31-julio-2018 por la Magistrada Juez de primea Instancia e Instrucción nº 2 de Béjar, en los autos de Procedimiento de Juicio ordinario nº 68/2018, cuyo fallo figura en los antecedentes de hecho de esta resolución.
Alega la apelante Gerardo Martín S.L., que la sentencia de instancia infringe el art. 394 LEC en relación con los actos propios del actor y el art. 400 del Código Civil . Tras amplias alegaciones, concluye solicitando que se estime el recurso de apelación y se revoque el pronunciamiento sobre costas efectuado en la instancia y en consecuencia se acuerde la no imposición de costas a la demandada.
Frente al recurso de apelación, se opone la representación procesal de D. Antonio , que interesa la confirmación de la sentencia dictada en la instancia, con imposición de costas a la apelante de las causadas en esta alzda.
SEGUNDO.- Ciertamente tratándose como el presente procedimiento, en el que se ejercita una acción de división de cosa común y que por regla general y salvo supuestos excepcionales, no pueden llevar la imposición de costas, dado que la cuestión no es si se debe o no proceder a la división de la cosa común, por cuanto no hay obligación de permanecer en la comunidad, sino la forma de la división, lo que presupone un acuerdo sobre sus condiciones que ninguno de los comuneros pueda imponer a otro, aunque haya habido previo requerimiento para su cumplimiento, pero distinto es el caso que nos ocupa, en el que la oposición se promovió alegando que había un 'acuerdo de indivisión' y como razona la Juez de la Instancia 'habiendo existido oposición por la parte demandada a la división' y habiéndose estimado íntegramente la demanda procede imponer las costas procesales a la parte demandada art. 394 LEC .
Razonamiento enteramente compartido en esta alzada, en atención a la oposición promovido por la demandada, que fue totalmente desestimada en la instancia y que versaba sobre la alegada 'no división'.
De acuerdo con lo establecido en el art. 394.1 'in fine' LEC en los procesos declarativos, no se impondrán las costas de la primera instancia a la parte que he visto rechazadas todas sus pretensiones, cuando el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho, teniéndose en cuenta para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso, la jurisprudencia recaída en casos similares.
La imposición de costas constituye un efecto derivado del ejercicio temerario o de mala fe de las actuaciones judiciales o de la desestimación total de estas, seguir el régimen legal que rija el proceso o el recurso. En consecuencia, la posibilidad de imposición de las costas a una determinada 'litis', al constituir un riesgo potencial, exige en los litigantes la necesaria ponderación, mesura y asesoramiento concurrentes respecto al éxito de sus acciones y pretensiones. Y en cierto sentido, viene a actual como corrección a litigiosidades caprichosas, totalmente infundadas, indebidas o incluso fraudulentas.
En este sentido la STS 1ª, nº 798/2010, de 10-X-2010 declaró que ' e l principio objetivo del vencimiento, como criterio para la imposición de costas que establece el artículo 394.1, primer inciso, LEC , se matiza en el segundo inciso del mismo precepto con la atribución al tribunal de la posibilidad de apreciar la concurrencia en el proceso de serias dudas de hecho o de derecho que justifiquen la no-imposición de costas a la parte que ha visto rechazadas todas sus pretensiones. Esta previsión tiene su precedente inmediato en el artículo 523, I LEC 1881 (LEG 18811) -en el que se contemplaba la facultad de juez de apreciar circunstancias excepcionales que justificaran la no-imposición de costas- y su acogimiento transforma el sistema del vencimiento puro en vencimiento atenuado ( STS 14 de septiembre de 2007 (RJ 20075307), RC n.º 4306/2000 ).
Se configura como una facultad del juez ( SSTS 30 de junio de 2009 ( RJ 20095490), RC n.º 532 / 2005, 10 de febrero de 2010 (RJ 2010528), RC n.º 1971 / 2005), discrecional, aunque no arbitraria puesto que su apreciación ha de estar suficientemente motivada, y su aplicación no está condicionada a la petición de las partes.
Por dudas de hecho, deben entenderse aquellas en las que los propios hechos objeto del litigio, a través, por ejemplo, de las pruebas que se hayan practicado, admiten diversidad de interpretaciones, siendo razonadas y lógicas las posturas sostenidas por las partes con relación a los mismos (así, entre otras, SAP Badajoz, sección 2ª, de 2 noviembre 2004 ). Sin embargo, con buen criterio, señala la SAP Madrid, sección 10ª, de 11 mayo 2006 , que la complejidad de un pleito no es por sí misma una circunstancia excepcional a los efectos de evitar la imposición de costas; ni tampoco las dificultades en la prueba, como motiva la SAP Murcia, sección cuarta, de 31 octubre 2006 .
Por su parte, las dudas de derecho concurren cuando una misma norma, o cualquier otro concepto jurídico, admite igualmente varias interpretaciones, entendiéndose la existencia de tales dudas cuando medie discrepancia, según dicho precepto, en la jurisprudencia, si bien, debe interpretarse esta en un sentido amplio, para incluir, por lo tanto, también la denominada 'jurisprudencia menor' de las audiencias provinciales, puesto que el sistema de recursos de nuestro ordenamiento civil no permite la creación de doctrina legal consolidada del TS sobre muchas de las materias debatidas en los procesos.
Dudas que desde luego no concurren en el presente caso, que ni presenta especial dificultad probatoria, ni tampoco existe discrepancia jurisprudencial sobre las cuestiones debatidas.
Ni se advierten dudas de hecho ni de derecho, ni estamos ante un consentimiento tácito en la indivisión.
En conclusión, desestimamos el recurso de apelación y confirmamos el pronunciamiento efectuado en la instancia objeto de este recurso de apelación.
TERCERO. - La desestimación del recurso de apelación art. 398 LEC , conlleva la imposición de las costas causadas en esta alzada a la apelante.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes conferidos por la Constitución.
Fallo
Desestimar el recurso de apelación promovido por la Procuradora Doña María Soledad Muñoz Luengo en nombre y representación de GERARDO MARTIN S.L., contra la sentencia dictada el 31 de julio de 2018 por la Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Béjar, en el Procedimiento de Juicio Ordinario nº 68/2018, a que se refieren estas actuaciones, que confirmamos íntegramente.Con imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.
No tifíquese la presente a las partes en legal forma.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
