Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 598/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7, Rec 382/2010 de 22 de Noviembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Noviembre de 2010
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: LAHOZ, JOSÉ ANTONIO RODRIGO
Nº de sentencia: 598/2010
Núm. Cendoj: 46250370072010100600
Encabezamiento
1
Rollo nº 000382/2010
Sección Séptima
SENTENCIA Nº 598
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
Magistrados/as
D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
Dª PILAR CERDAN VILLALBA
En la Ciudad de Valencia, a veintidós de noviembre de dos mil diez.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Laudo arbitral - 000016/2010, seguidos ante el AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA , entre partes; de una como - apelante/s Jesús Carlos , dirigido por el/la letrado/a D/Dª. PASCUAL MIGUEL CHULIA MARCH y representado por el/la Procurador/a D/Dª RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT, y de otra como - apelado/s CIA INNOVACOM MOVILES SL, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ANTONIO RAVENTOS RIERA y representado por el/la Procurador/a D/Dª ALFONSO FRANCISCO LOPEZ LOMA.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 11 de mayo de 2010 se formuló por el recurrente acción de anulación de Laudo Arbitral.
SEGUNDO.- Por diligencia de fecha 24 de mayo de 2010 se acordó por la Sala tener por comparecido al recurrente, reclamándose de la Asociación Europea de Arbitraje el Laudo del que se solicitaba su anulación y una vez recibido se dio traslado de la demanda a la parte demandada INNOVACOM MOVILES SL emplazándola para que la contestara en el plazo de 20 dias hábiles y no habiendo contestado dicha demanda, se admitió la prueba de interrogatorio del Legal Representante de INNOVACOM MOVIELS SL, señalándose el dia 17 de noviembre de 2010 para la celebración de la Vista, fecha en la que ha tenido lugar y presentando escrito el Procurador Sr. López Loma en nombre y de la parte recurrida en el cual se allanaba a las pretensiones de la adversa.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
Fundamentos
PRIMERO.- Por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Francisco Alario Mont en representación de D. Jesús Carlos se interpone acción de anulación del laudo arbitral de equidad de fecha 24 de marzo de 2010 de la Asociación Europea de Arbitraje (AEADE) recaído en el procedimiento LEV/TEL 16/10 contra la CIA INNOVACOM MOVILES S.L., en el que se dispuso que D. Jesús Carlos había incumplido las prestaciones derivadas del contrato suscrito con la mercantil Innovacom Móviles S.L. y que debía satisfacer a esa mercantil el importe de 250 euros en concepto de daños y perjuicios y le imponía las costas que ascendían a 383,51 euros.
La acción de anulación se fundamenta en el artículo 41.1.a) de la Ley de Arbitraje que dispone: "a) Que el convenio arbitral no existe o no es valido", y lo ponía en relación con la legislación en materia de defensa de consumidores y, en concreto, en la denuncia de que el convenio era una cláusula de adhesión por lo que la denunciaba su falta de validez. La demanda de anulación fue admitida a tramite por diligencia de ordenación de 22 de julio de 2010 y se acordó emplazar a la demandada para que contestara en plazo de 20 dias, apercibiéndole de que se le declararía en rebeldía caso de no efectuarlo, y al no contestar a la demanda por providencia de 14 de octubre de 2010 se acordó recibir a prueba el procedimiento y por diligencia de ordenación de 18 de octubre de 2010 se señaló la vista para el día 17 de noviembre de 2010 a las 11. La demandada Innovacom Móviles S.L. se personó en fecha 22 de octubre de 2010 y se allanó, solicitando que se dictara una sentencia en la que no se le impusieran las costas; a la vista del escrito se dictó providencia en fecha 9 de noviembre de 2010 que dejaba sin efecto la celebración de la vista y se mantenía la fecha para la votación y fallo de la acción de anulación. En fecha 9 de noviembre de 2010 la demandante presenta escrito oponiéndose a la petición de la demandada de que no se le impongan las costas.
El allanamiento de la demanda en momento posterior al termino del emplazamiento para que se conteste la demanda determina que la cuestión a resolver sea la de si procede imponer las costas de esta instancia a la demandada, tal conforme establece el artículo 395-2 de la LEC o, por el contrario, si debe acogerse la petición de la demandada de que no se le impongan. En cuanto a los limites del allanamiento, regulados en el articulo 21 de la LEC , fraude de ley, renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero , no plantea problema alguno pues la causa invocada para la anulación, falta de validez del convenio arbitral es disponible por las partes, de ahí que proceda anular el laudo por esa causa.
La parte demandada fue emplazada para que contestara a la demanda en fecha 27 de julio de 2010 cumpliendo lo acordado en la diligencia de ordenación de 22 de julio de 2010, y no contestó a la demanda ni se allanó en el plazo de 20 días concedidos, razón por la que se dictó providencia en fecha 14 de octubre de 2010, personándose la demandada en fecha 22 de octubre de 2010, por lo que nos encontramos con un allanamiento producido con posterioridad al plazo para contestar a la demanda, de ahí que el supuesto procesal sea el del articulo 395-2 de la LEC que establece: "Si el allanamiento se produjere tras la contestación a la demanda, se aplicará el apartado primero del articulo anterior", que remite al articulo 394-1 de la LEC que contempla el principio de vencimiento por lo que al estimarse la demanda de anulación la consecuencia es que se impongan las costas al demandado máxime cuando fue quien promovió el arbitraje haciendo valer una cláusula a la que, por el contrario, reconoce su falta de validez en este procedimiento judicial. Procede imponer a la demandada las costas de esta instancia.
SEGUNDO.- De conformidad con el articulo 395-2 de la LEC , procede imponer las costas de esta instancia a la demandada.
En su virtud, vistos los preceptos de legal y pertinente aplicación.
Fallo
Que con estimación de la acción de anulación instada por el Procurador Sr. D. Rafael Frco. Alario Mont en representación de D. Jesús Carlos contra el laudo arbitral de equidad suscrito en Benetuser, de fecha 24 de marzo de 21010 de la Asociación Europea de arbitraje (AEADE), recaído en el procedimiento LEV/TEL 16/10, lo anulamos por falta de validez del convenio arbitral y condenamos a INOVACOM MOVILES S.L. a estar y pasar por esa declaración y al pago de las costas causadas en esta instancia.
Y a su tiempo con testimonio literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, para constancia de lo resuelto y subsiguientes efectos, llevándose otra certificación de la misma al rollo de su razón.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.
PUBLICACION.- Doy fé: la anterior resolución, ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr., Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, la Sección Séptima de la Ilma Audiencia Provincial en el día de la fecha. Valencia, a veintidós de noviembre de dos mil diez.

